Apr 28, 2004 | Noticias
El Gobierno no tiene facultades para declarar ilegalidad de la huelga de la USO: es contraria a las obligaciones internacionales de Colombia, dijó la filial columbiana de la CIJ.
La Comisión Colombiana de Juristas advierte que la decisión gubernamental del 23 de abril que declara la ilegalidad de la huelga desarrollada por la Unión Sindical Obrera (USO) y que amenazó con la aplicación de sanciones (que incluyen el despido) para aquellas trabajadoras y trabajadores que participen de la protesta, es contraria a derecho. Esta decisión incumple tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, como reiteradas recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al respecto.
Según la Corte Constitucional cuando el Estado es el empleador, resulta contrario al principio de la buena fe en el cumplimiento de los compromisos internacionales {{1}}, que un órgano gubernamental haga la calificación de la ilegalidad de la huelga, “pues de esa manera se priva a los trabajadores de una garantía: la de tener acceso a un tercero imparcial que decida, cuando el conflicto entre ellos y su empleador sobre la conformidad de la huelga con su regulación legal, no puede ser dirimido por las partes”.{{2}}
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo ha recomendado al Gobierno colombiano, en repetidas ocasiones que “la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al Ministerio de Trabajo (hoy Ministerio de la Protección Social) sino a la autoridad judicial o a una autoridad independiente”. En consecuencia la Comisión de Expertos, ha sido enfática en solicitar al Gobierno que “tome medidas para derogar o modificar” las disposiciones legales que facultan al Ministerio para hacer estas declaraciones.{{3}}
La facultad del Gobierno de ser juez y parte en las declaraciones de ilegalidad de las huelgas en casos de entidades estatales es un grave atentado contra el derecho de libertad sindical que pone en indefensión a las personas sindicalizadas. Esta violación se comete con el agravante de que la legislación colombiana,{{4}} contrariando la normatividad internacional, faculta a las autoridades para despedir los dirigentes sindicales que participen en una huelga que haya sido declarada ilegal. {{5}}
La Comisión Colombiana de Juristas requiere al Gobierno Nacional para que cumpla a cabalidad con las recomendaciones internacionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y permita el disfrute efectivo del derecho de libertad sindical para las personas afiliadas a los sindicatos en Colombia. Además, llama a la comunidad internacional y a los organismos internacionales de protección de derechos humanos para que en el marco de sus respectivos mandatos insten al Gobierno colombiano a cumplir sus obligaciones.
Para mayores informes contactar a Carlos Rodríguez Mejía, Comisión Colombiana de Juristas, en el 3002101545. Para obtener las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo mencionadas en este comunicado, por favor escriba al correo electrónico desc@coljuristas.org indicando en el asunto que desea recibir las recomendaciones y le serán enviadas a la mayor brevedad posible. También puede ingresar a la página web de la OIT: www.ilo.org
Colombia-escr-news-2004-spa (en PDF)
Footnotes:
[[1]] Adquiridos a través de la ratificación de los Convenios 87 y 98.
[[2]] Corte Constitucional, sentencia T-568 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz. La Corte, además, ordenó al Gobierno presentar al Congreso de la República, una iniciativa legislativa para modificar las normas que permiten establecen esta competencia. En este proyecto, según la Corte “se deberá indicar qué organismo independiente de las partes tendrá la competencia para calificar los ceses de actividades”.
[[3]] CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Colombia (ratificación: 1976) Publicación: 2000.
[[4]] Artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.
[[5]] CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Colombia (ratificación: 1976) Publicaciones 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.
Apr 26, 2004 | Noticias
La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha comenzado a impacientarse con el Gobierno colombiano, dice la Comisión Colombiana de Juristas, filial de la CIJ.
En la Declaración del Presidente de la Comisión adoptada sobre Colombia el 21 de abril de 2004, “la Comisión le recuerda al Gobierno de Colombia su compromiso de tomar en cuenta e implementar las recomendaciones contenidas” allí . Esa amonestación se debe a que el año pasado el Gobierno se excedió en el incumplimiento de las recomendaciones, llegando al punto de desconocer los compromisos adquiridos en la Comisión con la excusa de que el Presidente de la República no había sido consultado sobre esos precisos compromisos.
Por eso, este año la Comisión ha tenido cautela en evitar que se repita esa historia. Por lo pronto, hace un llamado especial “a la comunidad internacional a continuar apoyando (…) la rápida implementación de las recomendaciones del Alto Comisionado” de Naciones Unidas para los derechos humanos.
Esa comunidad internacional se ha expresado especialmente a través del grupo de 24 países (G-24) que se reunieron en julio de 2003 con el Gobierno colombiano y adoptaron la Declaración de Londres, que hizo énfasis en el cumplimiento de las recomendaciones sobre derechos humanos como marco para las políticas de cooperación internacional con Colombia. El G-24 se reunirá de nuevo con el Gobierno colombiano en noviembre de 2004, por lo cual la Comisión de Derechos Humanos considera que “será una ocasión apropiada para evaluar los progresos en este aspecto, así como en la implementación de la Declaración de Londres”.
A propósito, el Consejero Presidencial para la Cooperación Internacional había declarado el 27 de octubre de 2003 que el Gobierno colombiano no había firmado esa declaración y que, por tanto, “si hay compromisos, no son del Gobierno”. La Comisión le recordó entonces al Gobierno que la Declaración de Londres “fue adoptada por el Gobierno de Colombia y otros Gobiernos”.
Las recomendaciones y los compromisos que la Comisión quiere que se cumplan tienen que ver con varios temas graves. El “estatuto antiterrorista”, que, contra precisas recomendaciones de la Comisión, dio facultades de policía judicial a las fuerzas militares en relación con civiles, es uno de ellos. Al respecto, la Declaración del Presidente de la Comisión “hace énfasis en la responsabilidad del Gobierno de cumplir las obligaciones que ha adquirido por los instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes”.
El proyecto de ley de “alternatividad penal” y el decreto 128 de 2003, que permiten indultar a combatientes desmovilizados, así hayan cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad, son mencionados específicamente.
En igual sentido, frente a la estigmatización de las organizaciones no gubernamentales por parte del Presidente de la República, a las que ha llegado al extremo de calificar como apoyo de los terroristas, “la Comisión reitera su preocupación particular por el clima de hostilidad que ha sido generado respecto del trabajo de los defensores de derechos humanos” y “llama al Gobierno a asegurar que no se hagan declaraciones públicas generalizadas que puedan servir para poner en peligro los derechos de las personas involucradas en la defensa de los derechos humanos o en el movimiento sindical”.
En relación con el principio de distinción entre civiles y combatientes, la Declaración hace un llamado especial a respetarlo, junto con los principios de limitación, proporcionalidad e inmunidad de la población civil.
Esto es de gran significado pues contradice la posición oficial, expresada por el Presidente de la República, quien ha dicho que él no cree en el principio de distinción y que en Colombia todos somos combatientes. Esa errada creencia es la que da pie a programas como el de la red de informantes, en la cual el Gobierno quiere que todos los 44 millones de habitantes participen, bajo las órdenes de los comandantes militares. Esta red también es mencionada expresamente por la Comisión como motivo de preocupación.
La Comisión hace un llamado especial a que en el proyecto de reforma a la justicia, propuesto por el Gobierno al Congreso, se enfrenten los problemas de acceso a la justicia, independencia judicial, imparcialidad e impunidad, “preservando en todo caso el importante papel de la Corte Constitucional en la defensa de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho”.
Esta recomendación debería ser tenida en cuenta por los parlamentarios que estudian actualmente dicho proyecto, que va en la dirección contraria y que tiende también a restringir la acción de tutela.
La preocupación mayor de la Comisión es por la persistencia de una crítica situación de derechos humanos en el país, pese a las informaciones gubernamentales en el sentido de que algunos niveles de violencia estarían disminuyendo.
La Comisión “permanece profundamente preocupada por la magnitud extremadamente alta de personas internamente desplazadas” y por la persistente violación del derecho a la vida de “sindicalistas, defensores de derechos humanos, funcionarios departamentales, miembros de la Unión Patriótica, líderes comunitarios y funcionarios de los gobiernos locales”.
“La Comisión expresa su grave preocupación en relación con los informes sobre ejecuciones sumarias, extrajudiciales y arbitrarias atribuidas a las fuerzas de seguridad” y “el incremento de quejas en relación con desapariciones forzadas, generalmente perpetradas por grupos paramilitares, pero también atribuidas directamente a las fuerzas de seguridad”.
“La Comisión expresa su grave preocupación en relación con los crecientes informes de detenciones masivas y arbitrarias en áreas de operaciones militares, acompañadas en algunos casos de torturas, desapariciones forzadas y violaciones al debido proceso”.
La persistencia de “apoyo, connivencia o complicidad de parte de agentes estatales con grupos paramilitares” es expresada también como un motivo de preocupación y de petición de “mayores progresos” en la investigación de esa complicidad y en la lucha contra la impunidad.
“La Comisión expresa su preocupación por las continuas dificultades que enfrenta la población colombiana en general, incluidos los periodistas y los sindicalistas, en el pleno ejercicio de su derecho a la libertad de opinión y expresión”.
En relación con las poblaciones indígenas y afrocolombianas, la Comisión “deplora el incremento de violencia selectiva contra esas comunidades, así como la práctica del confinamiento por los grupos armados ilegales” y la violación de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Como grupo vulnerable específico, la Comisión también “deplora las violaciones al derecho a la vida de un gran número de niñas y niños”.
Las negociaciones del Gobierno con los paramilitares preocupan a la Comisión por la “falta de progreso en” lo que ella llama “una estrategia global de paz” y por “la necesidad de que cualquier desmovilización que se realice debe respetar la legislación y la jurisprudencia internacional pertinente, así como los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.
Además, “la Comisión condena fuertemente todos los actos de violencia y las infracciones al derecho humanitario que han sido cometidos por grupos paramilitares en violación de su declarado cese al fuego”.
La Comisión repudia todos los actos de violencia y terrorismo cometidos por grupos paramilitares y guerrilleros y los “urge fuertemente” a “actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario y a respetar el legítimo ejercicio de los derechos humanos de la población”.
De las Farc “deplora en particular sus frecuentes ataques indiscriminados con bombas y minas antipersonales, que han victimizado a centenares de colombianos, tanto a miembros de fuerzas de seguridad como a civiles, incluidos mujeres y niñas y niños”.
“La Comisión condena firmemente la práctica del secuestro, bien sea por razones políticas o económicas, expresa su profunda preocupación por el aún alto número de personas ilegal y cruelmente privadas de su libertad y urge a que se dé la liberación inmediata e incondicional de todas ellas”.
Por todo lo anterior, “la Comisión insta al Gobierno de Colombia a continuar su encomiable intención de aprobar un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a finales de junio de 2004, con base en una consulta plena y transparente con representantes de la sociedad civil”.
Además, al igual que el año pasado, le pide al Gobierno nuevamente que apruebe instrumentos internacionales de derechos humanos que se encuentran pendientes de ratificación, como el reconocimiento de la competencia para conocer de denuncias individuales por parte del Comité contra la Tortura y del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Ardua tarea tienen entonces por delante las autoridades colombianas este año. Es hora ya de cumplir y honrar estos viejos y renovados compromisos, que tendrán ahora una mayor supervisión con la participación del G-24 y frente a los cuales estará por tanto más atenta la Comisión de Derechos Humanos en 2005. Razón de más para que la sociedad colombiana también esté muy vigilante al respecto.
Colombia-recommendations-news-2004-spa (en PDF)