Oct 12, 2020 | Incidencia
En marzo de 2020, la CIJ junto con un grupo de organizaciones de la sociedad civil y varias personas defensoras de derechos humanos de América Latina, iniciaron un proceso de seguimiento al funcionamiento de los sistemas de justicia durante la pandemia en la región.
En el marco de esta iniciativa se analizaron las medidas adoptadas por los sistemas judiciales para continuar la prestación del servicio de justicia y proteger los derechos a la salud y a la vida de las personas que intervienen en los procesos judiciales, así como los impactos que dichas medidas tuvieron en el acceso a la justicia y en la independencia judicial.
Así, entre abril y julio de 2020 se organizaron 11 webinars de alcance regional para analizar los desafíos enfrentados en materia de justicia virtual y de litigio estratégico, así como, respecto de la protección de los derechos de las personas migrantes, de las mujeres en prisión y de la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas, entre otras cuestiones.
Igualmente, en mayo de 2020 se presentó una comunicación y un informe ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el propósito de analizar las medidas adoptadas por los órganos del sistema de justicia, y presentar las principales preocupaciones en torno al acceso a la justicia, al respeto al debido proceso y a la protección de la independencia judicial durante la pandemia. Adicionalmente, se realizó una infografía que resumía las medidas adoptadas y las preocupaciones comunes.
Las organizaciones que participaron en estas actividades fueron además de la CIJ, la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (Argentina), la Fundación Construir (Bolivia), la Fundación Tribuna Constitucional (Bolivia), el Observatorio de Derechos y Justicia (Ecuador), la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (El Salvador), la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático del Derecho (México) y el Instituto de Defensa Legal (Perú).
Posteriormente, dichas organizaciones solicitaron una audiencia pública ante la CIDH, con el objetivo de aportar información actualizada acerca de los desafíos y obstáculos para el funcionamiento de los sistemas de justicia y la reactivación de sus servicios. A esta petición se sumó la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de Chile.
La audiencia pública se llevó a cabo de manera virtual el 09 de octubre de 2020 en el marco del 177 Período de Sesiones de la CIDH. En esta, se presentaron los obstáculos comunes identificados a partir de la experiencia de 9 países de la región (Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México y Perú), y se resaltó la obligación internacional de los Estados de reorganizar su institucionalidad y de remover de manera activa, los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el acceso a la justicia, especialmente de aquellas personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
El informe presentado en la audiencia pública puede ser consultado aquí: Colombia-Informe de audiencia CIDH-Advocacy-2020-SPA
Contacto
Carolina Villadiego Burbano, Asesora Legal para América Latina de la CIJ: carolina.villadiego@icj.org
Mar 30, 2020 | Eventos, Noticias
Los países de América Latina han adoptado diversas medidas excepcionales para enfrentar la pandemia, gestionar la crisis sanitaria y adoptar cuarentenas de la población. Estas medidas tienen efectos directos sobre los derechos básicos y las libertades de las personas.
Por este motivo, vale la pena preguntarse: ¿Cómo han reaccionado los sistemas de justicia frente a esta situación? ¿Qué se requiere para seguir garantizando el acceso a la justicia en esta coyuntura? ¿Cómo afecta la pandemia la prestación de los servicios de justicia? ¿Cómo puede innovar la justicia para dar una respuesta a las nuevas y crecientes demandas ciudadanas?
Por esto, la CIJ apoya una iniciativa que es liderada por un grupo de mujeres de América Latina que trabajan en temas de justicia en la región, que pretende analizar la respuesta de los sistemas de justicia frente a la emergencia generada por la pandemia. Esta iniciativa cuenta con el apoyo de DPLF, la Fundación Construir, la Fundación Tribuna Constitucional, el Observatorio de Derechos y Justicia, y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático del Derecho.
Los conversatorios se llevarán a cabo en español y a través de la plataforma Zoom; las inscripciones para cada conversatorio se pueden realizar enviando un correo electrónico a: info@dplf.org Las personas inscritas recibirán el link donde se podrá seguir la actividad.
Los primeros tres conversatorios son los siguientes:
- Servicios esenciales de la justicia en tiempos de emergencia: 2 de abril
14 horas México-Centroamérica/ 15 horas Colombia-Perú-Ecuador/ 16 horas Washington-Bolivia/ 17 horas Chile -Argentina
- Teletrabajo y judicatura: juezas en la primera línea de la justicia: 7 de abril
14 horas México-Centroamérica/ 15 horas Colombia-Perú-Ecuador/ 16 horas Washington-Bolivia/ 17 horas Chile -Argentina
- Innovando en la justicia en tiempos de emergencia: 9 de abril
14 horas México-Centroamérica/ 15 horas Colombia-Perú-Ecuador/ 16 horas Washington-Bolivia/ 17 horas Chile -Argentina
Feb 12, 2019 | Comunicados de prensa, Noticias
Según comienza el juicio a los doce líderes separatistas catalanes ante el Tribunal Supremo de España hoy en Madrid, la CIJ advierte que el juicio en base a la amplia definición de delitos como la rebelión y, posiblemente, la sedición restringen excesivamente los derechos a la libertad expresión, asamblea y asociación.
Los doce líderes políticos – incluyendo altos cargos del Gobierno catalán – han sido acusados en conexión a su participación en un referéndum sobre la independencia de Cataluña que tuvo lugar el 1 de octubre de 2017. Este referéndum se llevó a cabo a pesar de haber sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.
El proceso de votación durante el referéndum fue parcialmente reprimido por la policía, según informes fidedignos de uso innecesario y desproporcionado de la fuerza suponiendo una violación de las obligaciones de derecho internacional de España.
A la CIJ le preocupa que la Fiscalía, y el Tribunal Supremo, admitiendo la imputación en el caso, han atribuido un significado excesivamente amplio al delito de rebelión bajo el artículo 472 del Código Penal. Según este artículo, el delito requiere de una insurrección violenta para derogar, suspender o modificar el orden constitucional.
Sin embargo, no se acusa a los organizadores del referéndum de utilizar o fomentar la violencia. Se les está juzgando en base a que deberían haber previsto el riesgo de intervención y uso de la fuerza por parte de la policía.
Por lo tanto, se presume que los acusados son penalmente responsables de la violencia que resultó de su decisión de seguir adelante con el referéndum, a pesar de haber sido declarado ilegal.
“La muy amplia definición del delito de rebelión que se está aplicando en este caso amenaza con interferir de forma innecesaria y desproporcionada con los derechos a la libertad expresión, asamblea y asociación,” dijo Róisín Pillay, Directora de la CIJ para Europa y Asia Central.
“La interferencia con la protesta y expresión política pacífica debe estar justificada como estrictamente necesaria y proporcionada según el derecho internacional de los derechos humanos. Cuando manifestaciones pacíficas o acciones políticas, aunque hayan sido declaradas como ilegales por las autoridades, provocan una respuesta excesiva de la policía, lo únicos responsables por el uso de la violencia son la policía y otras autoridades estatales”.
“Es crucial que el Tribunal Supremo, en su consideración de estos cargos, tome plenamente en cuenta las obligaciones de España bajo el derecho internacional de los derechos humanos,” añadió.
A pesar de que el Tribunal Supremo ha sostenido que el uso de la fuerza de las autoridades policiales durante la represión del referéndum del 1 de octubre de 2017 fue “legítima y, por tanto proporcionada”, observadores internacionales han concluido que dicho uso de la fuerza fue excesiva y desproporcionada.
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, el mero hecho de que el uso de la fuerza sea considerado legal bajo la legislación nacional, no significa que por sí mismo pueda ser considerado como necesario o proporcionado.
El Tribunal Supremo ha aceptado también que, si los supuestos presentados por la Fiscalía son probados, podría incluirse el delito de sedición, el cual es cometido por aquellos que se alcen pública y tumultuariamente por la fuerza o fuera de las vías legales, para impedir la aplicación de las leyes y resoluciones gubernativas y judiciales.
“Delitos como sedición o rebelión definidos de una manera ambigua y amplia pueden suponer una violación del principio de legalidad, así como una interferencia arbitraria y desproporcionada con los derechos humanos,” dijo Róisín Pillay.
“En un caso altamente sensible y politizado, tal y como es el referéndum catalán, podría sentar un peligroso precedente de persecución a movimientos pacíficos de independencia y disidencia política, no sólo en España sino a nivel internacional,” añadió.
Varios de los acusados han sido retenidos en prisión preventiva durante largos periodos de tiempo, agravando aún más la interferencia con los derechos a la libertad de expresión, asociación y asamblea, y poniendo en duda la proporcionalidad de la respuesta.
Antecedentes
Las doce personas que están siendo juzgadas en conexión con el referéndum de Octubre de 2017: Oriol Junqueras, ex-vicepresidente de la Generalitat catalana; Carme Forcadell, ex-presidenta del Parlament catalán; ocho ex-consejeros del Gobierno catalán – Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Santi Vila, Meritxel Borràs, Dolors Bassa, Josep Rull, Carles Mundó -; Jordi Sànchez, ex-líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, ex-líder de la organización independentista Òmnium Cultural.
El juicio, que comienza el 12 de febrero en el Tribunal Supremo de Madrid, se espera que dure varios meses.
España tiene obligación de proteger la libertad de expresión, incluyendo la expresión política, bajo el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), y la libertad de asamblea y asociación pacíficas bajo el artículo 11 de ECHR y los artículos 21 y 22 de ICCPR. El Comentario General sobre libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos afirma que Los Estados partes deben procurar con el mayor cuidado que las leyes sobre traición y las disposiciones similares que se refieren a la seguridad nacional, tanto si se califican de leyes sobre secretos de Estado o sobre sedición, o de otra manera, estén redactadas y se apliquen de conformidad con las condiciones estrictas del párrafo 3 del artículo 19 del ICCPR, lo cual requiere que las restricciones en la libertad de expresión estén legisladas y que sean necesarias en base a propósito legítimo, como la seguridad nacional o el orden público. El derecho a participar en la vida pública está protegido bajo el artículo 25 de ICCPR.