El presente comentario jurídico se refiere al artículo 378 del Código Penal guatemalteco, cuyo epígrafe le denomina “delitos contra los deberes de humanidad”.
En este texto se lee: “Quien violare o infringiere deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones bélicas, o que cometiere cualquier acto inhumano contra población civil, o contra hospitales o lugares destinados a heridos será sancionado con prisión de veinte a treinta años”.
De la lectura de este artículo, podría interpretarse de forma literal que tipifica los crímenes de guerra.
Sin embargo, la redacción es un poco desafortunada por ambigua, para determinar si el mismo artículo incluye también el tipo penal de delitos contra la humanidad o de lesa humanidad.
Por lo que en la presente investigación se buscarán los fundamentos jurídicos, históricos y jurisprudenciales que permitan dilucidar si los delitos de lesa humanidad se encuentran regulados en el artículo 378 del Código Penal guatemalteco; y, en consecuencia, mediante este comentario jurídico, se determinará el alcance jurídico de dicho artículo, a la luz del Derecho Internacional y de los principios y costumbre internacional.
Este documento fue producto de una serie de talleres y conversatorios implementados por la Comisión Internacional de Juristas para Centroamérica, con jueces y magistrados del Organismo Judicial, fiscales del Ministerio Público de Guatemala y abogadas y abogados defensores de derechos humanos.
Esta edición se realizó con la ayuda financiera del Programa de Acompañamiento a la Justicia de Transición (PAJUST) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y de Medico International (MI).
Guatemala-Comentario Juridico articulo 378 CP-Publications-Reports-2014-SPA (descargar en PDF)