Intervention orale conjointe au Conseil des droits de l’homme sur le projet de Convention contre les disparitions forceés

Intervention orale conjointe au Conseil des droits de l’homme sur le projet de Convention contre les disparitions forceés

L’intervention émane de la CIJ, la Fédération Latinoaméricaine des associations de familles de detenus-disparus (FEDEFAM), la Fédération Internationale des Droits de l’Homme, de Human Rights Watch, du Service International pour les Droits de l’Homme et d’Amnesty International.

Monsieur le Président du Conseil des droits de l’homme, Mesdames, Messieurs,

La disparition forcée de personnes est l’une des violations des droits de l’homme les plus odieuses et constitue un crime en droit international. Le disparu est privé de l’ensemble de ses droits et se retrouve sans défense et sans protection de la loi. La disparition forcée constitue en elle-même la négation de l’être humain. Sa pratique entraîne de profondes souffrances pour les parents et les proches du disparu : l’attente infinie du retour et l’incertitude totale quant au sort et à la localisation de la personne disparue sont une torture constante pour ses parents, son conjoint et ses enfants. Le vol d’enfants nés pendant la captivité de leurs parents disparus est l’une des pratiques les plus répugnantes, contraires à toute idée d’humanité. La pratique de la disparition forcée bafoue les concepts les plus élémentaires d’humanité et les principes fondateurs de l’état de droit.

Face à cette pratique odieuse et inhumaine, des efforts immenses et soutenus ont été déployés depuis 1981 par les associations de familles de disparus, les organisations non gouvernementales, les gouvernements et les instances internationales pour parvenir à l’adoption par les Nations Unies d’un traité contre la disparition forcée. En 1992, l’adoption par l’Assemblée générale de la Déclaration pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées fut une première étape. En septembre 2005, le Groupe de travail de la Commission des droits de l’homme des Nations Unies chargé d’élaborer un traité contre les disparitions forcées a achevé son travail avec l’adoption par consensus du projet de Convention internationale pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées. Ce projet est à présent devant le Conseil des droits de l’homme pour considération. Ce projet vient combler un vide juridique immense et intolérable : l’absence d’un traité international pour lutter contre ce crime international et cette violation des droits de l’homme. Cette Convention non seulement dotera la communauté internationale d’un instrument juridique pour lutter effectivement contre la disparition forcée, mais constitue également un message politique fondamental pour exprimer que cette pratique odieuse ne saurait être tolérée et doit être éradiquée.

Ce sont les raisons pour lesquelles nos Organisations demandent instamment au Conseil des droits de l’homme d’adopter, de manière prioritaire pendant sa première session, le projet de Convention internationale pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées et le transmette à l’Assemblée générale des Nations Unies pour son adoption finale cette année. Ce faisant, le Conseil des droits de l’homme apportera une contribution essentielle à la lutte contre les disparitions forcées et affirmera également son mandat et sa volonté de protéger et de promouvoir les droits de l’homme.

Joint statement disappearances-non-judicial submission-2006-fra (texte complet, en PDF)

Intervención escrita conjunta al Consejo de Derechos Humanos sobre la Convención contra las desapariciones forzadas

Intervención escrita conjunta al Consejo de Derechos Humanos sobre la Convención contra las desapariciones forzadas

Amnistía Internacional, la CIJ, la Federación Internacional de los Derechos Humanos y Human Rights Watch lanzan un llamado a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos.

Deben adoptar el proyecto de Convención internacional para la protección de todas las personas contra la desapariciones forzadas en su primera sesión en junio de 2006 y a que se transmita a la Asamblea General para su adopción final, dicen las organizaciones, que también hacen un llamado a los Estados a que tengan como objetivo una rápida ratificación de este instrumento.

Este proyecto de Convención fue redactado por un grupo de trabajo establecido en virtud de la resolución 2001/46 de la Comisión de Derechos Humanos. En su quinta sesión en septiembre de 2005 el grupo de trabajo adoptó el proyecto de texto por consenso. Este proyecto se encuentra ahora a consideración del Consejo de Derechos Humanos.

Las cuatro organizaciones expresan su gratitud a las delegaciones que contribuyeron a la adopción de este proyecto y felicitan al presidente del Grupo de Trabajo por su tenacidad, compromiso e incansable trabajo a favor de las víctimas de desapariciones forzadas.

Esta Convención representa un desarrollo sumamente importante en la lucha contra las desapariciones forzadas y para la protección de las víctimas y sus familiares. En su conjunto, el texto adoptado cumple con las expectativas de las ONGs. Deseamos expresar nuestra satisfacción por los siguientes puntos:

En primer lugar, la Convención es un tratado autónomo dotado de un órgano de vigilancia propio. Esta elección constituye un reconocimiento apropiado de no sólo la extrema seriedad de las múltiples violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales que las desapariciones forzadas representan sino también del sufrimiento de las víctimas de desapariciones forzadas y de la lucha incansable de sus familiares por encontrarlas. Esta elección es también una garantía de la efectividad del tratado en el futuro, incluso en caso que se produzca una reforma de los órganos de vigilancia de tratados de Naciones Unidas.

La Convención representa un importante paso adelante en un largo proceso histórico. En tal sentido, constituye una evolución en el derecho internacional aplicable, siempre con una base firme en los estándares del derecho internacional consuetudinario. La Convención también responde a un importante vacío jurídico – la ausencia de un tratado que enfrente las múltiples violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales que supone la desaparición forzada. Las organizaciones dan la bienvenida al reconocimiento por parte de la Convención del derecho a no ser sometido a una desaparición forzada y el requisito impuesto a los Estados de prohibir y criminalizar esta práctica en sus legislaciones nacionales. La Convención incluye disposiciones relativas a la responsabilidad penal de subalternos y superiores, a las medidas de prevención nacionales e internacionales, la extradición y la cooperación internacional.

Asimismo, la Convención reconoce que, en ciertas circunstancias, las desapariciones forzadas pueden ser consideradas crímenes contra la humanidad y, en consecuencia, estar sujetas a persecución penal internacional, incluso motivando una respuesta de la comunidad internacional en su conjunto a través de los órganos de Naciones Unidas.

La Convención establece un importante conjunto de obligaciones legales de prevención, como la prohibición de la las detenciones secretas, la privación de libertad sólo en lugares oficialmente reconocidos y supervisados que cuenten con un detallado registro de los detenidos, y los derechos no-derogables de habeas corpus y de obtener información sobre los detenidos.

La Convención reconoce el derecho a la verdad y a la reparación para las víctimas y sus familiares, como así también el derecho a conformar organizaciones y asociaciones para luchar contra las desapariciones forzadas. También trata la cuestión de la sustracción de niños cuyos padres hayan sido víctimas del crimen de desaparición forzada, la falsificación de la identidad de los niños y su adopción.

La Convención es novedosa en términos del mecanismo internacional y los procedimientos de vigilancia y protección. Se establece un Comité sobre desapariciones forzadas que, además de sus funciones de vigilancia y consideración de comunicaciones individuales e interestatales, cuenta un procedimiento humanitario urgente, la facultad de llevar a cabo averiguaciones en el terreno y la posibilidad de llevar ante la Asamblea General de la ONU situaciones en las que se practiquen desapariciones forzadas en forma generalizada y sistemática.

Nuestras organizaciones tienen la convicción de que el poder del Comité para recomendar acciones urgentes es de particular importancia para la prevención y protección.

La Convención constituye una herramienta inestimable en la lucha contra la impunidad de los autores de desapariciones forzadas. También representa, para las ONGs, un instrumento de trabajo inestimable.

Nuestras organizaciones desean rendir homenaje a las familias de las personas desaparecidas, quienes nos inspiraron con su coraje a lo largo de muchos años y nos han dado esperanza. Mientras las familias mantengan su esperanza no podemos dejar de tenerla nosotros.

Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Juristas, la Federación Internacional de los Derechos Humanos y Human Rights Watch creen que, mediante la adopción del proyecto de Convención internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada de personas, el Consejo de Derechos Humanos no sólo contribuirá significativamente a la lucha contra las desapariciones forzadas sino también mejorará afirmará su mandato y mostrará su firme determinación de promover y proteger los derechos humanos.

 

Convention Forced Disappearance-non-judicial submission-2006-spa (en español, PDF)

Declaración de Berlín sobre la defensa de los derechos humanos y el estado de derecho en la lucha contra el terrorismo

Declaración de Berlín sobre la defensa de los derechos humanos y el estado de derecho en la lucha contra el terrorismo

El 28 de agosto, 160 juristas de todo el mundo, reunidos en la conferencia bienal de la CIJ, adoptaron la “Declaración sobre la defensa de los derechos humanos y el estado de derecho en la lucha contra el terrorismo”.

Esta Declaración subraya los graves desafíos al estado de derecho que presentan ciertas medidas antiterroristas excesivas, reafirma los derechos humanos fundamentales violados por estas medidas y establece métodos de acción para que la red internacional de la CIJ pueda hacer frente a este desafío.

Berlin Declaration human rights in fight terrorism-analysis brief-2004-spa (texto completo en español, PDF)

Conferencia “Desaparecidos: el derecho de saber”: Declaración conjunta de organizaciones no gubernamentales

Conferencia “Desaparecidos: el derecho de saber”: Declaración conjunta de organizaciones no gubernamentales

Declaración de la CIJ y otras ONGs, ante la Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no-gubernamentales “Desaparecidos: el derecho de saber”, organizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Saludamos la iniciativa del Comité Internacional de la Cruz Roja de convocar esta Conferencia Internacional sobre “personas desaparecidas” y sus familiares. Igualmente destacamos la importancia del enfoque práctico de la Conferencia para mejor atender esta problemática desde la perspectiva tanto del Derecho Internacional Humanitario como de los Derechos Humanos. Resulta de gran importancia identificar medidas para la acción que permitan hacer frente a la incertidumbre y angustia en que viven los familiares de “personas desaparecidas” y ayudar a resolver las graves consecuencias y sufrimientos que estas desapariciones acarrean.

La noción de “personas desaparecidas” utilizada por esta Conferencia hace referencia a un amplio conjunto de fenómenos iversos, que se dan tanto en el contexto de conflictos armados como de violencia interna, incluyendo: desaparición en combate; detención “secreta” o bajo régimen de incomunicación; ciertas modalidades de desplazamiento interno; y la desaparición forzada, entre otros. Todos estos fenómenos tienen en común, por un lado, la incertidumbre, el trauma y el gran sufrimiento que causan en los familiares de “personas desaparecidas” y, por otro, el derecho universalmente reconocido que tienen los familiares a conocer la suerte y el paradero de sus seres queridos, o sea el derecho a la verdad.

No debemos por ello perder de vista que, para cada uno de estos fenómenos existen ya normas y estándares en el Derecho Internacional Humanitario y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tanto de carácter convencional como consuetudinario, así como una importante jurisprudencia de órganos y mecanismos internacionales. Efectivamente, cada uno de estos fenómenos, que entran en la categoría de “persona desaparecida”, dispone ya de normas y estándares internacionales que deben ser observados. Las medidas prácticas y operativas propuestas por esta Conferencia para atender la problemática de las “personas desaparecidas”, deben ser interpretadas como una contribución para la efectiva puesta en práctica de estas normas y estándares internacionales.

Cualquier interpretación de “las observaciones y recomendaciones” contraria a ello podría socavar normas y estándares existentes así como los esfuerzos de la Comunidad internacional para desarrollar nuevos instrumentos jurídicos de protección en este campo y sería contraria al espíritu y propósito de esta Conferencia.

A fin de que este valioso ejercicio de identificación de medidas prácticas contribuya a reforzar la protección de las personas frente a distintos fenómenos de desaparición así como los esfuerzos de la Comunidad Internacional en la puesta en práctica de normas existentes y el desarrollo de nuevas normas de protección, creemos necesario que las anteriores aclaraciones y precisiones sean adoptadas por la Conferencia e incorporadas en el informe del Presidente.

Federación de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)
Servicio Internacional para los Derechos Humanos (ISHR)
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
Comisión Internacional de Juristas (CIJ)
Physicians for Human Rights (PHR)
PROBUSQUEDA
Argentine Team of Forensic Anthropology (EAAF)
Guatemalan Foundation of Forensic Anthropology (FAFG)
Peruvian Team of Forensic Anthropology (EPAF)
FASIC
Fundación Rigoberta Menchú

conference missing-press release-2003-spa (text in Spanish, PDF)

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