Naciones Unidas amonesta a Colombia por incumplimiento de compromisos en derechos humanos

Naciones Unidas amonesta a Colombia por incumplimiento de compromisos en derechos humanos

La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha comenzado a impacientarse con el Gobierno colombiano, dice la Comisión Colombiana de Juristas, filial de la CIJ.

En la Declaración del Presidente de la Comisión adoptada sobre Colombia el 21 de abril de 2004, “la Comisión le recuerda al Gobierno de Colombia su compromiso de tomar en cuenta e implementar las recomendaciones contenidas” allí . Esa amonestación se debe a que el año pasado el Gobierno se excedió en el incumplimiento de las recomendaciones, llegando al punto de desconocer los compromisos adquiridos en la Comisión con la excusa de que el Presidente de la República no había sido consultado sobre esos precisos compromisos.

Por eso, este año la Comisión ha tenido cautela en evitar que se repita esa historia. Por lo pronto, hace un llamado especial “a la comunidad internacional a continuar apoyando (…) la rápida implementación de las recomendaciones del Alto Comisionado” de Naciones Unidas para los derechos humanos.

Esa comunidad internacional se ha expresado especialmente a través del grupo de 24 países (G-24) que se reunieron en julio de 2003 con el Gobierno colombiano y adoptaron la Declaración de Londres, que hizo énfasis en el cumplimiento de las recomendaciones sobre derechos humanos como marco para las políticas de cooperación internacional con Colombia. El G-24 se reunirá de nuevo con el Gobierno colombiano en noviembre de 2004, por lo cual la Comisión de Derechos Humanos considera que “será una ocasión apropiada para evaluar los progresos en este aspecto, así como en la implementación de la Declaración de Londres”.

A propósito, el Consejero Presidencial para la Cooperación Internacional había declarado el 27 de octubre de 2003 que el Gobierno colombiano no había firmado esa declaración y que, por tanto, “si hay compromisos, no son del Gobierno”. La Comisión le recordó entonces al Gobierno que la Declaración de Londres “fue adoptada por el Gobierno de Colombia y otros Gobiernos”.

Las recomendaciones y los compromisos que la Comisión quiere que se cumplan tienen que ver con varios temas graves. El “estatuto antiterrorista”, que, contra precisas recomendaciones de la Comisión, dio facultades de policía judicial a las fuerzas militares en relación con civiles, es uno de ellos. Al respecto, la Declaración del Presidente de la Comisión “hace énfasis en la responsabilidad del Gobierno de cumplir las obligaciones que ha adquirido por los instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes”.

El proyecto de ley de “alternatividad penal” y el decreto 128 de 2003, que permiten indultar a combatientes desmovilizados, así hayan cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad, son mencionados específicamente.

En igual sentido, frente a la estigmatización de las organizaciones no gubernamentales por parte del Presidente de la República, a las que ha llegado al extremo de calificar como apoyo de los terroristas, “la Comisión reitera su preocupación particular por el clima de hostilidad que ha sido generado respecto del trabajo de los defensores de derechos humanos” y “llama al Gobierno a asegurar que no se hagan declaraciones públicas generalizadas que puedan servir para poner en peligro los derechos de las personas involucradas en la defensa de los derechos humanos o en el movimiento sindical”.

En relación con el principio de distinción entre civiles y combatientes, la Declaración hace un llamado especial a respetarlo, junto con los principios de limitación, proporcionalidad e inmunidad de la población civil.

Esto es de gran significado pues contradice la posición oficial, expresada por el Presidente de la República, quien ha dicho que él no cree en el principio de distinción y que en Colombia todos somos combatientes. Esa errada creencia es la que da pie a programas como el de la red de informantes, en la cual el Gobierno quiere que todos los 44 millones de habitantes participen, bajo las órdenes de los comandantes militares. Esta red también es mencionada expresamente por la Comisión como motivo de preocupación.

La Comisión hace un llamado especial a que en el proyecto de reforma a la justicia, propuesto por el Gobierno al Congreso, se enfrenten los problemas de acceso a la justicia, independencia judicial, imparcialidad e impunidad, “preservando en todo caso el importante papel de la Corte Constitucional en la defensa de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho”.

Esta recomendación debería ser tenida en cuenta por los parlamentarios que estudian actualmente dicho proyecto, que va en la dirección contraria y que tiende también a restringir la acción de tutela.

La preocupación mayor de la Comisión es por la persistencia de una crítica situación de derechos humanos en el país, pese a las informaciones gubernamentales en el sentido de que algunos niveles de violencia estarían disminuyendo.

La Comisión “permanece profundamente preocupada por la magnitud extremadamente alta de personas internamente desplazadas” y por la persistente violación del derecho a la vida de “sindicalistas, defensores de derechos humanos, funcionarios departamentales, miembros de la Unión Patriótica, líderes comunitarios y funcionarios de los gobiernos locales”.

“La Comisión expresa su grave preocupación en relación con los informes sobre ejecuciones sumarias, extrajudiciales y arbitrarias atribuidas a las fuerzas de seguridad” y “el incremento de quejas en relación con desapariciones forzadas, generalmente perpetradas por grupos paramilitares, pero también atribuidas directamente a las fuerzas de seguridad”.

“La Comisión expresa su grave preocupación en relación con los crecientes informes de detenciones masivas y arbitrarias en áreas de operaciones militares, acompañadas en algunos casos de torturas, desapariciones forzadas y violaciones al debido proceso”.

La persistencia de “apoyo, connivencia o complicidad de parte de agentes estatales con grupos paramilitares” es expresada también como un motivo de preocupación y de petición de “mayores progresos” en la investigación de esa complicidad y en la lucha contra la impunidad.

“La Comisión expresa su preocupación por las continuas dificultades que enfrenta la población colombiana en general, incluidos los periodistas y los sindicalistas, en el pleno ejercicio de su derecho a la libertad de opinión y expresión”.

En relación con las poblaciones indígenas y afrocolombianas, la Comisión “deplora el incremento de violencia selectiva contra esas comunidades, así como la práctica del confinamiento por los grupos armados ilegales” y la violación de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Como grupo vulnerable específico, la Comisión también “deplora las violaciones al derecho a la vida de un gran número de niñas y niños”.

Las negociaciones del Gobierno con los paramilitares preocupan a la Comisión por la “falta de progreso en” lo que ella llama “una estrategia global de paz” y por “la necesidad de que cualquier desmovilización que se realice debe respetar la legislación y la jurisprudencia internacional pertinente, así como los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

Además, “la Comisión condena fuertemente todos los actos de violencia y las infracciones al derecho humanitario que han sido cometidos por grupos paramilitares en violación de su declarado cese al fuego”.

La Comisión repudia todos los actos de violencia y terrorismo cometidos por grupos paramilitares y guerrilleros y los “urge fuertemente” a “actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario y a respetar el legítimo ejercicio de los derechos humanos de la población”.

De las Farc “deplora en particular sus frecuentes ataques indiscriminados con bombas y minas antipersonales, que han victimizado a centenares de colombianos, tanto a miembros de fuerzas de seguridad como a civiles, incluidos mujeres y niñas y niños”.

“La Comisión condena firmemente la práctica del secuestro, bien sea por razones políticas o económicas, expresa su profunda preocupación por el aún alto número de personas ilegal y cruelmente privadas de su libertad y urge a que se dé la liberación inmediata e incondicional de todas ellas”.

Por todo lo anterior, “la Comisión insta al Gobierno de Colombia a continuar su encomiable intención de aprobar un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a finales de junio de 2004, con base en una consulta plena y transparente con representantes de la sociedad civil”.

Además, al igual que el año pasado, le pide al Gobierno nuevamente que apruebe instrumentos internacionales de derechos humanos que se encuentran pendientes de ratificación, como el reconocimiento de la competencia para conocer de denuncias individuales por parte del Comité contra la Tortura y del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Ardua tarea tienen entonces por delante las autoridades colombianas este año. Es hora ya de cumplir y honrar estos viejos y renovados compromisos, que tendrán ahora una mayor supervisión con la participación del G-24 y frente a los cuales estará por tanto más atenta la Comisión de Derechos Humanos en 2005. Razón de más para que la sociedad colombiana también esté muy vigilante al respecto.

Colombia-recommendations-news-2004-spa (en PDF)

 

La política de seguridad democrática acentúa la discriminación racial en Colombia

La política de seguridad democrática acentúa la discriminación racial en Colombia

Un llamado urgente a superar el racismo en Colombia formuló el Relator Especial de Naciones Unidas, señor Doudou Diène, en un informe rendido ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra.

El experto, de origen senegalés, visitó Colombia del 27 de septiembre al 11 de octubre de 2003. En su informe advierte que las poblaciones indígenas y afrocolombianas, que viven en condiciones socioeconómicas inferiores al resto de la población, son también unas de las comunidades que más sufren los efectos de la violencia en el país.

El Relator destaca el reconocimiento que la Constitución de 1991 hace de la diversidad étnica y cultural. Pero anota que la esperanza de paz y de construcción de una sociedad fundada en el cumplimiento de las leyes se pone en entredicho constantemente debido a la persistencia e intensificación de la violencia. Al respecto, en su presentación oral señaló responsabilidades tanto del Gobierno como de las guerrillas: “Colombia, -dijo- por la prioridad acordada por su gobierno a la opción militar y a la estrategia de ‘seguridad democrática’, más de seguridad que democrática, y los grupos armados, por la proclamación de una ‘legitimidad ideológica’, todos los actores políticos, por esta instrumentalización política y estratégica de la población, incrementan, por la violencia política y los desplazamientos forzados, el sufrimiento y la discriminación de las minorías”.

En su informe escrito, más extenso que la presentación oral, profundiza ese diagnóstico y concluye que “la dramática situación en Colombia se debe a dos factores: por un lado, el estancamiento político y su corolario, la solución militar como única estrategia para todas las partes, y, por otro, la toma como rehén de la población, que se ve forzada a tomar partido o pagar un terrible costo en sufrimiento humano e indigencia económica y social. La estrategia oficial de ‘seguridad democrática’ se guía más por el imperativo de la seguridad que [por] el interés en la democracia” (doc. E/CN.4/2004/18/Add.3, párr. 42).

En el mismo sentido, el informe observa que “la legitimidad democrática es invocada por el Gobierno electo democráticamente para exigir, mediante declaraciones públicas a todos los niveles de la administración, que la población acepte su planteamiento de la seguridad y sea un agente voluntario y activo de sus operaciones militares y de sus decisiones estratégicas contra los movimientos guerrilleros. La neutralidad, así sea pasiva, de la gente en este contexto es considerada por las fuerzas armadas en el terreno, en el mejor de los casos, [como] hostilidad para con el Gobierno y, en el peor de los casos, [como] connivencia o apoyo de esos movimientos. Por consiguiente, para las fuerzas de seguridad ya no tiene prioridad proteger a la población de la violencia a que la someten los distintos grupos armados, sino utilizarla como instrumento estratégico y reprimirla” (idem, párr. 43).

El Gobierno colombiano, presente en la sala de Naciones Unidas, no reaccionó de inmediato al informe del Relator, a diferencia de como lo hicieron Canadá, Guyana y Costa de Marfil, que también fueron objeto de visita y de informe especial. Más tarde, en el debate general sobre el racismo, el Gobierno de Colombia pidió la palabra para decir que lamentaba que el Relator Especial no hubiera comprendido el sentido integral de la política de seguridad democrática y los efectos positivos que, según las cifras del Gobierno, estaba produciendo en la disminución de los niveles de violencia en el país. Sin embargo, esta afirmación no pudo ser comentada por el Relator porque se hizo por fuera del momento fijado por la Comisión para tener un “diálogo interactivo” sobre su informe.

El Relator expresa también preocupación por la situación de las comunidades raizales de San Andrés y Providencia y los romaníes o gitanos. Sus recomendaciones para superar la discriminación racial en Colombia advierten que debe trabajarse tanto en el plano legal como en el cultural. Así, propone la “aprobación de una ley general contra la discriminación racial y la creación de una comisión nacional contra el racismo y la discriminación a fin de instituir un multiculturalismo democrático e interactivo, con la participación de las comunidades indígenas, afrocolombianas y romaníes y de la sociedad civil, por ejemplo las organizaciones que defienden los derechos humanos y la oposición democrática, y de los representantes de las principales religiones y tradiciones espirituales” (idem, párr. 51, letra d).

De igual manera, recomienda al Gobierno “poner en efecto una estrategia intelectual y ética enderezada tanto a acabar con el profundo arraigo del racismo y de las discriminaciones en la cultura y el modo de pensar como a construir un multicuturalismo solidario, democrático e interactivo” (idem, párr. 51, letra f). Para el efecto, plantea un aprendizaje de la historia de Colombia en la que tengan un lugar apropiado los indígenas, los afrocolombianos, la comunidad romaní y los colombianos de origen europeo, lo cual se puede lograr con el apoyo de la UNESCO. Además, insiste en la construcción de la identidad nacional colombiana, que, según sus palabras, “tiene una sola base y es de composición y expresión pluriétnica y multicultural”.

Colombia: reforma constitucional incompatible con derechos humanos

Colombia: reforma constitucional incompatible con derechos humanos

La reforma prevé el otorgamiento de amplias facultades de policía judicial a las fuerzas militares, en contravención a las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado colombiano, dijó la CIJ.

La Comisión Internacional de Juristas expresa su profunda preocupación frente a la propuesta de reforma de la Constitución colombiana mediante la cual se otorgan amplísimos poderes a las fuerzas militares en detrimento de los derechos humanos y los compromisos internacionales de este país.

De acuerdo con el texto conciliado entre el Senado y la Cámara de Diputados, las fuerzas militares podrán detener a personas por 36 horas, allanar domicilios y registrar e interceptar comunicaciones sin control judicial previo. Asimismo, la reforma prevé la creación de un registro sobre la información íntima de todos los habitantes del territorio para efectos de control de la población. Autoridades militares tendrán acceso a esa información. Las fuerzas militares también podrán ejercer facultades de policía judicial que incluyen la práctica de pruebas y el interrogatorio de las personas sospechosas.

“Al otorgar estas facultades a las fuerzas militares, esta reforma legitimará las numerosas violaciones de derechos humanos que ocurren a diario en Colombia” dijo Linda Besharaty-Movaed, Consejera Legal de la CIJ. “La reforma no sólo viola varias obligaciones internacionales de derechos humanos de Colombia, sino que también desconoce las diversas recomendaciones formuladas al Gobierno por diversos órganos de derechos humanos”.

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a través de la Declaración de su Presidenta, adoptada en abril 2003 con el acuerdo del representante colombiano, recordó al Estado colombiano que las medidas que se adopten para combatir el terrorismo deben estar en conformidad con sus obligaciones internacionales de derechos humanos y a no otorgar facultades de policía judicial a las fuerzas militares. Asimismo, en 1997 el Comité de Derechos Humanos expresó su “profunda preocupación por las propuestas de reforma constitucional destinadas a… otorgar funciones de policía judicial a las autoridades militares”. Similar preocupación manifestaron el Relator especial de Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre otros.

La CIJ hace un llamamiento al Gobierno y al Congreso colombianos a que no otorguen facultades de policía judicial a las fuerzas militares. Igualmente, recuerda al Gobierno colombiano su deber de garantizar los derechos humanos de todos los habitantes del país y de actuar de acuerdo con las recomendaciones formuladas por organismos de derechos humanos.

Colombia-Constitutional reform-press release-2003-spa (en PDF)

La CIJ condena, una vez más, ataques contra la CCJ

La CIJ condena, una vez más, ataques contra la CCJ

La CIJ condena enérgicamente las acusaciones contra la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) hechas por el Senador Enrique Gómez Hurtado.

Estas acusaciones son la última manifestación de una conducta sistemática y reiterada por parte de algunos políticos, miembros de las Fuerzas Militares e individuos cercanos al Gobierno y a las esferas de poder en Colombia destinada a desprestigiar y poner en duda la integridad moral de la CCJ y sus miembros y los demás defensores de los derechos humanos.

La Secretaria General de la CIJ, Sra. Louise Doswald-Beck, manifestó su indignación en los siguientes términos: “Los últimos embates contra la CCJ y sus miembros constituyen un ataque contra todos los abogados y defensores de derechos humanos que trabajan por la vigencia del estado de derecho y de las libertades fundamentales. No sólo las acusaciones son totalmente infundadas, sino que crean un serio riesgo para aquellos que trabajan incansablemente por la defensa de los derechos humanos”.

El pasado 27 de febrero, el Senador Gómez Hurtado se refirió, en el marco de un debate televisivo, a la CCJ como “el brazo jurídico de las FARC”. Posteriormente, en la sesión Plenaria del Senado del 25 de marzo, el Sr. Gómez Hurtado acusó a la CCJ de oponerse permanentemente al Gobierno y de estar en el mismo campo que las FARC. En particular, el Senador criticó a la CCJ por oponerse a las reservas hechas por Colombia al ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

La CIJ condena, una vez más, todo tipo de ataque que implique poner en duda la objetividad e imparcialidad de la CCJ. Dicha organización viene, desde hace tiempo, trabajando por la promoción y protección de los derechos humanos, muchas veces bajo circunstancias desfavorables y adversas.

La CIJ recuerda al Gobierno colombiano sus obligaciones bajo la Declaración de Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos, adoptada en 1999 por la Asamblea General, e insta a las autoridades de ese país a tomar todas las medidas necesarias en orden a proteger a los defensores de derechos humanos y a garantizar su legítima e indispensable labor.

Colombia-attacks CCJ-press release-2003-spa (en PDF)

La CIJ ante la Corte Constitucional de Colombia

La CIJ ante la Corte Constitucional de Colombia

“La Ley de seguridad Nacional constituye un golpe de estado al estado de derecho.”

El 31 de enero de 2002, en audiencia pública ante la Corte Constitucional de Colombia, la CIJ expuso los argumentos por los cuales considera que la Ley de Seguridad Nacional socava principios elementales del estado de derecho y es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos y la Constitución Política de Colombia.

El 13 de agosto de 2001, fue promulgada la Ley Nº 684 “por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones”, más conocida como Ley de Seguridad Nacional. En octubre de 2001, la CIJ, Amnistía Internacional y Human Rights Watch presentaron un Amicus Curiae sobre la Ley de Seguridad Nacional ante la Corte Constitucional de Colombia. La Corte invitó a la CIJ a exponer oralmente sus argumentos sobre esta Ley, hecho sin precedente.

En la audiencia pública ante la Corte Constitucional, la CIJ recordó que si bien todo Estado tiene el derecho y el deber de combatir el delito, ello debe hacerse dentro del marco del estado de derecho y del respeto de los derechos humanos. La CIJ consideró que la Ley de Seguridad Nacional constituye un golpe de estado al estado de derecho y es incompatible con obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado colombiano y la Constitución Política de ese país, por cuanto:

  1. crea un régimen en el cual las autoridades civiles quedan bajo mando de autoridades militares, invirtiendo el principio fundamental del estado de derecho de subordinación de las Fuerzas Armadas a las autoridades civiles;
  2. crea un nuevo “Poder Nacional”, vulnerando los principios inherentes al estado de derecho de separación efectiva de los poderes públicos y de diferenciación entre Estado y sociedad civil;
  3. crea un estado de sitio de facto, incompatible con las obligaciones internacionales en materia de estados de excepción y las disposiciones sobre ” los estados de excepción” de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria N° 137 “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”; y
  4. da facultades de Policía Judicial a las Fuerzas Militares, lo que es incompatible con la obligación internacional de garantizar que toda violación a los derechos humanos de civiles sea objeto de investigaciones exhaustivas, inmediatas, independientes e imparciales realizadas por la Justicia ordinaria. Tal medida contraviene la jurisprudencia establecida en años anteriores por la Corte Constitucional. Con esta medida, se vulnera igualmente la obligación internacional de garantizar la existencia y efectividad de un poder judicial independiente e imparcial, que investigue, juzgue y sancione los delitos.

La CIJ, por estas razones, solicitó a la Corte Constitucional declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Nacional.

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