Derechos humanos y acceso universal a la vacuna del COVID-19: ¿Fue lo suficientemente lejos la resolución del Consejo de Derechos Humanos?

Derechos humanos y acceso universal a la vacuna del COVID-19: ¿Fue lo suficientemente lejos la resolución del Consejo de Derechos Humanos?

Por Tim Fish Hodgson (Asesor Legal en derechos económicos, sociales y culturales de la Comisión Internacional de Juristas) y Rossella De Falco (Oficial de Programa sobre el derecho a la salud de la Iniciativa Global para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Históricamente, las pandemias han sido catalizadoras importantes de cambio social. En palabras del historiador sobre pandemias, Frank Snowden, “las pandemias son una categoría de enfermedad que parecen sostener un espejo en el que se puede ver quiénes somos los seres humanos en realidad”. Por el momento, mirarse en ese espejo sigue siendo una experiencia lamentablemente desagradable.

Los órganos de los tratados y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA) y numerosas organizaciones locales, regionales e internacionales de derechos humanos han producido múltiples declaraciones, resoluciones e informes que lamentan los impactos de la COVID-19 en los derechos humanos, en casi todos los aspectos de la vida, para casi todas las personas del mundo. El último documento relevante que se ha expedido sobre este tema es una resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos. Esta resolución hace referencia a “Asegurar el acceso equitativo, asequible, oportuno y universal de todos los países a las vacunas para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19)”. La resolución fue adoptada el 23 de marzo de 2021.

Entre las normas y estándares de derechos humanos que guían los análisis sobre los efectos de la COVID-19, se debe resaltar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que tiene 171 Estados Parte. El derecho a la salud, en los términos que está consagrado en el PIDESC, impone a los Estados la obligación de tomar todas las medidas necesarias para garantizar “la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole”. Adicionalmente, respecto a el acceso a medicinas, el artículo 15 del PIDESC establece el derecho de todas las personas de “gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”.

A pesar de estas obligaciones legales, a finales de febrero de 2021, el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, se sintió obligado a señalar el surgimiento de “una pandemia de violaciones y abusos a los derechos humanos a raíz de la COVID-19”, que incluye, pero se extiende más allá de las violaciones del derecho a la salud. El impacto de la COVID-19 en los derechos humanos ha, y continúa siendo, omnipresente. La gravedad de la situación ha sido perfectamente capturada en las palabras de la activista trans de Indonesia, Mama Yuli, quien al ser preguntada por una periodista sobre su situación y la de otros afirmó  que era “como vivir como personas que mueren lentamente”.

Vacunas para unos pocos, pero ¿qué pasa con la mayoría?

Resulta decepcionante que, en lugar de ser un símbolo de esperanza de la luz al final del túnel de la pandemia, la vacuna de la COVID-19 se ha convertido rápidamente en otra clara ilustración de la pandemia paralela de violaciones y abusos a los derechos humanos, descrita por Guterres. El desastroso estado de la producción y distribución de la vacuna COVID-19 en todo el mundo – incluso dentro de países donde las vacunas ya están disponibles– es ahora a menudo descrito por muchos activistas, incluyendo de manera significativa la campaña de “Vacunas para la Gente” (People’s Vaccine campaign), como “nacionalismo de vacunas” y vacunas de lucro que ha producido un “apartheid de vacunas”.

Lo anterior significa, desde una perspectiva de derechos humanos, que los Estados a menudo han arreglado sus propios asuntos de una manera que es perjudicial para el acceso a las vacunas en otros países. Esto, a pesar de las obligaciones legales extraterritoriales de los Estados de, al menos, evitar acciones que previsiblemente resultarían en el menoscabo de los derechos humanos de las personas por fuera de sus territorios.

Es importante enfatizar que solo han pasado unos cuatro meses desde que comenzaron las primeras campañas de vacunación masiva en diciembre de 2020. Al momento en que este artículo se escribe, se habían vacunado aproximadamente 450 millones de personas en todo el mundo. No obstante, mientras que en muchas naciones africanas, por ejemplo, no han administrado una sola dosis, en América del Norte se han administrado 23 dosis de la vacuna COVID-19 por cada 100 personas. En el caso de Europa, la cifra es 13/100. La cifra disminuye drásticamente en el Sur global con 6.4/100 en América del Sur; 3.8/100 en Asia; 0.7/100 en Oceanía y apenas 0.6/100 en África.

Vacunas, obligaciones estatales y responsabilidades empresariales

La distribución inadecuada y desigual de las vacunas tiene diversas causas.

La primera causa es la naturaleza generalmente disfuncional del sistema de salud en todo el mundo. Lo cual se debe a, lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), en su primera declaración sobre COVID-19 de abril de 2020, describió como “decenios de inversión insuficiente en los servicios de salud pública y otros programas sociales”. Las increíbles desigualdades causadas por la privatización de los servicios, instalaciones y bienes de salud, en ausencia de una regulación suficiente, están bien documentadas, tanto en el Norte Global como en el Sur Global.

La segunda causa son los obstáculos para acceder a la vacuna que han sido creados y mantenidos por los Estados, de manera individual o colectiva, a través de los regímenes de propiedad intelectual. Esto no se debe a la falta de lineamientos o mecanismos legales para garantizar la aplicación flexible de las protecciones de la propiedad intelectual a favor de la protección de la salud pública y la realización del derecho a la salud. Sobre este punto, en particular, hay que mencionar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC o, en inglés, TRIPS agreement), un acuerdo legal internacional celebrado por miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que establece estándares mínimos para la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Los Estados están explícitamente autorizados para interpretar las protecciones de los derechos de propiedad intelectual “a la luz del objeto y fin del” Acuerdo ADPIC. Por lo tanto, los Estados conservan el derecho de “conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias” en el contexto específico de emergencias de salud pública. Esta no es la primera vez que una epidemia ha requerido que se realicen acuerdos flexibles para garantizar un acceso rápido, universal, asequible y adecuado a medicamentos y vacunas vitales para salvar vidas.

Es por eso que, la gran mayoría de países y un número abrumador de actores de la sociedad civil han apoyado el requerimiento de Sudáfrica y de India para que la OMC emita una exención temporal (waiver) en la aplicación de los derechos de propiedad intelectual para “los diagnósticos, aspectos terapéuticos y vacunas” de la COVID-19. Este requerimiento ha sido formalmente apoyado por distintos expertos independientes de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. De igual manera, el 12 de marzo de 2021, a través de una declaración, el requerimiento recibió el respaldo enfático del Comité DESC. Adicionalmente, se debe mencionar que ya existen precedentes en la expedición de exenciones temporales sobre derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, la OMC ha aplicado una excepción temporal hasta 2033, para al menos los países menos desarrollados, que los exceptúa de aplicar las reglas de propiedad intelectual sobre productos farmacéuticos y datos clínicos.

Decepcionantemente, no se había secado la tinta de la declaración del Comité DESC, cuando, ignorando explícitamente todas estas recomendaciones, la excepción temporal fue bloqueada por una coalición de las naciones más ricas, muchas de las cuales ya tienen un acceso sustancial y avanzado a las vacunas. Es importante destacar que las recomendaciones del Comité DESC no se formularon por motivos políticos, sino como una manera de cumplir con la obligación establecida en el PIDESC de que “la producción y distribución de vacunas debe ser organizada y apoyada por la cooperación y la asistencia internacional”.

La reciente resolución del Consejo de Derechos Humanos, que fue liderada por Ecuador y el movimiento de Estados no alineados, brinda alguna esperanza de que se altere el actual curso de colisión hacia el desastre. La resolución, que pide el acceso a las vacunas sea “equitativo, asequible, oportuno y universal para todos los países”, reafirma el acceso a las vacunas como un derecho humano protegido y reconoce abiertamente la “asignación y distribución desigual entre países”.

La resolución procede a llamar a todos los Estados, individual y colectivamente, para que se “eliminen los obstáculos injustificados que restringen la exportación de las vacunas contra la COVID-19” y para que “faciliten el comercio, la adquisición, el acceso y la distribución de las vacunas contra la COVID-19” para todos.

Sin embargo, a pesar de las protestas de las organizaciones de la sociedad civil, que participaron en las deliberaciones sobre la resolución, esta solo reafirma el derecho de los Estados a utilizar las flexibilidades del Acuerdo ADPIC, en lugar de respaldar tales medidas como una buena práctica para cumplir las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. En ese sentido, la resolución adopta un enfoque tibio, en tal vez, la cuestión más apremiante para garantizar el acceso a las vacunas. Este enfoque sigue los principios del comercio internacional, mientras que, irónicamente, ignora los estándares de derechos humanos, que debería considerar por ser una resolución emanada del Consejo de Derechos humanos. Como consecuencia, el enfoque de la resolución en la cuestión apremiante del Acuerdo ADPIC es inconsistente con la perspectiva de derechos humanos, que si tiene el resto de la resolución. Así las cosas, sorprendentemente, la resolución se queda corta y ni siquiera llega a insistir en que los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales de derechos humanos establecidas desde hace mucho tiempo.

La resolución tampoco, inexplicablemente, aborda las responsabilidades corporativas, incluidas las de las empresas farmacéuticas, de respetar el derecho a la salud en términos de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, así como el deber correspondiente de los Estados de proteger el derecho a la salud mediante la adopción de medidas regulatorias adecuadas.

La tercera causa, que se encuentra conecta a todo lo anterior, es el fracaso general de los Estados de cumplir de manera plena y adecuada sus obligaciones en materia de derechos humanos en el contexto de las respuestas que han dado a la pandemia de la COVID-19. La redacción sutil pero importante del ejercicio de las flexibilidades del Acuerdo ADPIC como un “derecho de los Estados”, en vez de una forma óptima de cumplir una obligación, expone que existe una asincronía. Específicamente, la manera en cómo los encargados de la formulación de políticas y los asesores jurídicos de los Estados ven y comprenden los derechos humanos, no se alinea con las obligaciones que tienen los Estados en materia de derechos humanos. Obligaciones que, por lo demás, los Estados han asumido de manera voluntaria al convertirse en parte de tratados como el PIDESC.

Un momento crítico: no tiene que ser de esta manera

Como predijo el perspicaz trabajo de Snowden, la pandemia de la COVID-19 representa un momento crítico en la historia de la humanidad. A los Estados, colectiva e individualmente, se les presenta una oportunidad única para sentar un precedente y comenzar a abordar seriamente las causas fundamentales de la desigualdad y la pobreza que prevalecen en todo el mundo.

Tomar la decisión correcta y adoptar una posición moral sobre la importancia del acceso a las vacunas COVID-19 es tanto práctica y simbólicamente importante para que estos esfuerzos tengan éxito. Las vacunas deben ser aceptadas y reconocidas como un bien mundial de salud pública y derechos humanos. Las empresas privadas tampoco deben obstaculizar el acceso equitativo y no discriminatorio a las vacunas para todas las personas.

Para que esto suceda, se requiere un liderazgo decidido de las instituciones internacionales de derechos humanos como el Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas y la OMC. Desafortunadamente, en la actualidad, no se ha hecho lo suficiente y la politiquería y el interés privado continúan prevaleciendo sobre los principios y el bien público. Hasta que esto cambie, muchas personas en todo el mundo seguirán existiendo, “viviendo como personas que mueren lentamente”. No tiene que ser de esta manera.

 

 

 

CIJ pide a la oficina de la Alta Comisionada asegurar transparencia y participación de sus actividades en Venezuela

CIJ pide a la oficina de la Alta Comisionada asegurar transparencia y participación de sus actividades en Venezuela

Hoy, la CIJ pidió à la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de asegurar transparencia y participación de sus actividades en Venezuela, durante el dialogo sobre la actualización oral de Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación en Venezuela

Aqui la Declaración Oral:

“Señora Presidenta,

La Comisión Internacional de Juristas agradece la actualización oral de la Alta Comisionada sobre la situación en Venezuela, particularmente respecto de la cooperación entre su oficina y las autoridades venezolanas.

La CIJ subraya la importancia de la transparencia en las actividades realizadas bajo el Memorándum de Entendimiento (MDE) firmado por ambas partes. La publicación del MDE para informar al público y asegurar el óptimo involucramiento de las partes interesadas, es fundamental para su éxito.

La CIJ enfatiza que además de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos sociales y culturales continúan siendo violados en Venezuela; esta situación se ha visto agravada por la pandemia de COVID-19. En enero de 2021, al menos 37 trabajadores habían fallecido debido a la falta de equipos de protección y suministros básicos en los centros de salud.

Además, a la luz de los recientes anuncios de autoridades venezolanas, parecen existir consideraciones políticas en las prioridades del plan de vacunación contra la COVID-19, en lugar de criterios objetivos y de salud pública, lo que podría dar lugar a discriminación y denegación de igual protección ante la ley.

La CIJ recomienda que la Alta Comisionada monitoree y reporte sobre el cumplimiento de sus recomendaciones previas que fueron realizadas a las autoridades estatales, así como sobre el involucramiento más amplio de su oficina con organizaciones de la sociedad civil local, con miras a proteger los derechos humanos

Gracias.”

Contact:

Massimo Frigo, ICJ UN Representative, e: massimo.frigo(a)icj.org, t: +41797499949

América Latina: Balance de los desafíos y obstáculos para el funcionamento de los sistemas judiciales durante la pandemia

América Latina: Balance de los desafíos y obstáculos para el funcionamento de los sistemas judiciales durante la pandemia

En marzo de 2020, la CIJ junto con un grupo de organizaciones de la sociedad civil y varias personas defensoras de derechos humanos de América Latina, iniciaron un proceso de seguimiento al funcionamiento de los sistemas de justicia durante la pandemia en la región.

En el marco de esta iniciativa se analizaron las medidas adoptadas por los sistemas judiciales para continuar la prestación del servicio de justicia y proteger los derechos a la salud y a la vida de las personas que intervienen en los procesos judiciales, así como los impactos que dichas medidas tuvieron en el acceso a la justicia y en la independencia judicial.

Así, entre abril y julio de 2020 se organizaron 11 webinars de alcance regional para analizar los desafíos enfrentados en materia de justicia virtual y de litigio estratégico, así como, respecto de la protección de los derechos de las personas migrantes, de las mujeres en prisión y de la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas, entre otras cuestiones.

Igualmente, en mayo de 2020 se presentó una comunicación y un informe ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el propósito de analizar las medidas adoptadas por los órganos del sistema de justicia, y presentar las principales preocupaciones en torno al acceso a la justicia, al respeto al debido proceso y a la protección de la independencia judicial durante la pandemia. Adicionalmente, se realizó una infografía que resumía las medidas adoptadas y las preocupaciones comunes.

Las organizaciones que participaron en estas actividades fueron además de la  CIJ, la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (Argentina), la Fundación Construir (Bolivia), la Fundación Tribuna Constitucional (Bolivia), el Observatorio de Derechos y Justicia (Ecuador), la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (El Salvador), la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático del Derecho (México) y el Instituto de Defensa Legal (Perú).

Posteriormente, dichas organizaciones solicitaron una audiencia pública ante la CIDH, con el objetivo de aportar información actualizada acerca de los desafíos y obstáculos para el funcionamiento de los sistemas de justicia y la reactivación de sus servicios. A esta petición se sumó la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de Chile.

La audiencia pública se llevó a cabo de manera virtual el 09 de octubre de 2020 en el marco del 177 Período de Sesiones de la CIDH. En esta, se presentaron los obstáculos comunes identificados a partir de la experiencia de 9 países de la región (Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México y Perú), y se resaltó la obligación internacional de los Estados de reorganizar su institucionalidad y de remover de manera activa, los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el acceso a la justicia, especialmente de aquellas personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

El informe presentado en la audiencia pública puede ser consultado aquí: Colombia-Informe de audiencia CIDH-Advocacy-2020-SPA

Contacto

Carolina Villadiego Burbano, Asesora Legal para América Latina de la CIJ: carolina.villadiego@icj.org

 

Perú, Colombia y Guatemala: documentación de casos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales

Perú, Colombia y Guatemala: documentación de casos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales

Durante décadas, las víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en América Latina han demando justicia, verdad y reparación. A pesar de estos esfuerzos, la impunidad en estos delitos es alta. En algunos casos, las víctimas han esperado por más de cuatro décadas para que se haga justicia.

Como parte de su estrategia para promover la rendición de cuentas en casos de graves violaciones a los derechos humanos alrededor del mundo, la CIJ, junto con sus socios, está implementando un proyecto regional para promover justicia en casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en Colombia, Guatemala y Perú.

El proyecto cuenta con el apoyo de la Unión Europea. Uno de los resultados del proyecto ha sido apoyar la elaboración de tres casos emblemáticos por parte de los socios locales de la CIJ.

En Colombia, para ilustrar uno de los patrones de ejecuciones extrajudiciales, la Asociación de Red Defensores y Defensoras de Derechos Humanos (dhColombia) produjo un documento sobre tres casos de ejecuciones extrajudiciales cometidos de 2005 a 2008. El documento Una práctica sistemática ejecuciones extrajudiciales en el eje cafetero (2006-2008) presenta las dificultades que las víctimas y sus abogados han enfrentado para demostrar la responsabilidad de demando en estos casos.

En Perú, el Instituto de Defensa Legal (IDL) documentó la desaparición forzada de estudiantes universitarios y profesores entre 1989 y 1993, en el momento más argüido del conflicto interno peruano. En el documento Los desaparecidos de la Universidad Nacional del Centro IDL describe el difícil camino jurídico que las víctimas han enfrentado, para llevar a la justicia a los agentes del Estado que estarían involucrados en estos crímenes.

En Guatemala, para subrayar la manera en como se cometieron desapariciones forzadas contra las comunidades rurales en el marco del conflicto armado guatemalteco, la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (Famdegua) escribió acerca de la desaparición de más de 500 personas en la región de las Veparaces. En el informe Las desapariciones forzadas en la región de las Verapaces se presenta la historia de cinco de estos casos.

Estos tres informes contribuyen a comprender la prevalencia de estas violaciones en América Latina y las opciones disponibles para hacer frente a la impunidad.

El 30 de septiembre de 2020, la CIJ organizará un webinar regional para discutir la protección y garantía de los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en Argentina, Colombia, Chile, Guatemala y Perú. El webinar será transmitido en vivo en la página de Facebook de la CIJ, a las 14 horas (hora de Guatemala) / 15 horas (hora de Colombia y Perú) / 17 horas (hora de Chile y Argentina).

Contactos:

Kingsley Abbott, Coordinador de la iniciativa global de rendición de cuentas de la CIJ. Correo electrónico: kingsley.abbott(a)icj.org

Carolina Villadiego, Asesora Legal, América Latina y coordinadora regional del proyecto. Correo Electrónico: carolina.villadiego(a)icj.org

Rocío Quintero M, Asesora Legal, América Latina. Correo electrónico: rocio.quintero(a)icj.org

 

Colombia: autoridades deben llevan a cabo investigaciones creíbles e independientes en los casos de muertes potencialmente ilícitas en el marco de las protestas

Colombia: autoridades deben llevan a cabo investigaciones creíbles e independientes en los casos de muertes potencialmente ilícitas en el marco de las protestas

Hoy, la CIJ realizó un llamado a las autoridades competentes para que se realicen investigaciones prontas, transparentes, rigorosas, imparciales y efectivas en los casos de posibles ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones a los derechos humanos cometidas por la Policía colombiana durante las recientes protestas en la capital.

La CIJ enfatizó que cualquier persona responsable debe ser judicializada y llevada ante la justicia. Además, se debe garantizar el acceso a la justicia y a reparaciones a las víctimas.

Del 9 al 10 de septiembre de 2020, se llevaron acabo protestas masivas contra violaciones a los derechos humanos cometidas por la Policía. Las protestas tuvieron su origen en la muerte de Javier Ordóñez. Ordoñez falleció bajo custodia policial luego de haber sido sujeto a severos malos tratos, incluyendo múltiples descargas de electricidad con pistolas taser.

Durante las protestas, la Policía hizo un uso ilegítimo, innecesario y desproporcionado de la fuerza. Como resultado de las protestas, 13 personas fallecieron y más de 200 resultaron heridas.

Los hechos fueron condenados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que señaló denuncias de detenciones ilegales y de malos tratos contra personas que fueron arrestadas. La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos también expresó preocupación por las denuncias de uso excesivo de la fuerza durante las protestas.

Según testigos, la Policía abrió fuego contra personas que estaban protestando pacíficamente. Algunas de las personas asesinadas no hacían parte de las protestas y murieron al ser alcanzadas por balas perdidas. Algunos videos de la conducta policial durante las protestas han circulado en redes sociales.

En el mismo sentido, la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López Hernández, afirmó que había entregado videos, con evidencia del abuso policial, a las autoridades competentes. López también compartió parte de estos videos en su cuenta de Twitter.

La CIJ recuerda que bajo los estándares del derecho internacional que regulan el uso de la fuerza por parte de oficiales encargados del mantenimiento del orden público, no debe hacerse uso de fuerza letal a menos que sea estrictamente necesario para proteger la vida.

La CIJ enfatiza la necesidad de que las investigaciones sean independientes, lo que requiere que los investigadores sean independientes de la policía. De igual forma, las investigaciones deben desarrollarse dentro de la jurisdicción ordinaria y no en la militar.

La CIJ también expresa su preocupación por las amenazas recibidas por defensores de derechos humanos que estaban monitoreando el desarrollo de las protestas.

Antecedentes

 Las protestas tuvieron su origen en la muerte de Javier Ordóñez, quien murió en un Comando de Acción Inmediata (CAI), en la madrugada del 9 de septiembre de 2020.

Un video muestra que antes de ser trasladado al CAI, policías dispararon pistolas taser contra Ordóñez a pesar que este ya se encontraba en el suelo inmovilizado y no representaba ninguna amenaza contra la vida o seguridad de los policías.

Los resultados iniciales de las investigaciones, incluyendo el reporte de la autopsia, indican que Ordóñez recibió golpes en la cabeza, el cuello, los hombres y el pecho al interior del CAI.

El 11 de septiembre de 2020, la Policía Nacional y el Ministro de Defensa ofrecieron disculpas por cualquier violación que hubieran podido cometer los uniformados. No obstante, no hubo reconocimiento de ninguna violación en particular. Posteriormente, el 16 de septiembre, el Ministro de Defensa reconoció que Javier Ordóñez había sido asesinado por la Policía.

Aunque el Ministro dijo que la policía respetaba las protestas pacíficas, afirmó que “lo ocurrido el 9 y 10 de septiembre fue un ataque masivo y sistemático en contra de la infraestructura policial y de los agentes de Policía”.

Adicionalmente, el 13 de septiembre, la Alcaldía mayor de Bogotá llevó a cabo una jornada de perdón y reconciliación. En la jornada participaron algunas de las víctimas, que exigieron justicia.

El 17 de septiembre de 2020, la Fiscalía General de la Nación solicitó orden de captura contra dos policías involucrados en la muerte de Ordoñez, la cual fue concedida por un juez. Los dos policías ya fueron capturados.

De conformidad con las obligaciones internacionales de Colombia consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las investigaciones siempre deben ser independientes, imparciales, prontas, rigurosas, efectivas, creíbles y transparentes.

Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establecen que el uso de la fuerza deber ser excepcional, necesario y proporcional. Además, determinan que la fuerza letal solo puede usarse para proteger la vida.

Recientemente, Colombia ha sufrido de un aumento significativo en las violaciones y abusos a los derechos humanos, incluidas las muertes ilícitas. Por ejemplo, desde la firma del Acuerdo de Paz, en noviembre de 2016, han aumentado los asesinatos, amenazas de muertes y hostigamientos contra los defensores de derechos humanos.

A diciembre de 2019, la Misión de Verificación en Colombia de las Naciones Unidas verificó el asesinato de 303 defensores/as de derechos humanos y líderes sociales desde la firma del Acuerdo. Durante 2020, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en Colombia ha documentado 47 asesinatos y se encuentra verificando otros 44 casos potenciales.

Contactos:

Carolina Villadiego, Asesora Legal, América Latina. Email: carolina.villadiego(a)icj.org  

Rocío Quintero M, Asesora Legal, América Latina. Email: rocio.quintero(a)icj.org

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