Intervention orale conjointe au Conseil des droits de l’homme sur le projet de Convention contre les disparitions forceés

Intervention orale conjointe au Conseil des droits de l’homme sur le projet de Convention contre les disparitions forceés

L’intervention émane de la CIJ, la Fédération Latinoaméricaine des associations de familles de detenus-disparus (FEDEFAM), la Fédération Internationale des Droits de l’Homme, de Human Rights Watch, du Service International pour les Droits de l’Homme et d’Amnesty International.

Monsieur le Président du Conseil des droits de l’homme, Mesdames, Messieurs,

La disparition forcée de personnes est l’une des violations des droits de l’homme les plus odieuses et constitue un crime en droit international. Le disparu est privé de l’ensemble de ses droits et se retrouve sans défense et sans protection de la loi. La disparition forcée constitue en elle-même la négation de l’être humain. Sa pratique entraîne de profondes souffrances pour les parents et les proches du disparu : l’attente infinie du retour et l’incertitude totale quant au sort et à la localisation de la personne disparue sont une torture constante pour ses parents, son conjoint et ses enfants. Le vol d’enfants nés pendant la captivité de leurs parents disparus est l’une des pratiques les plus répugnantes, contraires à toute idée d’humanité. La pratique de la disparition forcée bafoue les concepts les plus élémentaires d’humanité et les principes fondateurs de l’état de droit.

Face à cette pratique odieuse et inhumaine, des efforts immenses et soutenus ont été déployés depuis 1981 par les associations de familles de disparus, les organisations non gouvernementales, les gouvernements et les instances internationales pour parvenir à l’adoption par les Nations Unies d’un traité contre la disparition forcée. En 1992, l’adoption par l’Assemblée générale de la Déclaration pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées fut une première étape. En septembre 2005, le Groupe de travail de la Commission des droits de l’homme des Nations Unies chargé d’élaborer un traité contre les disparitions forcées a achevé son travail avec l’adoption par consensus du projet de Convention internationale pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées. Ce projet est à présent devant le Conseil des droits de l’homme pour considération. Ce projet vient combler un vide juridique immense et intolérable : l’absence d’un traité international pour lutter contre ce crime international et cette violation des droits de l’homme. Cette Convention non seulement dotera la communauté internationale d’un instrument juridique pour lutter effectivement contre la disparition forcée, mais constitue également un message politique fondamental pour exprimer que cette pratique odieuse ne saurait être tolérée et doit être éradiquée.

Ce sont les raisons pour lesquelles nos Organisations demandent instamment au Conseil des droits de l’homme d’adopter, de manière prioritaire pendant sa première session, le projet de Convention internationale pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées et le transmette à l’Assemblée générale des Nations Unies pour son adoption finale cette année. Ce faisant, le Conseil des droits de l’homme apportera une contribution essentielle à la lutte contre les disparitions forcées et affirmera également son mandat et sa volonté de protéger et de promouvoir les droits de l’homme.

Joint statement disappearances-non-judicial submission-2006-fra (texte complet, en PDF)

Intervención escrita conjunta al Consejo de Derechos Humanos sobre la Convención contra las desapariciones forzadas

Intervención escrita conjunta al Consejo de Derechos Humanos sobre la Convención contra las desapariciones forzadas

Amnistía Internacional, la CIJ, la Federación Internacional de los Derechos Humanos y Human Rights Watch lanzan un llamado a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos.

Deben adoptar el proyecto de Convención internacional para la protección de todas las personas contra la desapariciones forzadas en su primera sesión en junio de 2006 y a que se transmita a la Asamblea General para su adopción final, dicen las organizaciones, que también hacen un llamado a los Estados a que tengan como objetivo una rápida ratificación de este instrumento.

Este proyecto de Convención fue redactado por un grupo de trabajo establecido en virtud de la resolución 2001/46 de la Comisión de Derechos Humanos. En su quinta sesión en septiembre de 2005 el grupo de trabajo adoptó el proyecto de texto por consenso. Este proyecto se encuentra ahora a consideración del Consejo de Derechos Humanos.

Las cuatro organizaciones expresan su gratitud a las delegaciones que contribuyeron a la adopción de este proyecto y felicitan al presidente del Grupo de Trabajo por su tenacidad, compromiso e incansable trabajo a favor de las víctimas de desapariciones forzadas.

Esta Convención representa un desarrollo sumamente importante en la lucha contra las desapariciones forzadas y para la protección de las víctimas y sus familiares. En su conjunto, el texto adoptado cumple con las expectativas de las ONGs. Deseamos expresar nuestra satisfacción por los siguientes puntos:

En primer lugar, la Convención es un tratado autónomo dotado de un órgano de vigilancia propio. Esta elección constituye un reconocimiento apropiado de no sólo la extrema seriedad de las múltiples violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales que las desapariciones forzadas representan sino también del sufrimiento de las víctimas de desapariciones forzadas y de la lucha incansable de sus familiares por encontrarlas. Esta elección es también una garantía de la efectividad del tratado en el futuro, incluso en caso que se produzca una reforma de los órganos de vigilancia de tratados de Naciones Unidas.

La Convención representa un importante paso adelante en un largo proceso histórico. En tal sentido, constituye una evolución en el derecho internacional aplicable, siempre con una base firme en los estándares del derecho internacional consuetudinario. La Convención también responde a un importante vacío jurídico – la ausencia de un tratado que enfrente las múltiples violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales que supone la desaparición forzada. Las organizaciones dan la bienvenida al reconocimiento por parte de la Convención del derecho a no ser sometido a una desaparición forzada y el requisito impuesto a los Estados de prohibir y criminalizar esta práctica en sus legislaciones nacionales. La Convención incluye disposiciones relativas a la responsabilidad penal de subalternos y superiores, a las medidas de prevención nacionales e internacionales, la extradición y la cooperación internacional.

Asimismo, la Convención reconoce que, en ciertas circunstancias, las desapariciones forzadas pueden ser consideradas crímenes contra la humanidad y, en consecuencia, estar sujetas a persecución penal internacional, incluso motivando una respuesta de la comunidad internacional en su conjunto a través de los órganos de Naciones Unidas.

La Convención establece un importante conjunto de obligaciones legales de prevención, como la prohibición de la las detenciones secretas, la privación de libertad sólo en lugares oficialmente reconocidos y supervisados que cuenten con un detallado registro de los detenidos, y los derechos no-derogables de habeas corpus y de obtener información sobre los detenidos.

La Convención reconoce el derecho a la verdad y a la reparación para las víctimas y sus familiares, como así también el derecho a conformar organizaciones y asociaciones para luchar contra las desapariciones forzadas. También trata la cuestión de la sustracción de niños cuyos padres hayan sido víctimas del crimen de desaparición forzada, la falsificación de la identidad de los niños y su adopción.

La Convención es novedosa en términos del mecanismo internacional y los procedimientos de vigilancia y protección. Se establece un Comité sobre desapariciones forzadas que, además de sus funciones de vigilancia y consideración de comunicaciones individuales e interestatales, cuenta un procedimiento humanitario urgente, la facultad de llevar a cabo averiguaciones en el terreno y la posibilidad de llevar ante la Asamblea General de la ONU situaciones en las que se practiquen desapariciones forzadas en forma generalizada y sistemática.

Nuestras organizaciones tienen la convicción de que el poder del Comité para recomendar acciones urgentes es de particular importancia para la prevención y protección.

La Convención constituye una herramienta inestimable en la lucha contra la impunidad de los autores de desapariciones forzadas. También representa, para las ONGs, un instrumento de trabajo inestimable.

Nuestras organizaciones desean rendir homenaje a las familias de las personas desaparecidas, quienes nos inspiraron con su coraje a lo largo de muchos años y nos han dado esperanza. Mientras las familias mantengan su esperanza no podemos dejar de tenerla nosotros.

Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Juristas, la Federación Internacional de los Derechos Humanos y Human Rights Watch creen que, mediante la adopción del proyecto de Convención internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada de personas, el Consejo de Derechos Humanos no sólo contribuirá significativamente a la lucha contra las desapariciones forzadas sino también mejorará afirmará su mandato y mostrará su firme determinación de promover y proteger los derechos humanos.

 

Convention Forced Disappearance-non-judicial submission-2006-spa (en español, PDF)

Colombia: Amicus Curiae sobre la ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz)

Colombia: Amicus Curiae sobre la ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz)

En diciembre de 2005, la CIJ sometió ante la Corte Constitucional un Amicus Curiae en el marco de la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 975 de 2005, conocida bajo el nombre de “Ley de Justicia y Paz”.

El 18 de mayo de 2006, la Corte Constitucional confirmó en su fallo que varios artículos de esta ley son contrarios a las obligaciones de Colombia bajo el derecho internacional de los derechos humanos.

Colombia-Justice and Peace Law-legal submission-2006 (full text in Spanish, PDF)

Declaración de Berlín sobre la defensa de los derechos humanos y el estado de derecho en la lucha contra el terrorismo

Declaración de Berlín sobre la defensa de los derechos humanos y el estado de derecho en la lucha contra el terrorismo

El 28 de agosto, 160 juristas de todo el mundo, reunidos en la conferencia bienal de la CIJ, adoptaron la “Declaración sobre la defensa de los derechos humanos y el estado de derecho en la lucha contra el terrorismo”.

Esta Declaración subraya los graves desafíos al estado de derecho que presentan ciertas medidas antiterroristas excesivas, reafirma los derechos humanos fundamentales violados por estas medidas y establece métodos de acción para que la red internacional de la CIJ pueda hacer frente a este desafío.

Berlin Declaration human rights in fight terrorism-analysis brief-2004-spa (texto completo en español, PDF)

Colombia: memorial en derecho Amicus Curiae presentado por la CIJ ante la Corte Constitucional

Colombia: memorial en derecho Amicus Curiae presentado por la CIJ ante la Corte Constitucional

La CIJ tiene el honor de someter a consideración de la Corte Constitucional de la República de Colombia el siguiente memorial en derecho Amicus Curiae.

Este memorial e sobre la incompatibilidad del Acto Legislativo N° 2 de 2003 “por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo” con el derecho internacional de los derechos humanos y, en particular, con las obligaciones internacionales de Colombia de garantizar los principios de separación de poderes y de independencia de la administración de justicia, de prevenir las violaciones de derechos humanos y de garantizar que si estas se registran sean objeto de investigaciones independientes.

Colombia-terrorism-advocacy-2004-spa (en PDF)

Declaración oral sobre la situación de los derechos humanos en Colombia

Declaración oral sobre la situación de los derechos humanos en Colombia

En el marco del debate sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, la CIJ presentó una declaración oral conjuntamente con la Comisión colombiana de juristas y Amnistía Internacional.

Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas
60º período de sesiones
Tema 3: Organización de los trabajos de la sesión. Situación de los derechos humanos en Colombia

Señor Presidente:

Las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y del Alto Comisionado en relación con Colombia no se están cumpliendo. Así lo señala el Alto Comisionado en su informe (párrafo 16) {{1}}. Por eso, la situación en el país continuó empeorando en 2003, tanto en relación con la ocurrencia de violaciones, como con la adopción de iniciativas gubernamentales para desmantelar el Estado social y democrático de derecho. Es hora ya, entonces, de que la Comisión actúe más enérgicamente frente a la crisis colombiana.

El Gobierno de Colombia ha intentado hacer creer que la situación en el país está mejorando, gracias a su política de seguridad. Los informes de la Oficina del Alto Comisionado y los de los cuatro relatores que visitaron a Colombia en el último año coinciden en sus reservas al respecto. En palabras del Relator sobre racismo, “la estrategia de ‘seguridad democrática’ del Gobierno está más sobredeterminada por el imperativo de la seguridad que por la preocupación democrática. (…). Así, (agrega el Relator) la legitimidad democrática es invocada por el gobierno (…) para exigir que la población se alinee sobre su opción de seguridad y sea un actor voluntario y activo de sus operaciones militares y de sus acciones estratégicas contra las guerrillas” {{2}}.

No es extraño, por ello, que en 2003 murieran asesinadas, por fuera de combate, aproximadamente cuatro mil personas por motivos políticos, la mayoría de ellas por grupos paramilitares con apoyo o tolerancia de agentes estatales, muchas por agentes estatales directamente, y muchas otras por grupos guerrilleros. Lo anterior significa el doble de muertes que hace seis años y un resultado semejante al del año 2002 {{3}}. Muchas de las víctimas provinieron especialmente de poblaciones cuyos derechos han sido sistemáticamente vulnerados, como mujeres y hombres indígenas {{4}}, sindicalistas {{5}}, defensores de derechos humanos {{6}}, maestros {{7}} y otros sectores sociales que son percibidos por los combatientes como aliados del adversario. Hubo además cerca de 180.000 personas obligadas a desplazarse internamente {{8}} y más de dos mil personas secuestradas {{9}}.

Como si lo anterior fuese poco, la Oficina del Alto Comisionado registró un grave aumento de desapariciones forzadas producidas por paramilitares y Fuerza Pública {{10}}; de detenciones arbitrarias, por Fuerza Pública y Fiscalía {{11}}; y de torturas, por Fuerza Pública {{12}}. La mayoría de estas violaciones siguen permaneciendo en la impunidad, por la falta de un compromiso lo suficientemente efectivo de la Fiscalía, según el Alto Comisionado {{13}}.

Adicionalmente, el Gobierno está desmantelando el Estado social y democrático de derecho. Ya reformó la Constitución para dar facultades de policía judicial a las fuerzas militares, desafiando expresas recomendaciones de la Comisión y del Alto Comisionado {{14}}. Actualmente pretende además reducir facultades de la Corte Constitucional y restringir la acción de tutela, conocida como derecho de amparo en otras partes {{15}}. El Gobierno promueve también un proyecto para garantizar impunidad a los crímenes de guerra y de lesa humanidad {{16}}, en el marco de negociaciones con grupos paramilitares, entre muchas otras iniciativas igualmente opuestas a principios básicos de los derechos humanos.

Todo este comportamiento es contrario a las recomendaciones formuladas aquí al Gobierno de Colombia. Más aún, el Presidente de la República ha dicho que él no fue consultado acerca de la Declaración de la Presidenta de la Comisión y que por consiguiente su Gobierno no adquirió ningún compromiso en Ginebra el año pasado, a pesar de que dicha Declaración fue consensuada con el Gobierno colombiano, al igual que todos los años {{17}}. Esa actitud impide dar credibilidad a los compromisos que el Estado colombiano adquiera este año frente a la Comisión, y por eso se requiere que se adopten mecanismos eficaces para garantizar que honre su palabra. Un mecanismo podría consistir en pedirle al Alto Comisionado que presente a la Asamblea General, en septiembre de 2004, un informe interino sobre la evolución de la situación de derechos humanos en Colombia durante el primer semestre del presente año. Ese mecanismo, u otro semejante, debería facilitar en todo caso que el sistema de Naciones Unidas haga un seguimiento más estrecho y más frecuente al cumplimiento de sus recomendaciones en relación con este país.

Muchas gracias, señor Presidente.

Colombia-humanrights-advocacy-2004-spa (en PDF)

Footnotes:

[[1]] “Las recomendaciones no parecen haber ocupado un espacio realmente prioritario e integral en las políticas públicas del Gobierno, lo que puede explicar que haya contradicción entre las acciones recomendadas y algunas políticas gubernamentales” (doc. E/CN.4/2004/13).

[[2]] Doc. E/CN.4/2004/18/Add.3, párr. 42 y 43.

[[3]] Veáse Comisión Colombiana de Juristas, A growing absence of guarantees, Bogotá, octubre 2003, cuadro 5, pág. 78. Las cifras del presente documento se basan en el banco de datos de la Comisón Colombiana de Juristas, a menos que expresamente se cite otra fuente.

[[4]] Con más de cien víctimas en el año, según el informe del Alto Comisionado, doc. E/CN.4/2004/13, párr. 91.

[[5]] Con más de noventa víctimas.

[[6]] Con dieciséis víctimas, por lo menos.

[[7]] Con un promedio de tres asesinatos por mes, según la Relatora sobre Educación, en el informe de su reciente visita al país (doc. E/CN.4/2004/45/Add.2, párr. 40).

[[8]] Muchas otras, que habrían necesitado desplazarse, no pudieron hacerlo por “impedimentos ilegítimos al libre tránsito interno”, según el informe del Alto Comisionado (doc. E/CN.4/2004/13, Anexo II, párr.11).

[[9]] Más de la mitad de ellas por grupos guerrilleros, el 8% por grupos paramilitares, y el casi 40% restante por delincuentes comunes, incluidos agentes y ex agentes estatales.

[[10]] Doc. E/CN.4/2004/13, párr. 73

[[11]] Idem, párr. 74 y 75.

[[12]] Idem. párr. 76.

[[13]] Idem, párr. 27. El Alto Comisionado subrayó que “llama la atención la ausencia de investigaciones de varias denuncias relacionadas con” violaciones de conocimiento público (idem, párr. 27). Un Comité especial de impulso a las investigaciones coordinado por el Vicepresidente “no ha obtenido los resultados esperados”, según el Alto Comisionado (idem, párr. 28), quien también advirtió que “muchas de las violaciones, por su carácter grave, masivo o sistemático, constituyen crímenes de lesa humanidad, y son susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional” (idem, párr. 67).

[[14]] Acto legislativo número 02 de 2003, aprobado el 10 de diciembre de ese año.

[[15]] En comunicado de prensa del 30 de julio de 2003, la Corte Constitucional advirtió que “ese proyecto acaba con los mecanismos de protección de los derechos constitucionales y deja a los colombianos indefensos frente a la arbitrariedad”.

[[16]] Proyecto de ley estatutaria número 85 de 2003-Senado, presentado el 21 de agosto de 2003.

[[17]] Así lo manifestó ante organizaciones no gubernamentales el 11 de junio de 2003, y así lo dijo también en diversas oportunidades ante el Congreso de la República su ministra de Defensa.

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