Concluding Observations, E/C.12/VEN/CO/3, 19 June 2015: Venezuela
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Legislación contra la discriminación
16. A pesar de las medidas legislativas adoptadas para favorecer la no-discriminación, preocupa al Comité que el Estado Parte aún no cuente con un marco legal integral de lucha contra la discriminación que incluya todos los criterios establecidos en el Pacto (Art. 2 párr. 2).
El Comité recomienda al Estado parte que agilice la elaboración y adopción de una legislación que garantice una protección suficiente contra la discriminación de conformidad al artículo 2 del Pacto, y que incluya todos los motivos de discriminación, incluyendo cualquier otra condición social, como orientación sexual e identidad de género. En ese sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.
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