Mar 5, 2021 | Editorial, Noticias
En esta columna de opinión, el Comisionado de la CIJ, Rodrigo Uprimny, discute si las patentes de las vacunas COVID-19, que favorecen los intereses de propiedad intelectual de los productos farmacéuticos, tienen un costo inaceptable para proteger la vida y la salud de millones de personas. El Comisionado Uprimny también es Investigador en Dejusticia y miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales..
Esta columna se publicó por primera vez en El Espectador, el 27 de febrero de 2021.
¿Por qué, me preguntaron en una conversación informal, tenemos que esperar todo este tiempo a que nos lleguen las vacunas contra COVID-19, mientras que la economía sigue mal y muere tanta gente, si ya hay muchas vacunas seguras y efectivas? ¿Es que acaso nosotros no podemos producirlas?
La respuesta a esta sencilla pero esencial pregunta es que el problema no es técnico sino político.
Tal vez Colombia no pueda técnicamente producir algunas de esas vacunas, como las basadas en el ARN mensajero, pero muchos otros países podrían hacerlo, incluso varios del Sur global, como India, Argentina o Brasil. Como lo ha mostrado Médicos sin Fronteras, no hay un obstáculo técnico a que una producción masiva mundial permita en pocos meses tener vacunas suficientes para todos los 7.800 millones de seres humanos.
El obstáculo es jurídico y político. Es la propiedad intelectual que prevé patentes para las farmacéuticas que crearon esas vacunas, que es un monopolio temporal, en general de 20 años, conforme al cual nadie puede producir esas vacunas, en ese período, sin su permiso. Y por eso esas empresas pueden también imponer precios y condiciones.
Las patentes son defendidas por los países ricos, que es en donde están domiciliadas muchas de esas farmacéuticas. El argumento es que sin patentes no habría innovación pues las empresas no tendrían incentivos para investigar y lograr nuevos productos.
No voy a controvertir acá esa defensa de la propiedad intelectual, que es muy discutible, sino que planteo esta pregunta: incluso si las patentes fueran buenas y ayudaran a la innovación, ¿es justo que hoy se mantengan intactas frente a COVID-19 si eso impide el acceso rápido a vacunas en todo el planeta?
La respuesta es negativa pues no sólo condenamos a morir a millones de personas, sino que además el riesgo epidemiológico es altísimo. Cada contagio es un riesgo de una nueva mutación del coronavirus. Nada excluye entonces que lleguemos a variantes que escapen a las vacunas actuales. O que surja y se extienda alguna variante letal para los niños, que por ahora han logrado escapar al efecto devastador de la pandemia.
Por eso, sin cuestionar la propiedad intelectual como tal, Sudáfrica y la India propusieron ante la Organización Mundial del Comercio, que es el foro internacional sobre estos temas, una exención temporal (o “waiver”) frente a las patentes de vacunas y tratamientos para COVID-19, al menos mientras se controla la pandemia. Podría incluso preverse alguna compensación justa a las empresas que descubrieron las vacunas, descontando obviamente el inmenso apoyo financiero que recibieron de dineros públicos.
Esta exención temporal es imprescindible pues las flexibilidades hoy previstas frente a las patentes, como las licencias obligatorias, son demasiado rígidas y limitadas para enfrentar esta crisis. Sólo el waiver permitirá que empresas y Estados con las capacidades técnicas suficientes se pongan a producir masivamente las vacunas necesarias, sin temer sanciones drásticas por violar patentes.
Esa propuesta enfrenta la resistencia de ciertos países del norte, pero ha recibido un apoyo creciente de muchos Estados y organizaciones científicas y humanitarias. Sin embargo, el gobierno Duque se ha abstenido de apoyarla con el vergonzoso argumento de que necesita más evidencia. ¿Más evidencia de qué? ¿No es obvio que hoy no hay suficientes vacunas pudiendo técnicamente haberlas y que las que hay están yendo sobre todo a los países ricos? ¿Y que eso se debe en gran parte a las patentes sobre las vacunas, que lejos de ser un premio justo a la innovación parecen hoy más patentes de corso a favor de las farmacéuticas, por la muerte que están provocando en el mundo?
Download the Op-Ed in English and Spanish.
ICJ Statements on Vaccine Access:
Global: “ICJ calls on States to ensure human rights compliant access to COVID-19 vaccines (UN Statement)”: (1 March 2021) https://www.icj.org/icjhrcgd2covid19/
Global: “ICJ urges the UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights to call on States to comply with their obligations to ensure equitable access to vaccines for all” (15 Feb 2021): https://www.icj.org/icj-urges-the-un-committee-on-economic-social-and-cultural-rights-to-call-on-states-to-comply-with-their-obligations-to-ensure-equitable-access-to-vaccines-for-all/
Peru: “The COVID-19 vaccine demands international and national solidarity” (23 Feb 2021): https://www.icj.org/the-covid-19-vaccine-demands-international-and-national-solidarity/
Africa: “The ICJ recommends that the African Union acknowledge COVID-19 vaccines are a “public good” (4 Feb 2021): https://www.icj.org/the-icj-recommends-that-the-african-union-acknowledge-covid-19-vaccines-are-a-public-good/
Zimbabwe: “The ICJ and ZimRights ask for urgent intervention on access to COVID-19 vaccines from African Commission Mechanism” (19 Feb 2021): The ICJ and ZimRights ask for urgent intervention on access to COVID-19 vaccines from African Commission Mechanism
Further reading:
UN Special Procedures: “COVID-19: UN experts urge WTO cooperation on vaccines to protect global public health” (1 March 2021): https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=26817&LangID=E
UN Special Procedures: “Statement by UN Human Rights Experts Universal access to vaccines is essential for prevention and containment of COVID-19 around the world” (9 Nov 2020): https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=26484&LangID=E
UN CESCR Committee: “Statement on universal and equitable access to vaccines for the coronavirus disease (COVID-19)” (27 Nov 2020) https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E/C.12/2020/2&Lang=en
IACHR and its SRESCER: “IACHR and its SRESCER Call on American States to Make Public Health and Human Rights the Focus of All their Decisions and Policies Concerning the COVID-19 Vaccine” (5 Feb 2021): http://www.oas.org/en/IACHR/jsForm/?File=/en/iachr/media_center/PReleases/2021/027.asp
Feb 23, 2021 | Editorial, Noticias
Una opinión editorial de César Landa, Comisionado de la CIJ
Desde el 2020 la pandemia del Covid-19 ha dejado millones de infectados y muertos en el mundo. Frente a ello, la rápida producción de las vacunas en algunos de los países centrales occidentales, su autorización de emergencia por sus gobiernos, y la inequitativa distribución a nivel internacional y nacional ha puesto en evidencia graves problemas al Estado de Derecho en la protección del derecho a la salud.
El acceso a las vacunas, al ser un bien escaso y con una alta demanda en el mundo, es mostrado como un logro nacional por los gobiernos latinoamericanos, como en el caso del Perú. Pero, es el caso señalar que desde los ensayos clínicos de la vacuna Sinopharm, la prensa peruana ha descubierto que, entre setiembre y enero, se han beneficiado de la vacunación de forma anticipada y en secreto, cerca de 500 personajes de la élite política peruana, como el ex Presidente Vizcarra, dos ministras, candidatos al Congreso, etc; autoridades de las dos universidades encargadas de los ensayos clínicos, y; la alta burocracia del Ministerio de Salud y la Cancillería, entre otros. Claro está, desplazando al personal médico y a las poblaciones vulnerables más necesitadas de la vacuna.
Lo cual pone en evidencia la necesidad de atender la cuestión de la vacuna como un medicamento esencial con un enfoque de derechos humanos, esto es de acceso universal y equitativo, como ha postulado la CIJ. Lo cual demanda de ciertos estándares en la compra de las vacunas –eficaces y seguras-. Por ejemplo, la compra a distintos proveedores; que las negociaciones sean transparentes –sin cláusulas de confidencialidad- para evitar diferentes prácticas de corrupción; que se garantice el acceso no discriminatorio a las vacunas para todas las personas, incluidas las más vulnerables –indocumentadas, presos, etc.-, y; se desarrolle instancias de control de los procesos de vacunación público y privado, con acceso a recursos judiciales efectivos en casos de violación del derecho del acceso equitativo a la vacuna.
La vacunación masiva contra el Covid-19, tanto en el hemisferio norte como en el hemisferio sur, es una de las medidas sanitarias principales para evitar la propagación de una siguiente ola del virus a escala mundial. Más aún, ayudará a revertir los graves efectos que la pandemia tiene para el pleno ejercicio de las libertades y derechos clásicos –libertad de tránsito, derecho de reunión, libertad personal, etc.-, como sobre todo para los derechos económicos, sociales y culturales –salud, trabajo, educación, etc.-, especialmente para las poblaciones más vulnerables.
Es imposible garantizar que todo el mundo tenga acceso inmediato a una vacuna contra la COVID-19. Pero, tampoco es posible que a la fecha más de 130 países no hayan recibido/adquirido alguna de las vacunas. Lo cual, en buena medida, es el resultado de que diez países han acaparado la adquisición del 75% del total de las vacunas en el mundo, según lo ha informado el Secretario General de las Naciones Unidas.
La producción y distribución masiva de las vacunas implica enormes costos financieros, por ello, solo los países centrales occidentales pueden invertir en los laboratorios de las grandes corporaciones químico-farmacéuticas. Solo así, se han podido desarrollar en tiempo récord las vacunas que cuentan con consolidados procedimientos administrativos y sanitarios de control e incluso de emergencia para validarlas. También han entrado en competencia las vacunas de países en desarrollo como China, Rusia e India. Las cuales cuentan con procesos paralelos o autónomos de investigación, producción, validación y comercialización de sus vacunas.
De modo que, se presentan dos desafíos a ser resueltos en el marco de los derechos humanos universales. Uno, la implementación de un sistema internacional de protección de la salud que promueva la distribución de la vacuna a los países en desarrollo y más vulnerables que aún no han importado ninguna vacuna, utilizando el Mecanismo Mundial de Vacunas COVAX, respaldado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Dos, la prioridad nacional para las primeras vacunas es al personal sanitario y a los trabajadores que prestan los cuidados de emergencia. Asimismo, tienen prioridad las personas que presentan mayores riesgos de desarrollar una afección grave si se infectan con el Covid-19. Esto cubre cualquier causa como la edad, la existencia de patologías previas y la pobreza. También incluye a los pueblos indígenas, las minorías raciales, los migrantes, los refugiados, los desplazados, los reclusos y otras poblaciones marginadas y desfavorecidas.
Aunque, por el momento, la vacuna es un bien esencial y escaso, ello no justifica a los gobernantes a garantizar la salud y/o vida de sus ciudadanos de manera exclusiva. La humanidad no puede retornar, incluso transitoriamente, a un estado de naturaleza hobbesiano, donde “el hombre es lobo del hombre”; sino que, precisamente en estas aciagas circunstancias para la salud y la vida de miles de millones de seres humanos, corresponde apelar a la solidaridad internacional basada en la dignidad humana.
Descarga la opinión editorial en Inglés y Español.
Sep 8, 2020 | Noticias
Jueces de seis países latinoamericanos constataron que existían serios obstáculos, pero también posibilidades de justicia, que enfrentan los poderes judiciales de la región en su trabajo de protección de los derechos humanos de quienes han sido afectados negativamente por la actividad de las entidades empresariales.
Los jueces debatieron en el contexto del Diálogo Judicial Regional sobre Empresas y Derechos Humanos organizado por la CIJ el 7 de septiembre.
El Diálogo, moderado por la profesora Mónica Pinto, comisionada de la CIJ, reunió a 17 jueces de Centro y Sudamérica para considerar el papel de los jueces en la garantía del derecho de acceso a la justicia y reparación. Los jueces también consideraron la necesidad de garantizar la independencia del poder judicial y la seguridad de los jueces, abogados y defensores de derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales en la región.
La sesión contó con presentaciones de un miembro del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Diálogo se desarrolló en el marco del V Foro Regional de Empresas y Derechos Humanos para América Latina y el Caribe que tuvo ligar entre el 7 y 11 de Setiembre 2020 de forma virtual.
En el debate sobre el acceso a la justicia y la reparación, los jueces compartieron experiencias y jurisprudencia en casos relacionados con delitos graves, incluidos los de lesa humanidad, cometidos durante el régimen militar argentino, así como casos de corrupción y malversación graves en Guatemala.
En Argentina, en un caso relativo al secuestro y tortura en 1976 de 24 trabajadores empleados por la rama local de la empresa Ford Motor en su fábrica de Buenos Aires durante la dictadura militar de 1976-83, un Tribunal Federal de Primera Instancia oral en lo penal condenó a tres personas, un ex militar y dos ex ejecutivos de Ford a prisión de entre 10 y 12 años, por su participación cómplice en los delitos.
Ex ejecutivos de Ford fueron acusados de brindar información detallada y apoyo logístico a agentes de seguridad que derivaron en el secuestro y tortura de las víctimas, y también permitieron que se instalara un centro de detención dentro de las instalaciones de dicha fábrica. Los tres magistrados del Tribunal en este caso asistieron a la reunión para compartir las lecciones aprendidas y reflexiones sobre la trascendencia del proceso penal en el contexto de los esfuerzos por hacer justicia y reparar los crímenes del pasado.
El proceso y la sentencia definitiva es un hito en la lucha contra la impunidad en Argentina y un mensaje importante a todos para que estos crímenes no se vuelvan a cometer. El caso esclareció las formas en que los particulares (ex ejecutivos de la empresa) participaron en la comisión de los delitos por parte de agentes del Estado (militares y agentes de seguridad), profundizando en las modalidades de atribución de los hechos a los autores accesorios.
También fue una innovación en la forma en que recopiló y evaluó el valor probatorio de las pruebas disponibles de los delitos cometidos hace más de 30 años para que aún pudieran atribuirse a los perpetradores.
La reparación ordenada por el Tribunal en este caso fue “simbólica e histórica”, consistente en el reconocimiento de los hechos por parte del Estado y de los actores privados. Las víctimas pueden exigir ahora otras formas de reparación al Estado, pero no a las personas. La empresa como tal no formó parte del proceso penal ni fue sancionada en sentencia firme, ya que la ley argentina no acepta la responsabilidad penal de las personas jurídicas como las corporaciones.
Un juez participante de un Tribunal de Alto Riesgo en Guatemala compartió un caso sobre delitos económicos de corrupción, fraude, asociación ilícita y lavado de activos en una ciudad provincial de Guatemala. Aquí, la experiencia y los resultados fueron algo diferentes. El caso involucró al alcalde de la ciudad y varios de sus familiares, así como a unas 20 empresas de las cuales casi 20 personas y siete empresas recibieron sanciones en la sentencia final.
El caso es de especial importancia en Guatemala como uno de los pocos casos de corrupción a gran escala que ha llegado a su etapa final con condenas. En la investigación y recolección de pruebas consideradas durante el juicio, participaron varias oficinas públicas y la entonces Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), que ya no funciona. Gracias a las recientes leyes sobre corrupción y blanqueo de capitales, es posible imponer sanciones a la empresa, en tanto persona jurídica.
En el presente caso, dichas sanciones consistieron en multas pecuniarias, pero no en la suspensión o disolución de la persona jurídica para permitir que prosigan otros procesos administrativos contra las mismas empresas. De acuerdo con las leyes nacionales y los estándares internacionales, los jueces ordenaron la reparación integral, incluyendo los daños, medidas de satisfacción como declaraciones públicas de disculpas y publicaciones a realizar por los condenados.
Citando una constatación gráfica contenida en la sentencia final, el juez Pablo Xitumul, quien presidió el Tribunal, dijo que “la corrupción y la impunidad son aún más letales que un cáncer o una pandemia, ¡y deben combatirse sin demoras ni excusas!”.
Para leer el artículo completo: Americas-Judges and BHR-News-Feature article-2020-SPA
Dec 20, 2017 | Artículos, Noticias
Entre el 9 y el 13 de diciembre, una delegación de la CIJ visitó el departamento de La Guajira para analizar el funcionamiento y eficacia del mecanismo de quejas de la empresa Carbones del Cerrejón LLC (El Cerrejón), propiedad de Glencore plc, Anglo American y BHP Billiton.
La visita se realizó en el marco de la iniciativa de la CIJ sobre la eficacia de mecanismos de reclamación establecidos por empresas para remediar impactos negativos y abusos de derechos humanos.
Los miembros de la delegación eran: Comisionado de la CIJ Marco Sassoli, accompañado con Sr. Carlos Lopez, Asesor Legal Senior de la CIJ, y Sra Laura Knopfel, Investigadora.
El texto de la declaración: Declaracion final
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