Una opinión editorial de Carlos Lusverti, Consultor jurídico para América Latina, Comisión Internacional de Juristas
Varios países autoritarios, desde Rusia hasta Camboya y Nicaragua, recientemente han adoptado leyes para limitar el trabajo de las organizaciones independientes de la sociedad civil y, como consecuencia, numerosas ONG independientes se han visto obligadas a cerrar. Lamentablemente, Venezuela está siguiendo un patrón similar.
Amenazas a la independencia de las organizaciones de la sociedad civil
Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) venezolana operan desde hace tiempo en un contexto en el que existen graves obstáculos legales que afectan su independencia e impiden el ejercicio de su derecho a la libertad de asociación, expresión y reunión. Estos obstáculos incluyen la adopción y aplicación de leyes nacionales utilizadas para atacar a los defensores de derechos humanos e intentar continuamente impedir o limitar las operaciones de las OSC.
En 2021, la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo adoptó una Resolución Administrativa que obligaba a las OSC a inscribirse en un Registro Unificado contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y a proporcionar información sobre sus actividades. En palabras de la ONG local Centro para los Defensores y la Justicia, esto “evidencian los continuos esfuerzos de vincular el actuar legítimo de las organizaciones con supuestos de terrorismo, así como también el avance en las medidas para neutralizar la labor de las organizaciones a través de limitaciones arbitrarias a la cooperación internacional“. La mayoría de las ONG se han negado a inscribirse porque consideran que este registro no cumple con los requisitos legales e internacionales para este tipo de regulación.
Recientemente, en mayo de 2022, la Asamblea Nacional presentó un proyecto de ley que serviría para restringir drásticamente la capacidad de las organizaciones internacionales y no venezolanas para prestar asistencia y cooperación a las OSC venezolanas. Esta medida justificada en dudosas y absurdas referencias a los principios de soberanía, no intervención y autodeterminación. De aprobarse esta ley, podría tener un impacto devastador sobre el derecho a la libertad de asociación y otras libertades fundamentales, ya que bloquearía el acceso a los fondos que apoyan la labor de defensores de derechos humanos y permitiría al gobierno interferir en su trabajo.
El proyecto de ley establece obligaciones para las organizaciones de la sociedad civil nacionales, en particular la de registrarse para poder realizar actividades de cooperación. No se trata de una simple inscripción, sino de un nuevo proceso elaborado que condicionará la ayuda internacional.
También incluye la obligación de las OSC de responder a cualquier solicitud de información realizada por cualquier persona, incluidas las preguntas relacionadas con información confidencial. Muchas OSC trabajan con víctimas de violaciones de derechos humanos y con personas que están protegidas por la comunicación abogado-cliente o médico-paciente. Además, el proyecto establece la obligación de realizar auditorías a las OSC, pero no dice nada sobre los requisitos y formalidades de la auditoría, que serían regulados por el Poder Ejecutivo.
Por último, el proyecto incluye la posibilidad de “prohibir, suspender, restringir o eliminar” cualquier OSC que promueva la adopción de “medidas unilaterales coercitivas” contra Venezuela. La disposición no establece qué entidad evaluará y aplicará esta disposición, ni los procedimientos ni la duración de las sanciones que se impondrían a las OSC. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “el lenguaje ambiguo de esta iniciativa pueda dar lugar a una interpretación subjetiva por parte de las autoridades (…) La libertad de asociación es fundamental para ejercer la labor de defensa de derechos humanos.”
Normas internacionales sobre la libertad de asociación y la protección de los derechos de los defensores de los derechos humanos
La libertad de asociación está protegida por el derecho internacional, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, artículo 22); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 16) y la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos (artículo 5). Los individuos y las organizaciones tienen derecho a formar asociaciones y organizaciones no gubernamentales y a solicitar, recibir y utilizar recursos para proteger los derechos humanos, incluidos los fondos internacionales.
Según el derecho internacional, los Estados deben respetar y proteger el derecho a la libertad de asociación. El ejercicio de esta libertad no puede ser restringido, excepto para fines como la seguridad nacional, la salud pública y el orden público, e incluso entonces, cualquier restricción debe ser estrictamente necesaria y utilizar los medios menos intrusivos para lograr el propósito. Deben cumplir con los principios de legalidad, lo que significa que la ley debe ser clara y predecible en su aplicación, y no debe ser discriminatoria. La Relatoría Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos ha afirmado que, de acuerdo con el artículo 22 del PIDCP, incluso el derecho a la libertad de asociación no es absoluto; está sujeto a limitaciones, pero éstas deben ser admisibles y, para ser válidas, deben cumplir acumulativamente las siguientes condiciones: (a) deben estar previstas en la ley; (b) sólo pueden imponerse con fines específicos, como la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público, la protección de la salud o la moral públicas o la protección de los derechos y las libertades de los demás; y (c) deben ser necesarias en una sociedad democrática para alcanzar alguno de esos fines. El presente proyecto de ley parece incumplir muchas de estas condiciones. No parece servir a un propósito legítimo; ciertamente no es estrictamente necesaria por razones de seguridad u orden público. No es clara en su ámbito de aplicación y está dirigida de manera discriminatoria en lo que respecta a la participación con asociaciones no venezolanas.
La Relatoría Especial sobre defensores de los derechos humanos identificó que los tipos de leyes que limitan la cooperación para los defensores de derechos humanos otorgan indebidamente poderes de supervisión a los funcionarios del gobierno, restringen sus actividades e interfieren con la libertad de las OSC para llevar a cabo actividades sin interferencia gubernamental. La denegación del registro y los requisitos de registro arbitrarios y costosos, así como la excesiva supervisión y vigilancia gubernamental, infringen el artículo 22 del PIDCP.
Lecciones del derecho internacional para proteger la libertad de asociación
Las autoridades venezolanas deben reorientar sus leyes, políticas y prácticas de manera que se respete la independencia de los defensores de los derechos humanos y de las organizaciones de la sociedad civil, especialmente de aquellos que critican públicamente al gobierno. Las autoridades deben abstenerse de perseguir y estigmatizar a las organizaciones de la sociedad civil y a sus miembros.
La Asamblea Nacional debe retirar el proyecto de ley de cooperación internacional o modificar los aspectos críticos de este proyecto que desconocen el derecho internacional de los derechos humanos.