


ICJ welcomes its New President, human rights advocate Carlos Ayala
Ayala brings decades of experience defending the rule of law, advocating for constitutional justice, and championing the rights of marginalized groups The International Commission of Jurists (ICJ) proudly welcomes Carlos Ayala as its new President, taking over...
Access to justice for survivors of gender-based violence: a word with ICJ Commissioner Patricia Schulz
From 16 to 19 September 2024, the International Commission of Jurists (ICJ) conducted a mission to Tajikistan, focusing on improving access to justice for women survivors of gender-based violence (hereafter GBV). The mission was organized in collaboration with the...
México: autoridades deben modificar la legislación interna para garantizar que las personas con discapacidad tengan capacidad legal en procesos judiciales
Las autoridades mexicanas deben comprometerse a establecer un cronograma claro para realizar un proceso consultivo con miras a la revisión y modificación efectiva de la legislación relacionada con los derechos de las personas con discapacidad. Esto, con el fin de garantizar que estas puedan ejercer sus derechos en igual de condiciones que los demás, enfatizó la CIJ en un informe presentado al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Comité considerará el segundo y tercer informe periódico de México durante su 26 período de sesiones, que tendrá lugar entre el 7 y el 25 de marzo de 2022.
“A pesar de las reiteradas recomendaciones del Comité, las personas con discapacidad en México siguen sin tener capacidad jurídica plena y en igualdad de condiciones que los demás para ejercer sus derechos en proceso judiciales, tal como lo exige el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)”, dijo Rocío Quintero Martínez, asesora legal de la CIJ.
“México ha sido Estado Parte de la Convención por más de 15 años, lo que hace que el cumplimiento de su obligación de revisar y modificar su legislación para que esté en concordancia con la Convención tenga un atraso considerable”, agregó Quintero.
En su informe al Comité, la CIJ subrayó la necesidad de que se realicen reformas legales en las normas penales y civiles. En lo que se refiere a los procesos penales, de manera frecuente, las personas con discapacidad son sujetas a declaraciones de inimputabilidad. Por lo general, estas declaraciones les impiden participar plenamente y en igual de condiciones durante el juicio y otros procesos judiciales relacionados. A lo anterior se le suma que, a pesar de estar excluidas de responsabilidad penal por estas declaraciones, las personas con discapacidad aún pueden estar sujetas a restricciones de su libertad, incluido el internamiento en establecimientos de salud o psiquiátricos por un tiempo indeterminado.
Por su parte, las normas civiles contemplan un régimen de interdicción para personas con discapacidad. El régimen es un sistema de toma de decisiones por sustitución, en contraposición a sistema de apoyo en la toma de decisiones. Esto significa que las decisiones de un tutor prevalecen sobre los deseos y preferencias de la persona sujeta a la interdicción. En consecuencia, las personas con discapacidad no tienen autonomía para tomar sus propias decisiones. En su informe, la CIJ también señala que, sin la adopción de medidas adicionales, no se debe sobrestimar el impacto y la influencia de las decisiones de la Corte Suprema relacionadas con la falta de conformidad del régimen de interdicción y la CDPD. Lo anterior incluso con el nuevo sistema de precedentes judiciales establecido recientemente.
“A pesar del reconocimiento público que hizo México sobre la falta de protección a las personas con discapacidad y su disculpa pública al Señor Arturo Medina Vela, a raíz de un dictamen del Comité, la situación no ha cambiado: a las personas con discapacidad se les sigue negando su derecho de tener plena capacidad jurídica en los procesos judiciales. Si México realmente desea marcar una diferencia práctica en la vida de personas con discapacidad, como la del señor Medina Vela, es necesario que priorice de manera urgente una reforma legal integral”, dijo Quintero.
En el informe, la CIJ invitó al Comité a que proponga a las autoridades mexicanas una serie de recomendaciones, entre ellas:
- Priorizar y comprometerse de manera urgente con un cronograma para realizar la reforma legal que se necesita para dar plena garantía a los derechos de las personas con discapacidad de conformidad a lo establecido en la CDPD.
- Asegurar que el proceso de revisión y modificación legislativa incluya la participación plena y significativa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, tanto a nivel nacional como internacional, así como la participación de representantes de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
- Adoptar medidas, incluida la realización de capacitaciones, para asegurar que todos los funcionarios judiciales de los tribunales de México tengan conocimiento de las obligaciones que se desprenden de la CDPD.
El informe en inglés está disponible aquí.
Antecedentes
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) ha trabajado para asistir a los Estados en la implementación de sus obligaciones bajo la CDPD. A tal efecto, la CIJ participó en la redacción de los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, publicados por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en agosto de 2020, y los respaldó formalmente. Además, ha continuado promoviendo los Principios globalmente. La CIJ también participa como miembro activo de una red global de organizaciones que abogan por una reforma legal para mejorar el reconocimiento equitativo de la capacidad legal y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en todo el mundo.
En el informe de la CIJ, que se basa en las disposiciones de la CDPD y los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, se deriva de las cartas enviadas por la CIJ a las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales en México en 2021. En las cartas, la CIJ solicitó información sobre medidas adoptadas y previstas para dar cumplimiento las obligaciones de México en materia de acceso a la justicia en virtud de la CDPD.

Venezuela: falta de acceso al agua potable agrava la pandemia por COVID-19
Una opinión editorial de Carlos Lusverti, Consultor de la CIJ para América Latina
El acceso al agua potable y saneamiento es un derecho humano, sin embargo, millones de personas en Venezuela no tienen este derecho protegido o garantizado.
Una de las más importantes medidas preventivas que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado para evitar la trasmisión del virus SARS-CoV2 es el frecuente lavado y desinfección de manos. A pesar de esto, en Venezuela millones de personas no pueden hacerlo.
En 2018, al menos el 82% de la población no recibía servicio continuo de agua y el 75% de los centros de salud públicos informó tener problemas con el suministro de agua. La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) ha señalado problemas similares sobre el impacto de la pandemia del COVID-19 en otros lugares del mundo, por ejemplo en India y Sudáfrica, aunque la escasez de agua sigue siendo especialmente aguda en Venezuela.
En 2020, el Observatorio Venezolano de Servicios Públicos informó que el 63.8% de la población consideraba que el servicio de agua era inadecuado para enfrentar la pandemia de COVID-19 y solo el 13.6% de la población en ciudades tenía suministro regular de agua.
La Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) recientemente informó que varias regiones en Venezuela tenían un acceso limitado al agua, señalando que “existía una necesidad urgente de asegurar una necesidad crítica de garantizar servicios adecuados de agua, saneamiento e higiene en salud, nutrición, instalaciones de educación y protección” (Traducción propia).
Incluso antes del inicio de la pandemia por COVID-19, el país ya estaba enfrentando una “emergencia humanitaria compleja” (una crisis humanitaria donde existe un considerable colapso de la autoridad que en Venezuela no es resultado de un desastre ambiental ni un conflicto armado), donde la falta de acceso al agua afecta al menos 4.3 millones de personas.
Impactos de la falta de agua en un sistema de salud en crisis
El agua es indispensable para el consumo doméstico, para cocinar y limpiar; también es necesaria para la protección efectiva del derecho a la salud, que ocupa un lugar central para frenar la pandemia de COVID-19. Los hospitales y otros establecimientos de salud en Venezuela tienen un acceso limitado al agua y sufren cortes del servicio eléctrico, lo cual afecta a la mayoría de los servicios de salud incluyendo las pruebas sobre COVID-19 y su tratamiento.
De acuerdo con el índice Global de Seguridad Sanitaria que evalúa las capacidades de seguridad sanitaria mundial, Venezuela ocupó el puesto 176 entre 195 países en 2019. Esto evidencia el inmenso problema que tenía el sistema de salud para abordar la devastadora emergencia de salud causada por la pandemia de COVID-19; este problema solo se exacerba por el limitado acceso limitado al agua en los establecimientos de salud.
La escasez de agua en establecimientos de salud contribuye a crear un ambiente insalubre y antihigiénico. Los centros de salud, al igual que los hogares, no pueden ser adecuadamente higienizados debido a la falta de agua y a la carencia de artículos de limpieza.
Esto incrementa drásticamente los riesgos para los trabajadores de la salud, los pacientes y, en consecuencia, para sus familias, así como para la comunidad y el público en general. Algunos servicios de salud críticos, como las instalaciones de diálisis y la cirugía en hospitales públicos, han sido cerrados o restringidos debido a condiciones insalubres, lo que ha venido limitando el acceso a los servicios de salud y ha amenazado el derecho a la salud de las personas en el país.
Human Rights Watch (HRW) ha descrito cómo las restricciones en el acceso al agua en los hospitales se han convertido en un problema creciente desde 2014. Estas restricciones pueden variar desde “fin[es] de semana y, en otras ocasiones, directamente no llega por cinco días”. HRW también encontró que “[l]a negativa a publicar datos epidemiológicos por parte de las autoridades debilita significativamente su capacidad de respuesta ante la pandemia.”
Bajo estas condiciones, los trabajadores sanitarios no pueden atender de forma segura a los pacientes de COVID-19 o disfrutar de su derecho a condiciones seguras e higiénicas de trabajo. De acuerdo con la organización Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), al menos 332 trabajadores de la salud en Venezuela han fallecido desde el comienzo de la pandemia de COVID-19 debido a la falta de equipos de protección personal y otras medidas sanitarias.
Protestas Públicas
Las compañías estatales encargadas del servicio de agua no publican ninguna clase de informes relacionados con la calidad del agua, a pesar de que las ONG locales les han requerido esa información. A través de los años se han realizado varios proyectos para mejorar la calidad del acceso al agua, algunos con financiamiento de entes internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo, pero las autoridades del país no han dispuesto información pública al respecto. Según Transparencia Venezuela ninguno de estos proyectos está actualmente operativo en el país.
La Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dijo el 11 de marzo de 2021 que “el acceso a los servicios básicos, como la asistencia médica, el agua, el gas, los alimentos y la gasolina, ya escaseando, se ha visto aún más limitado por el efecto de la pandemia. Esto ha generado protestas sociales y ha agravado la situación humanitaria.”
En 2020, según el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, en medio de la pandemia de COVID-19 y las restricciones de encierro obligatorio, al menos 1833 protestas se realizaron en todo el país reclamando por agua potable. Frecuentemente, las autoridades resolvían estas demandas enviando agua en camiones cisterna.
La frágil situación contribuyó y agravó la falta de acceso al agua potable en el país y las condiciones de vulnerabilidad en las que viven las personas las ha obligado a salir a las calles a reclamar sus derechos en medio de la pandemia. Las protestas públicas en tiempos de pandemia crean riesgos de contraer COVID-19.
Además, en la actual situación de derechos humanos de Venezuela también plantea riesgos de detención arbitraria y uso excesivo de fuerza, que se han vuelto prácticas comunes por parte de las autoridades.
Defendiendo del derecho al agua y al saneamiento en Venezuela
Venezuela es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ambos tratados establecen obligaciones relacionadas con el derecho al agua y al saneamiento. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha descrito el derecho al agua como “una de las condiciones fundamentales para la supervivencia” y ha aclarado que los Estados deben priorizar el acceso a los recursos hídricos para prevenir “el hambre y las enfermedades“. No cualquier suministro de agua cumple con este estándar: el acceso al agua debe ser “suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible“.
En el contexto de la pandemia de COVID-19, el Comité ha recordado a los Estados que el derecho al agua debe incluir agua, jabón y desinfectante para todos, de forma continua. Por lo tanto, los Estados deben hacer inversiones adecuadas en los sistemas de agua y saneamiento, incluyendo el uso de la cooperación internacional para ese fin, para contrarrestar efectivamente las pandemias mundiales y mitigar el impacto de la pandemia sobre personas que viven en condiciones vulnerables.
La falta de acceso al agua es un problema de larga data en Venezuela. Las autoridades deben combinar la acción de asistencia inmediata con políticas de largo plazo para garantizar el derecho al agua potable y al saneamiento en el país, de acuerdo con estándares internacionales. Esto incluye la existencia de un mecanismo de monitoreo independiente sobre el suministro de agua en el país.
Durante la pandemia de COVID-19, las autoridades venezolanas deben implementar urgentemente políticas de emergencia para suministrar agua potable en todas las áreas con escasez de agua, sin ningún tipo de discriminación. Se debe dar prioridad a la garantía del acceso al agua en los centros de salud y al suministro de jabón, materiales de limpieza y desinfectante para manos.
Finalmente, las autoridades venezolanas deben adoptar políticas transparentes de acceso a la información pública, de manera completa y oportuna, que permitan comprender la situación epidemiológica y los datos sobre la calidad y accesibilidad del agua.
Esta opinión editorial fue originalmente publicada en el Blog de la Fundación para el Debido Proceso “JUSTICIA EN LAS AMÉRICAS”.