Nov 18, 2020 | Eventos, Noticias, Publicaciones
ICJ y sus socios han publicado hoy la Guía “Lucha contra el terrorismo y promoción y protección de derechos humanos ante los tribunales: Orientación a jueces, fiscales y abogados sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2017/541 de la Unión Europea relativa a la lucha contra el terrorismo”
La Guía, publicada por la Comisión Internacional de Juristas y sus socios Human Rights in Practice, Nederlands Juristen Comité voor de Mensenrechten (NJCM) y Scuola Superiore Sant’Anna, aborda la interpretación y aplicación adecuada de la Directiva de la Unión Europea (UE) en la práctica a lo largo de la investigación, el proceso de juicio y sentencia, de conformidad con conformidad con estándares internacionales y de la UE en cuanto a derechos humanos así como la ley internacional de derechos humanos.
La Guía a jueces, fiscales y abogados sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2017/541 de la Unión Europea relativa a la lucha contra el terrorismo se preparó como parte del proyecto JUSTICE, sobre la base y con la experiencia de los participantes en las mesas redondas organizadas en 2019 en toda la UE (en Pisa, Madrid, La Haya, Bruselas). Entre esos participantes figuraron jueces, fiscales, abogados y otros expertos jurídicos de los Estados miembros de la Unión Europea; también se realizaron estudios y consultas a nivel nacional en Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia y los Países Bajos. Este proyecto también contó con el apoyo de varios socios: Magistrados Europeos para la Democracia y las Libertades (MEDEL), Juezas y Jueces para la Democracia en España, y Neue Richtervereinigung en Alemania.
La Guía proporciona una visión general de normas jurídicas y principios de derecho penal internacional y de la UE pertinentes sobre la investigación, el proceso de juicio y sentencia de casos de terrorismo, basado en la Directiva de la Unión Europea, para garantizar que la misma se aplique respetando los Derechos Humanos.
En la sección II de la Guía se ofrece una visión general del derecho y las normas internacionales aplicables y abarca las leyes de contra-terrorismo en los Estados de emergencia, los derechos de las víctimas del terrorismo y los derechos humanos implicados en los delitos previstos en la Directiva (principio de legalidad, no-discriminación, restricciones a la libertad de circulación, expresión, asociación, reunión, intimidad, vida privada y familiar y derecho a la participación política). La sección III proporciona orientación específica y comentarios relacionados sobre cada uno de los delitos de la Directiva; y la sección IV abarca los derechos de los sospechosos en el proceso penal: la investigación, el procesamiento y el juicio.
La Guía se presenta hoy en un seminario web en línea coorganizado por la eurodiputada Saskia Bricmont, del Partido Verde Europeo y la Alianza Libre Europea (Greens/EFA), y entre los oradores figuran jueces y abogados nacionales, expertos internacionales, y representantes de la Comisión Europea, Eurojust, la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE y miembros del Parlamento Europeo; véase el programa aquí.
Contactos:
Róisín Pillay, Directora del Programa de Europa y Asia Central; roisin.pillay(a)icj.org
Karolína Babická, Asesora jurídica del Programa de Europa y Asia Central; karolina.babicka(a)icj.org
Descargar:
Guidance-counterterrorism-ESP-2020 (Guía en español)
Guidance-counterterrorism-ENG-2020 (Guía en inglés)
Guidance-counterterrorism-FR-2020 (Guía en francés)
Guidance-counterterrorism-ITA-2020 (Guía en italiano)
Guidance-counterterrorism-DE-2020 (Guía en alemán)
Nov 15, 2020 | Editorial, Noticias
Una opinión editorial de César Landa, Comisionado de la CIJ.
El pasado 9 de noviembre el Congreso peruano destituyó al Presidente de la República Martín Vizcarra, al declararlo incapaz moral para mantenerse en el cargo, debido a la difusión de audios y declaraciones en los medios de comunicación sobre supuestos actos de corrupción, pese a que el Presidente ha estado dispuesto a colaborar con las investigaciones independientes que los fiscales del caso realizan actualmente.
Esa drástica decisión parlamentaria se adoptó en medio de una de las mayores crisis sanitaria, social y económica originada por la pandemia de la COVID-19, y ante la convocatoria a elecciones políticas generales congresales y presidenciales previstas para el 11 de abril del 2021.
Además, este procedimiento sumario se realizó sin tener en cuenta que el debido proceso previsto en la Constitución es el impeachment establecido en los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución; este último artículo señala taxativamente las excepciones a la inmunidad presidencial. Las causales que permiten la destitución de un presidente son traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso “salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución”, e impedir la reunión o funcionamiento del parlamento u órganos electorales.
En cambio, el Congreso utilizó una cláusula amplia de “permanente incapacidad moral o física” contenida en el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución, que está establecida para decretar una vacancia presidencial excepcional, en una suerte de simulación o fraude a la Constitución y sin las garantías del debido proceso que son propias del impeachment. Dicha cláusula, que no es objetiva, está bajo examen constitucional ante el Tribunal Constitucional que debe resolver un proceso presentado por el Poder Ejecutivo en contra del Congreso por uso abusivo de dicha causal.
El rechazo a la forma de llevar la vacancia ha sido expresado por varias instituciones nacionales como la Defensoría del Pueblo, universidades, gremios y académicos. Pero, sobre todo, por la movilización social espontánea en las calles de todo el país, que inició el 9 de noviembre y que continúa día tras día bajo represión policial. Las manifestaciones se deben a la ruptura del orden constitucional en la sucesión presidencial, en especial dado que, de los 130 congresistas del Congreso Unicameral peruano, 68 tienen investigaciones penales y judiciales, incluido el Presidente Congreso, Manuel Merino, quien asumió la Presidencia de la República.
Esta situación es amenazante al principio de separación de poderes, pues el poder queda concentrado en miembros del Congreso, porque ahora la Presidencia la ocupa el presidente del Congreso. Además, el Congreso ha decidido reemplazar a seis magistrados de los siete integrantes del Tribunal Constitucional que, si bien tienen su mandato vencido, se presenta sin las garantías de transparencia, meritocracia y pluralidad. Ello es importante debido a que el Tribunal Constitucional es el máximo órgano encargado de interpretar la Constitución, para proteger los derechos fundamentales y rechazar los excesos de los poderes públicos.
También es relevante, por cuanto antaño los conflictos políticos entre el Congreso y el Ejecutivo se resolvían mediante golpes de Estado militares o civiles –el último fue el de Alberto Fujimori en año1992-; de modo que, el Tribunal Constitucional, en tanto se mantenga como un órgano independiente y autónomo, seguirá siendo garante de la democracia constitucional contemporánea. Por eso, la demanda del Ejecutivo contra el Congreso al inicio del proceso de la vacancia presidencial está en proceso de ser resuelta por el Tribunal Constitucional, con base en estándares constitucionales e internacionales de respeto al principio de control y balance de poderes, a fin de que en este grave período de emergencia sanitaria por la COVID-19, se aseguren los derechos fundamentales políticos, económicos y sociales, sobre todo de las personas más vulnerables.
Este fenómeno de populismo parlamentario autoritario ha concitado el rechazo de la opinión pública, porque revela un patrón de conducta que se expresa en las leyes que ha dictado el Congreso desde su instalación en marzo limitando los derechos ciudadanos, como la Ley N° 31012, Ley de Protección Policial, que prohíbe a los jueces evaluar los requisitos de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza cuando la policía es denunciada por abusos. Asimismo, como la promulgación de la Ley N° 31018 que afecta la seguridad contractual, porque anuló los contratos de los concesionarios de las autopistas, declarando además que no tenían derechos compensatorios; esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Además, el Congreso dictó otras normas que fueron objeto de observaciones por parte del Presidente depuesto, por sus visos de abierta inconstitucionalidad.
De esta forma, Perú atraviesa una crisis política y de su estado de derecho a raíz de la inconstitucional decisión del Congreso de declarar la vacancia del Presidente. Por ello, la instalación del nuevo gobierno, pese a que están convocadas las elecciones generales para el 11 de abril de 2021, ha creado inestabilidad en el equilibrio y balance de poderes, inseguridad en las instituciones autónomas (como el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional de Elecciones), y existe preocupación por la posible reforma del proyecto de presupuesto público ya elaborado para el 2021. También, existe fundada preocupación por la paralización de la profunda reforma educativa universitaria que desterró a grupos de poder en el manejo mercantil de varias universidades –sin calidad académica-, cuyos propietarios son algunos de los actuales congresistas promotores de la vacancia presidencial, y, porque el abogado de una de la universidad cuestionadas ha sido nombrado Presidente del Consejo de Ministros –Flores Araoz-.
Por eso, es necesario salvaguardar la separación de poderes, garantizar la independencia judicial, y asegurar la protección de los derechos humanos en el país. Para ello, se debe condenar el uso de las instituciones constitucionales para fines que afectan el principio de separación de poderes, base para el control y balance de poderes en una democracia. También, se debe asegurar que las elecciones de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional cumplan con los estándares internacionales y se realicen a través de un proceso transparente y público, que sea llevado a cabo por el nuevo Congreso que el pueblo peruano elija libremente el año 2021.
Nov 15, 2020 | Artículos, Noticias
La destitución del presidente de Perú Martín Vizcarra por el Congreso del país ha socavado el respeto al principio de separación de poderes y ha precipitado una crisis del Estado de Derecho, dijo hoy la CIJ.
El 9 de noviembre, el Congreso de Perú utilizó el artículo 113 (2) de la constitución del país, que rara vez se utilizaba, para ‘vacar’ el mandato de Vizcarra por motivos de “incapacidad moral permanente” para el cargo y juró al presidente del Congreso, Manuel Merino, como Presidente del país.
La justificación para la destitución de Vizcarra fueron las acusaciones de corrupción durante la época en que Vizcarra fue gobernador de la región de Moquequa en 2011-2014. Estas denuncias ya están siendo investigadas por la Fiscalía.
La CIJ observa que la Corte Constitucional de Perú tiene un caso pendiente para revisar la consistencia constitucional del uso de la cláusula de causal de “incapacidad moral permanente” para delitos comunes. La Constitución peruana contempla un procedimiento separado de acusación que no se ha seguido en este caso. Sin embargo, el Congreso aplicó la cláusula de “incapacidad moral” en un procedimiento apresurado y con la decisión de la Corte Constitucional pendiente.
“El Congreso de Perú se ha adelantado a la decisión de la Corte Constitucional y aplicó una interpretación legal excesivamente expansiva y altamente controvertida del artículo 113 (2) para derrocar a un presidente, comprometiendo así la autoridad del Poder Judicial y del Ejecutivo”, dijo el Secretario -General de la CIJ, Sam Zarifi.
“Esta extralimitación del Poder Legislativo ha llevado al país a una crisis de estado de derecho que también amenaza el respeto a los derechos humanos en el país”, agregó.
Los manifestantes que se manifestaban contra la expulsión de Vizcarra se han enfrentado a malos tratos y detenciones arbitrarias por parte de la policía y las fuerzas de seguridad.
La CIJ pide a las autoridades peruanas que respeten el derecho a la libertad de reunión y protesta pacífica y que desistan de cualquier forma de uso ilegal de la fuerza. Las denuncias de violaciones de malos tratos y otras violaciones de derechos humanos deben investigarse con prontitud, de forma exhaustiva e imparcial. La CIJ también insta a que se respete la independencia del poder judicial, en particular en lo que respecta al Tribunal Constitucional y sus funciones.
Feb 13, 2020 | Artículos, Incidencia, Noticias
La CIJ pide al Presidente Giammattei que vete la ley que contiene las reformas al Decreto del Congreso de la República 4-2020 que regula el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales.
Desde el año 2019, el Congreso de la República viene tratando de implementar una agenda legislativa “regresiva”, que socava el respeto de los derechos humanos.
En este caso, se trata de una ley que afecta el derecho constitucional de Libertad de Asociación, así como otros derechos que la CIJ en Centro América ha desarrollado en la carta correspondiente.
Además, el Congreso ha intentado reformar la Ley relacionada con el Programa Nacional de Resarcimiento para incluir la posibilidad de otorgar amnistía a quienes cometieron crímenes graves.
Por otro lado, la Ley relativa a la Familia, de llegar a aprobarse afectaría los derechos de la comunidad LGBTI en Guatemala.
También ha intentado aprobar reformas a la Ley de Orden Público, sin tomar en cuenta los principios de la Seguridad Democrática.
Estas son sólo algunas de las leyes, que forman parte de la agenda legislativa regresiva en materia de derechos humanos.
Oct 14, 2019 | Comunicados de prensa, Multimedia, Noticias
La condena impuesta hoy a los líderes independentistas catalanes por una amplia definición del delito de sedición restringe excesivamente e ilegalmente los derechos de libertad de expresión, asamblea y asociación, dijo hoy la CIJ.
“Estas condenas representan una grave interferencia con el ejercicio de la libertad de expresión, asociación y asamblea de los líderes catalanes. El recurso a la ley de sedición para restringir el ejercicio de estos derechos es innecesaria, desproporcionada e injustificable” dijo Massimo Frigo, asesor legal senior para la CIJ en Europa y Asia Central.
La CIJ también puntualizó que la excesivamente amplia definición del delito de sedición aplicada en este caso crea un alto riesgo de arbitrariedad.
“Nos preocupa que el Tribunal Supremo no haya tenido totalmente en cuenta las obligaciones de España bajo el derecho internacional de los derechos humanos en su consideración de los cargos contra estos acusados lo cual mina seriamente sus condenas” añadió.
Nueve de los doce líderes politicos procesados – incluyendo altos cargos del gobierno catalán – han sido condenados por sedición en conexión con su contribución a la administración el 1 de octubre de 2017 de un referéndum sobre la independencia de Cataluña. El referéndum se llevó acabo pese haber sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.
El proceso de voto durante el referéndum fue reprimido por la fuerza en muchas localidades por la policía, con informes creíbles de uso innecesario y desproporcionado de la fuerza en violación de las obligaciones de España en derecho internacional.
“La intereferencia con la expresión y protesta política pacífica es inacceptable, salvo en limitadas circunstancias en las que sea estrictamente necesario y proporcionado por razones convincentes como la seguridad nacional.” dijo Frigo.
Contacto
Massimo Frigo, asesor legal senior, Programa Europeo de la CIJ, t: +41 22 979 38 05 ; e:massimo.frigo(a)icj.org
Antecedentes
Las doce personas que han sido condenadas en conexión con el referéndum de Octubre de 2017 incluyen a Oriol Junqueras, ex-vicepresidente de la Generalitat catalana; Carme Forcadell, ex-presidenta del Parlament catalán; ocho ex-consejeros del Gobierno catalán – Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Santi Vila, Meritxel Borràs, Dolors Bassa, Josep Rull, Carles Mundó -; Jordi Sànchez, ex-líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, ex-líder de la organización independentista Òmnium Cultural.
España tiene obligación de proteger la libertad de expresión, incluyendo la expresión política, bajo el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), y la libertad de asamblea y asociación pacíficas bajo el artículo 11 de ECHR y los artículos 21 y 22 de ICCPR.
El Comentario General sobre libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos afirma que Los Estados partes deben procurar con el mayor cuidado que las leyes sobre traición y las disposiciones similares que se refieren a la seguridad nacional, tanto si se califican de leyes sobre secretos de Estado o sobre sedición, o de otra manera, estén redactadas y se apliquen de conformidad con las condiciones estrictas del párrafo 3 del artículo 19 del ICCPR, lo cual requiere que las restricciones en la libertad de expresión estén legisladas y que sean necesarias en base a propósito legítimo, como la seguridad nacional o el orden público. El derecho a participar en la vida pública está protegido bajo el artículo 25 de ICCPR.