Mar 4, 2008 | Comunicados de prensa, Noticias
La reciente sanción por parte del Congreso de Guatemala de una ley que pretende regular el recurso de gracia presidencial en casos de pena de muerte, pone fin a la moratoria de facto que rigió durante los últimos años.
La CIJ expresa su más honda preocupación frente al retroceso que esta decisión representa e insta al Presidente de la República a vetar la mencionada ley.
“Cuando la tendencia mundial es claramente favorable a la restricción y eliminación de la pena de muerte, el Congreso de Guatemala manifiesta exactamente lo contrario, mediante la sanción de una ley que permite volver a ejecutar condenados”, manifestó Ramón Cadena, Director de la Oficina de la CIJ en Centroamérica . “Nos sumamos a la preocupación expresada por organizaciones locales y la comunidad internacional frente a este grave retroceso”.
El pasado 12 de febrero, el Congreso de Guatemala sancionó el Decreto 6-2008, el cual adolece de graves defectos.
En primer lugar, el decreto no contempla el ente gubernamental ante el cual se debe realizar o presentar la petición para que ésta llegue al Presidente de la República, disposición que afecta el derecho de defensa del condenado.
Por otro lado, el hecho de contemplar en el artículo 8º la figura de denegación tácita o “silencio administrativo” frente a la petición del condenado, tergiversa totalmente la naturaleza del recurso de gracia y viola el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 4.6 del Pacto de San José, que establece que la pena de muerte es inaplicable mientras el ente encargado de conocer y resolver no haya dictado una resolución del recurso.
“La oposición a la pena de muerte constituye uno de nuestros principios rectores y nuestros mayores esfuerzos están dedicados a su completa abolición,” manifestó el Sr. Cadena. “Hacemos un llamado al Presidente Colom para que use su facultad constitucional de vetar la reciente ley del Congreso y sumar así a Guatemala a los países que responden a la criminalidad con políticas públicas de prevención, seguridad y una justicia eficiente.”
Guatemala-death penalty-press release-2008 (full text, PDF)
Aug 13, 2007 | Incidencia
La CIJ presentó ante la Corte de Constitucionalidad su análisis del “secreto de Estado” bajo el derecho internacional de los derechos humanos, con especial atención en la obligación de erradicar la impunidad por crímenes internacionales.
El documento se presentó en el marco del proceso por genocidio que se está siguiendo contra el antiguo Presidente de facto Efraín Ríos Montt por genocidio.
Conclusiones:
En orden a las anteriores consideraciones, la Comisión Internacional de Juristas
formula las siguientes conclusiones:
- Como crimen internacional iuris gentium, el genocidio conlleva para los Estados la obligación absoluta de llevar a cabo investigaciones exhaustivas tendientes a esclarecer los hechos, identificar a los responsables y llevar a éstos ante los tribunales de justicia para que sean juzgados y castigados. Tal obligación, impuesta por el derecho internacional consuetudinario, no admite que se oponga una disposición de derecho interno de los Estados, como por ejemplo las amnistías, la prescripción u otras tendientes a evitar que se investiguen los hechos y se juzgue a los responsables.
- El derecho internacional reconoce el derecho de los individuos a recibir información, en especial aquella relativa a actos de la administración pública. Si bien el derecho al acceso a la información no es absoluto, toda restricción que se le imponga debe estar claramente fijado por la ley y responder a una situación excepcional; esto es, la restricción debe estar destinada a proteger un objetivo legítimo y ser necesaria para una sociedad democrática. Por lo demás, la carga de la prueba en casos de negación recae sobre al Estado, y debe estar sometida a revisión judicial independiente.
- Los Estados tienen el deber de combatir la impunidad y, en consecuencia, te remover todos los obstáculos que puedan impedir o demorar injustificadamente la investigación y sanción efectiva de los responsables por graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional, como el genocidio.
- No puede invocarse el “secreto de Estado“ para negar información relativa a graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional, a fortiori cuando tal información es requerida por una autoridad judicial o fiscal. La ausencia de regulación legal específica relativa al acceso a la información en poder del Estado no puede invocarse ni exonera al Estado de su obligación de investigar y juzgar los responsables de graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional.
- En el cumplimiento de su obligación de investigar y sancionar a los responsables de genocidio, los Estados no pueden oponer el “secreto de Estado“ como justificación para evitar que avancen los procesos judiciales contra los presuntos responsables de dicho delito internacional. De hacerlo, un Estado vería comprometida su responsabilidad internacional.
Guatemala-state secrets genocide-legal submission-2007.spa (full text in Spanish, PDF)
May 22, 2007 | Incidencia
La CIJ expresó su satisfacción ante la sentencia de la Corte de Constitucionalidad que determinó que el Acuerdo para establecer una Comisión Internacional contra la Impunidad es compatible con la Constitución. La CIJ había participado en dicho prodecimiento mediante la presentación de un amicus curiae relativo a la obligación internacional de combatir la impunidad.
El Acuerdo que establece una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) ha recibido un importante impulso para ser aprobado por el Congreso, manifestó hoy la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) tras conocerse la resolución favorable de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala que determinó que el mencionado Acuerdo es compatible con la Carta Magna. El establecimiento de la CICIG, ya retrasado una vez debido a las inconstitucionalidades halladas por la misma Corte con respecto a su predecesora, la CICIACS, representa una oportunidad histórica para combatir a los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad y así cumplir con los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz.
“Esta sentencia constituye un importante paso jurídico para combatir la existencia de estructuras como las que investigará la CICIG, que representan un serio obstáculo para el respeto por los derechos humanos y la consolidación del estado de derecho en Guatemala”, dijo la CIJ. “Frente a la absoluta impunidad con que operan estos grupos, es evidente que la acción de las autoridades guatemaltecas ha sido insuficiente para hacer frente a este grave flagelo; de allí la necesidad de la cooperación internacional”.
Según el Acuerdo suscrito entre Naciones Unidas y el Estado de Guatemala, la CICIG recabará información sobre la existencia y accionar de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad. La CICIG se constituirá en querellante adhesivo, lo que le permitirá, entre otras cosas, solicitar diligencias procesales y apelar decisiones del Ministerio Público ante el Organismo Judicial. Con presencia internacional, la CICIG tendrá libertad de acceso a todos los lugares, establecimientos e instalaciones del Estado, tanto civiles como militares, observando sólo lo preceptuado por la Constitución de Guatemala. En tal sentido, es de esperarse que el artículo 30 de la Carta Magna, que regula el secreto de Estado y que en ocasiones ha sido utilizado para obstaculizar las investigaciones de violaciones de derechos humanos, sea interpretado acorde con la obligación internacional de combatir la impunidad.
“La sentencia de la Corte de Constitucionalidad deja el camino allanado para que el Congreso cumpla con su deber de adoptar las medidas que correspondan para luchar contra la impunidad”, manifestó la CIJ. “El Congreso de Guatemala cuenta con una importante oportunidad de dar un paso concreto en la investigación y desmantelamiento de estos grupos paralelos, por lo que esperamos que todas las bancadas parlamentarias actúen con la responsabilidad debida”.
Paralelamente al establecimiento de la CICIG, la CIJ insta al Gobierno de Guatemala a fortalecer al Ministerio Público y al Organismo Judicial con el fin de que se juzgue y castigue a los responsables de los numerosos crímenes cometidos por los grupos investigados de acuerdo con los estándares internacionales relativos a la administración de justicia.
La CIJ presentó un amicus curiae ante la Corte de Constitucionalidad en el que se analizó el Acuerdo a la luz de las obligaciones de Guatemala en virtud del derecho internacional, en particular la obligación de combatir la impunidad. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web de la CIJ.
Guatemala-amicus curiae impunity commission-legal submission-2007 (full text of amicus curiae brief, PDF)
véase también Guatemala-impunity commission-press release-2007 (full text of press release, PDF)
Mar 9, 2007 | Incidencia
El pasado 2 de marzo la CIJ presentó un amicus curiae en el marco del trámite de la causa por desapariciones forzadas contra Felipe Cusanero Coj ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala.
En el documento, la CIJ analiza el tratamiento que ha tenido la desaparición forzada de personas en el derecho internacional, en particular: su condición de delito bajo el derecho internacional, su carácter pluriofensivo, la pluralidad de sujetos pasivos y víctimas que afecta, sus elementos constitutivos, su carácter de delito permanente y las condiciones bajo las cuales puede configurar un delito de lesa humanidad, el deber de juzgar y sancionar los autores y participes del crimen de desaparición forzada y la incompatibilidad de las medidas de amnistía con esa obligación.
Guatemala-amicus curiae disappearance-legal submission-2007 (full text, PDF)
Dec 14, 2006 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ llamó hoy al Congreso de Guatemala a aprobar, sin demoras ni reservas, el Acuerdo que establece una Comisión Internacional contra la Impunidad en dicho país.
El Acuerdo que establece una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) debe ser aprobado por el Congreso sin demoras, manifestó hoy la Comisión Internacional de Juristas (CIJ). El establecimiento de la CICIG, ya retrasado una vez debido a las inconstitucionalidades halladas por la Corte de Constitucionalidad con respecto a su predecesora, la CICIACS, representa una oportunidad histórica para combatir dichos grupos y cumplir con los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz.
“La existencia de estructuras como las que investigará la CICIG representa un serio obstáculo para el respeto por los derechos humanos y el estado de derecho en Guatemala”, dijo la CIJ. “Frente a la absoluta impunidad con que operan estos grupos, es evidente que la acción de las autoridades guatemaltecas ha sido insuficiente para hacer frente a este grave flagelo; de allí la necesidad de la cooperación internacional”.
Según el Acuerdo suscrito entre Naciones Unidas y el Estado de Guatemala, la CICIG recabará información sobre la existencia y accionar de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad. La CICIG se constituirá en querellante adhesivo, lo que le permitirá, entre otras cosas, solicitar diligencias procesales y apelar decisiones del Ministerio Público ante el Organismo Judicial. Con presencia internacional, la CICIG tendrá libertad de acceso a todos los lugares, establecimientos e instalaciones del Estado, tanto civiles como militares, observando sólo lo preceptuado por la Constitución de Guatemala. En tal sentido, es de esperarse que el artículo 30 de la Carta Magna, que regula el secreto de Estado y que en ocasiones ha sido utilizado para obstaculizar las investigaciones de violaciones de derechos humanos, sea interpretado acorde con la obligación internacional de combatir la impunidad.
“Entendemos que el Acuerdo sobre CICIG busca subsanar las incompatibilidades encontradas por la Corte de Constitucionalidad en el Acuerdo sobre CICIACS; sin embargo, la Constitución y la legislación nacional no deben ser invocadas para impedir o limitar el accionar de la CICIG”, agregó la CIJ. “El derecho internacional de los derechos humanos garantiza el acceso a la información relativa a graves violaciones de derechos humanos y sólo puede denegarse en casos sumamente excepcionales prescritos por la ley y tras probar que la restricción es necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés legítimo; dichas denegaciones deben poder ser apeladas ante un tribunal independiente.”
La CIJ llama al Congreso de Guatemala a ratificar, sin demoras ni reservas, el Acuerdo suscrito entre el Gobierno y Naciones Unidas para el pronto establecimiento de la CICIG como una medida encaminada a combatir la existencia de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad. Asimismo, la CIJ insta al Gobierno de Guatemala a fortalecer al Ministerio Público y al Organismo Judicial con el fin de que se juzgue y castigue a los responsables de los numerosos crímenes cometidos por los grupos investigados.
Guatemala-CICIG commission against impunity-press release-2006 (text, PDF)