Feb 15, 2023 | Incidencia
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) insta a las autoridades nicaragüenses a tomar medidas inmediatas para restaurar el Estado de derecho y los principios democráticos y poner fin a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en el país. Las autoridades deben poner en libertad de inmediato a todas las personas detenidas arbitrariamente, incluidos los presos políticos, y garantizar que las personas puedan ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Sep 21, 2022 | Artículos
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) pidió hoy al Congreso mexicano que reconsidere y modifique las leyes que aprobó el 8 de septiembre que otorgan el control efectivo de las funciones de seguridad pública a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Apr 8, 2020 | Noticias
Por décadas, un número importante de colombianos han sido víctimas de crímenes atroces relacionados con el conflicto armado. En particular, los defensores de derechos humanos han sido blancos de violaciones de derechos humanos y abusos serios, como asesinatos, amenazas de muerte y hostigamientos.
Solo este año, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha recibido información sobre 56 posibles casos de asesinatos de defensores de derechos humanos. Desafortunadamente, el brote del COVID-19 no ha detenido la violencia contra defensores de derechos humanos.
Al respecto, desde el primer caso confirmado de COVID-19 en el país, el 6 de marzo de 2020, la Organización de Estados Americanos (OEA) y Amnistía Internacional han reportado el asesinato de seis defensores de derechos humanos. Los perpetradores de estos crímenes todavía no han sido identificados.
En igual sentido, las violaciones de derechos humanos y abusos contra comunidades locales tampoco se han detenido. A decir verdad, lo contrario parece ser lo cierto. Así, por ejemplo, se ha denunciado que grupos armados ilegales, incluyendo grupos paramilitares y nuevos grupos formados por disidentes de la guerrilla de las FARC-EP, están aprovechado la pandemia para cometer acciones ilegales con mayor libertad, principalmente en áreas rurales del país. Entre las acciones cometidas por estos grupos, se destaca el desplazamiento forzado de 250 personas y el confinamiento de 770 familias por los combates entre un grupo paramilitar y un grupo guerrillero. Ambas acciones tuvieron lugar en la región pacífica del país, en la cual el conflicto se ha intensificado luego del Acuerdo Final de Paz. Adicionalmente, se conoce de al menos tres desmovilizados de las FARC-EP que han sido asesinados en marzo de 2020.
A pesar de la gravedad de la situación anteriormente descrita, la respuesta del gobierno colombiano a la crisis provocada por el COVID-19 se ha centrado en la creación e implementación de medidas no relacionadas con el conflicto. Al respecto, el gobierno ha decretado regulaciones de gran importancia para mitigar los efectos sociales y económicos creados por el virus. Entre otras regulaciones, el presidente decretó un estado de emergencia y una cuarentena nacional obligatoria por 19 días desde el 25 de marzo de 2020. De igual forma, el gobierno estableció una serie de ayudas sociales y económicas en favor de quienes se verán más afectados por la cuarentena.
Ninguna de estas medidas fue diseñada considerando la situación particular de los defensores de derechos humanos. Como consecuencia, su protección no es un elemento central de las políticas colombianas para hacer frente a la pandemia. Si se considera que la implementación del Acuerdo Final de Paz y los derechos de las víctimas no son prioridades del actual gobierno, el enfoque adoptado no es completamente inesperado. En todo caso, para ser justos, se debe reconocer que los programas estatales para la implementación del Acuerdo han continuado operando durante la pandemia.
Ahora bien, podría argumentarse que la pandemia tiene el potencial de afectar predominantemente derechos humanos que no están relacionados con el conflicto armado. Por lo tanto, desde este punto de vista, la priorización de medidas no relacionadas con el conflicto armado está justificada y es requerida. Si bien esta posición se basa en una premisa valida, que es que la pandemia causada por el COVID-19 crea varios desafíos que van más allá de los problemas de derechos humanos relacionados con el conflicto, ignora un elemento central de la realidad colombiana: la existencia de un conflicto en curso.
Actualmente, el conflicto afecta directamente una parte considerable de la población colombiana, incluyendo la mayoría de los defensores de derechos humanos. Sobre este tema, fue reportado que, el año pasado, las acciones cometidas por grupos ilegales en el marco del conflicto afectaron a al menos 10 de los 32 departamentos de Colombia. En ese sentido, ignorar la importancia del conflicto puede llevar a que algunas medidas para hacer frente a la pandemia resulten ineficaces. Lo anterior, ya que, en las zonas afectadas por el conflicto, la protección de los derechos humanos requiere abordar los desafíos específicos que la pandemia ha creado en esos territorios. Por ejemplo, la presencia de grupos ilegales puede conllevar a que no se realicen pruebas para el COVID-19 a los miembros de las comunidades locales o que no puedan acceder a servicios de salud. Igualmente, debido a la cuarentena, los grupos ilegales pueden identificar más fácilmente la localización de defensores de derechos humanos y tomar represalias contra ellos.
En relación con los defensores de derechos humanos, también debe mencionarse los problemas relacionados con el acceso a medidas de seguridad adecuadas. Sobre este tema, Amnistía Internacional ha denunciado que los esquemas y medidas de seguridad de algunos defensores de derechos humanos han sido reducidos por la pandemia. De igual forma, una organización no gubernamental local expresó preocupación por la decisión de la Unidad Nacional de Protección de suspender indefinidamente las sesiones de la Comisión en donde se definen las medidas de protección.
En consideración con lo anterior, y más allá de las consideraciones políticas y de las prioridades generales del gobierno, es imperativo que el gobierno adopte una perspectiva integral para enfrentar la pandemia. Esto implica abordar el impacto diferencial que la pandemia puede tener en las personas que lideran los procesos de transformación social y legal, en las zonas afectadas por el conflicto. En particular, deben implementarse o adaptarse medidas eficaces de protección para defensores de derechos humanos durante la crisis del COVID-19. Asimismo, deben garantizarse y cumplirse los derechos de acceso a un recurso efectivo y a la reparación, de conformidad con los estándares internacionales.
Adicionalmente, el gobierno nacional debe hacer mayores esfuerzos para obtener un cese de hostilidades humanitario por parte de todos los grupos ilegales durante la crisis del COVID-19. Un cese de hostilidades humanitario contribuiría a (i) proteger a la población civil contra actos violentos, (ii) implementar las medidas relacionadas con la pandemia en las zonas de conflicto y (iii) evitar la proliferación del virus en comunidades vulnerables. Esta es una medida crucial que ya ha sido solicitada por organizaciones civiles nacionales, el jefe de la misión de verificación de Naciones Unidas en Colombia, la OEA y algunos parlamentarios. Hasta la fecha, solo un grupo armado ilegal ha aceptado un cese de hostilidades: el Ejercito de Liberación Nacional (ELN), la guerrilla activa más grande en Colombia, la cual decretó un cese al fuego unilateral durante abril.
En conclusión, reconocer la importancia del conflicto es esencial para hacer frente a las implicaciones en los derechos humanos creadas por las crisis del COVID-19. Esto es necesario para contar con políticas integrales que enfrenten la pandemia, así como para asegurar que los problemas y necesidades en las zonas afectadas por el conflicto no sean desconocidas y agravadas durante la crisis del COVID-19. Sobre este punto, como recientemente fue afirmado por el Secretario General de Naciones Unidas, debe tenerse presente que las personas más vulnerables durante un conflicto son también quienes tienen mayor riesgo de sufrir pérdidas devastadoras como consecuencia de esta pandemia.
Oct 14, 2019 | Comunicados de prensa, Multimedia, Noticias
La condena impuesta hoy a los líderes independentistas catalanes por una amplia definición del delito de sedición restringe excesivamente e ilegalmente los derechos de libertad de expresión, asamblea y asociación, dijo hoy la CIJ.
“Estas condenas representan una grave interferencia con el ejercicio de la libertad de expresión, asociación y asamblea de los líderes catalanes. El recurso a la ley de sedición para restringir el ejercicio de estos derechos es innecesaria, desproporcionada e injustificable” dijo Massimo Frigo, asesor legal senior para la CIJ en Europa y Asia Central.
La CIJ también puntualizó que la excesivamente amplia definición del delito de sedición aplicada en este caso crea un alto riesgo de arbitrariedad.
“Nos preocupa que el Tribunal Supremo no haya tenido totalmente en cuenta las obligaciones de España bajo el derecho internacional de los derechos humanos en su consideración de los cargos contra estos acusados lo cual mina seriamente sus condenas” añadió.
Nueve de los doce líderes politicos procesados – incluyendo altos cargos del gobierno catalán – han sido condenados por sedición en conexión con su contribución a la administración el 1 de octubre de 2017 de un referéndum sobre la independencia de Cataluña. El referéndum se llevó acabo pese haber sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.
El proceso de voto durante el referéndum fue reprimido por la fuerza en muchas localidades por la policía, con informes creíbles de uso innecesario y desproporcionado de la fuerza en violación de las obligaciones de España en derecho internacional.
“La intereferencia con la expresión y protesta política pacífica es inacceptable, salvo en limitadas circunstancias en las que sea estrictamente necesario y proporcionado por razones convincentes como la seguridad nacional.” dijo Frigo.
Contacto
Massimo Frigo, asesor legal senior, Programa Europeo de la CIJ, t: +41 22 979 38 05 ; e:massimo.frigo(a)icj.org
Antecedentes
Las doce personas que han sido condenadas en conexión con el referéndum de Octubre de 2017 incluyen a Oriol Junqueras, ex-vicepresidente de la Generalitat catalana; Carme Forcadell, ex-presidenta del Parlament catalán; ocho ex-consejeros del Gobierno catalán – Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Santi Vila, Meritxel Borràs, Dolors Bassa, Josep Rull, Carles Mundó -; Jordi Sànchez, ex-líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, ex-líder de la organización independentista Òmnium Cultural.
España tiene obligación de proteger la libertad de expresión, incluyendo la expresión política, bajo el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), y la libertad de asamblea y asociación pacíficas bajo el artículo 11 de ECHR y los artículos 21 y 22 de ICCPR.
El Comentario General sobre libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos afirma que Los Estados partes deben procurar con el mayor cuidado que las leyes sobre traición y las disposiciones similares que se refieren a la seguridad nacional, tanto si se califican de leyes sobre secretos de Estado o sobre sedición, o de otra manera, estén redactadas y se apliquen de conformidad con las condiciones estrictas del párrafo 3 del artículo 19 del ICCPR, lo cual requiere que las restricciones en la libertad de expresión estén legisladas y que sean necesarias en base a propósito legítimo, como la seguridad nacional o el orden público. El derecho a participar en la vida pública está protegido bajo el artículo 25 de ICCPR.
Sep 17, 2018 | Artículos, Noticias
La Corte de Constitucionalidad hizo pública ayer 16 de septiembre, su decisión de ordenar permitir el ingreso al país, del comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIG), Iván Velásquez.
La CIJ celebra dicha decisión, ya que permitirá continuar el trabajo de la CICIG y de esta forma la decisión de la Corte de Constitucionalidad, logrará remover uno de los obstáculos más apremiantes, impuestos por el propio Presidente de la República, para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala, contenidas en el Acuerdo Internacional de Derechos Humanos que crea dicha comisión.
Con respecto a los recursos de amparo que buscan dejar sin efecto la decisión del Presidente de la República de no prorrogar el mandato de la CICIG, la Corte de Constitucionalidad (CC) decidió no otorgar el amparo provisional y, por lo tanto, los procesos deberán continuar hasta su resolución final.
Para el efecto, la CIJ insta a la Corte de Constitucionalidad, a respetar los plazos legales y resolver finalmente los recursos de amparo, conforme los principios, costumbre internacional y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La CIJ reitera que el no prorrogar el mandato de la CICIG, también podría causar un grave daño a la justicia y ser un obstáculo definitivo para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala, de combatir la impunidad.
Con respecto al diálogo que deberá continuar para resolver las diferencias, según el artículo 12 del Acuerdo Internacional de Derechos Humanos citado, la CIJ considera que es necesario incorporar a dicho diálogo, al Procurador de los Derechos Humanos y a la Sociedad Civil organizada, que fueron precisamente quienes propusieron la creación de tan importante comisión.
Uno de los puntos fundamentales a analizar entre todos los actores involucrados, entre otros temas, es si las entidades estatales nacionales ya están suficientemente fortalecidas y capacitadas para continuar la lucha contra la impunidad, sin el apoyo de la CICIG.
La CIJ considera que para seguir impulsando acciones eficientes en la lucha contra la corrupción e impunidad, es de vital importancia suspender los efectos de la decisión gubernamental, de no prorrogar el mandato de la CICIG.
De esta forma, se dará mayor confianza y viabilidad al diálogo entre todas las partes sobre el futuro de la CICIG; además, de esta forma se protegerán los derechos de la población guatemalteca.
Ramón Cadena, Director de la Comisión Internacional de Juristas para Centroamérica expresó: “Falta revertir la decisión del Presidente Jimmy Morales de no prorrogar el mandato de la CICIG. De esta forma, quedarán removidos todos los obstáculos impuestos a la CICIG y se contribuirá al fortalecimiento del Estado de Derecho en el país.”