La CIJ hace un llamado al Secretario General de las Naciones Unidas para que una misión de alto nivel visite Guatemala

La CIJ hace un llamado al Secretario General de las Naciones Unidas para que una misión de alto nivel visite Guatemala

La CIJ considera que la crisis institucional que se vive en Guatemala requiere la intervención directa del Secretario General de Naciones Unidas Sr. Antonio Guterres.

La CIJ a la comunidad nacional e internacional expresa:

1. El Acuerdo entre La Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), en su punto 10 numeral 4. , establece el compromiso del Gobierno, de proporcionar a la CICIG y a su personal, en todo el territorio, “la seguridad necesaria para el cumplimiento eficaz de sus actividades”. Además, el punto 10 citado anteriormente, compromete al Gobierno de Guatemala a velar por que el personal de la CICIG, nacional o internacional, no sea objeto de abusos, amenazas, represalias o intimidaciones, por el desempeño de su trabajo.

2. Los actos unilaterales del Presidente Jimmy Morales constituyen una violación a dichas garantías y pueden interpretarse como un mecanismo para afectar el eficiente trabajo que viene realizando el Comisionado Iván Velásquez al frente de la CICIG; para obstaculizar la justicia, para interferir en la Independencia del Poder Judicial y promover así, más impunidad en el país.

3. La decisión de la Corte de Constitucionalidad de dejar en suspenso en forma definitiva el acto reclamado por el Procurador de los Derechos Humanos y de esa forma, dejar sin efecto el acto unilateral por medio del cual el Presidente Jimmy Morales declaró “persona non grata” al Comisionado Velásquez, viene a reforzar el Estado de Derecho en Guatemala y fortalece al máximo Tribunal Constitucional.

Sam Zarifi, Secretario General de la Comisión Internacional de Juristas expresó:

“Ante la crisis institucional que se vive en Guatemala, la Comisión Internacional de Juristas considera que es necesaria la intervención directa del Secretario General de Naciones Unidas Sr. Antonio Guterres mediante una Misión de Alto Nivel, que permita evaluar “in loco”, si el Gobierno de Guatemala está dispuesto a honrar el Acuerdo firmado en la ciudad de Nueva York el 12 de diciembre de 2006.”

“El Gobierno de Guatemala debe dar a la Organización de las Naciones Unidas, garantías convincentes de que la CICIG, el Comisionado Iván Velásquez y todo su personal nacional e internacional, podrán cumplir en el futuro con sus funciones, sin abusos, amenazas, represalias o intimidaciones de ningún tipo,” concluyó.

Guatemala: la CIJ rechaza la decision del Presidente Morales de declarar non grato al Comisionado de la CICIG Iván Velásquez

Guatemala: la CIJ rechaza la decision del Presidente Morales de declarar non grato al Comisionado de la CICIG Iván Velásquez

La CIJ dice que la declaración de Iván Velásquez como persona no grata es un fraude de ley y sin efecto legal.

La CIJ a la comunidad nacional e internacional expresa:

  • Que la decisión del Presidente Morales de declarar “non grato” y de expulsar del país a Comisionado Iván Velásquez (foto), es nula “de pleno derecho” y no nació a la vida jurídica por las siguientes razones:
  • Fue emitida de “mala fe” por el Presidente Morales, ya que el verdadero objetivo de la misma es obstruir a la justicia y proteger a él y a su familia; en tal sentido viola la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículo 26), ratificada por el Estado de Guatemala;
  • Por tal razón, se trata de un acto contrario al Derecho internacional de los Derechos Humanos, que también viola el artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
  • Nuevamente se configura el “fraude de ley“, de conformidad con el artículo 4. segundo párrafo, de la Ley del Organismo Judicial (Dto. 2-89 del Congreso de la República), ya que de conformidad con dicho artículo “los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se consideran ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”;
  • El Presidente Morales resolvió declarar non grato al Comisionado Velásquez para obstruir la justicia y provocar más impunidad; es importante recordar que la lucha contra la impunidad  constituye una norma imperativa delDerecho internacional, de carácter obligatorio y que no admite derogación alguna;
  • El acto unilateral del Presidente Morales atenta contra la Independencia Judicial. En menos de dos meses, es la segunda vez que el Presidente Morales comete este tipo de hecho antijurídico, ya que con anterioridad, trató de influir ilegalmente en los magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
  • Según el artículo 4. primer párrafo de la Ley del Organismo Judicial citada, “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho”.
  • Por todo ello, la CIJ pide al Ministerio Público abrir un expediente en contra del Presidente Morales y hacer todo lo que esté a su alcance, para que se deduzcan las responsabilidades penales y civiles a que da lugar, la conducta ilegal del Presidente de la República.
  • La CIJ apoya y valora altamente la gestión del Comisionado de la CICIG Iván Velásquez

Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centroamérica expresó:

“La decisión del Presidente Jimmy Morales es inaceptable y su actitud de no cumplir con la resolución que otorga amparo provisional de la Corte de Constitucionalidad debe ser acatada por él en forma inmediata. De lo contrario, estará incurriendo en otro delito.”

 

España da la espalda a los derechos de los niños migrantes

España da la espalda a los derechos de los niños migrantes

Un editorial de opinion de Karolina Babicka, Asesora legal, Programa Europa CIJ

En este momento, muchos niños en España se encuentran retenidos en centros de detención inmigrantes para adultos, a riesgo de ser expulsados a sus países de origen.

Otros niños migrantes están viviendo en las calles de Madrid y de otras ciudades españolas, algunos de ellos enfermos, y a otros no se les permite solicitar asilo.

Esto es así porque estos niños no son españoles y las autoridades españolas no les consideran menores de edad sino adultos.

En el marco de nuestras actividades de capacitación y creación de alianzas con abogados y organizaciones de la sociedad civil para mejorar la defensa de los derechos de los niños migrantes en algunos países europeos, nuestra entidad colaboradora en España, Fundación Raíces, ha denunciado la difícil situación de la infancia migrante en España.

En 7 casos de niños migrantes en situación de elevada vulnerabilidad, Fundación Raíces y otras organizaciones españolas han solicitado al Comité de las Naciones Unidas de los Derechos de los Niños medidas provisionales, es decir, un mandato urgente a las Autoridades españolas, con el objetivo de evitar que estos niños sufran un daño irreparable.

En Estados que, como España, forman parte del Protocolo Facultativo de la Convención de Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, el Comité de Derechos del Niño tiene la capacidad para examinar comunicaciones individuales hechas por o referidas a un niño o un grupo de niños en las que se reclaman vulneraciones de sus derechos contenidos en la Convención.

A la espera de una decisión sobre el fondo, el Comité puede solicitar al Estado parte la implementación de medidas provisionales con el objetivo de evitar un posible daño irreparable a la víctima o víctimas de las supuestas violaciones.

Uno de los 7 casos mencionados se refiere a A.D., un menor de 17 años procedente de Malí que llegó a España en marzo de 2017.

Fue internado en el Centro de Internamiento para Extranjeros de Madrid, siendo considerado adulto por las Autoridades españolas, las cuales ignoraron la documentación original y oficial que A.M. recibió posteriormente de su país de origen.

El Comité de la ONU reaccionó rápidamente a las peticiones de estas organisationes y durante los últimos meses ha solicitado al gobierno de España la implementación de medidas provisionales en los 7 casos presentados.

Según el Derecho Internacional, el respeto a las medidas provisionales es fundamental para la protección de los Derechos Humanos. La legislación y jurisprudencia internacionales afirman que el no cumplimiento de tales medidas provisionales por parte de un Estado parte constituye una violación de sus obligaciones legales internacionales.

La naturaleza obligatoria de las medidas provisionales ha sido corroborada por el Comité de Naciones Unidas de los Derechos Humanos en su Observación General Nº 33 sobre un Procedimiento de Comunicaciones Individuales.

Sin embargo, el gobierno español ha ignorado estas peticiones del Comité y no ha llevado a cabo las medidas provisionales solicitadas. El gobierno de España ha violado por tanto una obligación legal internacional a la que se había comprometido de manera voluntaria; poniendo así en riesgo el bienestar y la vida de muchos niños en situaciones de elevada vulnerabilidad.

La Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de los Niños obliga a los Estados a considerar el interés superior del menor por encima de cualquier otra cuestión. En cambio, las autoridades españolas afirman que en estos casos los individuos no son niños sino adultos.

Por si existiese algún tipo de duda, el derecho internacional afirma que los Estados deben dotar al individuo del beneficio de la duda y tratarle como un niño o una niña, hasta que efectivamente pueda probarse lo contrario.

Por su parte, el Tribunal Supremo de España ya ha expresado su preocupación por el procedimiento de determinación de la edad llevado a cabo por las Autoridades españolas en más de 10 sentencias, al igual que el Defensor del Pueblo español y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Recientemente, 6 organizaciones de la sociedad civil española (Amnistía Internacional, Fundación Raíces, el Consejo General de la Abogacía Española, el Servicio Jesuita a Migrantes, Noves Víes y Save the Children) han solicitando al gobierno español que cumpla de manera inmediata con las medidas provisionales solicitadas por el Comité del Niño en cada uno de los 7 casos.

La CIJ está formando a abogados de 7 países de la UE, incluida España, para la presentación de casos ante los mecanismos internacionales de protección de los Derechos Humanos, como el Comité de la ONU de los Derechos de los Niños, cuando no existe un remedio efectivo a nivel interno.

El respeto a las obligaciones internacionales y la protección de los derechos de los niños deberían constituir prioridades para cualquier Estado parte de la Convención de Derechos del Niño.

El gobierno español debe hacer lo propio e implementar inmediatamente las medidas provisionales solicitadas por el Comité de los Derechos del Niño.

Foto: Plan International

Venezuela: lecciones de una crisis predecible

Venezuela: lecciones de una crisis predecible

Un editorial de opinión del abogado Carlos Ayala, miembro del comité ejecutivo de la CIJ.

Desde hace 18 años en Venezuela se vienen agregando todos los ingredientes necesarios para una tormenta perfecta en la sociedad, el Estado, la economía y la democracia.

Los viejos problemas prometieron ser resueltos de manera diferente y efectiva, desde fuera del sistema político.

Para buena parte de la sociedad, la culpa de los males a la corrupción de los políticos y los partidos políticos, y al agotamiento del modelo de gobierno bipartidista por consenso nacido desde el Pacto de Punto fijo en 1958.

La baja de los precios del petróleo en los años noventa, llevó a una serie de ajustes necesarios en la economía donde como siempre los más pobres pagaron la cuenta desproporcionadamente.

El triunfo de esa nueva promesa en 1998 estuvo representada en un líder carismático y con característica de caudillo militar del siglo XIX: el teniente coronel del ejército, Hugo Chávez, líder de la asonada golpista del 4 de febrero de 1992, quien había sido perdonado años antes por el entonces presidente Rafael Caldera.

La promesa era evidente, consistía en regresar a nuestras raíces históricas con el ideario de sus héroes, para refundar una nueva República: la V República de la Revolución Bolivariana.

Muchos estudiosos de la figura de Bolívar consideraron que aquello era un verdadero contrasentido que insultaba la figura del Libertador al manipular políticamente su ideario.

Sin embargo, para poder llevar a cabo esa tarea, la Constitución representaba un grave estorbo.

Un mes antes en noviembre de 1998 habían sido electos los senadores y diputados del Congreso, y el partido del nuevo presidente no había obtenido la mayoría.

Por otro lado, la separación e independencia de poderes ponía unos límites a la revolución, que hacía falta encontrarle una alternativa a como diera lugar.

A tales efectos, el nuevo Presidente Chávez apenas tomó posesión en febrero de 1999, convocó por decreto la celebración de un referendo para preguntarle al pueblo si aprobaba la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

Se trataba de derogar a la Constitución de 1961, que era la que más había tenido vigencia en nuestra historia, señalándola como culpable de los males, junto con los partidos tradicionales.

En otras palabras, dicha derogatoria de la Constitución se realizaría por un medio distinto al previsto en ella (la reforma general), apelando al poder constituyente originario.

Con ello, se evitaba la alcabala de la supremacía y la rigidez constitucional, mediante el desvío, a través de un procedimiento constituyente paralelo, no previsto en la Constitución, ni pactado entre las fuerzas políticas, sino impuesto por la mayoría popular como titular del poder constituyente.

A pesar de que la Corte Suprema de Justicia había decidido en ese año de 1999 que la Constituyente no podía ser catalogada como “originaria” y con poderes absolutos para adoptar medidas que afectaran a la Constitución vigente hasta que quedara aprobada la nueva Constitución; apenas fue electa y se instaló dicha Constituyente, inmediatamente se declaró originaria, soberana y supraconstitucional.

De esta manera la Constitución de 1961 permanecería en vigor sólo en aquéllas normas que no fuesen derogadas por la Constituyente, por lo que podía adoptar actos que cambiasen o afectasen a los órganos del poder constituido.

De esta manera, la Constituyente luego de ratificar al Presidente de la República en su cargo, intervino al Poder Legislativo (Congreso) y al Poder Judicial, así como a los poderes de los estados (gobernaciones y asambleas legislativas) y municipios (alcaldías y concejos municipales).

La Corte prefirió suicidarse a ser asesinada

A partir de ese momento, la Corte Suprema renunció a preservar no solo su propio precedente, sino la propia Constitución, y endosó la tesis de la Constituyente sobre el carácter supraconstitucional de sus actos.

Como lo afirmó la entonces presidenta de la Corte en aquel momento, al renunciar tras esa decisión: la Corte prefirió suicidarse a ser asesinada.

De allí en adelante, el camino estaba escrito: si se quería hacer lo que se quisiera, era esencial controlar el Poder Judicial, y poner los jueces al servicio no del Derecho sino de la revolución.

La intervención del Poder Judicial mediante el decreto constituyente de “Emergencia Judicial” que sobrevivió por varios años, permitió a una Comisión designada por la Constituyente, remover jueces de carrera con causales tan genéricas y absurdas, como el hecho de que sus sentencias hayan sido revocadas reiteradamente por los jueces superiores o tener más de tres denuncias disciplinarias.

Esta Comisión dio lugar a una Comisión de Reestructuración del Poder Judicial, que funcionó por casi 6 años, y que siguió removiendo a los jueces de manera arbitraria, sin protección judicial efectiva alguna.

A la par, en diciembre de 1999 la Constituyente nombró de manera transitoria a los integrantes del nuevo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y a todos los demás titulares de los Poderes Públicos Nacionales, sin seguir los procedimientos ni requisitos establecidos en la naciente nueva Constitución.

Para entonces, la tarea había sido cumplida: el Estado había sido controlado mediante toma por asalto, por el partido político del presidente de la República, y ahora sí estaría garantizado su servicio a la verdadera causa de la revolución.

El Derecho estará al servicio de la Revolución, y ya no más como un obstáculo a la misma.

La Revolución como objetivo y el Derecho como un instrumento al servicio del pueblo y por tanto de su revolución. El Derecho sería expresión de la voluntad del pueblo revolucionario y el resto de sus operadores debían así entenderlo y aplicarlo.

Los líderes de la revolución como funcionarios de un nuevo Estado (República Bolivariana), al servicio del pueblo encarnado en la revolución.

En otras palabras, la voluntad del líder máximo es la voluntad del pueblo.

Y para ello, el rol de los jueces va a ser esencial en aplicar y garantizar el Derecho al servicio de la Revolución.

El nuevo TSJ comenzó a convocar a unos concursos públicos de oposición para llenar las vacantes de jueces en el Poder Judicial, pero prontamente éstos fueron suspendidos porque, a través de ellos estaban entrando jueces titulares capacitados, pero no afines a la revolución.

Para solucionar ese “dilema” el TSJ creó y nombró una poderosa “Comisión Judicial” integrada por magistrados del mismo TSJ, que aún vive y que es encargada de nombrar y remover libremente a los jueces sin necesidad de hacer concursos.

Eso sí, con un detalle muy importante: los nombramientos de estos jueces a dedo, se hace con carácter “provisional”, por lo cual, según ellos y la jurisprudencia, en cualquier momento su nombramiento puede ser “dejado sin efecto”, lo que significa remover a esos jueces sin causal, ni procedimiento, ni derecho de apelación.

Así se fue conformando un “nuevo” Poder Judicial integrado por jueces serviles a la revolución, en la mayoría de los casos con escasa preparación, en otros casos corruptos, pero siempre bajo la vigilancia del “poder”, ya que, de no servirle fielmente a la revolución, sus servicios son inmediatamente rescindidos.

De esta manera, los jueces provisorios pasaron a ser la ficha favorita del régimen para perseguir a la disidencia social y política, con la seguridad de que, si no siguen las instrucciones políticas, sus servicios son rescindidos de inmediato.

Al mismo tiempo, esos jueces se convirtieron en los garantes de la impunidad superior al 90% en los delitos comunes y al 99% en los delitos contra los derechos humanos.

Pero incluso los pocos jueces titulares que quedaron, no se salvan del acecho por el nuevo régimen. El caso de la jueza María Lourdes Afiuni, es quizá el más emblemático, de las consecuencias de tomar una decisión equivocada al interés político del gobierno.

Al decidir poner fin a la prisión preventiva de una persona por más de dos años que había sido declarada arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas demandando su libertad inmediata, la jueza Afiuni acordó su libertad condicional durante el proceso, prohibiendo su salida del país y reteniendo su pasaporte.

No había pasado una hora de haber acordado esta medida sustitutiva, cuando la jueza Afiuni fue detenida por la policía de seguridad del Estado.

Al día siguiente el Presidente Chávez en cadena nacional de radio y televisión, requirió su enjuiciamiento y prisión por la pena máxima de 30 años.

La jueza Afiuni estuvo presa por más de dos años y fue violada en la cárcel, teniendo que salir en una emergencia para que se le practicara una cirugía.

Luego de más de seis años, el Estado sigue persiguiéndola, retardando su proceso sin tener elemento alguno para condenarla.   

La Sala Constitucional del TSJ ha sido utilizada también como mecanismo para la destitución expresa de alcaldes municipales e inhabilitarlos políticamente y condenarlos a prisión, todo en un solo acto.

En medio de la protesta ciudadana a partir del año 2014, el TSJ ha emitido medidas cautelares requiriéndole a los alcaldes impedir que dichas protestas tomen las calles y avenidas.

Como los alcaldes de oposición han respetado el derecho ciudadano a la protesta, la Sala Constitucional los cita para una audiencia a fin de que ellos demuestren que han cumplido con la medida cautelar, y en pocas horas, los alcaldes salen condenados a prisión entre 12 y 15 meses, inhabilitados políticamente y destituidos.

Al día de hoy, siguen aplicándose estos procedimientos inconstitucionales e inconvencionales a más 12 alcaldes de oposición, a pesar de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha declarado (caso alcalde Scarano c. Venezuela), que el mismo viola varias obligaciones internacionales sobre derechos humanos bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

No es coincidencia que para zafarse de las obligaciones derivadas del Derecho internacional, Venezuela en el año 2012 se haya convertido en el único país latinoamericano que ha denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y además denunció la Convención sobre el Centro Internacional de Arbitraje sobre Inversiones.   

El triunfo de la oposición (Mesa de la Unidad Democrática-MUD) en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre del año 2015, va a marcar otro giro adicional pero decisivo a la tuerca de la autocracia para llevarla al punto de la dictadura.

De nuevo la utilización del TSJ va a ser clave para esta jugada. Habiendo ganado la oposición las 2/3 partes de los puestos en la Asamblea Nacional, el TSJ ejecutó un secuestro de la soberanía popular y de las competencias constitucionales del órgano legislativo nacional.

Utilizando, abusando y manipulando los distintos mecanismos de la jurisdicción electoral y principalmente la constitucional, el Poder Ejecutivo e integrantes del partido de gobierno lograron suspender a tres parlamentarios de la oposición ya proclamados, anular y dejar sin efecto todas las leyes sancionadas, todos los requerimientos de interpelación a funcionarios, las aprobaciones de contratos de interés nacional, la aprobación del presupuesto nacional, el régimen reglamentario interno, la administración de su personal interno y hasta el mensaje anual del Presidente de la República ante la Asamblea Nacional.

Todas esas facultades constitucionales de la Asamblea Nacional de legislación, investigación, control parlamentario y administración interna, han sido vaciadas y secuestradas por la Sala Constitucional del TSJ.

Durante el año 2016, en medio de la crisis de alimentos, medicinas, inflación e inseguridad, la oposición decidió activar el derecho ciudadano previsto en el artículo 72 de la Constitución, para convocar por iniciativa popular, la celebración de un referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, Nicolás Maduro.

Para ello, la autoridad electoral impuso una serie de restricciones en la recolección de las firmas necesarias, y habiendo sido recolectadas, varios jueces penales emitieron simultáneamente medidas cautelares suspendiendo referendo en sus estados, que inmediatamente fue aprovechado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para suspender el referendo revocatorio a nivel nacional.

En diciembre del año 2016, conforme a la Constitución, debían celebrarse las elecciones estatales para gobernadores y diputados, las cuales no fueron convocadas por el CNE.

Tampoco han sido convocadas durante el año 2017, las elecciones municipales, que igualmente, conforme a la Constitución, deben celebrarse este año para elegir los alcaldes y concejales.

Suspendida así la democracia y la Constitución en Venezuela, la oposición y la comunidad internacional comenzó a reclamar al gobierno la celebración inmediata de elecciones, la liberación de los presos políticos, el respeto a las facultades de la Asamblea Nacional, y la apertura de un canal humanitario para proveer alimentos y medicinas.

Algunas iniciativas de diálogo entre el gobierno y la oposición tuvieron lugar a finales del año 2016, pero como se evidencia de la carta del Secretario de Estado del Vaticano, Monseñor Pietro Parolini, el Gobierno nunca cumplió estos compromisos.

En otras palabras, el gobierno de nuevo se había burlado de las iniciativas de diálogo, y de mala fe había ganado tiempo para desmovilizar la protesta ciudadana.

A finales de marzo de 2017 las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del TSJ desmontaron la inmunidad parlamentaria y declararon que, en lo adelante, la Asamblea Nacional no podía ejercer ninguna de sus competencias constitucionales; y en su lugar lo haría, quien dicha Sala así determinara.

Tanto la sociedad venezolana como comunidad internacional señaló abiertamente que esas decisiones “judiciales” configuraban un golpe de estado, por ser una clara ruptura del orden constitucional.

En ello fue determinante el rol que jugó la Fiscal General de la República, a pesar de que hasta ese momento había sido pieza clave del régimen chavista.

Esta sentencia fue la chispa que encendió de nuevo la protesta ciudadana en Venezuela.

La gente de pronto sintió que le habían secuestrado su derecho a la Asamblea Nacional que había elegido y que los problemas del país continuaban agravándose.

De nuevo, como en 1999, la Constitución representaba un estorbo.

Por ello, ante la demanda popular de elecciones incluso generales y de respeto a la democracia y a la Constitución, el Gobierno puso en práctica una salida no democrática e inconstitucional: la convocatoria mediante decreto presidencial a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) integrada, conforme a sus bases comiciales, con representantes de diversos “sectores” impuestos por el gobierno y territorialmente, pero sin ninguna relación con la base poblacional.

Una Constituyente, donde sin respetar el sufragio universal, directo, secreto, libre e igual, se secuestró la voluntad de la mayoría de los ciudadanos.

En efecto, la Constitución de 1999 establece expresamente (art. 347) que el único que puede convocar a una ANC es el pueblo como titular del poder constituyente originario.

De allí que, conforme a la norma y la práctica constitucional venezolana, seguida incluso por el Presidente Chávez en 1999, el presidente de la república sólo tiene la “iniciativa” (art. 348) para convocar al pueblo para que éste decida: (i) si quiere convocar a la ANC; y (ii) aprobar las bases comiciales propuestas.

Esta convocatoria presidencial inconstitucional a la ANC fue avalada de inmediato por sentencias de la Sala Constitucional del TSJ y ejecutada indebidamente por el CNE, convocándose a las elecciones que tuvieron lugar el 30 de julio de este año 2017.

La oposición no participó en esta elección por considerar que no podía legitimar una iniciativa abiertamente contraria a la Constitución y la democracia.

Ese día el oficialismo eligió a sus integrantes, en medio de un gigantesco fraude electoral, no solo denunciado por la oposición, la sociedad civil y la comunidad internacional, sino por la propia empresa que ha manejado para el CNE el software electoral desde el año 2003 (Smartmatic).

Instalada la ANC su primer acto consistió en recibir una comunicación del TSJ (que ha debido ser enviada a la Asamblea Nacional), notificándole que había suspendido a la Fiscal General de la República (Luisa Ortega Díaz) y de inmediato, sin ninguna fórmula de juicio previo, la ANC procedió a destituirla y a nombrar como nuevo Fiscal encargado al hasta ahora Defensor del Pueblo, ex diputado y ex gobernador del partido de gobierno (Tarek W. Saab).

Un Leviatán supraconstitucional

Es evidente, por tanto, que la ANC no está interesada en hacer prontamente una “nueva” Constitución y someterla a aprobación por referendo y cesar en sus funciones. La ANC ya ha declarado que la Constitución de 1999 seguirá en vigencia, en todo aquello en lo que ella no disponga lo contrario! Ergo, se acabó la Constitución.

En su lugar tenemos un Leviatán supraconstitucional, que todo lo puede y que no tiene límites superiores, ni temporales ni materiales.

Se olvida, evidentemente, que entre sus límites están los derechos humanos y su progresividad.

Todo ello ocurre, como en toda dictadura, en medio del rechazo de la inmensa mayoría de los habitantes del país, de protestas ciudadanas diarias por la agravación de los problemas sociales, económicos, alimentarios y de salud; pero con la represión gubernamental más brutal que ha conocido el país, con saldos de más de una centena de muertos, miles de heridos, miles de detenidos y con el sometimiento de más de medio millar de civiles a la justicia militar.

El mundo democrático ha despertado ante esta realidad.

Las denuncias y las llamadas de atención se escuchan casi a diario de parte del Secretario General de la OEA, el Alto Comisionado de la ONU para los derechos humanos, el Parlamento Europeo y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

Finalmente, se hace sentir la solidaridad del continente americano (con la excepción de algunas islas del Caribe) y del europeo.

La reacción del Gobierno ha sido el insulto y el aislamiento, convirtiéndose en el único país en la historia que ha denunciado la Carta de la OEA.

Cómo terminará la crisis venezolana, aún no lo sabemos.

Pero ojalá que termine bien y pronto para que comience el renacer de la democracia y la prosperidad para todos. Pero ni los venezolanos ni el mundo debe olvidar las lecciones aprendidas, y entre ellas, que un país sin separación de poderes ni garantía de los derechos humanos no tienen Constitución (art. 16, Declaración Francesa); que pretender un Estado Social (populista) sin un Estado de Derecho termina sin ninguno de los dos; y que la peculiaridad utilizada por esta revolución del siglo XXI fue: secuestrar políticamente los poderes del Estado y en especial el judicial, para ponerlo a su servicio incondicional y convertirlo en el verdugo de la Constitución.

Estas son las lecciones de una crisis que era predecible desde su principio.

Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela: la CIJ preocupada

Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela: la CIJ preocupada

La CIJ expresa su honda preocupación por los comicios electorales del pasado 31 de julio, en los cuales se eligieron a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), así como por las muertes violentas, numerosos heridos y detenciones arbitrarias registradas ese día.

La convocatoria a una ANC no fue realizada conforme al artículo 347 de la Constitución vigente y su integración restringida a personas elegidas en los “ámbitos sectoriales y territoriales” socaba los fundamentos mismos de la democracia y, en especial, del derecho humano al sufragio universal, directo, libre, igual y secreto, reconocido en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, dice la CIJ.

“Una Constitución que no garantice los principios básicos del Estado de Derecho así como la plena vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, no sólo constituye una violación flagrante de las obligaciones internacionales del Estado venezolano sino que será un instrumento de opresión del pueblo de Venezuela y la negación misma de un régimen democrático,” dijo Sam Zarifi, Secretario General de la CIJ.

Además, la CIJ toma nota de las diversas denuncias de fraude electoral, las cuales, en ausencia de observadores internacionales reconocidos, deben ser debidamente investigadas y aclaradas por instancias independientes.

En todo caso, la CIJ advierte que independientemente de su legitimidad, la nueva ANC debe respetar los valores, principios, obligaciones y límites de los derechos humanos contenidos en los instrumentos sobre derechos humanos.

En particular, durante su funcionamiento y hasta la aprobación de la nueva Constitución, la ANC debe respetar la Constitución vigente de 1999 en un marco de seguridad jurídica, democracia, pluralismo y garantía de los derechos humanos.

Asimismo, la nueva Constitución política venezolana que se propone redactar la ANC debe garantizar de forma efectiva y plena los principios básicos universales del Estado de Derecho y la democracia, y muy particularmente la separación de poderes, la autonomía del Legislativo, la independencia e imparcialidad del Poder Judicial, el funcionamiento de partidos políticos, la subordinación de las fuerzas armadas a las autoridades civiles y el principio de legalidad y control de todas las actuaciones de las autoridades, dice la CIJ.

Asimismo, la nueva Constitución deberá garantizar plenamente la progresividad de los derechos humanos y el ejercicio de las libertades fundamentales; prohibir el juzgamiento de civiles así como de responsables de violaciones a los derechos humanos por tribunales militares; y asegurar que la regulación de los estados de excepción esté en plena conformidad con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos y estándares internacionales.

La CIJ considera que el nuevo texto constitucional deberá no sólo garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales ya consagradas en la Constitución vigente, sino que debe ampliar su contenido y garantías efectivas, el pluralismo político e ideológico y la tolerancia, así como incluir expresas prohibiciones de las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la tortura, la detención arbitraria, la persecución política y otras graves violaciones a los derechos humanos.

Trump y Maduro, nueva generación de “populistas autoritarios”

Trump y Maduro, nueva generación de “populistas autoritarios”

Una entrevista del Secretario General de la CIJ Sam Zarifi con la periodista de Reuters Stephanie Nebehay.

El presidente estadounidense Donald Trump es parte de una nueva estirpe de líderes en el mundo que, como el venezolano Nicolás Maduro, quieren utilizar su mandato democrático para socavar el estado de derecho, dijo el miércoles el jefe de una ONG de derechos humanos y asuntos jurídicos.

Saman Zia-Zarifi, secretario general de la Comisión Internacional de Juristas (ICJ por sus siglas en inglés), que tiene su sede en Ginebra, llama a Trump un “populista autoritario” y lo compara a los líderes de países como Venezuela, Turquía, Filipinas o Hungría.

Zarifi, que nació en Irán y se mudó a Estados Unidos cuando era adolescente, citó como ejemplo la restricción a los viajes impuesta por el gobierno de Trump a los ciudadanos de seis países de mayoría musulmana.

“Lo que es diferente ahora es que se usa un cierto tipo de populismo para contrarrestar la noción del estado de derecho”, dijo Zarifi en una entrevista en la sede de la ICJ, que está conformada por 60 jueces y abogados destacados del mundo que buscan proteger los derechos humanos y el imperio de la ley.

“El nuevo populismo tiene un cierto descaro que es nuevo. No es que están negando que están violando derechos, lo que dicen es que pueden violar derechos porque de alguna manera están empoderados por el pueblo”, señaló.

Zarifi, que encabeza la ICJ desde abril, dijo que esta nueva generación de populistas incluye a Nicolás Maduro de Venezuela, Tayyip Erdogan de Turquía y Rodrigo Duterte de Filipinas; al primer ministro Viktor Orban de Hungría y al líder del partido oficialista de Polonia, Jaroslaw Kaczynski.

“Yo diría que en Estados Unidos Trump es un populista autoritario. Tiene tendencias autoritarias pero aún hay mecanismos de control y equilibrio”, estimó Zarifi. “Así es que no es una figura totalmente autoritaria”.

La Corte Suprema revisó partes del decreto del gobierno de Trump que establecía restricciones al ingreso de viajeros de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen, una normativa que según Trump busca combatir el terrorismo.

La decisión del tribunal, de acuerdo a Zarifi, pondría a prueba “la salud del sistema de equilibrios” de los poderes en Estados Unidos.

En Venezuela, Maduro busca establecer una Asamblea Constituyente con autoridad para reformar a Constitución y cerrar el Congreso dominado por la oposición, con una votación prevista para el 30 de julio.

Foto: Reuters / Pierre Albouy

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