Nov 15, 2012 | Incidencia
El presente informe sistematiza las consideraciones principales relativas al respeto de los derechos humanos en los municipios de San Andrés y La Libertad, así como aquellas relativas al derecho de acceso a la justicia.
El informe cubre el período de enero de 2010 a julio de 2011.
El informe ha sido preparado en el marco del proyecto sobre Reforma a la Justicia y Fortalecimiento del Estado de Derecho en Guatemala (EIDHR/2,009/224-504) que la CIJ implementó con apoyo de la Unión Europea; una de las actividades de dicho proyecto consistió en brindar asesoría puntual a las comunidades indígenas en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
La CIJ ha estado llevando a cabo varias actividades relacionadas con la situación de los derechos humanos en el departamento de Petén, sobre todo en los municipios de San Andrés y La Libertad, en donde radican diferentes comunidades que enfrentan serias violaciones a los derechos humanos, mismas que están generando un delicado confl icto social que afecta a los hombres, mujeres y niños que habitan esas zonas.
Además, en el marco de dicho proyecto, era necesario elaborar un informe sobre el derecho de acceso a la justicia, partiendo de un caso concreto.
La CIJ decidió llevar a cabo este informe, tomando como caso paradigmático la situación que viven las comunidades del departamento de Petén.
En el contexto de este proyecto, a partir de enero de 2010 la CIJ asesoró a varias personas con el objeto de presentar una acción de inconstitucionalidad en contra de la prórroga del Contrato Petrolero 2-85, que el Estado de Guatemala autorizó aún en contra de la legislación constitucional y ambiental.
La compañía petrolera PERENCO ha operado en el departamento de Petén desde 1985; la zona en donde está dicha compañía fue declarada “zona protegida” por la legislación ambiental aprobada en la década de los años noventa.
Ante el vencimiento de su contrato de operaciones petroleras veinticinco años después, el Estado de Guatemala llevó a cabo una reforma legal que permitió la prórroga por quince años más de todo contrato petrolero; dicha reforma debería entenderse para todos aquellos futuros contratos petroleros o sea que a partir de dicha reforma, todos los contratos que se aprobasen en el futuro, podrían prorrogarse por 15 años más.
Sin embargo, mediante la aplicación retroactiva de la ley y de otras ilegalidades como la violación al debido proceso y a otras garantías, se aprobó la prórroga del contrato mencionado.
La CIJ presentó la acción de inconstitucionalidad referida con anterioridad, que fue rechazada in limine, o sea que la Corte de Constitucionalidad ni siquiera entró a conocer el fondo del asunto.
Por otro lado, mientras que a la compañía PERENCO se le prorrogaba el contrato 2-85 aún en contra de disposiciones constitucionales, a las comunidades se les venía calificando permanentemente como “población invasora” de la zona protegida.
Tanto las comunidades como la compañía PERENCO, se encuentran dentro de la zona protegida por el Estado, zona que se considera debe ser protegida por existir una de las reservas de humedales más importantes de Latinoamérica. Según dirigentes de diferentes comunidades, la compañía petrolera está perforando pozos en la zona central del área protegida causando daños irreparables al medio ambiente.
Los techos de lámina de sus viviendas también han sido afectados por los gases que emanan de dicha actividad, daño que se extiende a la salud de los pobladores.
En general, la situación de las comunidades que viven en los municipios de San Andrés y La Libertad es de suma vulnerabilidad.
La CIJ ha constatado que entre las causas principales de esta vulnerabilidad se cuentan la negación por parte del Estado de toda posibilidad de acceso a la justicia, la extrema pobreza en que viven, la falta de certeza jurídica sobre sus tierras, la política de desalojos que el Estado ha venido implementando desde el segundo semestre de 2010, la presencia del narcotráfico en sus zonas o regiones, la política de remilitarización y las consecuencias de la exploración y explotación petrolera que afectan su salud y otros derechos.
A esto debe sumarse la falta de respeto al derecho a la consulta. A estas comunidades se les niegan sus derechos con el argumento que son “invasoras” y que están ilegalmente en una zona protegida, mientras que a la compañía PERENCO se le prorroga el contrato petrolero.
El presente informe sistematiza las consideraciones principales relativas al respeto de los derechos humanos en los municipios mencionados, así como aquellas relativas al derecho de acceso a la justicia.
Guatemala-Informe Acceso a la Justicia-Caso SA y LT Peten-publications-2012-spa (full text in pdf)
Oct 15, 2012 | Incidencia
Hoy, 58 países conservan la pena de muerte. Entre estos países se encuentra Guatemala.
Dentro de su acción en defensa y promoción de los derechos humanos, la CIJ aboga por la abolición de la pena de muerte en el mundo y apoya los esfuerzos para alcanzar este objetivo.
Desde la óptica de los derechos humanos, la pena de muerte constituye una pena inhumana y degradante por su carácter irreversible e irreparable y por atentar contrael bien jurídico fundamental del derecho a la vida.
Existe actualmente una tendencia generalizada a la abolición de la pena capital; según Amnistía Internacional más de dos tercios de los países la han erradicado de sus sistemas de administración de justicia.
Sin embargo, Guatemala conserva aún la pena de muerte. El país atraviesa por un período de moratoria de hecho en la ejecución de la pena de muerte de 14 personas debido a la ausencia de regulación normativa del indulto.
Es necesario mencionar como avance en la materia, la conmutación de 12 penas de muerte por la pena de prisión máxima dentro del período 2006-2010, lo cual significa un primer paso en el camino hacia la erradicación de esta sanción dentro de la legislación interna.
El presente documento tiene por objeto sistematizar los estándares internacionales establecidos en la aplicación de la pena de muerte en aquellos países que aún la conservan, con énfasis en Guatemala.
Para ello, se utiliza el marco normativo internacional, específicamente instrumentos y jurisprudencia del sistema universal de protección de derechos humanos, del sistema europeo y del sistema interamericano.
El enfoque tiene dos aspectos principales: la pena de muerte como una violación del derecho a la vida; y las normas internacionales que deben respetarse al momento de emitir una condena de este tipo y al ejecutarla.
Guatemala-Estandares internacionales relativos a la aplicacion de la pena de muerte-publications-2012-spa (full text in pdf)
Jul 28, 2008 | Incidencia
La CIJ presentó un informe sobre Colombia en el marco del Examen Periódico Universal.
La CIJ reconoce la grave situación de derechos humanos y persistente impunidad agenciada como política gubernamental por parte de las autoridades colombianas. En ese marco, y conciente del volumen de informes que serían presentados sobre el país, el documento se enfoca en los reiterados ataques contra la independencia judicial, en especial la Corte Suprema de Justicia, que se han venido produciendo en el país, principalmente por parte de funcionarios del Poder Ejecutivo. Estos ataques revisten particular gravedad para la vigencia de postulados básicos del estado de derecho y la protección de los derechos humanos en Colombia.
Recomendaciones:
- Instar al Gobierno de Colombia para que todos sus funcionarios respeten las decisiones judiciales y se abstengan de realizar pronunciamientos públicos denostando la labor judicial
- Llamar al Gobierno a que realice un firme compromiso público de dar cumplimiento con el contenido de las sentencias judiciales.
- Subrayar que las acusaciones de que jueces colaboran con “el terrorismo“ y con “la guerrilla“ socavan la institucionalidad en el país por constituir una intromisión indebida en la independencia del poder judicial.
- Garantizar la protección física de los Magistrados amenazados.
Colombia-UPR-non-legal submission-2008 (en PDF)
Aug 13, 2007 | Incidencia
La CIJ presentó ante la Corte de Constitucionalidad su análisis del “secreto de Estado” bajo el derecho internacional de los derechos humanos, con especial atención en la obligación de erradicar la impunidad por crímenes internacionales.
El documento se presentó en el marco del proceso por genocidio que se está siguiendo contra el antiguo Presidente de facto Efraín Ríos Montt por genocidio.
Conclusiones:
En orden a las anteriores consideraciones, la Comisión Internacional de Juristas
formula las siguientes conclusiones:
- Como crimen internacional iuris gentium, el genocidio conlleva para los Estados la obligación absoluta de llevar a cabo investigaciones exhaustivas tendientes a esclarecer los hechos, identificar a los responsables y llevar a éstos ante los tribunales de justicia para que sean juzgados y castigados. Tal obligación, impuesta por el derecho internacional consuetudinario, no admite que se oponga una disposición de derecho interno de los Estados, como por ejemplo las amnistías, la prescripción u otras tendientes a evitar que se investiguen los hechos y se juzgue a los responsables.
- El derecho internacional reconoce el derecho de los individuos a recibir información, en especial aquella relativa a actos de la administración pública. Si bien el derecho al acceso a la información no es absoluto, toda restricción que se le imponga debe estar claramente fijado por la ley y responder a una situación excepcional; esto es, la restricción debe estar destinada a proteger un objetivo legítimo y ser necesaria para una sociedad democrática. Por lo demás, la carga de la prueba en casos de negación recae sobre al Estado, y debe estar sometida a revisión judicial independiente.
- Los Estados tienen el deber de combatir la impunidad y, en consecuencia, te remover todos los obstáculos que puedan impedir o demorar injustificadamente la investigación y sanción efectiva de los responsables por graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional, como el genocidio.
- No puede invocarse el “secreto de Estado“ para negar información relativa a graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional, a fortiori cuando tal información es requerida por una autoridad judicial o fiscal. La ausencia de regulación legal específica relativa al acceso a la información en poder del Estado no puede invocarse ni exonera al Estado de su obligación de investigar y juzgar los responsables de graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional.
- En el cumplimiento de su obligación de investigar y sancionar a los responsables de genocidio, los Estados no pueden oponer el “secreto de Estado“ como justificación para evitar que avancen los procesos judiciales contra los presuntos responsables de dicho delito internacional. De hacerlo, un Estado vería comprometida su responsabilidad internacional.
Guatemala-state secrets genocide-legal submission-2007.spa (full text in Spanish, PDF)
Jul 16, 2007 | Incidencia
La CIJ presentó un amicus curiae ante el Tribunal Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad en trámite ante dicha corte sobre la ley que creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
En su escrito, la CIJ analiza uno de los supuestos de infracción previstos para las organizaciones no gubernamentales: aquel relativo a la orientación de los recursos de la cooperación internacional hacia actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada. La CIJ analiza la compatibilidad de dicho artículo con el derecho internacional de los derechos humanos, en particular el derecho de libre asociación.
Peru-amicus curiae international cooperation-legal submission-2007-spa (full text in Spanish, PDF)