Aug 4, 2004 | Comunicados de prensa, Noticias
Presidente de la República aceptó criterios propuestos por algunas organizaciones sociales y de derechos humanos para la selección de candidatos a Defensor del Pueblo.
El pasado 9 de julio de 2004, 25 organizaciones sociales y de derechos humanos, así como 131 personas que hacen parte de sectores sociales populares agrupados en la iniciativa Planeta Paz, presentamos una petición al Presidente de la República en la que le solicitamos que hiciera de público conocimiento los criterios que el Gobierno tiene para seleccionar a las tres personas que conformarán la terna de candidatos a Defensor del Pueblo que serán sometidos a elección por la Cámara de Representantes. Así mismo, solicitamos que únicamente sean presentadas como candidatas aquellas personas que, como mínimo, cumplan los requerimientos de autonomía, alta magistratura de opinión, experiencia y compromiso personal e idoneidad profesional y perspectiva de género.
El 15 de julio, el señor Presidente de la República, por conducto del Secretario Jurídico de la Presidencia, nos remitió una respuesta en la que agradece nuestras sugerencias y anuncia que serán tenidas en cuenta en el momento de conformar la terna.
Nuestras organizaciones acogen con satisfacción el hecho de que el señor Presidente se haya comprometido con nuestras organizaciones a tener en cuenta los criterios propuestos. En ese sentido, anunciamos que ejerceremos los mecanismos que la democracia participativa nos brinda para vigilar estrictamente el cumplimiento de tales requisitos y para hacer llegar nuestros comentarios sobre la conformación de la terna al señor Presidente teniendo en cuenta las hojas de vida de las personas candidatizadas. Igualmente, solicitamos a la Cámara de Representantes que, en su momento, realice una rueda de prensa con participación ciudadana para hacer seguimiento al proceso de selección.
Asociación de Familiares de Detenidos – Desaparecidos – ASFADDES, Asociación Nacional De Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial – ASONAL, Central Unitaria de Trabajadores – CUT, Comisión Colombiana de Juristas, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Confederación de Trabajadores de Colombia – CTC, Corporación Casa de la Mujer, Corporación Penca de Sábila, Corporación Viva la Ciudadanía, Fundación Dos Mundos, Fundación Hemera, Fundación Manuel Cepeda, Fundación Nueva República, Fundación para la Educación y el Desarrollo – FEDES, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos – ILSA, Organización Femenina Popular, Planeta Paz, Sisma Mujer, Unión Nacional de Empleados Bancarios – UNEB.
Aug 4, 2004 | Incidencia
La CIJ tiene el honor de someter a consideración de la Corte Constitucional de la República de Colombia el siguiente memorial en derecho Amicus Curiae.
Este memorial e sobre la incompatibilidad del Acto Legislativo N° 2 de 2003 “por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo” con el derecho internacional de los derechos humanos y, en particular, con las obligaciones internacionales de Colombia de garantizar los principios de separación de poderes y de independencia de la administración de justicia, de prevenir las violaciones de derechos humanos y de garantizar que si estas se registran sean objeto de investigaciones independientes.
Colombia-terrorism-advocacy-2004-spa (en PDF)
Jul 28, 2004 | Comunicados de prensa, Noticias
La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó al Estado colombiano por la violación de los derechos a la libertad, la integridad y la vida consagrados en la Convención Americana sobre DDHH.
El Estado Colombiano es condenado en el caso de los 19 comerciantes desaparecidos y asesinados por un grupo paramilitar en el municipio de Puerto Boyacá, el 6 de Octubre de 1987.
Según la Corte, “Con base en los elementos probatorios aportados a este proceso, el Tribunal considera que, en la época de los hechos relevantes del presente caso, el grupo “paramilitar” que desapareció a los 19 comerciantes tenía estrechos vínculos con altos mandos de la Fuerza Pública de la región del Magdalena Medio, así como también recibía apoyo y colaboración de éstos”.
17 de las personas asesinadas eran comerciantes que transportaban mercancía entre Cúcuta y Medellín y que fueron asesinados porque presuntamente traficaban armas para un frente de las FARC que operaba en la zona. Otras dos personas fueron desaparecidas cuando buscaban a sus familiares, un par de semanas después. El múltiple crimen fue atribuido al grupo paramilitar de Gonzalo Pérez Duran y sus hijos, el cual usaba como fachada la Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio (ACDEGAM).
La sentencia de la Corte reconoce que “en el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de tales “grupos de autodefensa” entre la población civil, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros.
El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico.
[…] A partir de 1985, se hace notorio que muchos “grupos de autodefensa” cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados “paramilitares”. Primeramente se desarrollaron en la región del Magdalena Medio y se fueron extendiendo a otras regiones del país”.
Durante el proceso se logró probar que los altos mandos militares de la zona no sólo apoyaron a ese grupo para que se defendiera de la guerrilla, sino que además lo instaron a adoptar una actitud ofensiva.
Esa política era amparada por el Estado a través del Decreto de Estado de Sitio 3398 de 1965 (que organizó la defensa nacional), y que dio fundamento legal a la creación de grupos paramilitares al disponer que “el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas de uso privativo de las Fuerzas Armadas”.
“Dicha autorización tuvo por efecto el surgimiento y fortalecimiento de grupos paramilitares desde mediados de los años sesenta en adelante”, señala el tribunal en su sentencia.
Tras un infructuoso proceso ante la Justicia Penal Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar, por el múltiple asesinato solo fueron condenados tres de los autores materiales.
Pese a la evidencia, la Jurisdicción Penal Militar exoneró a los únicos cuatro oficiales y suboficiales que fueron vinculados por la justicia ordinaria al proceso.
Son ellos el Brigadier General, Farouk Yanine Díaz, el Teniente Coronel Hernando Navas Rubio, el Mayor Oscar de Jesús Echandía Sánchez y el Sargento Otoniel Hernández.
La Corte asegura que las autoridades competentes no realizaron actos de búsqueda ni de identificación de los restos mortales de las 19 víctimas, ni sus familiares accedieron a protección ni justicia pronta y eficaz.
Por lo tanto, determinó que el Estado violó también los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el fallo se ordena al Estado colombiano investigar efectivamente, en un plazo razonable, los hechos con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas y divulgar los resultados de la investigación; efectuar una búsqueda seria para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas; erigir un monumento en su memoria; realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad y de desagravio en presencia de los familiares; brindar gratuitamente tratamiento médico y psicológico a los familiares de las víctimas; establecer todas las condiciones necesarias para que los familiares en el exilio puedan regresar a Colombia; garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante la Corte y sus familias, y pagar las correspondientes indemnizaciones y los costos de las acciones judiciales y de otro orden en las que incurrieron los familiares.
Los familiares fueron representados por la Comisión Colombiana de Juristas ante el sistema interamericano de derechos humanos, con el apoyo del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL. El fallo, fechado el 5 de julio de 2004, fue notificado a la Comisión Colombiana de Juristas el 16 de julio.
El texto completo de la sentencia así como material de apoyo y para la prensa lo encuentra en www.coljuristas.org.
May 5, 2004 | Incidencia
En el marco del debate sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, la CIJ presentó una declaración oral conjuntamente con la Comisión colombiana de juristas y Amnistía Internacional.
Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas
60º período de sesiones
Tema 3: Organización de los trabajos de la sesión. Situación de los derechos humanos en Colombia
Señor Presidente:
Las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y del Alto Comisionado en relación con Colombia no se están cumpliendo. Así lo señala el Alto Comisionado en su informe (párrafo 16) {{1}}. Por eso, la situación en el país continuó empeorando en 2003, tanto en relación con la ocurrencia de violaciones, como con la adopción de iniciativas gubernamentales para desmantelar el Estado social y democrático de derecho. Es hora ya, entonces, de que la Comisión actúe más enérgicamente frente a la crisis colombiana.
El Gobierno de Colombia ha intentado hacer creer que la situación en el país está mejorando, gracias a su política de seguridad. Los informes de la Oficina del Alto Comisionado y los de los cuatro relatores que visitaron a Colombia en el último año coinciden en sus reservas al respecto. En palabras del Relator sobre racismo, “la estrategia de ‘seguridad democrática’ del Gobierno está más sobredeterminada por el imperativo de la seguridad que por la preocupación democrática. (…). Así, (agrega el Relator) la legitimidad democrática es invocada por el gobierno (…) para exigir que la población se alinee sobre su opción de seguridad y sea un actor voluntario y activo de sus operaciones militares y de sus acciones estratégicas contra las guerrillas” {{2}}.
No es extraño, por ello, que en 2003 murieran asesinadas, por fuera de combate, aproximadamente cuatro mil personas por motivos políticos, la mayoría de ellas por grupos paramilitares con apoyo o tolerancia de agentes estatales, muchas por agentes estatales directamente, y muchas otras por grupos guerrilleros. Lo anterior significa el doble de muertes que hace seis años y un resultado semejante al del año 2002 {{3}}. Muchas de las víctimas provinieron especialmente de poblaciones cuyos derechos han sido sistemáticamente vulnerados, como mujeres y hombres indígenas {{4}}, sindicalistas {{5}}, defensores de derechos humanos {{6}}, maestros {{7}} y otros sectores sociales que son percibidos por los combatientes como aliados del adversario. Hubo además cerca de 180.000 personas obligadas a desplazarse internamente {{8}} y más de dos mil personas secuestradas {{9}}.
Como si lo anterior fuese poco, la Oficina del Alto Comisionado registró un grave aumento de desapariciones forzadas producidas por paramilitares y Fuerza Pública {{10}}; de detenciones arbitrarias, por Fuerza Pública y Fiscalía {{11}}; y de torturas, por Fuerza Pública {{12}}. La mayoría de estas violaciones siguen permaneciendo en la impunidad, por la falta de un compromiso lo suficientemente efectivo de la Fiscalía, según el Alto Comisionado {{13}}.
Adicionalmente, el Gobierno está desmantelando el Estado social y democrático de derecho. Ya reformó la Constitución para dar facultades de policía judicial a las fuerzas militares, desafiando expresas recomendaciones de la Comisión y del Alto Comisionado {{14}}. Actualmente pretende además reducir facultades de la Corte Constitucional y restringir la acción de tutela, conocida como derecho de amparo en otras partes {{15}}. El Gobierno promueve también un proyecto para garantizar impunidad a los crímenes de guerra y de lesa humanidad {{16}}, en el marco de negociaciones con grupos paramilitares, entre muchas otras iniciativas igualmente opuestas a principios básicos de los derechos humanos.
Todo este comportamiento es contrario a las recomendaciones formuladas aquí al Gobierno de Colombia. Más aún, el Presidente de la República ha dicho que él no fue consultado acerca de la Declaración de la Presidenta de la Comisión y que por consiguiente su Gobierno no adquirió ningún compromiso en Ginebra el año pasado, a pesar de que dicha Declaración fue consensuada con el Gobierno colombiano, al igual que todos los años {{17}}. Esa actitud impide dar credibilidad a los compromisos que el Estado colombiano adquiera este año frente a la Comisión, y por eso se requiere que se adopten mecanismos eficaces para garantizar que honre su palabra. Un mecanismo podría consistir en pedirle al Alto Comisionado que presente a la Asamblea General, en septiembre de 2004, un informe interino sobre la evolución de la situación de derechos humanos en Colombia durante el primer semestre del presente año. Ese mecanismo, u otro semejante, debería facilitar en todo caso que el sistema de Naciones Unidas haga un seguimiento más estrecho y más frecuente al cumplimiento de sus recomendaciones en relación con este país.
Muchas gracias, señor Presidente.
Colombia-humanrights-advocacy-2004-spa (en PDF)
Footnotes:
[[1]] “Las recomendaciones no parecen haber ocupado un espacio realmente prioritario e integral en las políticas públicas del Gobierno, lo que puede explicar que haya contradicción entre las acciones recomendadas y algunas políticas gubernamentales” (doc. E/CN.4/2004/13).
[[2]] Doc. E/CN.4/2004/18/Add.3, párr. 42 y 43.
[[3]] Veáse Comisión Colombiana de Juristas, A growing absence of guarantees, Bogotá, octubre 2003, cuadro 5, pág. 78. Las cifras del presente documento se basan en el banco de datos de la Comisón Colombiana de Juristas, a menos que expresamente se cite otra fuente.
[[4]] Con más de cien víctimas en el año, según el informe del Alto Comisionado, doc. E/CN.4/2004/13, párr. 91.
[[5]] Con más de noventa víctimas.
[[6]] Con dieciséis víctimas, por lo menos.
[[7]] Con un promedio de tres asesinatos por mes, según la Relatora sobre Educación, en el informe de su reciente visita al país (doc. E/CN.4/2004/45/Add.2, párr. 40).
[[8]] Muchas otras, que habrían necesitado desplazarse, no pudieron hacerlo por “impedimentos ilegítimos al libre tránsito interno”, según el informe del Alto Comisionado (doc. E/CN.4/2004/13, Anexo II, párr.11).
[[9]] Más de la mitad de ellas por grupos guerrilleros, el 8% por grupos paramilitares, y el casi 40% restante por delincuentes comunes, incluidos agentes y ex agentes estatales.
[[10]] Doc. E/CN.4/2004/13, párr. 73
[[11]] Idem, párr. 74 y 75.
[[12]] Idem. párr. 76.
[[13]] Idem, párr. 27. El Alto Comisionado subrayó que “llama la atención la ausencia de investigaciones de varias denuncias relacionadas con” violaciones de conocimiento público (idem, párr. 27). Un Comité especial de impulso a las investigaciones coordinado por el Vicepresidente “no ha obtenido los resultados esperados”, según el Alto Comisionado (idem, párr. 28), quien también advirtió que “muchas de las violaciones, por su carácter grave, masivo o sistemático, constituyen crímenes de lesa humanidad, y son susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional” (idem, párr. 67).
[[14]] Acto legislativo número 02 de 2003, aprobado el 10 de diciembre de ese año.
[[15]] En comunicado de prensa del 30 de julio de 2003, la Corte Constitucional advirtió que “ese proyecto acaba con los mecanismos de protección de los derechos constitucionales y deja a los colombianos indefensos frente a la arbitrariedad”.
[[16]] Proyecto de ley estatutaria número 85 de 2003-Senado, presentado el 21 de agosto de 2003.
[[17]] Así lo manifestó ante organizaciones no gubernamentales el 11 de junio de 2003, y así lo dijo también en diversas oportunidades ante el Congreso de la República su ministra de Defensa.
Apr 28, 2004 | Noticias
El Gobierno no tiene facultades para declarar ilegalidad de la huelga de la USO: es contraria a las obligaciones internacionales de Colombia, dijó la filial columbiana de la CIJ.
La Comisión Colombiana de Juristas advierte que la decisión gubernamental del 23 de abril que declara la ilegalidad de la huelga desarrollada por la Unión Sindical Obrera (USO) y que amenazó con la aplicación de sanciones (que incluyen el despido) para aquellas trabajadoras y trabajadores que participen de la protesta, es contraria a derecho. Esta decisión incumple tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, como reiteradas recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al respecto.
Según la Corte Constitucional cuando el Estado es el empleador, resulta contrario al principio de la buena fe en el cumplimiento de los compromisos internacionales {{1}}, que un órgano gubernamental haga la calificación de la ilegalidad de la huelga, “pues de esa manera se priva a los trabajadores de una garantía: la de tener acceso a un tercero imparcial que decida, cuando el conflicto entre ellos y su empleador sobre la conformidad de la huelga con su regulación legal, no puede ser dirimido por las partes”.{{2}}
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo ha recomendado al Gobierno colombiano, en repetidas ocasiones que “la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al Ministerio de Trabajo (hoy Ministerio de la Protección Social) sino a la autoridad judicial o a una autoridad independiente”. En consecuencia la Comisión de Expertos, ha sido enfática en solicitar al Gobierno que “tome medidas para derogar o modificar” las disposiciones legales que facultan al Ministerio para hacer estas declaraciones.{{3}}
La facultad del Gobierno de ser juez y parte en las declaraciones de ilegalidad de las huelgas en casos de entidades estatales es un grave atentado contra el derecho de libertad sindical que pone en indefensión a las personas sindicalizadas. Esta violación se comete con el agravante de que la legislación colombiana,{{4}} contrariando la normatividad internacional, faculta a las autoridades para despedir los dirigentes sindicales que participen en una huelga que haya sido declarada ilegal. {{5}}
La Comisión Colombiana de Juristas requiere al Gobierno Nacional para que cumpla a cabalidad con las recomendaciones internacionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y permita el disfrute efectivo del derecho de libertad sindical para las personas afiliadas a los sindicatos en Colombia. Además, llama a la comunidad internacional y a los organismos internacionales de protección de derechos humanos para que en el marco de sus respectivos mandatos insten al Gobierno colombiano a cumplir sus obligaciones.
Para mayores informes contactar a Carlos Rodríguez Mejía, Comisión Colombiana de Juristas, en el 3002101545. Para obtener las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo mencionadas en este comunicado, por favor escriba al correo electrónico desc@coljuristas.org indicando en el asunto que desea recibir las recomendaciones y le serán enviadas a la mayor brevedad posible. También puede ingresar a la página web de la OIT: www.ilo.org
Colombia-escr-news-2004-spa (en PDF)
Footnotes:
[[1]] Adquiridos a través de la ratificación de los Convenios 87 y 98.
[[2]] Corte Constitucional, sentencia T-568 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz. La Corte, además, ordenó al Gobierno presentar al Congreso de la República, una iniciativa legislativa para modificar las normas que permiten establecen esta competencia. En este proyecto, según la Corte “se deberá indicar qué organismo independiente de las partes tendrá la competencia para calificar los ceses de actividades”.
[[3]] CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Colombia (ratificación: 1976) Publicación: 2000.
[[4]] Artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.
[[5]] CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Colombia (ratificación: 1976) Publicaciones 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.