La justicia transicional avanza en las Cortes Guatemaltecas

La justicia transicional avanza en las Cortes Guatemaltecas

Indicios de crímenes de lesa humanidad por parte del Ejército de Guatemala en los años 80’s: nota No. 4 de Monitoreo y análisis de hallazgos de la justicia de transición de la CIJ para Centroamérica (enero 2016).

El caso CREOMPAZ inició a partir del hallazgo de 558 osamentas en el lugar donde operó la Zona Militar No. 21, ubicada en el municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz.

El Ejército de Guatemala decidió establecer el Comando Regional de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de Paz (CREOMPAZ), precisamente en el lugar en donde operó la Zona Militar No. 21.

El Ejército también inició en dicho centro, el entrenamiento del personal militar que el Estado de Guatemala aporta a la Organización de las Naciones Unidas para las Operaciones de Mantenimiento de Paz.

En su imputación, el Ministerio Público indica que los hechos ocurridos en la zona 21 datan de entre 1981 y 1988.

La Jueza del Juzgado de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo A resaltó que las exhumanciones fueron practicadas por la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), en virtud de un convenio de cooperación que esta entidad tiene con el Ministerio Público y con el Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Estos temas vertidos en su argumentación, le permitieron a la juzgadora desvirtuar uno de los argumentos más remarcados por la defensa de los militares, quienes manifestaron en audiencias y ante los medios de comunicación, que la actuación de la FAFG era ilegal y estaba parcializada; por otro lado, con una breve exposición de argumentos, la jueza dejó claro que los procedimientos implementados por el MP para la investigación son legales y que se realizaron con el debido control jurisdiccional.

Un argumento central en el análisis de la juzgadora es el relacionado con la evidencia presentada por el MP, como por ejemplo álbumes fotográficos de las osamentas, en las cuales se observan cuerpos que aparecen enterrados boca abajo, con vendas en los ojos, manos atadas a la espalda, y lazos sintéticos atando los tobillos.

En palabras de la jueza, estos elementos permiten inferir que las personas encontradas en estas fosas, fueron víctimas de actos de violencia.

Finalmente, la juzgadora otorgó importancia a la existencia de dos declaraciones en calidad de anticipo de prueba por parte de testigos protegidos por el Ministerio Público; identificados en el proceso como Testigo A y Testigo B.

Vale notar en este proceso el trabajo bien fundamentado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, realizado por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo A, quien analizó en forma metódica los puntos que resumimos a continuación:

a) tomó en cuenta las fuentes del derecho de forma integral, citando la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina e hizo una relación del reconocimiento de las fuentes de derecho internacional como parte del derecho interno, a partir de la Constitución Política de la República de Guatemala;

b) la juzgadora reiteró que la desaparición forzada es un crimen de relevancia internacional, incluido en la categoría de crímenes de lesa humanidad;

c) para fortalecer sus argumentos jurídicos, la jueza citó jurisprudencia emanada del Sistema Interamericano de Derechos Humanos;

d) además, indicó que los delitos que están implicados en este caso constituyen crímenes que ofenden profundamente a la humanidad y que por esta razón han sido catalogados como normas “jus cogens”, que significa de “imperativo cumplimiento”, que son una categoría de normas que al ser violadas, es deber de la humanidad en su conjunto realizar investigaciones exhaustivas, que concluyan con la determinación de responsabilidad de las personas que participaron en la comisión de éstos ilícitos.

Al concluir su análisis sobre la evidencia, la jueza pasó a considerar la posibilidad de la participación de los sindicados en los crímenes que se investigan y para ello citó la teoría de Responsabilidad del Superior Jerárquico que deviene de la aplicación del principio de responsabilidad en el mando o mando responsable.

Los sindicados en este caso ocupaban altos mandos en el Ejército de Guatemala y por su función debían tener conocimiento suficiente para saber que sus subordinados estaban a punto de cometer algunos ilícitos penales, lo estaban cometiendo o lo habían cometido y no tomaron, oportunamente, las medidas necesarias y razonables para prevenir los crímenes, hacerlos cesar o para castigar a sus autores.

Basándose en legislación nacional y doctrina internacional, concluyó oportuno ligar a proceso a los sindicados y resolvió prisión preventiva en contra de 11 de los 14 sindicados, quienes ocuparon altos cargos militares en el ejército; para este grupo la jueza confirió un plazo de tres meses para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo (resultados finales de la investigación).

Sobre 3 de los sindicados, decretó falta de mérito (no quedaron ligados a proceso penal), fundamentada en inconsistencias de la imputación. Se indicó que sobre éstos últimos, el Ministerio Público puede enmendar la imputación y presentarla nuevamente.

La CIJ realiza observación de este proceso penal con el apoyo del Programa de Acompañamiento a la Justicia de Transición -PAJUST- del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

El Quimbo: megaproyectos, derechos económicos, sociales y culturales y protesta social en Colombia

El Quimbo: megaproyectos, derechos económicos, sociales y culturales y protesta social en Colombia

Hoy, la CIJ lanza su Informe de Misión sobre el impacto del proyecto hidrológico de El Quimbo en la vulneración de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población de varios municipios del Departamento del Huila, Colombia.

Asimismo, el Informe da cuenta de la respuesta estatal y de la empresa responsable del proyecto de El Quimbo a las demandas de las comunidades afectadas.

Finalmente, el Informe formula recomendaciones al Estado colombiano, a la empresa responsable del proyecto de El Quimbo y a la Comunidad internacional para garantizar los derechos humanos, la protección del medio ambiente y poner fin a los abusos y exacciones cometidas contra las comunidades.

La Misión de observación visitó a Colombia entre el 15 y el 21 de noviembre de 2015, y estuvo integrada por Philippe Texier y Belisário do Santos Junior, Comisionados de la CIJ por Francia y Brasil, respectivamente, y Sandra Ratjen, Consejera jurídica principal responsable del Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la CIJ. Asimismo, la Misión contó con la asesoría del abogado Alberto León Gómez.

Colombia-ElQuimbo Megaprojects & ESCR-Publications-Facts Finding Mission Report-2016-SPA (full report in PDF, Spanish)

Guatemala: Juez Tercero de Primera Instancia Penal reconoce la legítima labor de defensa de los derechos humanos

Guatemala: Juez Tercero de Primera Instancia Penal reconoce la legítima labor de defensa de los derechos humanos

El día 1 de febrero del presente año, el Juez Tercero de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente desestimó la querella presentada por el Señor Ricardo Méndez Ruiz en febrero de 2015, en contra del Fiscal de Derechos Humanos Licenciado Orlando López.

Dicha querella pretendía afectar la labor que ha venido realizando el Fiscal Orlando López a favor de la lucha contra la impunidad, criminalizándolo y afectando su derecho a la libertad de expresión.

La CIJ celebra dicha resolución que reconoce la función de defensores y defensoras de derechos humanos, operadores de justicia, abogados y abogadas y a la sociedad guatemalteca.

En este caso, el Fiscal de Derechos Humanos tuvo que enfrentar una querella por casi un año.

Recientemente la Corte de Constitucionalidad denegó un Recurso de Amparo presentado por Ricardo Méndez Ruiz en contra del Procurador de los Derechos Humanos, por haber emitido dicho Procurador la resolución en la que declaró “la violación de los derechos a la dignidad, a la integridad, a la seguridad que constituyen una amenaza al derecho a la vida, a la igualdad, la libertad de accion y de asociación de los defensores de Derechos Humanos y los miembros de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos…” y señaló como responsable de dicha violación al señor Ricardo Méndez Ruiz.

Finalmente, el Procurador de Derechos Humanos recomendó a Ricardo Méndez Ruiz “abstenerse de realizar señalamientos para criminalizar la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos en Guatemala” y lo invitó a reflexionar sobre el “daño social que representa difundir masivamente el tipo de contenidos analizados” en dicha resolución, por medio de los cuales “no sólo agrede a personas, organizaciones o movimientos, representantes diplomáticos y Misiones Internacionales, sino también fomenta el odio y la confrontación social”.

Ante este amparo, la Corte de Constitucionalidad resolvió que “el acto señalado como objeto de reproche no genera agravio constitucional susceptible de ser reparado en amparo” y que “debe denegarse la protección constitucional solicitada” por Ricardo Méndez Ruiz.

La CIJ hace un nuevo llamado a las autoridades del Estado de Guatemala para que inicie una investigación exhaustiva e imparcial acerca de las actuales campañas contra defensores y defensoras de derechos humanos y que adopte las medidas necesarias de acuerdo a derecho con respecto a dichos actos.

Video: caso Nebaj, restitución de tierras en Guatemala

Video: caso Nebaj, restitución de tierras en Guatemala

Este caso afecta 14 comunidades que implican aproximadamente 15000 personas

 Este caso se inicia a nivel local en el Municipio de Nebaj, con la notificación por parte del Estado (Secretaria de Asuntos Agrarios y FONTIERRA[1]) a las 14 comunidades de la aldea Tzalbal, de que la tierra (33 caballerías) de la aldea Tzalbal[2] en el municipio de Nebaj, ya no era de ellos, ya que pasaron a nombre del Estado cuando ellos estaban refugiados en México o desplazados internos en las montañas en 1984. Este despojo de tierra afectaría a aproximadamente 15000 personas.

Ante esta información, las comunidades pidieron apoyo a la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), para determinar si esto era cierto. La CIJ llevó a cabo un estudio registral que confirmó la información: las tierras habían sido vendidas al Estado por medio de escritura pública firmada por el alcalde de esa época. Sin embargo, dicho acto no había contado con el aval de los “vecinos de Nebaj”. Por esa razón, la CIJ consideró que habían suficientes razones legales, para que la tierra fuese restituida por el Estado a las comunidades.

Reclamo a Nivel local: con el acompañamiento de la CIJ y el esfuerzo de las comunidades, se inicia un diálogo con el actual alcalde Municipal del municipio de Nebaj.[3] El Alcalde decide apoyar a las comunidades. El alcalde municipal y su Consejo Municipal aprueba un acuerdo municipal de restitución de tierras, lo cual fue muy significativo. Sin embargo, el Organismo Ejecutivo a nivel local no permite que la rstitución avance.

Reclamo a nivel Nacional: Con el acuerdo municipal de restitución de la tierra aprobado por el Consejo Municipal de la Alcaldía de Santa María de Nebaj y con el apoyo del Alcalde Municipal de dicho municipio, la CIJ acompaña a las comunidades, brindándoles asesoría legal; se inicia un reclamo administrativo al Estado (Organismo Ejecutivo representado por FONTIERRA y la Secretaría de Asuntos Agrarios), para lograr la restitución de la tierra por la vía administrativa.

Esto permitiría recuperar la tierra a nombre de la Alcaldía Municipal de Nebaj y sus vecinos, por la vía administrativa, sin necesidad de recurrir a la vía judicial por medio del recurso de amparo, que implicaría más tiempo. Se conforma una mesa de diálogo entre dichas instituciones estatales, las comunidades y el Consejo Municipal de Santa María de Nebaj.

A pesar de que el Gobierno de Guatemala, por medio de las dos instituciones estatales mencionadas, se compromete a aprobar un Acuerdo Gubernativo de restitución de tierras, cuyo texto fue aprobado en la mesa de diálogo, el Estado no cumple con su compromiso de aprobar dicho acuerdo y a finales del año 2014 se interrumpe el diálogo y las comunidades, conjuntamente con la CIJ, inician el estudio de la alternativa de acudir a la vía judicial por medio del recurso de amparo, para lograr la restitución de la tierra por la vía judicial.

La oficina de la CIJ en Centroamérica dará apoyo legal a las comunidades, para reclamar por la vía judicial la restitución de la tierra que les fue despojada durante la guerra. La elaboración de dicho reclamo legal, se hará tomando en cuenta que si los tribunales nacionales no aceptan el reclamo judicial, se acudirá al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.[4]

Para el efecto, la CIJ organizó una visita a Tzalbal, en la que participó Olivier van Bogaert, Diretor de medios de comunicación de la CIJ en Ginebra, el abogado mexicano José Guevara, Director Ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Director de la CIJ para Centroamérica.

La Asamblea Comunitaria contó con la participación del señor Alcalde Municipal Pedro Raymundo Cobo.

Esta visita se llevó a cabo el 29 de septiembre de 2015. También participó la abogada guatemalteca Martha García, quien llevó a cabo el estudio registral sobre la tierra de Tzalbal.

El Director de Medios y comunicación de la CIJ pudo llevar a cabo varias entrevistas y realizó un video acerca de este caso.

Actualmente, se está preparando el recurso de amparo, para lograr la restitución de la tierra por la vía judicial.


[1]Fondo Nacional de Tierras y la Secretaría de Asuntos Agrarios fueron creados a raíz de los acuerdos de paz, para resolver la conflictividad agraria. Sin embargo, se han apartado de sus objetivos originales y muchas veces presionan a las comunidades para resolver la conflictividad agraria por medio de engaños y represión.

[2] Tzalbal fue uno de los centros de operación del Plan Sofía en 1982. Arrasada por el Ejército en los años ochentas. En la región se sufrió el Genocidio Ixil. Las masacres se iniciaron en 1981 y tuvieron que desplazarse internamente o buscar refugio en México.

[3] Nebaj es un municipio al occidente del país, compuesto principalmente por población maya-Ixil. Sufrieron durante la guerra el genocidio Ixil y parte de sus tierras están registradas en forma comunitaria como Éjido Municipal de Nebaj, propiedad de la Municipalidad y vecinos.

[4] Es importante hacer ver que existen dos casos similares (Aguas Tingny vrs. Nicaragua y Yake Axa vrs. Paraguay), en el cual la Corte Interamericana falló a favor de las comunidades, quienes habían sido despojadas de la tierra.

Caso Nebaj en video:

 

 

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