Situación de derechos humanos en Colombia: Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Situación de derechos humanos en Colombia: Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

La Comisión Colombiana de Juristas afiliada a la Comisión Internacional de Juristas resaltan el valioso aporte de la Oficina del Alto Comisionado durante estos 18 años en Colombia.

25° período de sesiones, Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Tema 2 de la agenda, Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia (A/HRC/28/3/Add.3)

Situación de derechos humanos en Colombia

25 de marzo de 2015

Señor Presidente:

La Comisión Colombiana de Juristas afiliada a la Comisión Internacional de Juristas resaltan el valioso aporte de la Oficina del Alto Comisionado durante estos 18 años en Colombia: tiene oficinas en varias regiones y trabaja con comunidades afectadas por el conflicto armado; ha contribuido “a cambios positivos a través de su observación, incidencia, declaraciones públicas, buenos oficios y cooperación técnica”; “[h]a presentado informes periódicos a entidades gubernamentales; ha actuado como garante en conflictos (…); ha interactuado a diario con el Estado y la sociedad civil para encontrar soluciones a los desafíos de derechos humanos (…); y ha contribuido al fortalecimiento de las instituciones” (párrafo 2).

Pese a ciertos avances en derechos humanos, el Informe anual resalta los retos en materia de implementación, falta de voluntad política para aceptar la responsabilidad por violaciones del pasado1, desigualdades económicas y “un acceso asimétrico a los derechos y a los servicios públicos” (párrafo 14). Además, Colombia todavía actúa en contra de sus obligaciones internacionales, como sucede con el derecho a la consulta previa (párrafo 26) o la ampliación de la justicia militar (párrafo 60). Adicionalmente, Colombia no recibe procedimientos especiales desde 2010, aunque cuenta con una invitación permanente y seis mandatos han solicitado visita2.

Después de 18 años invertidos en el país, la Oficina sigue siendo los ojos de la comunidad internacional para derechos humanos, y el acompañante o asesor del Estado en el diseño de sus políticas (párrafos 16, 29, 34, 60).

Según el Informe, el Gobierno y las FARC-EP han logrado avances sin precedentes para poner fin al conflicto armado (párrafo 6). Si “[l]a perspectiva de una salida negociada al conflicto (…) y el crecimiento económico proporcionan una oportunidad única para ampliar la presencia del Estado, hacer frente a la desigualdad y mejorar la situación de los derechos humanos” (párrafo 19), indiscutiblemente la Oficina del Alto Comisionado en Colombia es una inversión clave, y no es de corto plazo.

Gracias señor Presidente.

1 El párrafo 58 dice: “El rechazo de responsabilidades por parte de las fuerzas armadas y de sus superiores políticos perpetúa la impunidad, socava la legitimidad institucional y erosiona el estado de derecho”.
2 Colombia cuenta con una invitación permanente a los procedimientos especiales de la ONU desde el 17 de marzo de 2003. Sin embargo, desde inicios de 2012 no ha aceptado ninguna visita, aunque los mandatos sobre extrema pobreza, personas internamente desplazadas, violencia contra la mujer, afrodescendientes, mercenarios y alimentación han solicitado visitar el país.

Colombia: informe de la CIJ al Comité de los derechos del niño

Colombia: informe de la CIJ al Comité de los derechos del niño

En el presente informe la CIJ llama a la atención del Comité las debilidades del sistema legal y judicial del Estado colombiano y sus falencias en relación a su deber de protección de niños y niñas de comunidades locales y afrodescendientes en zonas de conflicto.

La CIJ solicita al Comité pedir información al Estado sobre las medidas y acciones desplegadas para la protección de los niños, niñas y adolescentes ante las actividades y operaciones de las empresas con actividad en la jurisdicción Colombiana, y  para revisar el Plan de Acción Nacional o incluir en los distintos planes o programas sectoriales medidas concretas para proteger los derechos del Niño ante las actividades y operaciones de las empresas.

El informe hace referencia a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Operación Génesis, en la cual se vulneraron derechos de comunidades afrodescendientes, incluidos niños.

La Corte, en base al Articulo 5 de la Convención Americana, se refiere a la Convención de derechos del Niño, y condena a Colombia por no adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños y a las niñas de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica ante las actividades de explotación forestal y la actividad de concesión de CODECHOCÓ, ha vulnerado su derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (art. 6), derecho a la salud (art. 24) y el derecho a un nivel adecuado de vida (art. 27).

Asimismo se han vulnerado otros derechos de la Covención.  Al respecto la CIJ solicita al Comité que pida información a Colombia sobre las  medidas  adoptadas o por adoptarse por el Gobierno Colombiano para hacer efectivo el fallo de la Corte Interamericana, especialmente su obligación de investigar para acabar con la impunidad y sancionar a las empresas que han vulnerado los derechos de los niños, así como en la adopción de las  medidas de satisfacción, rehabilitación y restitución especificadas por la Corte, y en particular referidas a los niños.

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) ha reiterado en otras ocasiones las debilidades del sistema judicial colombiano y especialmente la impunidad de las fuerzas armadas en casos de graves violaciones de derechos humanos donde también hay un factor o motivación económica, y especialmente ante la presencia de compañías transnacionales.

En estos casos, la Comisión Internacional de Juristas ha pedido al Estado colombiano que reforme su Código penal e incorpore el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas en casos de graves violaciones de derechos humanos.

En el mismo informe, redactado con motivo del Examen Periódico Universal en 2013, la CIJ exhortó al Estado a mejorar la capacidad técnica de la Policía Judicial y la Fiscalía General de la Nación para investigar casos complejos con presencia de actores del sector privado.

A este respecto, la CIJ solicita al Comité que pida a Colombia información sobre las medidas tomadas para fortalecer su marco normativo y su capacidad de investigación y juzgamiento de casos donde se encuentran involucradas empresas.

Colombia-CRC68PSWG-LOI-LegalSubmission-2014 (PDF, español)

Colombia: contribución de la CIJ al Examen Periódico Universal

Colombia: contribución de la CIJ al Examen Periódico Universal

La CIJ presentó un informe sobre Colombia en el marco del Examen Periódico Universal.

La CIJ reconoce la grave situación de derechos humanos y persistente impunidad agenciada como política gubernamental por parte de las autoridades colombianas. En ese marco, y conciente del volumen de informes que serían presentados sobre el país, el documento se enfoca en los reiterados ataques contra la independencia judicial, en especial la Corte Suprema de Justicia, que se han venido produciendo en el país, principalmente por parte de funcionarios del Poder Ejecutivo. Estos ataques revisten particular gravedad para la vigencia de postulados básicos del estado de derecho y la protección de los derechos humanos en Colombia.

Recomendaciones:
  1. Instar al Gobierno de Colombia para que todos sus funcionarios respeten las decisiones judiciales y se abstengan de realizar pronunciamientos públicos denostando la labor judicial
  2. Llamar al Gobierno a que realice un firme compromiso público de dar cumplimiento con el contenido de las sentencias judiciales.
  3. Subrayar que las acusaciones de que jueces colaboran con “el terrorismo“ y con “la guerrilla“ socavan la institucionalidad en el país por constituir una intromisión indebida en la independencia del poder judicial.
  4. Garantizar la protección física de los Magistrados amenazados.

Colombia-UPR-non-legal submission-2008 (en PDF)

Consejo de Derechos Humanos adopta la Convención contra desapariciones forzadas: un paso trascendental contra este crimen

Consejo de Derechos Humanos adopta la Convención contra desapariciones forzadas: un paso trascendental contra este crimen

En su primera sesión, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó por consenso la Convención internacional para la protección de todas las personas contra la desapariciones forzadas y decidió transmitirlo a la Asamblea General para adopción final este mismo año.

“La adopción de la Convención constituye un paso fundamental para luchar contra el crimen de la desaparición forzada y para la protección de las víctimas y sus familiares. Asimismo constituye un mensaje político fundamental de que esta práctica odiosa no puede ser tolerada y debe ser erradicada” dijo Nicholas Howen, Secretario General de la Comisión Internacional de Juristas. Ahora le corresponde a los Estados asegurar que, durante sus sesiones de diciembre 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopte la Convención.

“La Convención es el fruto de un inmenso y sostenido esfuerzo desplegado por asociaciones de familiares de desaparecidos y organizaciones no gubernamentales desde 1981, cuando se realizó la primera conferencia internacional por un tratado contra las desapariciones forzadas y a la cual participó la CIJ” recordó Nicholas Howen. La Convención consagra el derecho a no ser sometido a una desaparición forzada e impone a los Estados la obligación de prohibir y criminalizar esta práctica en sus legislaciones nacionales. “La Convención viene a llenar un vacío inmenso e intolerable: la ausencia de un tratado internacional para luchar contra de este crimen internacional y grave violación de los derechos humanos” destacó Nicholas Howen.

Además de calificar la desaparición forzada de crimen internacional, la Convención establece un conjunto de obligaciones en materia prevención como: la prohibición de las detenciones secretas; la privación de libertad sólo en lugares oficialmente reconocidos y supervisados que cuenten con un registro detallado de los detenidos; y los derechos no-derogables de habeas corpus y de obtener información sobre los detenidos. La Convención reconoce el derecho a la verdad y a la reparación para las víctimas y sus familiares, como así también el derecho a conformar organizaciones y asociaciones para luchar contra las desapariciones forzadas. También trata la cuestión de la sustracción de niños cuyos padres han sido víctimas del crimen de desaparición forzada, la falsificación de la identidad de los niños y su adopción.

HRC-adoption Convention Enforced Disappearances-press release-2006-spa (full text in Spanish, PDF)

Carta abierta a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la adopción del proyecto de Convención contra las desapariciones forzadas

Carta abierta a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la adopción del proyecto de Convención contra las desapariciones forzadas

La carta abierta fue firmada por personalidades y organizaciones de todas partes del mundo para apoyar la adopción de este texto por el Consejo de Derechos Humanos.

Señores Delegados de los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos,

La desaparición forzada de personas es una de las más odiosas violaciones de derechos humanos y constituye un crimen bajo el derecho internacional. El desaparecido es despojado de todos sus derechos y colocado en situación de total indefensión a la merced de sus victimarios, sin ninguna protección de la ley. La desaparición forzada constituye en sí misma la negación del ser humano. Su práctica causa hondos sufrimientos en los familiares y amigos del desaparecido: la eterna espera de su regreso y la total incertidumbre de su suerte y paradero torturan constantemente a padres, esposos e hijos del desaparecido. El robo de niños nacido durante el cautiverio de sus padres desaparecidos es una de las prácticas más repugnantes y contraria a toda idea de humanidad. La práctica de la desaparición forzada vulnera los dictados más elementales de humanidad y los principios básicos del estado de derecho.

Frente a esta práctica odiosa e inhumana, un inmenso y sostenido esfuerzo ha sido desplegado desde 1981 por asociaciones de familiares de desaparecidos, organizaciones no gubernamentales, gobiernos e instancias internacionales para lograr que un tratado contra la desaparición forzada sea adoptado por las Naciones Unidas. Una primera etapa fue la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1992, de la Declaración para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. En septiembre de 2005, el Grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encargado de redactar un tratado contra las desapariciones forzadas terminó sus labores adoptando por consenso el proyecto Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Este proyecto está ahora a consideración del Consejo de Derechos Humanos. Este proyecto de Convención viene a llenar un vacío inmenso e intolerable: la ausencia de un tratado internacional para luchar contra de este crimen internacional y grave violación de los derechos humanos. Esta Convención no solamente dotará a la comunidad internacional de una herramienta jurídica para luchar efectivamente contra la desaparición forzada, sino que constituye un mensaje político fundamental de que esta práctica odiosa no puede ser tolerada y debe ser erradicada.

Por estas razones, instamos a todos los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos a que, de manera prioritaria y durante su primera sesión en junio 2006, el Consejo de Derechos Humanos adopte el proyecto de Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y lo transmita a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su adopción final. Con ello, el Consejo de Derechos Humanos no solamente hará una invaluable contribución a la lucha contra las desapariciones forzadas, sino que también afirmará su mandato y voluntad de proteger y promover los derechos humanos.

Convention Forced Disappearance-open letter-2006 (en PDF)

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