Naciones Unidas amonesta a Colombia por incumplimiento de compromisos en derechos humanos

Naciones Unidas amonesta a Colombia por incumplimiento de compromisos en derechos humanos

La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha comenzado a impacientarse con el Gobierno colombiano, dice la Comisión Colombiana de Juristas, filial de la CIJ.

En la Declaración del Presidente de la Comisión adoptada sobre Colombia el 21 de abril de 2004, “la Comisión le recuerda al Gobierno de Colombia su compromiso de tomar en cuenta e implementar las recomendaciones contenidas” allí . Esa amonestación se debe a que el año pasado el Gobierno se excedió en el incumplimiento de las recomendaciones, llegando al punto de desconocer los compromisos adquiridos en la Comisión con la excusa de que el Presidente de la República no había sido consultado sobre esos precisos compromisos.

Por eso, este año la Comisión ha tenido cautela en evitar que se repita esa historia. Por lo pronto, hace un llamado especial “a la comunidad internacional a continuar apoyando (…) la rápida implementación de las recomendaciones del Alto Comisionado” de Naciones Unidas para los derechos humanos.

Esa comunidad internacional se ha expresado especialmente a través del grupo de 24 países (G-24) que se reunieron en julio de 2003 con el Gobierno colombiano y adoptaron la Declaración de Londres, que hizo énfasis en el cumplimiento de las recomendaciones sobre derechos humanos como marco para las políticas de cooperación internacional con Colombia. El G-24 se reunirá de nuevo con el Gobierno colombiano en noviembre de 2004, por lo cual la Comisión de Derechos Humanos considera que “será una ocasión apropiada para evaluar los progresos en este aspecto, así como en la implementación de la Declaración de Londres”.

A propósito, el Consejero Presidencial para la Cooperación Internacional había declarado el 27 de octubre de 2003 que el Gobierno colombiano no había firmado esa declaración y que, por tanto, “si hay compromisos, no son del Gobierno”. La Comisión le recordó entonces al Gobierno que la Declaración de Londres “fue adoptada por el Gobierno de Colombia y otros Gobiernos”.

Las recomendaciones y los compromisos que la Comisión quiere que se cumplan tienen que ver con varios temas graves. El “estatuto antiterrorista”, que, contra precisas recomendaciones de la Comisión, dio facultades de policía judicial a las fuerzas militares en relación con civiles, es uno de ellos. Al respecto, la Declaración del Presidente de la Comisión “hace énfasis en la responsabilidad del Gobierno de cumplir las obligaciones que ha adquirido por los instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes”.

El proyecto de ley de “alternatividad penal” y el decreto 128 de 2003, que permiten indultar a combatientes desmovilizados, así hayan cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad, son mencionados específicamente.

En igual sentido, frente a la estigmatización de las organizaciones no gubernamentales por parte del Presidente de la República, a las que ha llegado al extremo de calificar como apoyo de los terroristas, “la Comisión reitera su preocupación particular por el clima de hostilidad que ha sido generado respecto del trabajo de los defensores de derechos humanos” y “llama al Gobierno a asegurar que no se hagan declaraciones públicas generalizadas que puedan servir para poner en peligro los derechos de las personas involucradas en la defensa de los derechos humanos o en el movimiento sindical”.

En relación con el principio de distinción entre civiles y combatientes, la Declaración hace un llamado especial a respetarlo, junto con los principios de limitación, proporcionalidad e inmunidad de la población civil.

Esto es de gran significado pues contradice la posición oficial, expresada por el Presidente de la República, quien ha dicho que él no cree en el principio de distinción y que en Colombia todos somos combatientes. Esa errada creencia es la que da pie a programas como el de la red de informantes, en la cual el Gobierno quiere que todos los 44 millones de habitantes participen, bajo las órdenes de los comandantes militares. Esta red también es mencionada expresamente por la Comisión como motivo de preocupación.

La Comisión hace un llamado especial a que en el proyecto de reforma a la justicia, propuesto por el Gobierno al Congreso, se enfrenten los problemas de acceso a la justicia, independencia judicial, imparcialidad e impunidad, “preservando en todo caso el importante papel de la Corte Constitucional en la defensa de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho”.

Esta recomendación debería ser tenida en cuenta por los parlamentarios que estudian actualmente dicho proyecto, que va en la dirección contraria y que tiende también a restringir la acción de tutela.

La preocupación mayor de la Comisión es por la persistencia de una crítica situación de derechos humanos en el país, pese a las informaciones gubernamentales en el sentido de que algunos niveles de violencia estarían disminuyendo.

La Comisión “permanece profundamente preocupada por la magnitud extremadamente alta de personas internamente desplazadas” y por la persistente violación del derecho a la vida de “sindicalistas, defensores de derechos humanos, funcionarios departamentales, miembros de la Unión Patriótica, líderes comunitarios y funcionarios de los gobiernos locales”.

“La Comisión expresa su grave preocupación en relación con los informes sobre ejecuciones sumarias, extrajudiciales y arbitrarias atribuidas a las fuerzas de seguridad” y “el incremento de quejas en relación con desapariciones forzadas, generalmente perpetradas por grupos paramilitares, pero también atribuidas directamente a las fuerzas de seguridad”.

“La Comisión expresa su grave preocupación en relación con los crecientes informes de detenciones masivas y arbitrarias en áreas de operaciones militares, acompañadas en algunos casos de torturas, desapariciones forzadas y violaciones al debido proceso”.

La persistencia de “apoyo, connivencia o complicidad de parte de agentes estatales con grupos paramilitares” es expresada también como un motivo de preocupación y de petición de “mayores progresos” en la investigación de esa complicidad y en la lucha contra la impunidad.

“La Comisión expresa su preocupación por las continuas dificultades que enfrenta la población colombiana en general, incluidos los periodistas y los sindicalistas, en el pleno ejercicio de su derecho a la libertad de opinión y expresión”.

En relación con las poblaciones indígenas y afrocolombianas, la Comisión “deplora el incremento de violencia selectiva contra esas comunidades, así como la práctica del confinamiento por los grupos armados ilegales” y la violación de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Como grupo vulnerable específico, la Comisión también “deplora las violaciones al derecho a la vida de un gran número de niñas y niños”.

Las negociaciones del Gobierno con los paramilitares preocupan a la Comisión por la “falta de progreso en” lo que ella llama “una estrategia global de paz” y por “la necesidad de que cualquier desmovilización que se realice debe respetar la legislación y la jurisprudencia internacional pertinente, así como los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

Además, “la Comisión condena fuertemente todos los actos de violencia y las infracciones al derecho humanitario que han sido cometidos por grupos paramilitares en violación de su declarado cese al fuego”.

La Comisión repudia todos los actos de violencia y terrorismo cometidos por grupos paramilitares y guerrilleros y los “urge fuertemente” a “actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario y a respetar el legítimo ejercicio de los derechos humanos de la población”.

De las Farc “deplora en particular sus frecuentes ataques indiscriminados con bombas y minas antipersonales, que han victimizado a centenares de colombianos, tanto a miembros de fuerzas de seguridad como a civiles, incluidos mujeres y niñas y niños”.

“La Comisión condena firmemente la práctica del secuestro, bien sea por razones políticas o económicas, expresa su profunda preocupación por el aún alto número de personas ilegal y cruelmente privadas de su libertad y urge a que se dé la liberación inmediata e incondicional de todas ellas”.

Por todo lo anterior, “la Comisión insta al Gobierno de Colombia a continuar su encomiable intención de aprobar un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a finales de junio de 2004, con base en una consulta plena y transparente con representantes de la sociedad civil”.

Además, al igual que el año pasado, le pide al Gobierno nuevamente que apruebe instrumentos internacionales de derechos humanos que se encuentran pendientes de ratificación, como el reconocimiento de la competencia para conocer de denuncias individuales por parte del Comité contra la Tortura y del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Ardua tarea tienen entonces por delante las autoridades colombianas este año. Es hora ya de cumplir y honrar estos viejos y renovados compromisos, que tendrán ahora una mayor supervisión con la participación del G-24 y frente a los cuales estará por tanto más atenta la Comisión de Derechos Humanos en 2005. Razón de más para que la sociedad colombiana también esté muy vigilante al respecto.

Colombia-recommendations-news-2004-spa (en PDF)

 

Fiscal de Derechos Humanos hostigada por su trabajo

Fiscal de Derechos Humanos hostigada por su trabajo

En una carta dirigida al Gobierno de Guatemala, el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados de la CIJ manifestó su preocupación frente al hostigamiento del que está siendo víctima una fiscal de derechos humanos.

La CIJ instó al Gobierno a proteger la integridad física de la fiscal y a que investigue las instancias de intimidación que se habrían producido.

Licenciado Oscar Berger Perdomo
Presidente de la República de Guatemala
Casa Presidencial
6 a. Avenida, 4-18 zona 1
Ciudad de Guatemala
Guatemala

Fax: +502 238 3579 / 239 0090

Excelentísimo Sr. Presidente:

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) está compuesta por juristas procedentes de todas las regiones y sistemas legales del mundo dedicados a promover el imperio del derecho y la protección jurídica de los derechos humanos.

El Centro para la Independencia de Jueces y Abogados es parte de la CIJ y tiene como misión la promoción y protección de la independencia de jueces y abogados en todo el mundo.

Hoy nos permitimos manifestarle nuestra preocupación frente a la situación de la Sra. Thelma Inés Peláez Pinnelo de Lam, Fiscal de la Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público, quien está siendo intimidada en razón de su trabajo. Dicha intimidación constituye una violación de estándares internacionales sobre la función de los fiscales.

De acuerdo con la información que hemos recibido, el hostigamiento a la Sra. Peláez de Lam tendría su origen en su actuación profesional y en su negativa de ceder frente a presiones del nuevo Fiscal General, en particular en lo que se refiere a la investigación de los hechos del 24 y 25 de julio de 2003. Aparentemente, el Fiscal General habría instado a la Sra. Peláez de Lam a no continuar con la investigación del nieto del General Efraín Rios Montt, líder del Partido Frente Republicano Guatemalteco, a pesar de la existencia de pruebas que demostrarían su responsabilidad penal. La razón que el Fiscal General habría esgrimido para dicha solicitud es que no quería que se sospechara que se estaba persiguiendo a un grupo de personas de determinada afiliación política.

De acuerdo con la información que hemos recibido, el pasado 11 de marzo el vehículo donde viajaba la Sra. Peláez de Lam fue perseguido por una motocicleta Honda blanca con placas de circulación M-129158 perteneciente al Ministerio de la Defensa Nacional. La motocicleta fue interceptada por los custodios de la Sra. de Lam. Al inquirir los custodios acerca del motivo de la persecución, los tripulantes de la motocicleta quienes se habrían identificado como miembros del Ejército de Guatemala, dijeron que la fiscal debía “dejar las cosas en paz”.

El mismo 11 de marzo, una pick-up con vidrios polarizados y sin placas de circulación habría perseguido por más de una hora al vehículo de la Sra. Peláez de Lam.

Por último, hemos recibido información acerca de una supuesta conversación que la secretaria del Sr. Fiscal habría mantenido con la Sra. Peláez de Lam. En dicha conversación, la secretaria le habría dicho que la única razón por la que no era despedida era porque estaba embarazada.

La CIJ desea expresar su profunda preocupación frente al hostigamiento del que está siendo víctima la Sra. de Lam. En este sentido, nos gustaría llamar su atención a las Directrices sobre la Función de los Fiscales, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las Directrices no dejan dudas en cuanto al deber de los Estados de garantizar el libre desempeño de las funciones de los fiscales. En particular, la Directriz 4 establece que:

Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole.

Por otro lado, las Directrices establecen la obligación de los Estados de proteger a los fiscales frente a todo tipo de hostigamiento, independientemente de quien lo lleve a cabo. La Directriz 5 dispone:

Las autoridades proporcionarán protección física a los fiscales y a sus familias en caso de que su seguridad personal se vea amenazada como consecuencia del desempeño de sus funciones.

En lo que se refiere a la supuesta intención de despedir a la Sra. de Lam, nos permitimos recordarle que todo procedimiento de remoción de un fiscal debe cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, deben haber denuncias acerca de una o más faltas disciplinarias por parte de la fiscal en cuestión. En este sentido, la CIJ no ha tomado conocimiento de ninguna denuncia de esta índole contra la Sra. de Lam. En segundo lugar, todo procedimiento de remoción debe cumplir con las garantías de un procedimiento justo, en particular en lo referente a la imparcialidad del órgano que determinará la responsabilidad de la fiscal y el derecho a ser oída. La Directriz 21 establece los requisitos mínimos que todo procedimiento de remoción debe cumplir:

Las faltas de carácter disciplinario cometidas por los fiscales estarán previstas en la ley o en los reglamentos. Las reclamaciones contra los fiscales en las que se alegue que han actuado claramente fuera del marco de las normas profesionales se sustanciarán pronta e imparcialmente con arreglo al procedimiento pertinente. Los fiscales tendrán derecho a una audiencia imparcial. Las decisiones estarán sometidas a revisión independiente.

Por consiguiente, instamos al Gobierno guatemalteco a que tome las medidas necesarias para terminar el hostigamiento del que la Sra. de Lam está siendo víctima. Asimismo, solicitamos a su Gobierno que asegure que la fiscal pueda desempeñar sus funciones sin temor a ser sancionada disciplinariamente. Por último, llamamos a Su Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para proteger la integridad física de la Sra. de Lam y, por otro lado, a que investigue las instancias de intimidación de las que habría sido objeto y a que se persiga penalmente a los autores.

Aprovecho esta oportunidad para enviarle mis más respetuosos saludos.

Ernst Lueber
Secretario General interino

Cc: SE Ricardo Alvarado Ortigoza
Embajador
Misión Permanente de Guatemala ante la ONU en Ginebra
Chemin de Sous-Bois 21
1202 Ginebra
Suiza

Fax: 022 733 1429

Sr. Juan Luis Florido
Fiscalía General del Ministerio Público
8a. Avenida 10-67, Zona 1, Antiguo Edificio del Banco de los Trabajadores
Ciudad de Guatemala
Guatemala

Fax: + 502 221 2718

Licenciado Manuel Arturo Soto Aguirre
Ministro de Gobernación
6a. Avenida 4-64, zona 4, nivel 3
Ciudad de Guatemala
Guatemala

Fax: +502 362 0237/39

La política de seguridad democrática acentúa la discriminación racial en Colombia

La política de seguridad democrática acentúa la discriminación racial en Colombia

Un llamado urgente a superar el racismo en Colombia formuló el Relator Especial de Naciones Unidas, señor Doudou Diène, en un informe rendido ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra.

El experto, de origen senegalés, visitó Colombia del 27 de septiembre al 11 de octubre de 2003. En su informe advierte que las poblaciones indígenas y afrocolombianas, que viven en condiciones socioeconómicas inferiores al resto de la población, son también unas de las comunidades que más sufren los efectos de la violencia en el país.

El Relator destaca el reconocimiento que la Constitución de 1991 hace de la diversidad étnica y cultural. Pero anota que la esperanza de paz y de construcción de una sociedad fundada en el cumplimiento de las leyes se pone en entredicho constantemente debido a la persistencia e intensificación de la violencia. Al respecto, en su presentación oral señaló responsabilidades tanto del Gobierno como de las guerrillas: “Colombia, -dijo- por la prioridad acordada por su gobierno a la opción militar y a la estrategia de ‘seguridad democrática’, más de seguridad que democrática, y los grupos armados, por la proclamación de una ‘legitimidad ideológica’, todos los actores políticos, por esta instrumentalización política y estratégica de la población, incrementan, por la violencia política y los desplazamientos forzados, el sufrimiento y la discriminación de las minorías”.

En su informe escrito, más extenso que la presentación oral, profundiza ese diagnóstico y concluye que “la dramática situación en Colombia se debe a dos factores: por un lado, el estancamiento político y su corolario, la solución militar como única estrategia para todas las partes, y, por otro, la toma como rehén de la población, que se ve forzada a tomar partido o pagar un terrible costo en sufrimiento humano e indigencia económica y social. La estrategia oficial de ‘seguridad democrática’ se guía más por el imperativo de la seguridad que [por] el interés en la democracia” (doc. E/CN.4/2004/18/Add.3, párr. 42).

En el mismo sentido, el informe observa que “la legitimidad democrática es invocada por el Gobierno electo democráticamente para exigir, mediante declaraciones públicas a todos los niveles de la administración, que la población acepte su planteamiento de la seguridad y sea un agente voluntario y activo de sus operaciones militares y de sus decisiones estratégicas contra los movimientos guerrilleros. La neutralidad, así sea pasiva, de la gente en este contexto es considerada por las fuerzas armadas en el terreno, en el mejor de los casos, [como] hostilidad para con el Gobierno y, en el peor de los casos, [como] connivencia o apoyo de esos movimientos. Por consiguiente, para las fuerzas de seguridad ya no tiene prioridad proteger a la población de la violencia a que la someten los distintos grupos armados, sino utilizarla como instrumento estratégico y reprimirla” (idem, párr. 43).

El Gobierno colombiano, presente en la sala de Naciones Unidas, no reaccionó de inmediato al informe del Relator, a diferencia de como lo hicieron Canadá, Guyana y Costa de Marfil, que también fueron objeto de visita y de informe especial. Más tarde, en el debate general sobre el racismo, el Gobierno de Colombia pidió la palabra para decir que lamentaba que el Relator Especial no hubiera comprendido el sentido integral de la política de seguridad democrática y los efectos positivos que, según las cifras del Gobierno, estaba produciendo en la disminución de los niveles de violencia en el país. Sin embargo, esta afirmación no pudo ser comentada por el Relator porque se hizo por fuera del momento fijado por la Comisión para tener un “diálogo interactivo” sobre su informe.

El Relator expresa también preocupación por la situación de las comunidades raizales de San Andrés y Providencia y los romaníes o gitanos. Sus recomendaciones para superar la discriminación racial en Colombia advierten que debe trabajarse tanto en el plano legal como en el cultural. Así, propone la “aprobación de una ley general contra la discriminación racial y la creación de una comisión nacional contra el racismo y la discriminación a fin de instituir un multiculturalismo democrático e interactivo, con la participación de las comunidades indígenas, afrocolombianas y romaníes y de la sociedad civil, por ejemplo las organizaciones que defienden los derechos humanos y la oposición democrática, y de los representantes de las principales religiones y tradiciones espirituales” (idem, párr. 51, letra d).

De igual manera, recomienda al Gobierno “poner en efecto una estrategia intelectual y ética enderezada tanto a acabar con el profundo arraigo del racismo y de las discriminaciones en la cultura y el modo de pensar como a construir un multicuturalismo solidario, democrático e interactivo” (idem, párr. 51, letra f). Para el efecto, plantea un aprendizaje de la historia de Colombia en la que tengan un lugar apropiado los indígenas, los afrocolombianos, la comunidad romaní y los colombianos de origen europeo, lo cual se puede lograr con el apoyo de la UNESCO. Además, insiste en la construcción de la identidad nacional colombiana, que, según sus palabras, “tiene una sola base y es de composición y expresión pluriétnica y multicultural”.

Memorial en Derecho Leyes de Punto Final y Obediencia Debida presentado por AI y la CIJ: Capítulo II

Memorial en Derecho Leyes de Punto Final y Obediencia Debida presentado por AI y la CIJ: Capítulo II

Argentina: Amnistía Internacional y la CIJ han repetidamente expresado su preocupación sobre la incompatibilidad de algunas leyes.

Estas son las Leyes Nº 23.492, de Punto Final de 12 de diciembre de 1986, y Nº 23.521, de Obediencia Debida de 4 de junio de 1987, de la República Argentina con el derecho internacional y, en particular, con la obligación de Argentina de enjuiciar y sancionar a los autores de graves violaciones a los derechos humanos.

Estas leyes han servido hasta ahora para obstruir las investigaciones de miles de casos de víctimas de desapariciones forzadas, tortura y ejecuciones extrajudiciales cometidas durante los gobiernos militares de 1976 a 1983.

Argentina-national lawsII-advocacy-2003-spa (Parte II, en PDF)

Memorial en Derecho Leyes de Punto Final y Obediencia Debida presentado por AI y la CIJ: Capítulo I

Memorial en Derecho Leyes de Punto Final y Obediencia Debida presentado por AI y la CIJ: Capítulo I

Argentina: Amnistía Internacional y la CIJ han repetidamente expresado su preocupación sobre la incompatibilidad de algunas leyes.

Estas son Leyes Nº 23.492, de Punto Final de 12 de diciembre de 1986, y Nº 23.521, de Obediencia Debida de 4 de junio de 1987, de la República Argentina con el derecho internacional y, en particular, con la obligación de Argentina de enjuiciar y sancionar a los autores de graves violaciones a los derechos humanos. Estas leyes han servido hasta ahora para obstruir las investigaciones de miles de casos de víctimas de desapariciones forzadas, tortura y ejecuciones extrajudiciales cometidas durante los gobiernos militares de 1976 a 1983.

Argentina-nationallaws-partI-legal submission-2003-spa (Parte I, en PDF)

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