ICJ condena la imposición de un estado de emergencia en el Perú

ICJ condena la imposición de un estado de emergencia en el Perú

Hoy la CIJ escribió al Presidente Alejandro Toledo, instándole a que el Perú respetara sus obligaciones internacionales de derechos humanos en su confrontación con trabajadores manifestantes.

El Presidente Toledo declaró el estado de emergencia el 27 de mayo de 2003.

“La CIJ está alarmada por la severidad con la que las autoridades peruanas actuaron en esta disputa” dijo Ian Seiderman, consejero jurídico de la CIJ. “En el derecho internacional, la imposición de un estado de emergencia debe ser reservada a las situaciones en las que existe una amenaza real a la vida misma de la nación”.

El 29 de mayo un estudiante, Edy Jhony Quilca Cruz, resultó muerto durante una manifestación. A su vez, más de sesenta personas resultaron heridas en una confrontación con la fuerzas armadas, la encargada de lidiar con los disturbios.

Bajo el estado de emergencia, una serie de derechos humanos fueron suspendidos, en particular el derecho a la libertad y seguridad, la libertad de reunión y de tránsito y la inviolabilidad del domicilio. Las fuerzas armadas fueron encargadas a mantener el orden público en doce departamentos y en la provincia del Callao.

El estado de emergencia habría sido invocado en respuesta a las huelgas de maestros, trabajadores agricultores, de la salud y judiciales, quienes llamaban al gobierno a cumplir con sus promesas electorales.

Bajo los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, algunos derechos son inderogables, aún en estado de emergencia.

“El gobierno del Perú tiene que proteger el derecho a la vida y la integridad física de sus ciudadanos. Además, todas las personas detenidas tienen que ser llevadas ante un juez y sujetas a procedimientos ordinarios y no-militares o ser liberada”?, dijo Seiderman.

La CIJ solicitó al gobierno que lleve a cabo una investigación independiente e imparcial sobre los tiroteos del 29 de Mayo.

Peru-state of emergency-press release-2003-spa (texto en español, PDF)

La CIJ condena, una vez más, ataques contra la CCJ

La CIJ condena, una vez más, ataques contra la CCJ

La CIJ condena enérgicamente las acusaciones contra la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) hechas por el Senador Enrique Gómez Hurtado.

Estas acusaciones son la última manifestación de una conducta sistemática y reiterada por parte de algunos políticos, miembros de las Fuerzas Militares e individuos cercanos al Gobierno y a las esferas de poder en Colombia destinada a desprestigiar y poner en duda la integridad moral de la CCJ y sus miembros y los demás defensores de los derechos humanos.

La Secretaria General de la CIJ, Sra. Louise Doswald-Beck, manifestó su indignación en los siguientes términos: “Los últimos embates contra la CCJ y sus miembros constituyen un ataque contra todos los abogados y defensores de derechos humanos que trabajan por la vigencia del estado de derecho y de las libertades fundamentales. No sólo las acusaciones son totalmente infundadas, sino que crean un serio riesgo para aquellos que trabajan incansablemente por la defensa de los derechos humanos”.

El pasado 27 de febrero, el Senador Gómez Hurtado se refirió, en el marco de un debate televisivo, a la CCJ como “el brazo jurídico de las FARC”. Posteriormente, en la sesión Plenaria del Senado del 25 de marzo, el Sr. Gómez Hurtado acusó a la CCJ de oponerse permanentemente al Gobierno y de estar en el mismo campo que las FARC. En particular, el Senador criticó a la CCJ por oponerse a las reservas hechas por Colombia al ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

La CIJ condena, una vez más, todo tipo de ataque que implique poner en duda la objetividad e imparcialidad de la CCJ. Dicha organización viene, desde hace tiempo, trabajando por la promoción y protección de los derechos humanos, muchas veces bajo circunstancias desfavorables y adversas.

La CIJ recuerda al Gobierno colombiano sus obligaciones bajo la Declaración de Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos, adoptada en 1999 por la Asamblea General, e insta a las autoridades de ese país a tomar todas las medidas necesarias en orden a proteger a los defensores de derechos humanos y a garantizar su legítima e indispensable labor.

Colombia-attacks CCJ-press release-2003-spa (en PDF)

Ataque a abogado defensor de derechos humanos

Ataque a abogado defensor de derechos humanos

La CIJ envió una carta al Presidente de Guatemala expresando su preocupación por los ataques en contra de Roberto Romero, abogado de la Fundación Myrna Mack.

El abogado Romero recibió amenazas de muerte en la misma tarde en que su residencia fue objeto de ataques por parte de individuos desconocidos. Los ataques ocurrieron días antes del reinicio del proceso judicial en contra de militares acusados de ordenar el asesinato de la antropóloga Myrna Mack, ocurrido hace doce años en Guatemala.

La CIJ solicitó al Gobierno de Guatemala tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todos los miembros de la Fundación Mack, incluyendo al abogado Romero, al igual que la de todas las personas que tomen parte en el esclarecimiento de este caso.

Guatemala-attack human rights defender-open letter-2002 (full text in Spanish, PDF)

Informe en derecho sobre la represion del crimen de genocidio por medio del ejercicio del principio de jurisdicción universal por tribunales extranjeros

Informe en derecho sobre la represion del crimen de genocidio por medio del ejercicio del principio de jurisdicción universal por tribunales extranjeros

Conclusiones de AI y la CIJ.

62. Hoy día, a la luz del derecho internacional, no hay duda alguna que el genocidio es un crimen internacional, tanto de naturaleza consuetudinaria como convencional, que pertenece al ámbito del jus cogens. Frente a actos constitutivos de crimen de genocidio, todo Estado tiene el deber de ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de esos hechos.

63. Existe una norma consuetudinaria del derecho de gentes, jus cogens, que reconoce la competencia universal y autoriza las autoridades estatales nacionales a perseguir y a juzgar, en toda circunstancia, las personas sospechosas de haber cometidos actos constitutivos de crimen de genocidio. El ejercicio de la jurisdicción penal por tribunales nacionales extranjeros, para reprimir el crimen de genocidio mediante la aplicación del principio de jurisdicción universal, no es solamente en un derecho sino un deber jurídico.

64. De acuerdo con el estado actual del derecho internacional, no existe ninguna regla general de derecho internacional público que prohiba a un Estado de perseguir ante sus jurisdicciones nacionales, en base a una competencia universal, una persona que este siendo procesada o haya ha sido juzgada por los mismos hechos, en otro Estado.

65. Según el desarrollo actual del derecho internacional, no puede inferirse que la regla de “complementariedad” o subsidiariedad”, establecida por el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional, y para los efectos de la competencia de esta Corte, sea un principio general del derecho penal internacional ni “un principio de jus cogens“.

66. Los Tribunales españoles tienen el derecho y el deber jurídico, tanto bajo el Derecho internacional consuetudinario como bajo el Derecho internacional convencional, de perseguir estos crímenes y están plenamente habilitados para ejercer su jurisdicción en virtud del principio de competencia universal. La legislación nacional española, en particular la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Penal, habilitan igualmente a los Tribunales españoles para juzgar los actos constitutivos de crimen de genocidio cometidos en Guatemala, en virtud del principio de jurisdicción universal.

Guatemala-genocide universal jurisdiction-analysis brief-2002-spa (full text in Spanish, PDF)

La CIJ ante la Corte Constitucional de Colombia

La CIJ ante la Corte Constitucional de Colombia

“La Ley de seguridad Nacional constituye un golpe de estado al estado de derecho.”

El 31 de enero de 2002, en audiencia pública ante la Corte Constitucional de Colombia, la CIJ expuso los argumentos por los cuales considera que la Ley de Seguridad Nacional socava principios elementales del estado de derecho y es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos y la Constitución Política de Colombia.

El 13 de agosto de 2001, fue promulgada la Ley Nº 684 “por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones”, más conocida como Ley de Seguridad Nacional. En octubre de 2001, la CIJ, Amnistía Internacional y Human Rights Watch presentaron un Amicus Curiae sobre la Ley de Seguridad Nacional ante la Corte Constitucional de Colombia. La Corte invitó a la CIJ a exponer oralmente sus argumentos sobre esta Ley, hecho sin precedente.

En la audiencia pública ante la Corte Constitucional, la CIJ recordó que si bien todo Estado tiene el derecho y el deber de combatir el delito, ello debe hacerse dentro del marco del estado de derecho y del respeto de los derechos humanos. La CIJ consideró que la Ley de Seguridad Nacional constituye un golpe de estado al estado de derecho y es incompatible con obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado colombiano y la Constitución Política de ese país, por cuanto:

  1. crea un régimen en el cual las autoridades civiles quedan bajo mando de autoridades militares, invirtiendo el principio fundamental del estado de derecho de subordinación de las Fuerzas Armadas a las autoridades civiles;
  2. crea un nuevo “Poder Nacional”, vulnerando los principios inherentes al estado de derecho de separación efectiva de los poderes públicos y de diferenciación entre Estado y sociedad civil;
  3. crea un estado de sitio de facto, incompatible con las obligaciones internacionales en materia de estados de excepción y las disposiciones sobre ” los estados de excepción” de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria N° 137 “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”; y
  4. da facultades de Policía Judicial a las Fuerzas Militares, lo que es incompatible con la obligación internacional de garantizar que toda violación a los derechos humanos de civiles sea objeto de investigaciones exhaustivas, inmediatas, independientes e imparciales realizadas por la Justicia ordinaria. Tal medida contraviene la jurisprudencia establecida en años anteriores por la Corte Constitucional. Con esta medida, se vulnera igualmente la obligación internacional de garantizar la existencia y efectividad de un poder judicial independiente e imparcial, que investigue, juzgue y sancione los delitos.

La CIJ, por estas razones, solicitó a la Corte Constitucional declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Nacional.

Translate »