Access to justice for survivors of gender-based violence: a word with ICJ Commissioner Patricia Schulz
From 16 to 19 September 2024, the International Commission of Jurists (ICJ) conducted a mission to Tajikistan, focusing on improving access to justice for women survivors of gender-based violence (hereafter GBV). The mission was organized in collaboration with the...México: autoridades deben modificar la legislación interna para garantizar que las personas con discapacidad tengan capacidad legal en procesos judiciales
Las autoridades mexicanas deben comprometerse a establecer un cronograma claro para realizar un proceso consultivo con miras a la revisión y modificación efectiva de la legislación relacionada con los derechos de las personas con discapacidad. Esto, con el fin de garantizar que estas puedan ejercer sus derechos en igual de condiciones que los demás, enfatizó la CIJ en un informe presentado al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Comité considerará el segundo y tercer informe periódico de México durante su 26 período de sesiones, que tendrá lugar entre el 7 y el 25 de marzo de 2022.
“A pesar de las reiteradas recomendaciones del Comité, las personas con discapacidad en México siguen sin tener capacidad jurídica plena y en igualdad de condiciones que los demás para ejercer sus derechos en proceso judiciales, tal como lo exige el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)”, dijo Rocío Quintero Martínez, asesora legal de la CIJ.
“México ha sido Estado Parte de la Convención por más de 15 años, lo que hace que el cumplimiento de su obligación de revisar y modificar su legislación para que esté en concordancia con la Convención tenga un atraso considerable”, agregó Quintero.
En su informe al Comité, la CIJ subrayó la necesidad de que se realicen reformas legales en las normas penales y civiles. En lo que se refiere a los procesos penales, de manera frecuente, las personas con discapacidad son sujetas a declaraciones de inimputabilidad. Por lo general, estas declaraciones les impiden participar plenamente y en igual de condiciones durante el juicio y otros procesos judiciales relacionados. A lo anterior se le suma que, a pesar de estar excluidas de responsabilidad penal por estas declaraciones, las personas con discapacidad aún pueden estar sujetas a restricciones de su libertad, incluido el internamiento en establecimientos de salud o psiquiátricos por un tiempo indeterminado.
Por su parte, las normas civiles contemplan un régimen de interdicción para personas con discapacidad. El régimen es un sistema de toma de decisiones por sustitución, en contraposición a sistema de apoyo en la toma de decisiones. Esto significa que las decisiones de un tutor prevalecen sobre los deseos y preferencias de la persona sujeta a la interdicción. En consecuencia, las personas con discapacidad no tienen autonomía para tomar sus propias decisiones. En su informe, la CIJ también señala que, sin la adopción de medidas adicionales, no se debe sobrestimar el impacto y la influencia de las decisiones de la Corte Suprema relacionadas con la falta de conformidad del régimen de interdicción y la CDPD. Lo anterior incluso con el nuevo sistema de precedentes judiciales establecido recientemente.
“A pesar del reconocimiento público que hizo México sobre la falta de protección a las personas con discapacidad y su disculpa pública al Señor Arturo Medina Vela, a raíz de un dictamen del Comité, la situación no ha cambiado: a las personas con discapacidad se les sigue negando su derecho de tener plena capacidad jurídica en los procesos judiciales. Si México realmente desea marcar una diferencia práctica en la vida de personas con discapacidad, como la del señor Medina Vela, es necesario que priorice de manera urgente una reforma legal integral”, dijo Quintero.
En el informe, la CIJ invitó al Comité a que proponga a las autoridades mexicanas una serie de recomendaciones, entre ellas:
- Priorizar y comprometerse de manera urgente con un cronograma para realizar la reforma legal que se necesita para dar plena garantía a los derechos de las personas con discapacidad de conformidad a lo establecido en la CDPD.
- Asegurar que el proceso de revisión y modificación legislativa incluya la participación plena y significativa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, tanto a nivel nacional como internacional, así como la participación de representantes de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
- Adoptar medidas, incluida la realización de capacitaciones, para asegurar que todos los funcionarios judiciales de los tribunales de México tengan conocimiento de las obligaciones que se desprenden de la CDPD.
El informe en inglés está disponible aquí.
Antecedentes
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) ha trabajado para asistir a los Estados en la implementación de sus obligaciones bajo la CDPD. A tal efecto, la CIJ participó en la redacción de los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, publicados por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en agosto de 2020, y los respaldó formalmente. Además, ha continuado promoviendo los Principios globalmente. La CIJ también participa como miembro activo de una red global de organizaciones que abogan por una reforma legal para mejorar el reconocimiento equitativo de la capacidad legal y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en todo el mundo.
En el informe de la CIJ, que se basa en las disposiciones de la CDPD y los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, se deriva de las cartas enviadas por la CIJ a las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales en México en 2021. En las cartas, la CIJ solicitó información sobre medidas adoptadas y previstas para dar cumplimiento las obligaciones de México en materia de acceso a la justicia en virtud de la CDPD.
Venezuela: falta de acceso al agua potable agrava la pandemia por COVID-19
Una opinión editorial de Carlos Lusverti, Consultor de la CIJ para América Latina
El acceso al agua potable y saneamiento es un derecho humano, sin embargo, millones de personas en Venezuela no tienen este derecho protegido o garantizado.
Una de las más importantes medidas preventivas que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado para evitar la trasmisión del virus SARS-CoV2 es el frecuente lavado y desinfección de manos. A pesar de esto, en Venezuela millones de personas no pueden hacerlo.
En 2018, al menos el 82% de la población no recibía servicio continuo de agua y el 75% de los centros de salud públicos informó tener problemas con el suministro de agua. La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) ha señalado problemas similares sobre el impacto de la pandemia del COVID-19 en otros lugares del mundo, por ejemplo en India y Sudáfrica, aunque la escasez de agua sigue siendo especialmente aguda en Venezuela.
En 2020, el Observatorio Venezolano de Servicios Públicos informó que el 63.8% de la población consideraba que el servicio de agua era inadecuado para enfrentar la pandemia de COVID-19 y solo el 13.6% de la población en ciudades tenía suministro regular de agua.
La Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) recientemente informó que varias regiones en Venezuela tenían un acceso limitado al agua, señalando que “existía una necesidad urgente de asegurar una necesidad crítica de garantizar servicios adecuados de agua, saneamiento e higiene en salud, nutrición, instalaciones de educación y protección” (Traducción propia).
Incluso antes del inicio de la pandemia por COVID-19, el país ya estaba enfrentando una “emergencia humanitaria compleja” (una crisis humanitaria donde existe un considerable colapso de la autoridad que en Venezuela no es resultado de un desastre ambiental ni un conflicto armado), donde la falta de acceso al agua afecta al menos 4.3 millones de personas.
Impactos de la falta de agua en un sistema de salud en crisis
El agua es indispensable para el consumo doméstico, para cocinar y limpiar; también es necesaria para la protección efectiva del derecho a la salud, que ocupa un lugar central para frenar la pandemia de COVID-19. Los hospitales y otros establecimientos de salud en Venezuela tienen un acceso limitado al agua y sufren cortes del servicio eléctrico, lo cual afecta a la mayoría de los servicios de salud incluyendo las pruebas sobre COVID-19 y su tratamiento.
De acuerdo con el índice Global de Seguridad Sanitaria que evalúa las capacidades de seguridad sanitaria mundial, Venezuela ocupó el puesto 176 entre 195 países en 2019. Esto evidencia el inmenso problema que tenía el sistema de salud para abordar la devastadora emergencia de salud causada por la pandemia de COVID-19; este problema solo se exacerba por el limitado acceso limitado al agua en los establecimientos de salud.
La escasez de agua en establecimientos de salud contribuye a crear un ambiente insalubre y antihigiénico. Los centros de salud, al igual que los hogares, no pueden ser adecuadamente higienizados debido a la falta de agua y a la carencia de artículos de limpieza.
Esto incrementa drásticamente los riesgos para los trabajadores de la salud, los pacientes y, en consecuencia, para sus familias, así como para la comunidad y el público en general. Algunos servicios de salud críticos, como las instalaciones de diálisis y la cirugía en hospitales públicos, han sido cerrados o restringidos debido a condiciones insalubres, lo que ha venido limitando el acceso a los servicios de salud y ha amenazado el derecho a la salud de las personas en el país.
Human Rights Watch (HRW) ha descrito cómo las restricciones en el acceso al agua en los hospitales se han convertido en un problema creciente desde 2014. Estas restricciones pueden variar desde “fin[es] de semana y, en otras ocasiones, directamente no llega por cinco días”. HRW también encontró que “[l]a negativa a publicar datos epidemiológicos por parte de las autoridades debilita significativamente su capacidad de respuesta ante la pandemia.”
Bajo estas condiciones, los trabajadores sanitarios no pueden atender de forma segura a los pacientes de COVID-19 o disfrutar de su derecho a condiciones seguras e higiénicas de trabajo. De acuerdo con la organización Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), al menos 332 trabajadores de la salud en Venezuela han fallecido desde el comienzo de la pandemia de COVID-19 debido a la falta de equipos de protección personal y otras medidas sanitarias.
Protestas Públicas
Las compañías estatales encargadas del servicio de agua no publican ninguna clase de informes relacionados con la calidad del agua, a pesar de que las ONG locales les han requerido esa información. A través de los años se han realizado varios proyectos para mejorar la calidad del acceso al agua, algunos con financiamiento de entes internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo, pero las autoridades del país no han dispuesto información pública al respecto. Según Transparencia Venezuela ninguno de estos proyectos está actualmente operativo en el país.
La Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dijo el 11 de marzo de 2021 que “el acceso a los servicios básicos, como la asistencia médica, el agua, el gas, los alimentos y la gasolina, ya escaseando, se ha visto aún más limitado por el efecto de la pandemia. Esto ha generado protestas sociales y ha agravado la situación humanitaria.”
En 2020, según el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, en medio de la pandemia de COVID-19 y las restricciones de encierro obligatorio, al menos 1833 protestas se realizaron en todo el país reclamando por agua potable. Frecuentemente, las autoridades resolvían estas demandas enviando agua en camiones cisterna.
La frágil situación contribuyó y agravó la falta de acceso al agua potable en el país y las condiciones de vulnerabilidad en las que viven las personas las ha obligado a salir a las calles a reclamar sus derechos en medio de la pandemia. Las protestas públicas en tiempos de pandemia crean riesgos de contraer COVID-19.
Además, en la actual situación de derechos humanos de Venezuela también plantea riesgos de detención arbitraria y uso excesivo de fuerza, que se han vuelto prácticas comunes por parte de las autoridades.
Defendiendo del derecho al agua y al saneamiento en Venezuela
Venezuela es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ambos tratados establecen obligaciones relacionadas con el derecho al agua y al saneamiento. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha descrito el derecho al agua como “una de las condiciones fundamentales para la supervivencia” y ha aclarado que los Estados deben priorizar el acceso a los recursos hídricos para prevenir “el hambre y las enfermedades“. No cualquier suministro de agua cumple con este estándar: el acceso al agua debe ser “suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible“.
En el contexto de la pandemia de COVID-19, el Comité ha recordado a los Estados que el derecho al agua debe incluir agua, jabón y desinfectante para todos, de forma continua. Por lo tanto, los Estados deben hacer inversiones adecuadas en los sistemas de agua y saneamiento, incluyendo el uso de la cooperación internacional para ese fin, para contrarrestar efectivamente las pandemias mundiales y mitigar el impacto de la pandemia sobre personas que viven en condiciones vulnerables.
La falta de acceso al agua es un problema de larga data en Venezuela. Las autoridades deben combinar la acción de asistencia inmediata con políticas de largo plazo para garantizar el derecho al agua potable y al saneamiento en el país, de acuerdo con estándares internacionales. Esto incluye la existencia de un mecanismo de monitoreo independiente sobre el suministro de agua en el país.
Durante la pandemia de COVID-19, las autoridades venezolanas deben implementar urgentemente políticas de emergencia para suministrar agua potable en todas las áreas con escasez de agua, sin ningún tipo de discriminación. Se debe dar prioridad a la garantía del acceso al agua en los centros de salud y al suministro de jabón, materiales de limpieza y desinfectante para manos.
Finalmente, las autoridades venezolanas deben adoptar políticas transparentes de acceso a la información pública, de manera completa y oportuna, que permitan comprender la situación epidemiológica y los datos sobre la calidad y accesibilidad del agua.
Esta opinión editorial fue originalmente publicada en el Blog de la Fundación para el Debido Proceso “JUSTICIA EN LAS AMÉRICAS”.
Derechos humanos y acceso universal a la vacuna del COVID-19: ¿Fue lo suficientemente lejos la resolución del Consejo de Derechos Humanos?
Por Tim Fish Hodgson (Asesor Legal en derechos económicos, sociales y culturales de la Comisión Internacional de Juristas) y Rossella De Falco (Oficial de Programa sobre el derecho a la salud de la Iniciativa Global para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Históricamente, las pandemias han sido catalizadoras importantes de cambio social. En palabras del historiador sobre pandemias, Frank Snowden, “las pandemias son una categoría de enfermedad que parecen sostener un espejo en el que se puede ver quiénes somos los seres humanos en realidad”. Por el momento, mirarse en ese espejo sigue siendo una experiencia lamentablemente desagradable.
Los órganos de los tratados y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA) y numerosas organizaciones locales, regionales e internacionales de derechos humanos han producido múltiples declaraciones, resoluciones e informes que lamentan los impactos de la COVID-19 en los derechos humanos, en casi todos los aspectos de la vida, para casi todas las personas del mundo. El último documento relevante que se ha expedido sobre este tema es una resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos. Esta resolución hace referencia a “Asegurar el acceso equitativo, asequible, oportuno y universal de todos los países a las vacunas para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19)”. La resolución fue adoptada el 23 de marzo de 2021.
Entre las normas y estándares de derechos humanos que guían los análisis sobre los efectos de la COVID-19, se debe resaltar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que tiene 171 Estados Parte. El derecho a la salud, en los términos que está consagrado en el PIDESC, impone a los Estados la obligación de tomar todas las medidas necesarias para garantizar “la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole”. Adicionalmente, respecto a el acceso a medicinas, el artículo 15 del PIDESC establece el derecho de todas las personas de “gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”.
A pesar de estas obligaciones legales, a finales de febrero de 2021, el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, se sintió obligado a señalar el surgimiento de “una pandemia de violaciones y abusos a los derechos humanos a raíz de la COVID-19”, que incluye, pero se extiende más allá de las violaciones del derecho a la salud. El impacto de la COVID-19 en los derechos humanos ha, y continúa siendo, omnipresente. La gravedad de la situación ha sido perfectamente capturada en las palabras de la activista trans de Indonesia, Mama Yuli, quien al ser preguntada por una periodista sobre su situación y la de otros afirmó que era “como vivir como personas que mueren lentamente”.
Vacunas para unos pocos, pero ¿qué pasa con la mayoría?
Resulta decepcionante que, en lugar de ser un símbolo de esperanza de la luz al final del túnel de la pandemia, la vacuna de la COVID-19 se ha convertido rápidamente en otra clara ilustración de la pandemia paralela de violaciones y abusos a los derechos humanos, descrita por Guterres. El desastroso estado de la producción y distribución de la vacuna COVID-19 en todo el mundo – incluso dentro de países donde las vacunas ya están disponibles– es ahora a menudo descrito por muchos activistas, incluyendo de manera significativa la campaña de “Vacunas para la Gente” (People’s Vaccine campaign), como “nacionalismo de vacunas” y vacunas de lucro que ha producido un “apartheid de vacunas”.
Lo anterior significa, desde una perspectiva de derechos humanos, que los Estados a menudo han arreglado sus propios asuntos de una manera que es perjudicial para el acceso a las vacunas en otros países. Esto, a pesar de las obligaciones legales extraterritoriales de los Estados de, al menos, evitar acciones que previsiblemente resultarían en el menoscabo de los derechos humanos de las personas por fuera de sus territorios.
Es importante enfatizar que solo han pasado unos cuatro meses desde que comenzaron las primeras campañas de vacunación masiva en diciembre de 2020. Al momento en que este artículo se escribe, se habían vacunado aproximadamente 450 millones de personas en todo el mundo. No obstante, mientras que en muchas naciones africanas, por ejemplo, no han administrado una sola dosis, en América del Norte se han administrado 23 dosis de la vacuna COVID-19 por cada 100 personas. En el caso de Europa, la cifra es 13/100. La cifra disminuye drásticamente en el Sur global con 6.4/100 en América del Sur; 3.8/100 en Asia; 0.7/100 en Oceanía y apenas 0.6/100 en África.
Vacunas, obligaciones estatales y responsabilidades empresariales
La distribución inadecuada y desigual de las vacunas tiene diversas causas.
La primera causa es la naturaleza generalmente disfuncional del sistema de salud en todo el mundo. Lo cual se debe a, lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), en su primera declaración sobre COVID-19 de abril de 2020, describió como “decenios de inversión insuficiente en los servicios de salud pública y otros programas sociales”. Las increíbles desigualdades causadas por la privatización de los servicios, instalaciones y bienes de salud, en ausencia de una regulación suficiente, están bien documentadas, tanto en el Norte Global como en el Sur Global.
La segunda causa son los obstáculos para acceder a la vacuna que han sido creados y mantenidos por los Estados, de manera individual o colectiva, a través de los regímenes de propiedad intelectual. Esto no se debe a la falta de lineamientos o mecanismos legales para garantizar la aplicación flexible de las protecciones de la propiedad intelectual a favor de la protección de la salud pública y la realización del derecho a la salud. Sobre este punto, en particular, hay que mencionar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC o, en inglés, TRIPS agreement), un acuerdo legal internacional celebrado por miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que establece estándares mínimos para la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Los Estados están explícitamente autorizados para interpretar las protecciones de los derechos de propiedad intelectual “a la luz del objeto y fin del” Acuerdo ADPIC. Por lo tanto, los Estados conservan el derecho de “conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias” en el contexto específico de emergencias de salud pública. Esta no es la primera vez que una epidemia ha requerido que se realicen acuerdos flexibles para garantizar un acceso rápido, universal, asequible y adecuado a medicamentos y vacunas vitales para salvar vidas.
Es por eso que, la gran mayoría de países y un número abrumador de actores de la sociedad civil han apoyado el requerimiento de Sudáfrica y de India para que la OMC emita una exención temporal (waiver) en la aplicación de los derechos de propiedad intelectual para “los diagnósticos, aspectos terapéuticos y vacunas” de la COVID-19. Este requerimiento ha sido formalmente apoyado por distintos expertos independientes de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. De igual manera, el 12 de marzo de 2021, a través de una declaración, el requerimiento recibió el respaldo enfático del Comité DESC. Adicionalmente, se debe mencionar que ya existen precedentes en la expedición de exenciones temporales sobre derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, la OMC ha aplicado una excepción temporal hasta 2033, para al menos los países menos desarrollados, que los exceptúa de aplicar las reglas de propiedad intelectual sobre productos farmacéuticos y datos clínicos.
Decepcionantemente, no se había secado la tinta de la declaración del Comité DESC, cuando, ignorando explícitamente todas estas recomendaciones, la excepción temporal fue bloqueada por una coalición de las naciones más ricas, muchas de las cuales ya tienen un acceso sustancial y avanzado a las vacunas. Es importante destacar que las recomendaciones del Comité DESC no se formularon por motivos políticos, sino como una manera de cumplir con la obligación establecida en el PIDESC de que “la producción y distribución de vacunas debe ser organizada y apoyada por la cooperación y la asistencia internacional”.
La reciente resolución del Consejo de Derechos Humanos, que fue liderada por Ecuador y el movimiento de Estados no alineados, brinda alguna esperanza de que se altere el actual curso de colisión hacia el desastre. La resolución, que pide el acceso a las vacunas sea “equitativo, asequible, oportuno y universal para todos los países”, reafirma el acceso a las vacunas como un derecho humano protegido y reconoce abiertamente la “asignación y distribución desigual entre países”.
La resolución procede a llamar a todos los Estados, individual y colectivamente, para que se “eliminen los obstáculos injustificados que restringen la exportación de las vacunas contra la COVID-19” y para que “faciliten el comercio, la adquisición, el acceso y la distribución de las vacunas contra la COVID-19” para todos.
Sin embargo, a pesar de las protestas de las organizaciones de la sociedad civil, que participaron en las deliberaciones sobre la resolución, esta solo reafirma el derecho de los Estados a utilizar las flexibilidades del Acuerdo ADPIC, en lugar de respaldar tales medidas como una buena práctica para cumplir las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. En ese sentido, la resolución adopta un enfoque tibio, en tal vez, la cuestión más apremiante para garantizar el acceso a las vacunas. Este enfoque sigue los principios del comercio internacional, mientras que, irónicamente, ignora los estándares de derechos humanos, que debería considerar por ser una resolución emanada del Consejo de Derechos humanos. Como consecuencia, el enfoque de la resolución en la cuestión apremiante del Acuerdo ADPIC es inconsistente con la perspectiva de derechos humanos, que si tiene el resto de la resolución. Así las cosas, sorprendentemente, la resolución se queda corta y ni siquiera llega a insistir en que los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales de derechos humanos establecidas desde hace mucho tiempo.
La resolución tampoco, inexplicablemente, aborda las responsabilidades corporativas, incluidas las de las empresas farmacéuticas, de respetar el derecho a la salud en términos de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, así como el deber correspondiente de los Estados de proteger el derecho a la salud mediante la adopción de medidas regulatorias adecuadas.
La tercera causa, que se encuentra conecta a todo lo anterior, es el fracaso general de los Estados de cumplir de manera plena y adecuada sus obligaciones en materia de derechos humanos en el contexto de las respuestas que han dado a la pandemia de la COVID-19. La redacción sutil pero importante del ejercicio de las flexibilidades del Acuerdo ADPIC como un “derecho de los Estados”, en vez de una forma óptima de cumplir una obligación, expone que existe una asincronía. Específicamente, la manera en cómo los encargados de la formulación de políticas y los asesores jurídicos de los Estados ven y comprenden los derechos humanos, no se alinea con las obligaciones que tienen los Estados en materia de derechos humanos. Obligaciones que, por lo demás, los Estados han asumido de manera voluntaria al convertirse en parte de tratados como el PIDESC.
Un momento crítico: no tiene que ser de esta manera
Como predijo el perspicaz trabajo de Snowden, la pandemia de la COVID-19 representa un momento crítico en la historia de la humanidad. A los Estados, colectiva e individualmente, se les presenta una oportunidad única para sentar un precedente y comenzar a abordar seriamente las causas fundamentales de la desigualdad y la pobreza que prevalecen en todo el mundo.
Tomar la decisión correcta y adoptar una posición moral sobre la importancia del acceso a las vacunas COVID-19 es tanto práctica y simbólicamente importante para que estos esfuerzos tengan éxito. Las vacunas deben ser aceptadas y reconocidas como un bien mundial de salud pública y derechos humanos. Las empresas privadas tampoco deben obstaculizar el acceso equitativo y no discriminatorio a las vacunas para todas las personas.
Para que esto suceda, se requiere un liderazgo decidido de las instituciones internacionales de derechos humanos como el Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas y la OMC. Desafortunadamente, en la actualidad, no se ha hecho lo suficiente y la politiquería y el interés privado continúan prevaleciendo sobre los principios y el bien público. Hasta que esto cambie, muchas personas en todo el mundo seguirán existiendo, “viviendo como personas que mueren lentamente”. No tiene que ser de esta manera.