Mar 14, 2003 | Comunicados de prensa, Noticias
Declaración de la CIJ y otras ONGs, ante la Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no-gubernamentales “Desaparecidos: el derecho de saber”, organizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Saludamos la iniciativa del Comité Internacional de la Cruz Roja de convocar esta Conferencia Internacional sobre “personas desaparecidas” y sus familiares. Igualmente destacamos la importancia del enfoque práctico de la Conferencia para mejor atender esta problemática desde la perspectiva tanto del Derecho Internacional Humanitario como de los Derechos Humanos. Resulta de gran importancia identificar medidas para la acción que permitan hacer frente a la incertidumbre y angustia en que viven los familiares de “personas desaparecidas” y ayudar a resolver las graves consecuencias y sufrimientos que estas desapariciones acarrean.
La noción de “personas desaparecidas” utilizada por esta Conferencia hace referencia a un amplio conjunto de fenómenos iversos, que se dan tanto en el contexto de conflictos armados como de violencia interna, incluyendo: desaparición en combate; detención “secreta” o bajo régimen de incomunicación; ciertas modalidades de desplazamiento interno; y la desaparición forzada, entre otros. Todos estos fenómenos tienen en común, por un lado, la incertidumbre, el trauma y el gran sufrimiento que causan en los familiares de “personas desaparecidas” y, por otro, el derecho universalmente reconocido que tienen los familiares a conocer la suerte y el paradero de sus seres queridos, o sea el derecho a la verdad.
No debemos por ello perder de vista que, para cada uno de estos fenómenos existen ya normas y estándares en el Derecho Internacional Humanitario y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tanto de carácter convencional como consuetudinario, así como una importante jurisprudencia de órganos y mecanismos internacionales. Efectivamente, cada uno de estos fenómenos, que entran en la categoría de “persona desaparecida”, dispone ya de normas y estándares internacionales que deben ser observados. Las medidas prácticas y operativas propuestas por esta Conferencia para atender la problemática de las “personas desaparecidas”, deben ser interpretadas como una contribución para la efectiva puesta en práctica de estas normas y estándares internacionales.
Cualquier interpretación de “las observaciones y recomendaciones” contraria a ello podría socavar normas y estándares existentes así como los esfuerzos de la Comunidad internacional para desarrollar nuevos instrumentos jurídicos de protección en este campo y sería contraria al espíritu y propósito de esta Conferencia.
A fin de que este valioso ejercicio de identificación de medidas prácticas contribuya a reforzar la protección de las personas frente a distintos fenómenos de desaparición así como los esfuerzos de la Comunidad Internacional en la puesta en práctica de normas existentes y el desarrollo de nuevas normas de protección, creemos necesario que las anteriores aclaraciones y precisiones sean adoptadas por la Conferencia e incorporadas en el informe del Presidente.
Federación de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)
Servicio Internacional para los Derechos Humanos (ISHR)
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
Comisión Internacional de Juristas (CIJ)
Physicians for Human Rights (PHR)
PROBUSQUEDA
Argentine Team of Forensic Anthropology (EAAF)
Guatemalan Foundation of Forensic Anthropology (FAFG)
Peruvian Team of Forensic Anthropology (EPAF)
FASIC
Fundación Rigoberta Menchú
conference missing-press release-2003-spa (text in Spanish, PDF)
Jan 31, 2002 | Comunicados de prensa, Noticias
“La Ley de seguridad Nacional constituye un golpe de estado al estado de derecho.”
El 31 de enero de 2002, en audiencia pública ante la Corte Constitucional de Colombia, la CIJ expuso los argumentos por los cuales considera que la Ley de Seguridad Nacional socava principios elementales del estado de derecho y es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos y la Constitución Política de Colombia.
El 13 de agosto de 2001, fue promulgada la Ley Nº 684 “por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones”, más conocida como Ley de Seguridad Nacional. En octubre de 2001, la CIJ, Amnistía Internacional y Human Rights Watch presentaron un Amicus Curiae sobre la Ley de Seguridad Nacional ante la Corte Constitucional de Colombia. La Corte invitó a la CIJ a exponer oralmente sus argumentos sobre esta Ley, hecho sin precedente.
En la audiencia pública ante la Corte Constitucional, la CIJ recordó que si bien todo Estado tiene el derecho y el deber de combatir el delito, ello debe hacerse dentro del marco del estado de derecho y del respeto de los derechos humanos. La CIJ consideró que la Ley de Seguridad Nacional constituye un golpe de estado al estado de derecho y es incompatible con obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado colombiano y la Constitución Política de ese país, por cuanto:
- crea un régimen en el cual las autoridades civiles quedan bajo mando de autoridades militares, invirtiendo el principio fundamental del estado de derecho de subordinación de las Fuerzas Armadas a las autoridades civiles;
- crea un nuevo “Poder Nacional”, vulnerando los principios inherentes al estado de derecho de separación efectiva de los poderes públicos y de diferenciación entre Estado y sociedad civil;
- crea un estado de sitio de facto, incompatible con las obligaciones internacionales en materia de estados de excepción y las disposiciones sobre ” los estados de excepción” de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria N° 137 “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”; y
- da facultades de Policía Judicial a las Fuerzas Militares, lo que es incompatible con la obligación internacional de garantizar que toda violación a los derechos humanos de civiles sea objeto de investigaciones exhaustivas, inmediatas, independientes e imparciales realizadas por la Justicia ordinaria. Tal medida contraviene la jurisprudencia establecida en años anteriores por la Corte Constitucional. Con esta medida, se vulnera igualmente la obligación internacional de garantizar la existencia y efectividad de un poder judicial independiente e imparcial, que investigue, juzgue y sancione los delitos.
La CIJ, por estas razones, solicitó a la Corte Constitucional declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Nacional.
Nov 8, 2001 | Artículos, Noticias
La CIJ condena el asesinato de José Lidón Corbi, Magistrado de la Audiencia de Bilbao (España). Dos individuos dispararon contra del juez Lidón Corbi en presencia de su esposa y uno de sus hijos, el 7 de noviembre a las 7:30 AM, en el municipio de Gexto, cerca a Bilbao.
El asesinato ha sido atribuido a la organización independentista vasca Euskadi Ta Askatasuna (ETA).
En el pasado, ETA ha asesinado cinco miembros del poder judicial. De acuerdo con informes de prensa, 79 jueces y nueve fiscales han sido declarados objetivos militares en una lista de ETA. La CIJ condena estos ataques, los cuales constituyen un serio atentado contra la independencia de poder judicial y el estado de derecho en España, e insta a ETA a que de manera inmediata cese tales prácticas criminales.
La CIJ expresa su solidaridad con los familiares del Juez Lidón Corbi y el poder judicial de España. Al mismo tiempo, la CIJ urge a los gobiernos nacional y regional a tomar, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, las medidas necesarias en orden a garantizar la seguridad de todos los miembros de poder judicial.
Oct 23, 2001 | Artículos, Noticias
La CIJ hoy escribió al Presidente de México, Vicente Fox, para pedir una investigación exhaustiva sobre el asesinato de la abogada de derechos humanos Digna Ochoa, dirigida a garantizar la identificación y juzgamiento de los responsables.
La CIJ también pidió al gobierno tomar las medidas para investigar todos los casos en que abogados, jueces y defensores de derechos humanos sean objeto de amenazas, ya que solo así se podrá garantizar su protección y seguridad personal.
La Lic. Ochoa, ex-directora de la división legal del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (PRODH), había sido previamente víctima de amenazas de muerte, secuestro, y un intento de asesinato. La Lic. Ochoa recibió disparos en la cabeza y en una pierna.. Junto al cuerpo sin vida de la Lic. Ochoa, fue hallado un panfleto con amenazas de muerte en contra de varios miembros del PRODH.
En varias ocasiones, la CIJ expresó su preocupación al gobierno sobre la situación de la Lic. Ochoa y otros abogados mexicanos víctimas de ataques similares.
En la edición del año 2000 de su publicación Attacks on Justice, la cual reseña casos de persecución y hostigamiento en contra de jueces y abogados en todo el mundo, la CIJ documentó varios ataques graves en contra de la Lic. Ochoa, incluyendo un intento de homicidio el 28 de octubre de 1999.
Después de este incidente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigió al gobierno que tomara medidas dirigidas a proteger a la Lic. Ochoa, a raíz de lo cual le fue otorgada protección policial. La Lic. Ochoa permaneció en el exterior durante parte de los años 2000 y 2001. Una vez de regresó a México, en abril del 2001, las medidas de protección no fueron restablecidas, aparentemente debido a que el gobierno concluyó que las amenazas en contra de la seguridad personal de la Lic. Ochoa no ameritaban dichas medidas.
En diversas ediciones de Attacks on Justice y en el informe publicado en 1999, luego de su visita a México, la CIJ resaltó el problema de impunidad en México. Pero esta situación ha persistido.
Aug 6, 2001 | Artículos, Noticias
La CIJ escribió hoy al Gobierno de Guatemala expresando su honda preocupación por las amenazas de muerte en contra del Fiscal Leopoldo Zeissig.
El Lic. Zeissig, quien consiguió que un tribunal guatemalteco condenara a miembros de las fuerzas armadas de Guatemala en un caso de homicidio, fue el segundo fiscal a cargo del caso que tuvo que abandonar el país.
La CIJ insta al Gobierno de Guatemala a que inmediatamente lleve a cabo una investigación independiente sobre estas amenazas de muerte y que juzgue a los responsables por este crimen.
La CIJ se permite recordar al Gobierno de Guatemala que conforme a las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales de 1990 (Artículo 4), éste tiene el deber de proteger a los abogados de “…intimidación, trabas, hostigamiento o injerencias indebidas…” en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno también debe garantizar que,
“Las autoridades proporcionarán protección física a los fiscales y a sus familias en caso de que su seguridad personal se vea amenazada como consecuencia del desempeño de sus funciones”. (Artículo 5)
Conforme a información independiente de la CIJ, el 8 de junio, el Lic. Zeissig logró que un tribunal guatemalteco profiriera sentencias condenatorias en contra de miembros del ejército guatemalteco por la muerte de Monseñor Juan Gerardi Conedera en abril de 1998.
Monseñor Gerardi, un defensor de derechos humanos, fue asesinado dos días despúes de haber dado a conocer el informe (Guatemala: Nunca más), sacando a la luz pública la participación del ejército en violaciones de los derechos humanos durante el conflicto interno Las sentencias de 30 años en prisión en contra del Coronel (ret.) Disrael Lima Estrada y su hijo Capitán Byron Lima constituyeron la primera vez en que miembros de las fuerzas armadas fueron declarados culpables por abusos en contra de los derechos humanos. Los condenados procedieron a apelar la sentencia.
Sep 27, 2000 | Artículos, Noticias
La CIJ preocupada por versiones de prensa según las cuales las autoridades panameñas estarían estudiando la posibilidad de otorgarle asilo a Vladimiro Montesino, las insta a cumplir con sus obligaciones internacionales.
El señor Montesino estuvo a la cabeza de un cuerpo de seguridad del Estado del Perú, el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), responsable de numerosas y graves violaciones derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, masacres, desapariciones forzadas y torturas. Estas violaciones, practicadas por el SIN de forma sistemática, son crímenes de lesa humanidad. El derecho internacional impone la obligación a todos los Estados de investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, independientemente de su nacionalidad y la de las víctimas así como del territorio donde estos crímenes fueron cometidos. Este principio de jurisdicción universal, establecido por el Estatuto y la Sentencia del Tribunal de Nuremberg y reconocido como principio del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946, fue tempranamente reafirmado por Panamá cuando este país adhirió al Estatuto de Nuremberg, el 14 de noviembre de 1945.
La CIJ recuerda a las autoridades panameñas que el derecho internacional prohibe perentoriamente otorgar refugio o asilo a personas sospechosas de haber cometido crímenes de lesa humanidad. Esta prohibición esta expresamente consagrada por la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial (artículo 1.2), los Principios de las Naciones Unidas de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad (Principio 7) y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (artículo 1.F), ratificada por Panamá.
La CIJ recuerda, bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes así como las Convenciones Interamericanas para Prevenir y Sancionar la Tortura y sobre Desapariciones Forzadas de Personas – ratificadas por Panamá -, las autoridades panameñas tienen la obligación de investigar y enjuiciar a toda persona que se encuentre en su territorio y que sea sospechosa de haber participado a actos de tortura y desaparición forzada, independientemente de su nacionalidad y la de la víctima así como del territorio donde el delito se haya cometido.
La CIJ considera, que en estas circunstancias, otorgar el asilo al señor Vladimiro Montesino, no sólo será un abuso de esta institución jurídica, sino también una flagrante violación del derecho internacional y de los compromisos internacionales de la República de Panamá.