Aug 4, 2004 | Comunicados de prensa, Noticias
Presidente de la República aceptó criterios propuestos por algunas organizaciones sociales y de derechos humanos para la selección de candidatos a Defensor del Pueblo.
El pasado 9 de julio de 2004, 25 organizaciones sociales y de derechos humanos, así como 131 personas que hacen parte de sectores sociales populares agrupados en la iniciativa Planeta Paz, presentamos una petición al Presidente de la República en la que le solicitamos que hiciera de público conocimiento los criterios que el Gobierno tiene para seleccionar a las tres personas que conformarán la terna de candidatos a Defensor del Pueblo que serán sometidos a elección por la Cámara de Representantes. Así mismo, solicitamos que únicamente sean presentadas como candidatas aquellas personas que, como mínimo, cumplan los requerimientos de autonomía, alta magistratura de opinión, experiencia y compromiso personal e idoneidad profesional y perspectiva de género.
El 15 de julio, el señor Presidente de la República, por conducto del Secretario Jurídico de la Presidencia, nos remitió una respuesta en la que agradece nuestras sugerencias y anuncia que serán tenidas en cuenta en el momento de conformar la terna.
Nuestras organizaciones acogen con satisfacción el hecho de que el señor Presidente se haya comprometido con nuestras organizaciones a tener en cuenta los criterios propuestos. En ese sentido, anunciamos que ejerceremos los mecanismos que la democracia participativa nos brinda para vigilar estrictamente el cumplimiento de tales requisitos y para hacer llegar nuestros comentarios sobre la conformación de la terna al señor Presidente teniendo en cuenta las hojas de vida de las personas candidatizadas. Igualmente, solicitamos a la Cámara de Representantes que, en su momento, realice una rueda de prensa con participación ciudadana para hacer seguimiento al proceso de selección.
Asociación de Familiares de Detenidos – Desaparecidos – ASFADDES, Asociación Nacional De Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial – ASONAL, Central Unitaria de Trabajadores – CUT, Comisión Colombiana de Juristas, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Confederación de Trabajadores de Colombia – CTC, Corporación Casa de la Mujer, Corporación Penca de Sábila, Corporación Viva la Ciudadanía, Fundación Dos Mundos, Fundación Hemera, Fundación Manuel Cepeda, Fundación Nueva República, Fundación para la Educación y el Desarrollo – FEDES, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos – ILSA, Organización Femenina Popular, Planeta Paz, Sisma Mujer, Unión Nacional de Empleados Bancarios – UNEB.
Jul 28, 2004 | Comunicados de prensa, Noticias
La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó al Estado colombiano por la violación de los derechos a la libertad, la integridad y la vida consagrados en la Convención Americana sobre DDHH.
El Estado Colombiano es condenado en el caso de los 19 comerciantes desaparecidos y asesinados por un grupo paramilitar en el municipio de Puerto Boyacá, el 6 de Octubre de 1987.
Según la Corte, “Con base en los elementos probatorios aportados a este proceso, el Tribunal considera que, en la época de los hechos relevantes del presente caso, el grupo “paramilitar” que desapareció a los 19 comerciantes tenía estrechos vínculos con altos mandos de la Fuerza Pública de la región del Magdalena Medio, así como también recibía apoyo y colaboración de éstos”.
17 de las personas asesinadas eran comerciantes que transportaban mercancía entre Cúcuta y Medellín y que fueron asesinados porque presuntamente traficaban armas para un frente de las FARC que operaba en la zona. Otras dos personas fueron desaparecidas cuando buscaban a sus familiares, un par de semanas después. El múltiple crimen fue atribuido al grupo paramilitar de Gonzalo Pérez Duran y sus hijos, el cual usaba como fachada la Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio (ACDEGAM).
La sentencia de la Corte reconoce que “en el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de tales “grupos de autodefensa” entre la población civil, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros.
El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico.
[…] A partir de 1985, se hace notorio que muchos “grupos de autodefensa” cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados “paramilitares”. Primeramente se desarrollaron en la región del Magdalena Medio y se fueron extendiendo a otras regiones del país”.
Durante el proceso se logró probar que los altos mandos militares de la zona no sólo apoyaron a ese grupo para que se defendiera de la guerrilla, sino que además lo instaron a adoptar una actitud ofensiva.
Esa política era amparada por el Estado a través del Decreto de Estado de Sitio 3398 de 1965 (que organizó la defensa nacional), y que dio fundamento legal a la creación de grupos paramilitares al disponer que “el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas de uso privativo de las Fuerzas Armadas”.
“Dicha autorización tuvo por efecto el surgimiento y fortalecimiento de grupos paramilitares desde mediados de los años sesenta en adelante”, señala el tribunal en su sentencia.
Tras un infructuoso proceso ante la Justicia Penal Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar, por el múltiple asesinato solo fueron condenados tres de los autores materiales.
Pese a la evidencia, la Jurisdicción Penal Militar exoneró a los únicos cuatro oficiales y suboficiales que fueron vinculados por la justicia ordinaria al proceso.
Son ellos el Brigadier General, Farouk Yanine Díaz, el Teniente Coronel Hernando Navas Rubio, el Mayor Oscar de Jesús Echandía Sánchez y el Sargento Otoniel Hernández.
La Corte asegura que las autoridades competentes no realizaron actos de búsqueda ni de identificación de los restos mortales de las 19 víctimas, ni sus familiares accedieron a protección ni justicia pronta y eficaz.
Por lo tanto, determinó que el Estado violó también los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el fallo se ordena al Estado colombiano investigar efectivamente, en un plazo razonable, los hechos con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas y divulgar los resultados de la investigación; efectuar una búsqueda seria para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas; erigir un monumento en su memoria; realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad y de desagravio en presencia de los familiares; brindar gratuitamente tratamiento médico y psicológico a los familiares de las víctimas; establecer todas las condiciones necesarias para que los familiares en el exilio puedan regresar a Colombia; garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante la Corte y sus familias, y pagar las correspondientes indemnizaciones y los costos de las acciones judiciales y de otro orden en las que incurrieron los familiares.
Los familiares fueron representados por la Comisión Colombiana de Juristas ante el sistema interamericano de derechos humanos, con el apoyo del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL. El fallo, fechado el 5 de julio de 2004, fue notificado a la Comisión Colombiana de Juristas el 16 de julio.
El texto completo de la sentencia así como material de apoyo y para la prensa lo encuentra en www.coljuristas.org.
Apr 28, 2004 | Noticias
El Gobierno no tiene facultades para declarar ilegalidad de la huelga de la USO: es contraria a las obligaciones internacionales de Colombia, dijó la filial columbiana de la CIJ.
La Comisión Colombiana de Juristas advierte que la decisión gubernamental del 23 de abril que declara la ilegalidad de la huelga desarrollada por la Unión Sindical Obrera (USO) y que amenazó con la aplicación de sanciones (que incluyen el despido) para aquellas trabajadoras y trabajadores que participen de la protesta, es contraria a derecho. Esta decisión incumple tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, como reiteradas recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al respecto.
Según la Corte Constitucional cuando el Estado es el empleador, resulta contrario al principio de la buena fe en el cumplimiento de los compromisos internacionales {{1}}, que un órgano gubernamental haga la calificación de la ilegalidad de la huelga, “pues de esa manera se priva a los trabajadores de una garantía: la de tener acceso a un tercero imparcial que decida, cuando el conflicto entre ellos y su empleador sobre la conformidad de la huelga con su regulación legal, no puede ser dirimido por las partes”.{{2}}
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo ha recomendado al Gobierno colombiano, en repetidas ocasiones que “la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al Ministerio de Trabajo (hoy Ministerio de la Protección Social) sino a la autoridad judicial o a una autoridad independiente”. En consecuencia la Comisión de Expertos, ha sido enfática en solicitar al Gobierno que “tome medidas para derogar o modificar” las disposiciones legales que facultan al Ministerio para hacer estas declaraciones.{{3}}
La facultad del Gobierno de ser juez y parte en las declaraciones de ilegalidad de las huelgas en casos de entidades estatales es un grave atentado contra el derecho de libertad sindical que pone en indefensión a las personas sindicalizadas. Esta violación se comete con el agravante de que la legislación colombiana,{{4}} contrariando la normatividad internacional, faculta a las autoridades para despedir los dirigentes sindicales que participen en una huelga que haya sido declarada ilegal. {{5}}
La Comisión Colombiana de Juristas requiere al Gobierno Nacional para que cumpla a cabalidad con las recomendaciones internacionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y permita el disfrute efectivo del derecho de libertad sindical para las personas afiliadas a los sindicatos en Colombia. Además, llama a la comunidad internacional y a los organismos internacionales de protección de derechos humanos para que en el marco de sus respectivos mandatos insten al Gobierno colombiano a cumplir sus obligaciones.
Para mayores informes contactar a Carlos Rodríguez Mejía, Comisión Colombiana de Juristas, en el 3002101545. Para obtener las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo mencionadas en este comunicado, por favor escriba al correo electrónico desc@coljuristas.org indicando en el asunto que desea recibir las recomendaciones y le serán enviadas a la mayor brevedad posible. También puede ingresar a la página web de la OIT: www.ilo.org
Colombia-escr-news-2004-spa (en PDF)
Footnotes:
[[1]] Adquiridos a través de la ratificación de los Convenios 87 y 98.
[[2]] Corte Constitucional, sentencia T-568 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz. La Corte, además, ordenó al Gobierno presentar al Congreso de la República, una iniciativa legislativa para modificar las normas que permiten establecen esta competencia. En este proyecto, según la Corte “se deberá indicar qué organismo independiente de las partes tendrá la competencia para calificar los ceses de actividades”.
[[3]] CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Colombia (ratificación: 1976) Publicación: 2000.
[[4]] Artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.
[[5]] CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Colombia (ratificación: 1976) Publicaciones 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.
Apr 26, 2004 | Noticias
La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha comenzado a impacientarse con el Gobierno colombiano, dice la Comisión Colombiana de Juristas, filial de la CIJ.
En la Declaración del Presidente de la Comisión adoptada sobre Colombia el 21 de abril de 2004, “la Comisión le recuerda al Gobierno de Colombia su compromiso de tomar en cuenta e implementar las recomendaciones contenidas” allí . Esa amonestación se debe a que el año pasado el Gobierno se excedió en el incumplimiento de las recomendaciones, llegando al punto de desconocer los compromisos adquiridos en la Comisión con la excusa de que el Presidente de la República no había sido consultado sobre esos precisos compromisos.
Por eso, este año la Comisión ha tenido cautela en evitar que se repita esa historia. Por lo pronto, hace un llamado especial “a la comunidad internacional a continuar apoyando (…) la rápida implementación de las recomendaciones del Alto Comisionado” de Naciones Unidas para los derechos humanos.
Esa comunidad internacional se ha expresado especialmente a través del grupo de 24 países (G-24) que se reunieron en julio de 2003 con el Gobierno colombiano y adoptaron la Declaración de Londres, que hizo énfasis en el cumplimiento de las recomendaciones sobre derechos humanos como marco para las políticas de cooperación internacional con Colombia. El G-24 se reunirá de nuevo con el Gobierno colombiano en noviembre de 2004, por lo cual la Comisión de Derechos Humanos considera que “será una ocasión apropiada para evaluar los progresos en este aspecto, así como en la implementación de la Declaración de Londres”.
A propósito, el Consejero Presidencial para la Cooperación Internacional había declarado el 27 de octubre de 2003 que el Gobierno colombiano no había firmado esa declaración y que, por tanto, “si hay compromisos, no son del Gobierno”. La Comisión le recordó entonces al Gobierno que la Declaración de Londres “fue adoptada por el Gobierno de Colombia y otros Gobiernos”.
Las recomendaciones y los compromisos que la Comisión quiere que se cumplan tienen que ver con varios temas graves. El “estatuto antiterrorista”, que, contra precisas recomendaciones de la Comisión, dio facultades de policía judicial a las fuerzas militares en relación con civiles, es uno de ellos. Al respecto, la Declaración del Presidente de la Comisión “hace énfasis en la responsabilidad del Gobierno de cumplir las obligaciones que ha adquirido por los instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes”.
El proyecto de ley de “alternatividad penal” y el decreto 128 de 2003, que permiten indultar a combatientes desmovilizados, así hayan cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad, son mencionados específicamente.
En igual sentido, frente a la estigmatización de las organizaciones no gubernamentales por parte del Presidente de la República, a las que ha llegado al extremo de calificar como apoyo de los terroristas, “la Comisión reitera su preocupación particular por el clima de hostilidad que ha sido generado respecto del trabajo de los defensores de derechos humanos” y “llama al Gobierno a asegurar que no se hagan declaraciones públicas generalizadas que puedan servir para poner en peligro los derechos de las personas involucradas en la defensa de los derechos humanos o en el movimiento sindical”.
En relación con el principio de distinción entre civiles y combatientes, la Declaración hace un llamado especial a respetarlo, junto con los principios de limitación, proporcionalidad e inmunidad de la población civil.
Esto es de gran significado pues contradice la posición oficial, expresada por el Presidente de la República, quien ha dicho que él no cree en el principio de distinción y que en Colombia todos somos combatientes. Esa errada creencia es la que da pie a programas como el de la red de informantes, en la cual el Gobierno quiere que todos los 44 millones de habitantes participen, bajo las órdenes de los comandantes militares. Esta red también es mencionada expresamente por la Comisión como motivo de preocupación.
La Comisión hace un llamado especial a que en el proyecto de reforma a la justicia, propuesto por el Gobierno al Congreso, se enfrenten los problemas de acceso a la justicia, independencia judicial, imparcialidad e impunidad, “preservando en todo caso el importante papel de la Corte Constitucional en la defensa de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho”.
Esta recomendación debería ser tenida en cuenta por los parlamentarios que estudian actualmente dicho proyecto, que va en la dirección contraria y que tiende también a restringir la acción de tutela.
La preocupación mayor de la Comisión es por la persistencia de una crítica situación de derechos humanos en el país, pese a las informaciones gubernamentales en el sentido de que algunos niveles de violencia estarían disminuyendo.
La Comisión “permanece profundamente preocupada por la magnitud extremadamente alta de personas internamente desplazadas” y por la persistente violación del derecho a la vida de “sindicalistas, defensores de derechos humanos, funcionarios departamentales, miembros de la Unión Patriótica, líderes comunitarios y funcionarios de los gobiernos locales”.
“La Comisión expresa su grave preocupación en relación con los informes sobre ejecuciones sumarias, extrajudiciales y arbitrarias atribuidas a las fuerzas de seguridad” y “el incremento de quejas en relación con desapariciones forzadas, generalmente perpetradas por grupos paramilitares, pero también atribuidas directamente a las fuerzas de seguridad”.
“La Comisión expresa su grave preocupación en relación con los crecientes informes de detenciones masivas y arbitrarias en áreas de operaciones militares, acompañadas en algunos casos de torturas, desapariciones forzadas y violaciones al debido proceso”.
La persistencia de “apoyo, connivencia o complicidad de parte de agentes estatales con grupos paramilitares” es expresada también como un motivo de preocupación y de petición de “mayores progresos” en la investigación de esa complicidad y en la lucha contra la impunidad.
“La Comisión expresa su preocupación por las continuas dificultades que enfrenta la población colombiana en general, incluidos los periodistas y los sindicalistas, en el pleno ejercicio de su derecho a la libertad de opinión y expresión”.
En relación con las poblaciones indígenas y afrocolombianas, la Comisión “deplora el incremento de violencia selectiva contra esas comunidades, así como la práctica del confinamiento por los grupos armados ilegales” y la violación de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Como grupo vulnerable específico, la Comisión también “deplora las violaciones al derecho a la vida de un gran número de niñas y niños”.
Las negociaciones del Gobierno con los paramilitares preocupan a la Comisión por la “falta de progreso en” lo que ella llama “una estrategia global de paz” y por “la necesidad de que cualquier desmovilización que se realice debe respetar la legislación y la jurisprudencia internacional pertinente, así como los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.
Además, “la Comisión condena fuertemente todos los actos de violencia y las infracciones al derecho humanitario que han sido cometidos por grupos paramilitares en violación de su declarado cese al fuego”.
La Comisión repudia todos los actos de violencia y terrorismo cometidos por grupos paramilitares y guerrilleros y los “urge fuertemente” a “actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario y a respetar el legítimo ejercicio de los derechos humanos de la población”.
De las Farc “deplora en particular sus frecuentes ataques indiscriminados con bombas y minas antipersonales, que han victimizado a centenares de colombianos, tanto a miembros de fuerzas de seguridad como a civiles, incluidos mujeres y niñas y niños”.
“La Comisión condena firmemente la práctica del secuestro, bien sea por razones políticas o económicas, expresa su profunda preocupación por el aún alto número de personas ilegal y cruelmente privadas de su libertad y urge a que se dé la liberación inmediata e incondicional de todas ellas”.
Por todo lo anterior, “la Comisión insta al Gobierno de Colombia a continuar su encomiable intención de aprobar un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a finales de junio de 2004, con base en una consulta plena y transparente con representantes de la sociedad civil”.
Además, al igual que el año pasado, le pide al Gobierno nuevamente que apruebe instrumentos internacionales de derechos humanos que se encuentran pendientes de ratificación, como el reconocimiento de la competencia para conocer de denuncias individuales por parte del Comité contra la Tortura y del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Ardua tarea tienen entonces por delante las autoridades colombianas este año. Es hora ya de cumplir y honrar estos viejos y renovados compromisos, que tendrán ahora una mayor supervisión con la participación del G-24 y frente a los cuales estará por tanto más atenta la Comisión de Derechos Humanos en 2005. Razón de más para que la sociedad colombiana también esté muy vigilante al respecto.
Colombia-recommendations-news-2004-spa (en PDF)
Mar 22, 2004 | Noticias
Un llamado urgente a superar el racismo en Colombia formuló el Relator Especial de Naciones Unidas, señor Doudou Diène, en un informe rendido ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra.
El experto, de origen senegalés, visitó Colombia del 27 de septiembre al 11 de octubre de 2003. En su informe advierte que las poblaciones indígenas y afrocolombianas, que viven en condiciones socioeconómicas inferiores al resto de la población, son también unas de las comunidades que más sufren los efectos de la violencia en el país.
El Relator destaca el reconocimiento que la Constitución de 1991 hace de la diversidad étnica y cultural. Pero anota que la esperanza de paz y de construcción de una sociedad fundada en el cumplimiento de las leyes se pone en entredicho constantemente debido a la persistencia e intensificación de la violencia. Al respecto, en su presentación oral señaló responsabilidades tanto del Gobierno como de las guerrillas: “Colombia, -dijo- por la prioridad acordada por su gobierno a la opción militar y a la estrategia de ‘seguridad democrática’, más de seguridad que democrática, y los grupos armados, por la proclamación de una ‘legitimidad ideológica’, todos los actores políticos, por esta instrumentalización política y estratégica de la población, incrementan, por la violencia política y los desplazamientos forzados, el sufrimiento y la discriminación de las minorías”.
En su informe escrito, más extenso que la presentación oral, profundiza ese diagnóstico y concluye que “la dramática situación en Colombia se debe a dos factores: por un lado, el estancamiento político y su corolario, la solución militar como única estrategia para todas las partes, y, por otro, la toma como rehén de la población, que se ve forzada a tomar partido o pagar un terrible costo en sufrimiento humano e indigencia económica y social. La estrategia oficial de ‘seguridad democrática’ se guía más por el imperativo de la seguridad que [por] el interés en la democracia” (doc. E/CN.4/2004/18/Add.3, párr. 42).
En el mismo sentido, el informe observa que “la legitimidad democrática es invocada por el Gobierno electo democráticamente para exigir, mediante declaraciones públicas a todos los niveles de la administración, que la población acepte su planteamiento de la seguridad y sea un agente voluntario y activo de sus operaciones militares y de sus decisiones estratégicas contra los movimientos guerrilleros. La neutralidad, así sea pasiva, de la gente en este contexto es considerada por las fuerzas armadas en el terreno, en el mejor de los casos, [como] hostilidad para con el Gobierno y, en el peor de los casos, [como] connivencia o apoyo de esos movimientos. Por consiguiente, para las fuerzas de seguridad ya no tiene prioridad proteger a la población de la violencia a que la someten los distintos grupos armados, sino utilizarla como instrumento estratégico y reprimirla” (idem, párr. 43).
El Gobierno colombiano, presente en la sala de Naciones Unidas, no reaccionó de inmediato al informe del Relator, a diferencia de como lo hicieron Canadá, Guyana y Costa de Marfil, que también fueron objeto de visita y de informe especial. Más tarde, en el debate general sobre el racismo, el Gobierno de Colombia pidió la palabra para decir que lamentaba que el Relator Especial no hubiera comprendido el sentido integral de la política de seguridad democrática y los efectos positivos que, según las cifras del Gobierno, estaba produciendo en la disminución de los niveles de violencia en el país. Sin embargo, esta afirmación no pudo ser comentada por el Relator porque se hizo por fuera del momento fijado por la Comisión para tener un “diálogo interactivo” sobre su informe.
El Relator expresa también preocupación por la situación de las comunidades raizales de San Andrés y Providencia y los romaníes o gitanos. Sus recomendaciones para superar la discriminación racial en Colombia advierten que debe trabajarse tanto en el plano legal como en el cultural. Así, propone la “aprobación de una ley general contra la discriminación racial y la creación de una comisión nacional contra el racismo y la discriminación a fin de instituir un multiculturalismo democrático e interactivo, con la participación de las comunidades indígenas, afrocolombianas y romaníes y de la sociedad civil, por ejemplo las organizaciones que defienden los derechos humanos y la oposición democrática, y de los representantes de las principales religiones y tradiciones espirituales” (idem, párr. 51, letra d).
De igual manera, recomienda al Gobierno “poner en efecto una estrategia intelectual y ética enderezada tanto a acabar con el profundo arraigo del racismo y de las discriminaciones en la cultura y el modo de pensar como a construir un multicuturalismo solidario, democrático e interactivo” (idem, párr. 51, letra f). Para el efecto, plantea un aprendizaje de la historia de Colombia en la que tengan un lugar apropiado los indígenas, los afrocolombianos, la comunidad romaní y los colombianos de origen europeo, lo cual se puede lograr con el apoyo de la UNESCO. Además, insiste en la construcción de la identidad nacional colombiana, que, según sus palabras, “tiene una sola base y es de composición y expresión pluriétnica y multicultural”.
Feb 5, 2004 | Comunicados de prensa, Informes
El Centro para la Independencia de Jueces y Abogados de la CIJ presenta el informe de su misión a Honduras, que tuvo lugar en septiembre de 2003.
El informe presenta un detallado estudio del sistema de justicia hondureño y de los problemas que éste sufre, como así también un análisis del conflicto de competencias entre el Congreso y la Corte Suprema y del conflicto en el Colegio de Abogados.
Se formulan asimismo conclusiones y recomendaciones dirigidas al Gobierno, el Poder Judicial y los abogados.
Honduras-administrationofjustice-factfindingreport-2003-spa (en PDF)
Honduras-administrationofjustice-pressrelease(a)-2003-spa (anexo 1)
Honduras-administrationofjustice-pressrelease(b)-2003-spa (anexo 2)