Perú: la inconstitucionalidad en declarar la vacancia del presidente Martín Vizcarra

Perú: la inconstitucionalidad en declarar la vacancia del presidente Martín Vizcarra

Una opinión editorial de César Landa, Comisionado de la CIJ.

El pasado 9 de noviembre el Congreso peruano destituyó al Presidente de la República Martín Vizcarra, al declararlo incapaz moral para mantenerse en el cargo, debido a la difusión de audios y declaraciones en los medios de comunicación sobre supuestos actos de corrupción, pese a que el Presidente ha estado dispuesto a colaborar con las investigaciones independientes que los fiscales del caso realizan actualmente.

Esa drástica decisión parlamentaria se adoptó en medio de una de las mayores crisis sanitaria, social y económica originada por la pandemia de la COVID-19, y ante la convocatoria a elecciones políticas generales congresales y presidenciales previstas para el 11 de abril del 2021.

Además, este procedimiento sumario se realizó sin tener en cuenta que el debido proceso previsto en la Constitución es el impeachment establecido en los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución; este último artículo señala taxativamente las excepciones a la inmunidad presidencial. Las causales que permiten la destitución de un presidente son traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso “salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución”, e impedir la reunión o funcionamiento del parlamento u órganos electorales.

En cambio, el Congreso utilizó una cláusula amplia de “permanente incapacidad moral o física” contenida en el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución, que está establecida para decretar una vacancia presidencial excepcional, en una suerte de simulación o fraude a la Constitución y sin las garantías del debido proceso que son propias del impeachment. Dicha cláusula, que no es objetiva, está bajo examen constitucional ante el Tribunal Constitucional que debe resolver un proceso presentado por el Poder Ejecutivo en contra del Congreso por uso abusivo de dicha causal.

El rechazo a la forma de llevar la vacancia ha sido expresado por varias instituciones nacionales como la Defensoría del Pueblo, universidades, gremios y académicos. Pero, sobre todo, por la movilización social espontánea en las calles de todo el país, que inició el 9 de noviembre y que continúa día tras día bajo represión policial. Las manifestaciones se deben a la ruptura del orden constitucional en la sucesión presidencial, en especial dado que, de los 130 congresistas del Congreso Unicameral peruano, 68 tienen investigaciones penales y judiciales, incluido el Presidente Congreso, Manuel Merino, quien asumió la Presidencia de la República.

Esta situación es amenazante al principio de separación de poderes, pues el poder queda concentrado en miembros del Congreso, porque ahora la Presidencia la ocupa el presidente del Congreso. Además, el Congreso ha decidido reemplazar a seis magistrados de los siete integrantes del Tribunal Constitucional que, si bien tienen su mandato vencido, se presenta sin las garantías de transparencia, meritocracia y pluralidad. Ello es importante debido a que el Tribunal Constitucional es el máximo órgano encargado de interpretar la Constitución, para proteger los derechos fundamentales y rechazar los excesos de los poderes públicos.

También es relevante, por cuanto antaño los conflictos políticos entre el Congreso y el Ejecutivo se resolvían mediante golpes de Estado militares o civiles –el último fue el de Alberto Fujimori en año1992-; de modo que, el Tribunal Constitucional, en tanto se mantenga como un órgano independiente y autónomo, seguirá siendo garante de la democracia constitucional contemporánea. Por eso, la demanda del Ejecutivo contra el Congreso al inicio del proceso de la vacancia presidencial está en proceso de ser resuelta por el Tribunal Constitucional, con base en estándares constitucionales e internacionales de respeto al principio de control y balance de poderes, a fin de que en este grave período de emergencia sanitaria por la COVID-19, se aseguren los derechos fundamentales políticos, económicos y sociales, sobre todo de las personas más vulnerables.

Este fenómeno de populismo parlamentario autoritario ha concitado el rechazo de la opinión pública, porque revela un patrón de conducta que se expresa en las leyes que ha dictado el Congreso desde su instalación en marzo limitando los derechos ciudadanos, como la Ley N° 31012, Ley de Protección Policial, que prohíbe a los jueces evaluar los requisitos de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza cuando la policía es denunciada por abusos. Asimismo, como la promulgación de la Ley N° 31018 que afecta la seguridad contractual, porque anuló los contratos de los concesionarios de las autopistas, declarando además que no tenían derechos compensatorios; esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Además, el Congreso dictó otras normas que fueron objeto de observaciones por parte del Presidente depuesto, por sus visos de abierta inconstitucionalidad.

De esta forma, Perú atraviesa una crisis política y de su estado de derecho a raíz de la inconstitucional decisión del Congreso de declarar la vacancia del Presidente. Por ello, la instalación del nuevo gobierno, pese a que están convocadas las elecciones generales para el 11 de abril de 2021, ha creado inestabilidad en el equilibrio y balance de poderes, inseguridad en las instituciones autónomas (como el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional de Elecciones), y existe preocupación por la posible reforma del proyecto de presupuesto público ya elaborado para el 2021. También, existe fundada preocupación por la paralización de la profunda reforma educativa universitaria que desterró a grupos de poder en el manejo mercantil de varias universidades –sin calidad académica-, cuyos propietarios son algunos de los actuales congresistas promotores de la vacancia presidencial, y, porque el abogado de una de la universidad cuestionadas ha sido nombrado Presidente del Consejo de Ministros –Flores Araoz-.

Por eso, es necesario salvaguardar la separación de poderes, garantizar la independencia judicial, y asegurar la protección de los derechos humanos en el país. Para ello, se debe condenar el uso de las instituciones constitucionales para fines que afectan el principio de separación de poderes, base para el control y balance de poderes en una democracia. También, se debe asegurar que las elecciones de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional cumplan con los estándares internacionales y se realicen a través de un proceso transparente y público, que sea llevado a cabo por el nuevo Congreso que el pueblo peruano elija libremente el año 2021.

Perú: la destitución del Presidente Vizcarra en el Congreso desencadena una crisis del estado de derecho

Perú: la destitución del Presidente Vizcarra en el Congreso desencadena una crisis del estado de derecho

La destitución del presidente de Perú Martín Vizcarra por el Congreso del país ha socavado el respeto al principio de separación de poderes y ha precipitado una crisis del Estado de Derecho, dijo hoy la CIJ.

El 9 de noviembre, el Congreso de Perú utilizó el artículo 113 (2) de la constitución del país, que rara vez se utilizaba, para ‘vacar’ el mandato de Vizcarra por motivos de “incapacidad moral permanente” para el cargo y juró al presidente del Congreso, Manuel Merino, como Presidente del país.

La justificación para la destitución de Vizcarra fueron las acusaciones de corrupción durante la época en que Vizcarra fue gobernador de la región de Moquequa en 2011-2014. Estas denuncias ya están siendo investigadas por la Fiscalía.

La CIJ observa que la Corte Constitucional de Perú tiene un caso pendiente para revisar la consistencia constitucional del uso de la cláusula de causal de “incapacidad moral permanente” para delitos comunes. La Constitución peruana contempla un procedimiento separado de acusación que no se ha seguido en este caso. Sin embargo, el Congreso aplicó la cláusula de “incapacidad moral” en un procedimiento apresurado y con la decisión de la Corte Constitucional pendiente.

“El Congreso de Perú se ha adelantado a la decisión de la Corte Constitucional y aplicó una interpretación legal excesivamente expansiva y altamente controvertida del artículo 113 (2) para derrocar a un presidente, comprometiendo así la autoridad del Poder Judicial y del Ejecutivo”, dijo el Secretario -General de la CIJ, Sam Zarifi.

“Esta extralimitación del Poder Legislativo ha llevado al país a una crisis de estado de derecho que también amenaza el respeto a los derechos humanos en el país”, agregó.

Los manifestantes que se manifestaban contra la expulsión de Vizcarra se han enfrentado a malos tratos y detenciones arbitrarias por parte de la policía y las fuerzas de seguridad.

La CIJ pide a las autoridades peruanas que respeten el derecho a la libertad de reunión y protesta pacífica y que desistan de cualquier forma de uso ilegal de la fuerza. Las denuncias de violaciones de malos tratos y otras violaciones de derechos humanos deben investigarse con prontitud, de forma exhaustiva e imparcial. La CIJ también insta a que se respete la independencia del poder judicial, en particular en lo que respecta al Tribunal Constitucional y sus funciones.

 

Guatemala: la CIJ pide al Presidente Giammattei que vete las reformas del funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales

Guatemala: la CIJ pide al Presidente Giammattei que vete las reformas del funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales

La CIJ pide al Presidente Giammattei que vete la ley que contiene las reformas al Decreto del Congreso de la República 4-2020 que regula el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales.  

Desde el año 2019, el Congreso de la República viene tratando de implementar una agenda legislativa “regresiva”, que socava el respeto de los derechos humanos.  
 
En este caso, se trata de una ley que afecta el derecho constitucional de Libertad de Asociación, así como otros derechos que la CIJ en Centro América ha desarrollado en la carta correspondiente.  
 
Además, el Congreso ha intentado reformar la Ley relacionada con el Programa Nacional de Resarcimiento para incluir la posibilidad de otorgar amnistía a quienes cometieron crímenes graves.  
 
Por otro lado, la Ley relativa a la Familia, de llegar a aprobarse afectaría los derechos de la comunidad LGBTI en Guatemala.  
 
También ha intentado aprobar reformas a la Ley de Orden Público, sin tomar en cuenta los principios de la Seguridad Democrática.  
 
Estas son sólo algunas de las leyes, que forman parte de la agenda legislativa regresiva en materia de derechos humanos.
España: La condena a los líderes catalanes viola los derechos humanos – Video

España: La condena a los líderes catalanes viola los derechos humanos – Video

La condena impuesta hoy a los líderes independentistas catalanes por una amplia definición del delito de sedición restringe excesivamente e ilegalmente los derechos de libertad de expresión, asamblea y asociación, dijo hoy la CIJ.

 “Estas condenas representan una grave interferencia con el ejercicio de la libertad de expresión, asociación y asamblea de los líderes catalanes. El recurso a la ley de sedición para restringir el ejercicio de estos derechos es innecesaria, desproporcionada e injustificable” dijo Massimo Frigo, asesor legal senior para la CIJ en Europa y Asia Central.

La CIJ también puntualizó que la excesivamente amplia definición del delito de sedición aplicada en este caso crea un alto riesgo de arbitrariedad.

“Nos preocupa que el Tribunal Supremo no haya tenido totalmente en cuenta las obligaciones de España bajo el derecho internacional de los derechos humanos en su consideración de los cargos contra estos acusados lo cual mina seriamente sus condenas” añadió.

Nueve de los doce líderes politicos procesados – incluyendo altos cargos del gobierno catalán – han sido condenados por sedición en conexión con su contribución a la administración el 1 de octubre de 2017 de un referéndum sobre la independencia de Cataluña. El referéndum se llevó acabo pese haber sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.

El proceso de voto durante el referéndum fue reprimido por la fuerza en muchas localidades por la policía, con informes creíbles de uso innecesario y desproporcionado de la fuerza en violación de las obligaciones de España en derecho internacional.

“La intereferencia con la expresión y protesta política pacífica es inacceptable, salvo en limitadas circunstancias en las que sea estrictamente necesario y proporcionado por razones convincentes como la seguridad nacional.” dijo Frigo.

Contacto

Massimo Frigo, asesor legal senior, Programa Europeo de la CIJ, t: +41 22 979 38 05 ; e:massimo.frigo(a)icj.org

Antecedentes

Las doce personas que han sido condenadas en conexión con el referéndum de Octubre de 2017 incluyen a Oriol Junqueras, ex-vicepresidente de la Generalitat catalana; Carme Forcadell, ex-presidenta del Parlament catalán; ocho ex-consejeros del Gobierno catalán – Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Santi Vila, Meritxel Borràs, Dolors Bassa, Josep Rull, Carles Mundó -; Jordi Sànchez, ex-líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, ex-líder de la organización independentista Òmnium Cultural.

España tiene obligación de proteger la libertad de expresión, incluyendo la expresión política, bajo el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), y la libertad de asamblea y asociación pacíficas bajo el artículo 11 de ECHR y los artículos 21 y 22 de ICCPR.

El Comentario General sobre libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos afirma que Los Estados partes deben procurar con el mayor cuidado que las leyes sobre traición y las disposiciones similares que se refieren a la seguridad nacional, tanto si se califican de leyes sobre secretos de Estado o sobre sedición, o de otra manera, estén redactadas y se apliquen de conformidad con las condiciones estrictas del párrafo 3 del artículo 19 del ICCPR, lo cual requiere que las restricciones en la libertad de expresión estén legisladas y que sean necesarias en base a propósito legítimo, como la seguridad nacional o el orden público. El derecho a participar en la vida pública está protegido bajo el artículo 25 de ICCPR.

Los finalistas del Premio Martin Ennals 2019 son conocidos

Los finalistas del Premio Martin Ennals 2019 son conocidos

Eren Keskin (Turquía), Marino Cordoba Berrio (Colombia) y Abdul Aziz Muhamat (Papua Nueva Guinea / Australia) competirán por este prestigioso premio otorgado a los defensores de los derechos humanos que han demostrado una profunda compromiso y afrontan altos riesgos personales. La CIJ es miembro del jurado.

Los finalistas han sido seleccionados por la Comunidad Internacional de Derechos Humanos (los miembros del jurado son la CIJ, Amnesty International, Human Rights Watch, Human Rights First, International Federation for Human Rights, World Organisation Against Torture, Front Line Defenders, EWDE Germany, International Service for Human Rights y HURIDOCS).

Los galardonados son seleccionados porque han demostrado un profundo compromiso con los derechos humanos, a menudo trabajando bajo amenaza de encarcelamiento, tortura o algo peor. El reconocimiento internacional otorgado por el Premio, además de elevar su perfil y su trabajo, a menudo proporciona una protección significativa.

El Premio Martin Ennals 2019 se entregará el 13 de febrero de 2019 en una ceremonia organizada por la Ciudad de Ginebra, que durante muchos años ha apoyado firmemente el Premio.

Marino Córdoba Berrio (Colombia)

Miembro de la comunidad afro-colombiano, Marino Córdoba Berrio (abajo a la izquierda en la foto) dirigió a su comunidad al enfrentar la pérdida de sus tierras ante poderosos intereses comerciales, en particular en la tala de bosques y la minería.

Después de trabajar con éxito para obtener el reconocimiento legal de los derechos sobre la tierra de su comunidad, gran parte de su comunidad fue expulsada por la fuerza en 1996.

Las amenazas y los ataques constantes lo llevaron a buscar Asilo Político en los Estados Unidos en 2002, donde construyó una red de partidarios en apoyo a su comunidad y la paz.

Regresó a Colombia en 2012 y desde entonces viene trabajando para garantizar inclusión de las comunidades étnicas en el acuerdo de paz, en particular como miembro de la “Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales” que proporciona información a medida que se implementa el acuerdo de paz.

Él ha recibido regularmente amenazas de muerte y está bajo seguridad constante.

Afirmó que: “históricamente hemos sido excluidos política, social y económicamente, desproporcionadamente afectados por la discriminación estatal, también afectados por la crueldad de la guerra, por lo que proporcionar medidas de superación e inclusión del pueblo Afrocolombiano es una responsabilidad primordial del Estado. Creo en el poder de mi mente y en mis manos como un factor determinante para hacer lo correcto por la paz, por lo tanto, la justicia que se aplique a mi pueblo es crucial para su supervivencia, por lo que está en nuestras manos promover cambios justos y humanos, aun en momentos de constantes persecución y asesinatos de líderes importantes y soñadores en mi país y, aun por encima de mi propia vida. Si este esfuerzo implica exponer mi vida creo que será siempre con amor a mi causa y a mi gente”.

Eren Keskin (Turquía)

Eren Keskin (parte superior izquierda de la foto) es un abogado y activista de derechos humanos.

Durante más de treinta años, ella ha luchado por los derechos y libertades fundamentales en Turquía, especialmente por los Kurdos, las mujeres y la comunidad LGBTI.

En el contexto del empeoramiento de la situación de los derechos humanos en Turquía, Keskin se encuentra una vez más en el centro de los intentos de intimidación.

Como parte de una campaña de solidaridad para apoyar al periódico Özgür Gündem, Keskin sostuvo el título de “editor en jefe” del periódico desde 2013 hasta 2016, cuando fue clausurado por las autoridades.

El 30 de marzo de 2018, fue condenada y sentenciada a 12,5 años de cárcel por haber publicado artículos que se consideraba que habían “degradado” a la nación turca e “insultado” al presidente turco. Actualmente está libre mientras se apela el caso.

Ella afirmó: “Defender los derechos humanos no es fácil en nuestro territorio. Estoy siendo procesado con 143 cargos por mi solidaridad con un periódico de la oposición en el contexto de la libertad de expresión. Los premios internacionales y la solidaridad tienen características “protectoras” y tranquilizan a quienes estamos en sociedades represivas. También nos da un impulso moral y ayuda a nuestra motivación para la lucha. Gracias por no olvidarnos. Tu solidaridad y protección significan mucho”.

Abdul Aziz Muhamat (Papua Nueva Guinea / Australia)

Abdul Aziz Muhamat (Aziz, en la derecha en la foto), de Sudán, es un defensor convincente e incansable de los derechos de los refugiados.

En busca de asilo, se encuentra recluido en detención de inmigrantes en Australia en la isla Manus, Papúa Nueva Guinea, desde octubre de 2013, cuando las autoridades australianas interceptaron su barco.

Aziz ha visto morir a sus amigos. Ha recibido disparos de la policía local. También fue enviado a una prisión local por negarse a comer en protesta por la crueldad y el sufrimiento infligido a otros.

Aziz es una de las principales voces públicas entre los hombres detenidos en la isla Manus.

A pesar de la ubicación aislada, ha expuesto las duras condiciones allí a través de podcasts y entrevistas con los medios. Él ha pagado un precio por esto, ya que es visto como un “líder de la banda” tanto por parte de PNG como de las autoridades australianas.

Ella declaró: “Mi trabajo para exponer este sistema cruel me ayuda a preservar mi autoestima y la dignidad humana inherente. Me ayuda a luchar por los derechos de cada refugiado en todo el universo, lo que haré hasta mi último aliento. No siempre es fácil cuando se vive en condiciones de miedo y persecución. Sin embargo, incluso bajo la maquinaria más aplastante del estado, el coraje se levanta una y otra vez, porque el miedo no es el estado natural y haré todo lo posible para seguir adelante”.

Contactos

Olivier van Bogaert, Director de comunicación de la CIJ, miembro del jurado, t: +41 22 979 38 08 ; e: olivier.vanbogaert(a)icj.org

Michael Khambatta, Director, Fundación Martin Ennals, t: +41 79 474 8208 ; e: khambatta(a)martinennalsaward.org

COL-Marino Cordoba Bio-News-2018-SPA (biografía completa de Marino Córdoba Berrio, en PDF)

TUR-Eren Keskin_Bio-News-2018-ENG (biografía completa de Eren Keskin, en inglés, PDF)

AUS-Abdul Aziz Muhamat Bio-News-2018-ENG (biografía completa de Abdul Aziz Muhamat, en inglés, PDF)

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