Feb 11, 2005 | Comunicados de prensa, Noticias
ECOPETROL presentó una petición de nulidad del laudo arbitral que ordenó el reintegro de 106 de los 248 trabajadores que fueron despedidos arbitrariamente durante la huelga realizada en 2004.
Tambien ECOPETROL inició procesos disciplinarios contra los trabajadores con el fin de despedirlos.
El fallo del tribunal de arbitramento voluntario, pactado el 26 de mayo de 2004 para poner fin a la huelga que realizó el sindicato Unión Sindical Obrera (USO), se acordó que sería inapelable. Por su parte, la USO a pesar de que el fallo no accedió a todas sus pretensiones, decidió respetar y acatar la decisión allí contenida.
Las acciones de la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL), son un abierto desacato a los acuerdos del 26 de mayo, desconocen la legalidad y no hacen honor al compromiso de cumplir el fallo unánime del tribunal de arbitramento voluntario, integrado por 2 árbitros nombrados por la empresa, dos por la USO y uno escogido de común acuerdo por la Iglesia Católica y la Cámara de Comercio de Bogotá. Persistir en esta actitud, subvierte el ordenamiento jurídico y pone a la empresa en abierta contradicción con el gobierno central, que acompañó y avaló el acuerdo que hoy se pretende desconocer. El Gobierno debe hacer que la empresa estatal cumpla su compromiso y, así como estuvo presto a declarar la ilegalidad de la huelga, ahora debe ordenarle a ECOPETROL que acate el fallo y no obstaculice su cumplimiento con argumentos torticeros.
Conviene recordar que la decisión sobre la legalidad de la huelga quedó en manos de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), tal y como se pactó en los acuerdos del 26 de mayo.{{1}} El Comité de Libertad Sindical conoce del caso desde junio de 2004 y en los próximos meses adoptará sus recomendaciones que, una vez aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT, serán de obligatorio cumplimiento para el Gobierno de Colombia.{{2}}
Confiamos en que la OIT dará la razón a la Unión Sindical Obrera y, a través de ella, al conjunto del movimiento sindical colombiano, afianzando el exitoso movimiento que ha venido liderando la USO en defensa de ECOPETROL y de las libertades sindicales.
Más información:
Carlos Rodríguez Mejía
Cel: 300 210 1545
Tel. 376 8200 Bogotá
Colombia-ecopetrol-news-2005-spa (en PDF)
Colombia-ecopetrol-annex-news-2005-spa (en PDF)
Footnotes:
[[1]] “con el propósito de garantizar el armonioso desarrollo y la permanencia óptima de manera inmediata de las relaciones Empresa-Sindicato, las partes sólo podrán iniciar las acciones legales que consideren contra la declaratoria de ilegalidad de la huelga o del laudo arbitral”. Acta de acuerdo Gobierno nacional-Ecopetrol-Uso.
[[2]] Corte Constitucional, Sentencia T. 568 de 1999.
Apr 28, 2004 | Noticias
El Gobierno no tiene facultades para declarar ilegalidad de la huelga de la USO: es contraria a las obligaciones internacionales de Colombia, dijó la filial columbiana de la CIJ.
La Comisión Colombiana de Juristas advierte que la decisión gubernamental del 23 de abril que declara la ilegalidad de la huelga desarrollada por la Unión Sindical Obrera (USO) y que amenazó con la aplicación de sanciones (que incluyen el despido) para aquellas trabajadoras y trabajadores que participen de la protesta, es contraria a derecho. Esta decisión incumple tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, como reiteradas recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al respecto.
Según la Corte Constitucional cuando el Estado es el empleador, resulta contrario al principio de la buena fe en el cumplimiento de los compromisos internacionales {{1}}, que un órgano gubernamental haga la calificación de la ilegalidad de la huelga, “pues de esa manera se priva a los trabajadores de una garantía: la de tener acceso a un tercero imparcial que decida, cuando el conflicto entre ellos y su empleador sobre la conformidad de la huelga con su regulación legal, no puede ser dirimido por las partes”.{{2}}
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo ha recomendado al Gobierno colombiano, en repetidas ocasiones que “la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al Ministerio de Trabajo (hoy Ministerio de la Protección Social) sino a la autoridad judicial o a una autoridad independiente”. En consecuencia la Comisión de Expertos, ha sido enfática en solicitar al Gobierno que “tome medidas para derogar o modificar” las disposiciones legales que facultan al Ministerio para hacer estas declaraciones.{{3}}
La facultad del Gobierno de ser juez y parte en las declaraciones de ilegalidad de las huelgas en casos de entidades estatales es un grave atentado contra el derecho de libertad sindical que pone en indefensión a las personas sindicalizadas. Esta violación se comete con el agravante de que la legislación colombiana,{{4}} contrariando la normatividad internacional, faculta a las autoridades para despedir los dirigentes sindicales que participen en una huelga que haya sido declarada ilegal. {{5}}
La Comisión Colombiana de Juristas requiere al Gobierno Nacional para que cumpla a cabalidad con las recomendaciones internacionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y permita el disfrute efectivo del derecho de libertad sindical para las personas afiliadas a los sindicatos en Colombia. Además, llama a la comunidad internacional y a los organismos internacionales de protección de derechos humanos para que en el marco de sus respectivos mandatos insten al Gobierno colombiano a cumplir sus obligaciones.
Para mayores informes contactar a Carlos Rodríguez Mejía, Comisión Colombiana de Juristas, en el 3002101545. Para obtener las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo mencionadas en este comunicado, por favor escriba al correo electrónico desc@coljuristas.org indicando en el asunto que desea recibir las recomendaciones y le serán enviadas a la mayor brevedad posible. También puede ingresar a la página web de la OIT: www.ilo.org
Colombia-escr-news-2004-spa (en PDF)
Footnotes:
[[1]] Adquiridos a través de la ratificación de los Convenios 87 y 98.
[[2]] Corte Constitucional, sentencia T-568 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz. La Corte, además, ordenó al Gobierno presentar al Congreso de la República, una iniciativa legislativa para modificar las normas que permiten establecen esta competencia. En este proyecto, según la Corte “se deberá indicar qué organismo independiente de las partes tendrá la competencia para calificar los ceses de actividades”.
[[3]] CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Colombia (ratificación: 1976) Publicación: 2000.
[[4]] Artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.
[[5]] CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Colombia (ratificación: 1976) Publicaciones 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.