


Conclusiones preliminares de la misión a Oaxaca de DPLF, CIJ y Fundar
Una misión de expertos nacionales e internacionales visitó la ciudad de Oaxaca para recabar información sobre la administración de justicia en el estado, con especial atención a la independencia del Poder Judicial.
Con base en la información recibida con anterioridad a la visita y durante ella se concluye preliminarmente que existen condiciones estructurales y prácticas que ponen seriamente en riesgo que el poder judicial ejerza sus funciones de manera independiente.”

La CIJ firma convenio con Ministerios Públicos de Centroamérica
En el marco de una visita a la región, la CIJ firmó un convenio de cooperación con el Consejo de Ministerios Públicos Centroamericano.
El convenio tiene como objeto estrechar lazos entre ambas instituciones con el fin de reforzar la protección y promoción de los derechos humanos.
El Convenio fue firmado por Juan Florido Solís (photo), Fiscal General de Guatemala y actual Presidente del Consejo de Ministerios Públicos Centroamericano, y Wilder Tayler, Secretario General Adjunto de la CIJ.
El Convenio es el resultado de un proceso de diálogo abierto con el Fiscal General de Guatemala en 2005, cuando la CIJ visitó el país en varias oportunidades con el fin de evaluar la situación de la administración de justicia. En el informe que siguió a las visitas, la CIJ identificó como una tarea pendiente la plena vigencia de las normas y principios del derecho internacional de los derechos humanos en las tareas del Ministerio Público, y comunicó al Sr. Fiscal General su disposición a contribuir a la superación de esta situación.
En el Convenio las partes se comprometen a realizar una serie de acciones conjuntas para mejorar la labor de los fiscales centroamericanos, en particular en lo que se refiere a la aplicación del derecho internacional y a la persecución de graves violaciones de derechos humanos. Así, se planean una serie de actividades de capacitación, que se coordinarán con las respectivas unidades de capacitación de los Ministerios Públicos, con especial énfasis en el rol de una fiscalía autónoma y el combate contra la impunidad. Los Ministerios Públicos, por su parte, se comprometen a facilitar la participación de los fiscales en dichas actividades y a invocar y fundamentar sus casos y políticas de persecución penal en el derecho internacional de los derechos humanos.
La firma del mencionado Convenio se enmarca dentro de una visita de una delegación de la CIJ a Guatemala, Nicaragua y Honduras. En los diferentes países la CIJ mantendrá reuniones con funcionarios públicos y organizaciones de la sociedad civil.
En 2007, la CIJ instaló una oficina en Guatemala, que cubre toda la región, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la administración de justicia, la lucha contra la impunidad y difundir el contenido del derecho internacional de los derechos humanos.

La CIJ lamenta vía libre a la pena de muerte
La reciente sanción por parte del Congreso de Guatemala de una ley que pretende regular el recurso de gracia presidencial en casos de pena de muerte, pone fin a la moratoria de facto que rigió durante los últimos años.
La CIJ expresa su más honda preocupación frente al retroceso que esta decisión representa e insta al Presidente de la República a vetar la mencionada ley.
“Cuando la tendencia mundial es claramente favorable a la restricción y eliminación de la pena de muerte, el Congreso de Guatemala manifiesta exactamente lo contrario, mediante la sanción de una ley que permite volver a ejecutar condenados”, manifestó Ramón Cadena, Director de la Oficina de la CIJ en Centroamérica . “Nos sumamos a la preocupación expresada por organizaciones locales y la comunidad internacional frente a este grave retroceso”.
El pasado 12 de febrero, el Congreso de Guatemala sancionó el Decreto 6-2008, el cual adolece de graves defectos.
En primer lugar, el decreto no contempla el ente gubernamental ante el cual se debe realizar o presentar la petición para que ésta llegue al Presidente de la República, disposición que afecta el derecho de defensa del condenado.
Por otro lado, el hecho de contemplar en el artículo 8º la figura de denegación tácita o “silencio administrativo” frente a la petición del condenado, tergiversa totalmente la naturaleza del recurso de gracia y viola el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 4.6 del Pacto de San José, que establece que la pena de muerte es inaplicable mientras el ente encargado de conocer y resolver no haya dictado una resolución del recurso.
“La oposición a la pena de muerte constituye uno de nuestros principios rectores y nuestros mayores esfuerzos están dedicados a su completa abolición,” manifestó el Sr. Cadena. “Hacemos un llamado al Presidente Colom para que use su facultad constitucional de vetar la reciente ley del Congreso y sumar así a Guatemala a los países que responden a la criminalidad con políticas públicas de prevención, seguridad y una justicia eficiente.”
Guatemala-death penalty-press release-2008 (full text, PDF)

Guatemala: CIJ presenta análisis de “secreto de estado” en proceso por genocidio
La CIJ presentó ante la Corte de Constitucionalidad su análisis del “secreto de Estado” bajo el derecho internacional de los derechos humanos, con especial atención en la obligación de erradicar la impunidad por crímenes internacionales.
El documento se presentó en el marco del proceso por genocidio que se está siguiendo contra el antiguo Presidente de facto Efraín Ríos Montt por genocidio.
Conclusiones:
- Como crimen internacional iuris gentium, el genocidio conlleva para los Estados la obligación absoluta de llevar a cabo investigaciones exhaustivas tendientes a esclarecer los hechos, identificar a los responsables y llevar a éstos ante los tribunales de justicia para que sean juzgados y castigados. Tal obligación, impuesta por el derecho internacional consuetudinario, no admite que se oponga una disposición de derecho interno de los Estados, como por ejemplo las amnistías, la prescripción u otras tendientes a evitar que se investiguen los hechos y se juzgue a los responsables.
- El derecho internacional reconoce el derecho de los individuos a recibir información, en especial aquella relativa a actos de la administración pública. Si bien el derecho al acceso a la información no es absoluto, toda restricción que se le imponga debe estar claramente fijado por la ley y responder a una situación excepcional; esto es, la restricción debe estar destinada a proteger un objetivo legítimo y ser necesaria para una sociedad democrática. Por lo demás, la carga de la prueba en casos de negación recae sobre al Estado, y debe estar sometida a revisión judicial independiente.
- Los Estados tienen el deber de combatir la impunidad y, en consecuencia, te remover todos los obstáculos que puedan impedir o demorar injustificadamente la investigación y sanción efectiva de los responsables por graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional, como el genocidio.
- No puede invocarse el “secreto de Estado“ para negar información relativa a graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional, a fortiori cuando tal información es requerida por una autoridad judicial o fiscal. La ausencia de regulación legal específica relativa al acceso a la información en poder del Estado no puede invocarse ni exonera al Estado de su obligación de investigar y juzgar los responsables de graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional.
- En el cumplimiento de su obligación de investigar y sancionar a los responsables de genocidio, los Estados no pueden oponer el “secreto de Estado“ como justificación para evitar que avancen los procesos judiciales contra los presuntos responsables de dicho delito internacional. De hacerlo, un Estado vería comprometida su responsabilidad internacional.
Guatemala-state secrets genocide-legal submission-2007.spa (full text in Spanish, PDF)