Límites y lagunas de los sistemas universal y regionales de derechos humanos de vigilancia y supervisión

Límites y lagunas de los sistemas universal y regionales de derechos humanos de vigilancia y supervisión

La Asamblea General de las Naciones Unidas adopto el 18 de diciembre de 2002, la resolución 57/219 “Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha antiterrorista.

Esta marco un importante hito al recordar que “los Estados deben cerciorarse de que las medidas que se adopten para combatir el terrorismo cumplan con sus obligaciones con arreglo con el derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario.” Ciertamente en el pasado, la asamblea General había reiterado ese llamado. Pero esta vez, la Asamblea General instó “a los Estados a que, en la lucha contra el terrorismo, tomen en consideración las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, y […] a considerar las recomendaciones de los procedimientos y mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y los comentarios y puntos de vista pertinentes de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos”.

 

terrorism-advocacy-2004-spa (full text in Spanish, PDF)

Elección de candidatos a Defensor del Pueblo: bajo supervisión de organizaciones sociales

Elección de candidatos a Defensor del Pueblo: bajo supervisión de organizaciones sociales

Presidente de la República aceptó criterios propuestos por algunas organizaciones sociales y de derechos humanos para la selección de candidatos a Defensor del Pueblo.

El pasado 9 de julio de 2004, 25 organizaciones sociales y de derechos humanos, así como 131 personas que hacen parte de sectores sociales populares agrupados en la iniciativa Planeta Paz, presentamos una petición al Presidente de la República en la que le solicitamos que hiciera de público conocimiento los criterios que el Gobierno tiene para seleccionar a las tres personas que conformarán la terna de candidatos a Defensor del Pueblo que serán sometidos a elección por la Cámara de Representantes. Así mismo, solicitamos que únicamente sean presentadas como candidatas aquellas personas que, como mínimo, cumplan los requerimientos de autonomía, alta magistratura de opinión, experiencia y compromiso personal e idoneidad profesional y perspectiva de género.

El 15 de julio, el señor Presidente de la República, por conducto del Secretario Jurídico de la Presidencia, nos remitió una respuesta en la que agradece nuestras sugerencias y anuncia que serán tenidas en cuenta en el momento de conformar la terna.

Nuestras organizaciones acogen con satisfacción el hecho de que el señor Presidente se haya comprometido con nuestras organizaciones a tener en cuenta los criterios propuestos. En ese sentido, anunciamos que ejerceremos los mecanismos que la democracia participativa nos brinda para vigilar estrictamente el cumplimiento de tales requisitos y para hacer llegar nuestros comentarios sobre la conformación de la terna al señor Presidente teniendo en cuenta las hojas de vida de las personas candidatizadas. Igualmente, solicitamos a la Cámara de Representantes que, en su momento, realice una rueda de prensa con participación ciudadana para hacer seguimiento al proceso de selección.

Asociación de Familiares de Detenidos – Desaparecidos – ASFADDES, Asociación Nacional De Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial – ASONAL, Central Unitaria de Trabajadores – CUT, Comisión Colombiana de Juristas, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Confederación de Trabajadores de Colombia – CTC, Corporación Casa de la Mujer, Corporación Penca de Sábila, Corporación Viva la Ciudadanía, Fundación Dos Mundos, Fundación Hemera, Fundación Manuel Cepeda, Fundación Nueva República, Fundación para la Educación y el Desarrollo – FEDES, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos – ILSA, Organización Femenina Popular, Planeta Paz, Sisma Mujer, Unión Nacional de Empleados Bancarios – UNEB.

Colombia: memorial en derecho Amicus Curiae presentado por la CIJ ante la Corte Constitucional

Colombia: memorial en derecho Amicus Curiae presentado por la CIJ ante la Corte Constitucional

La CIJ tiene el honor de someter a consideración de la Corte Constitucional de la República de Colombia el siguiente memorial en derecho Amicus Curiae.

Este memorial e sobre la incompatibilidad del Acto Legislativo N° 2 de 2003 “por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo” con el derecho internacional de los derechos humanos y, en particular, con las obligaciones internacionales de Colombia de garantizar los principios de separación de poderes y de independencia de la administración de justicia, de prevenir las violaciones de derechos humanos y de garantizar que si estas se registran sean objeto de investigaciones independientes.

Colombia-terrorism-advocacy-2004-spa (en PDF)

Translate »