Jun 8, 2018 | News
The ICJ strongly condemns the draft bill of the Congressional Commission on Legislation and Constitutional Affairs to propose reforms to the Law of National Reconciliation (Congressional Decree 145-96) and grant amnesty in cases of gross human rights violations.
“The amnesty included in this draft bill is unconstitutional and flagrantly violates Guatemala’s international obligations. It seeks to place more obstacles in the way of victims of serious human rights violations in their search for justice and truth,” said Ramón Cadena, Director of the Central American Office of the ICJ.
“Justice must be delivered in these important cases because it is the basis for political stability, the rule of law and democracy. Guatemalan authorities should demonstrate that they have an unquestionable commitment to the struggle against impunity. Unfortunately, this draft bill demonstrates the exact opposite,” he added.
This decision flagrantly contravenes Guatemala’s international obligations to prosecute and punish those responsible for gross violations of human rights and guarantee the rights to justice, truth and reparation for victims of these crimes.
International bodies, including the Inter-American Court of Human Rights in numerous judgments, have condemned Guatemala for gross human rights violations; and on repeated occasions have stated that it is prohibited to grant amnesties in cases of gross violations of human rights and international crimes, such as crimes against humanity, genocide and war crimes.
This draft bill could open the doors to allow impunity to continue, at a time when the judicial system is fighting against impunity in historic cases of gross human rights violations and international crimes and in so doing provide guarantees for the victims’ rights to justice.
The ICJ considers that the administration of justice in cases of gross violations of human rights and international crimes by independent judges in cases of “transitional justice” should be supported, not only by the Legislature but also by the Executive Branch, as well as, self-evidently, by the Judicial Branch itself.
The Supreme Court of Justice has the obligation to support independent judges that through their rulings are proving to be impartial, objective and independent and should take the necessary measures to protect judges from any interference or attack that affects the smooth exercise of their duties.
The ICJ recalls that it is a State’s inalienable obligation under international law to investigate gross violations of human rights and international crimes and to prosecute and punish those responsible.
Jun 6, 2018 | Artículos, Noticias
Después de más de 30 años de búsqueda de justicia por parte de la familia Molina Theissen, el Tribunal de Mayor Riesgo C emitió sentencia condenatoria , cometida en octubre de 1981, durante el conflicto armado interno.
Por la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen (de 14 años), así como por la detención ilegal, tortura y violación sexual de su hermana Emma Guadalupe Molina Theissen, fueron condenados el 23 de mayo de 2018, los militares de alto rango (en retiro) General de Brigada Benedicto Lucas García, Coronel Hugo Ramiro Zaldaña Rojas, Coronel Manuel Antonio Callejas y Callejas y Coronel Francisco Luis Gordillo Martínez.
En esa misma sentencia, el Tribunal absolvió al coronel Edilberto Letona Linares.
La CIJ observó todo el desarrollo del juicio público.
Como resultado de esta labor de observación, la CIJ considera que, una vez más, se pudo comprobar, que para lograr romper con la impunidad que existe en estos casos de la llamada “justicia transicional”, se requiere indispensablemente que el Sistema de Justicia esté integrado por jueces independientes, imparciales, competentes, idóneos y de incuestionable integridad moral.
Asimismo, de su observación del juicio y estudio de la Sentencia, la CIJ puede concluir que la defensa de los militares procesados llevó a cabo un litigio de mala fe, que buscó apartar del juicio al Juez Pablo Xitumul, Presidente del Tribunal, por medio de recusaciones abusivas y sin ninguna base legal.
Este tipo de prácticas atentan contra una recta administración de justicia y constituyen una violación de la obligación que tienen los abogados de mantener el honor y la dignidad de su profesión y de actuar de conformidad con las normas éticas reconocidas que rigen su profesión, como lo prescriben los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de las Naciones Unidas.
La CIJ expresa su rechazo por este tipo de estrategias de defensa, que ya han sido implementadas en otros casos de “justicia transicional” en el pasado y que, además, se están haciendo evidentes en casos recientes vinculados a la lucha contra la corrupción.
Además, durante el juicio, la CIJ pudo constatar las siguientes situaciones:
- Presiones y campañas de difamación de diferente naturaleza, que atacaron y cuestionaron la independencia de las y los juzgadores, su idoneidad e imparcialidad;
- Ataques, estigmatizaciones, difamación y cuestionamientos infundados contra la familia Molina Theissen, por sectores cercanos al Ejército de Guatemala; y
- Ataques y estigmatizaciones contra de las organizaciones de derechos humanos y de los abogados y abogadas de la Familia Molina Theissen, así como en contra del Ministerio Público.
La CIJ se permite recordar que:
- La familia Molina Theissen buscó justicia infructuosamente durante más de 30 años, acudiendo a las autoridades judiciales guatemaltecas;
- Ante la denegación de justicia, la familia Molina Theissen tuvo que recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos; y,
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Sentencia de 4 de Mayo de 2004, condenó al Estado de Guatemala por violaciones a los derechos humanos y le ordenó investigar, procesar y castigar a los responsables de dichos crímenes.
Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centroamérica expresó: “Apoyamos al Presidente del Tribunal Juez Pablo Xitumul, a los otros dos jueces que integran el Tribunal de Mayor Riesgo C y a todos los jueces independientes, imparciales, idóneos e íntegros de Guatemala, que con su trabajo tratan de devolverle la credibilidad al Organismo Judicial.”
“Nos complace esta sentencia, ya que sienta un precedente para que una práctica sistemática tan grave, como la desaparición forzada de personas, no vuelva a repetirse en Guatemala. Existen en Guatemala más de 40,000 personas detenidas desaparecidas y el Ejército de Guatemala debería demostrar voluntad política, proporcionando información veraz, para que los familiares encuentren a sus seres queridos, desaparecidos desde hace más de 30 años, durante el conflicto armado interno,” concluyó Ramón Cadena.
May 29, 2018 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ expresa su profunda preocupación, por las diferentes acciones que se vienen dando en contra de la Jueza Erika Aifán.
La Jueza Erika Aifán se ha caracterizado siempre por ser recta en sus decisiones; honesta y apegada al Derecho en todos los casos que ha conocido; independiente, objetiva e imparcial en todas sus decisiones.
Para la CIJ, en los casos contra la Jueza Erika Aifán, existe un riesgo inminente de afectar la Independencia Judicial.
La CIJ considera que la independencia de jueces y juezas, es imprescindible en un Estado de Derecho, para que dichos funcionarios públicos puedan garantizar efectivamente, mediante una recta administración de justicia, el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Por tal razón y con base en la Constitución Política de la República de Guatemala y Convenios y Tratados en materia de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia de Guatemala debería intervenir en la defensa de la independencia judicial.
Tal y como lo establece la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “el principio de independencia del Poder Judicial ha sido reconocido como costumbre internacional y principio general de derecho y ha sido consagrado en numerosos tratados internacionales”.
En tal sentido, la CIJ considera que la Corte Suprema de Justicia debe asumir un papel activo en la defensa de la independencia judicial en general y específicamente, en el caso de la Jueza Erika Aifán.
La Jueza Erika Aifán tiene a su cargo casos paradigmáticos en la lucha contra la impunidad y la corrupción y la CIJ considera que ese es el verdadero motivo de los ataques y cuestionamientos en su contra.
Grupos interesados en promover la impunidad desean apartarla o separarla del cargo.
La CIJ se permite recordar que la separación del cargo de un juez o jueza, debe obedecer exclusivamente a las causales permitidas por la ley, mediante un proceso disciplinario que reuna las básicas garantías inherentes al debido proceso, o cuando el funcionario judicial ha cumplido el término o período de su mandato.
En el caso de la jueza Erika Aifán, no existe ninguno de estos presupuestos, razón por la cual la CIJ concluye que se trata de un ataque contra la independencia e imparcialidad e independencia de la funcionaria judicial.
Ante el hostigamiento que sufren jueces y juezas independientes en Guatemala, la CIJ urge la presencia en el país del Relator de Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados.
La CIJ considera, además, que el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala debería presentar este caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no sólo para que dicha Comisión otorgue medidas cautelares a favor de la Jueza Aifán, sino para que dicha Comisión verifique la violación flagrante a la independencia judicial en el país.
Desde ya, la CIJ solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que invenga en el presente asunto.
Demás está decir, que la independencia de todo órgano que realice funciones de carácter jurisdiccional es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso en tanto derecho humano y su ausencia afecta el ejercicio del derecho de acceder a la justicia, aparte de generar desconfianza y hasta temor, que provoca que las personas no recurran a los tribunales de justicia por falta de credibilidad.
Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centro América expresó: “Debemos apoyar a la Jueza Erika Aifán, ya que la garantía de la independencia judicial está siendo seriamente afectada. La Jueza Aifán es una de las más honestas y valientes y está llevando casos paradigmáticos que podrían ser afectados, en caso procedan las acciones legales en su contra.”
“Es una vergüenza que un Tribunal del Poder Judicial mismo, imponga una multa de Q.1000.oo a una profesional que está cumpliendo con su deber. Los magistrados de la Sala Tercera, son los que deberían de ser investigados por el Ministerio Público, debido a sus actuaciones en contra de la Independencia Judicial.”
May 29, 2018 | News
The ICJ is deeply concerned about the recent attacks against Judge Erika Aifán that put judicial independence in Guatemala at imminent risk. Judge Aifán has always been upright and honest in her rulings, which she bases on sound principles of the rule of law.
Ramon Cadena, Director of the Central American office of the ICJ stated today: “We must support Judge Aifán because the guarantee of judicial independence is under serious threat.”
“Judge Aifán is an honest and brave Judge presiding over emblematic cases, which could be put in jeopardy if the legal actions against her proceed,” he said.
“It is totally unacceptable that a Court imposes a fine against a professional carrying out their duty. The Judges of the Third Court who imposed this fine should be investigated by the Public Ministry on account of their actions, which constitute an attack on judicial independence,” he added.
The ICJ firmly believes that the independence of judges is essential to uphold the rule of law so that public officials can effectively guarantee access to justice for victims of human rights violations.
The Inter-American Commission of Human Rights (IACHR) has established that “the independence of the judicial power has been recognized as a general principle of law and enshrined in many international treaties”.
For that reason, and with reference to the Guatemalan Constitution and international human rights standards, the ICJ considers that the Guatemalan Supreme Court should take an active role in the defence of judicial independence and in this specific case concerning Judge Aifán.
The ICJ also urges the UN Special Rapporteur on the Independence of Judges and Lawyers to visit the country.
The ICJ also considers that the Guatemalan Prosecutor for Human Rights should submit the case to the IACHR so that that Commission can grant preventive measures to Judge Aifán and investigate this flagrant violation of judicial independence.
The ICJ also requests that the IACHR intervenes in the present situation.
The ICJ considers that the motives for the attacks against Judge Aifán are because she is currently presiding over emblematic cases in the fight against impunity and corruption.
Groups who are interested in maintaining a situation of impunity wish to see her removed from her position.
The ICJ recalls that a judge can only be removed from office for reasons established by law, following a disciplinary process that complies with the basic guarantees of a fair trial; or when a judicial officer has completed the term of their mandate.
Neither of these conditions is met in the case of Judge Aifán. Therefore, the ICJ can only conclude that the attacks against her are attacks on the independence and impartiality of the judiciary as a whole.
It is self-evident that the independence of every judicial body is indispensable for the fulfilment of fair trial standards without which the right of access to justice is undermined.
Furthermore, without judicial independence, people lack confidence in the courts or are fearful and therefore refrain from taking cases to justice.
Apr 30, 2018 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ enumera varias consideraciones y recomendaciones para asegurar la elección de un Fiscal General independiente.
La CIJ expresa:
1. La Junta Proponente para la elección del Fiscal General deberá llevar a cabo un proceso público y transparente, con el objeto de devolver al pueblo de Honduras la credibilidad en la justicia y presentar al Congreso Nacional una nómina de 5 personas seleccionadas por razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad, independencia, integridad moral y honestidad. En la segunda fase, el Congreso Nacional también deberá de implementar un proceso público y transparente, que permita nuevamente la fiscalización por parte de la sociedad hondureña del proceso de elección de la cabeza del Ministerio Público.
2. En la primera fase, la Junta Proponente debería utilizar las herramientas del perfil, tabla de gradación y entrevista pública, con el objeto de determinar a fondo si la o el profesional reúne las condiciones para ser preseleccionada por razones fundadas en méritos de capacidad, honestidad, independencia, integridad moral e idoneidad y no únicamente por predilecciones o prejuicios. La CIJ ha podido constatar en procesos similares anteriores, que la Junta Proponente cumple con los requerimientos formales, pero no hace un esfuerzo para seleccionar a los mejores candidatos y cumplir así con los estándares internacionales sobre el fondo de la elección, y en particular las Directrices sobre las funciones de los fiscales, de las Naciones Unidas.
3. Dado el controvertido desempeño en la función del actual Fiscal General, la CIJ considera que no es recomendable su reelección, toda vez que existen legítimas y serias dudas de que no reúna las condiciones establecidas por los estándares internacionales. En este sentido, es necesario e importante, investigar y definir si el Fiscal General actual, actuó con absoluta independencia y honestidad durante su gestión.
4. La Junta Proponente y el Estado de Honduras deben asegurar que el proceso de elección del próximo Fiscal General en todas sus fases, garantice una elección de personas únicamente basada en méritos, idoneidad y competencia profesional e integridad moral y honestidad y no en predilecciones o prejuicios. Ello constituye una salvaguarda fundamental para una recta e independiente administración de justicia y para evitar riesgos de parcialidad del Fiscal General.
5. Al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también ha reconodido la importancia de que los Estados establezcan salvaguardas para evitar las negociaciones entre partidos políticos. La CIJ considera que estas salvaguardas serían necesarias y apropiadas para la actual elección, tomando en cuenta que en Honduras las negociaciones entre partidos políticos, son una práctica constante y reiterada en estos procesos;
6. Si bien es importante la presencia de la Sociedad Civil en la Junta Nominadora, la CIJ pudo constatar que existen razones fundadas para cuestionar dicha participación, por tratarse de un proceso de participación viciado. Así lo ha declarado la Sala Constitucional, al resolver con lugar la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley del Ministerio Público, que habilitaba la participación de un representante de la sociedad civil en la Junta Proponente.
7. En tal sentido, la CIJ considera que la Junta Proponente debería ceñirse a lo establecido en la Ley con respecto a la integración de la dicha Junta. El Presidente de la Junta Proponente debería verificar que todos los miembros de dicha Junta, sean idóneos para integrarla y que cuenten con las calificaciones jurídicas apropiadas, para llevar a cabo tan importante misión con transparencia, independencia, imparcialidad y honestidad.
8. La CIJ insta a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), que lleve a cabo una investigación profunda acerca de este proceso y para determinar el cumplimiento de los estándares internacionales, cuyo respeto constituye la principal garantía para que el próximo Fiscal General, sea una persona independiente y electa en base a méritos y no por preferencias.
Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centro América expresó: “La o el Fiscal General es una autoridad pública que en nombre de la sociedad y del interés público, debe asegurar la aplicación de la ley y perseguir los delitos. Por ello, el Estado de Honduras debe llevar a cabo un proceso que permita culminar con la elección de un Fiscal General independiente y designado por razones fundadas en méritos y no en predilecciones, y que reuna las condiciones exigidas por los estándares internacionales.”