
Venezuela: Sociedad Civil bajo asedio continuo
Una opinión editorial de Carlos Lusverti, Consultor jurídico para América Latina, Comisión Internacional de Juristas
Una opinión editorial de Carlos Lusverti, Consultor jurídico para América Latina, Comisión Internacional de Juristas
En un documento publicado hoy, la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) llama la atención sobre los numerosos obstáculos y restricciones a los que se enfrentan las abogadas y los abogados en Venezuela al ejercer su profesión.
Las abogadass y los abogados que actúan de forma independiente son frecuentemente sometidos a acosos, intimidaciones, e incluso, a sanciones penales. Las abogadas y los abogados que actúan en casos de alto perfil, particularmente en casos con contenido político o que involucran violaciones a los derechos humanos, están especialmente en riesgo.
Como demuestra el documento, el entorno institucional no garantiza adecuadamente la independencia del sistema judicial, ni la protección de los derechos humanos.
Las organizaciones: Right Livelihood, RIDH, CCPR, CIJ y WOLA se unen para condenar el nuevo nombramiento de María Consuelo Porras como Fiscal General de Guatemala.
El 26 de abril de 2022, la Asamblea Nacional venezolana, electa en 2020, nombró 20 magistradas y magistrados al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La mayoría de estos nombramientos fueron motivados políticamente. Por ello, los nombramientos desconocen el derecho internacional de los derechos humanos y los estándares sobre independencia judicial.
Hoy, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) llaman al Gobierno a respetar la independencia judicial de la Corte Constitucional y adoptar medidas apropiadas para garantizar la seguridad e integridad de los magistrados de la Corte.
Las autoridades mexicanas deben comprometerse a establecer un cronograma claro para realizar un proceso consultivo con miras a la revisión y modificación efectiva de la legislación relacionada con los derechos de las personas con discapacidad. Esto, con el fin de garantizar que estas puedan ejercer sus derechos en igual de condiciones que los demás, enfatizó la CIJ en un informe presentado al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Comité considerará el segundo y tercer informe periódico de México durante su 26 período de sesiones, que tendrá lugar entre el 7 y el 25 de marzo de 2022.
“A pesar de las reiteradas recomendaciones del Comité, las personas con discapacidad en México siguen sin tener capacidad jurídica plena y en igualdad de condiciones que los demás para ejercer sus derechos en proceso judiciales, tal como lo exige el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)”, dijo Rocío Quintero Martínez, asesora legal de la CIJ.
“México ha sido Estado Parte de la Convención por más de 15 años, lo que hace que el cumplimiento de su obligación de revisar y modificar su legislación para que esté en concordancia con la Convención tenga un atraso considerable”, agregó Quintero.
En su informe al Comité, la CIJ subrayó la necesidad de que se realicen reformas legales en las normas penales y civiles. En lo que se refiere a los procesos penales, de manera frecuente, las personas con discapacidad son sujetas a declaraciones de inimputabilidad. Por lo general, estas declaraciones les impiden participar plenamente y en igual de condiciones durante el juicio y otros procesos judiciales relacionados. A lo anterior se le suma que, a pesar de estar excluidas de responsabilidad penal por estas declaraciones, las personas con discapacidad aún pueden estar sujetas a restricciones de su libertad, incluido el internamiento en establecimientos de salud o psiquiátricos por un tiempo indeterminado.
Por su parte, las normas civiles contemplan un régimen de interdicción para personas con discapacidad. El régimen es un sistema de toma de decisiones por sustitución, en contraposición a sistema de apoyo en la toma de decisiones. Esto significa que las decisiones de un tutor prevalecen sobre los deseos y preferencias de la persona sujeta a la interdicción. En consecuencia, las personas con discapacidad no tienen autonomía para tomar sus propias decisiones. En su informe, la CIJ también señala que, sin la adopción de medidas adicionales, no se debe sobrestimar el impacto y la influencia de las decisiones de la Corte Suprema relacionadas con la falta de conformidad del régimen de interdicción y la CDPD. Lo anterior incluso con el nuevo sistema de precedentes judiciales establecido recientemente.
“A pesar del reconocimiento público que hizo México sobre la falta de protección a las personas con discapacidad y su disculpa pública al Señor Arturo Medina Vela, a raíz de un dictamen del Comité, la situación no ha cambiado: a las personas con discapacidad se les sigue negando su derecho de tener plena capacidad jurídica en los procesos judiciales. Si México realmente desea marcar una diferencia práctica en la vida de personas con discapacidad, como la del señor Medina Vela, es necesario que priorice de manera urgente una reforma legal integral”, dijo Quintero.
En el informe, la CIJ invitó al Comité a que proponga a las autoridades mexicanas una serie de recomendaciones, entre ellas:
El informe en inglés está disponible aquí.
Antecedentes
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) ha trabajado para asistir a los Estados en la implementación de sus obligaciones bajo la CDPD. A tal efecto, la CIJ participó en la redacción de los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, publicados por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en agosto de 2020, y los respaldó formalmente. Además, ha continuado promoviendo los Principios globalmente. La CIJ también participa como miembro activo de una red global de organizaciones que abogan por una reforma legal para mejorar el reconocimiento equitativo de la capacidad legal y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en todo el mundo.
En el informe de la CIJ, que se basa en las disposiciones de la CDPD y los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, se deriva de las cartas enviadas por la CIJ a las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales en México en 2021. En las cartas, la CIJ solicitó información sobre medidas adoptadas y previstas para dar cumplimiento las obligaciones de México en materia de acceso a la justicia en virtud de la CDPD.