Sep 26, 2013 | Artículos, Noticias
La oficina de la CIJ en Centroamérica realizó una visita a Nebaj, Cunen y Sacapulas, municipios del departamento de Quiché, con el objeto de implementar un taller en cada municipio.
Los talleres tienen el objetivo de entregar los resultados de la investigación sobre la situación registral de los ejidos de Nebaj, Chajul, Cotzal, Cunen y Sacapulas, que realizara a solicitud de diferentes comunidades de dichos municipios.
La CIJ pudo constatar que estas comunidades siguen estando seriamente afectadas por la pobreza y extrema pobreza en la que viven.
Las violaciones al derecho a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación y a otros derechos colectivos les siguen causando serios daños y alcanzar su respeto sigue siendo una tarea pendiente, a pesar de los diferentes compromisos de Estado establecidos en los acuerdos de paz.
En los diferentes talleres realizados, las comunidades identificaron las principales acciones públicas que los han afectado en los últimos años.
Además, plantearon un nuevo problema relacionado con el intento de remedir las áreas protegidas que se han creado para la protección de los recursos naturales y del medio ambiente.
Los talleres también permitieron a las comunidades identificar las principales acciones jurídicas y políticas que tomarán en el futuro, para continuar con la defensa de sus territorios y recursos naturales.
Guatemala-Tierra talleres de Nebaj, Cunen y Sacapulas-news-web story-2013-spa (full text in pdf)
Sep 24, 2013 | Artículos, Noticias
Por primera vez, un Juzgado de primera instancia, condenó al Estado guatemalteco por violaciones al derecho a la alimentación.
Está incluye la violación al derecho a la vida, a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la educación y a la vivienda de niños y niñas del municipio de Camotán del departamento de Chiquimula al noroeste de este país.
El Estado de Guatemala fue declarado responsable de estas violaciones, por omisión, al no contemplar programas, políticas, acciones y medidas eficaces que evitaran problemas de salud en estos niños a causa de la desnutrición crónica sufrida por falta de una alimentación adecuada.
Las sentencias fueron emitidas entre abril y mayo de este año por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal del departamento de Zacapa.
Estas resoluciones obligan al Ministerio de Agricultura y Ganadería y Alimentación, al Ministerio de Salud y Asistencia Social, al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, al Ministerio de Desarrollo Social, a la Secretaria de Seguridad Alimentaria y Nutricional, al Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, al Fondo de Tierras, a la Secretaria de Asuntos Agrarios, a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría para los Derechos Humanos y a la Municipalidad de Chiquimula a que adopten una serie de medidas para restaurar los derechos violados.
A solicitud de la Campaña Guatemala sin Hambre y de los abogados litigantes Jaime Tecu y Lorena Ramírez, la oficina de la Comisión Internacional de Juristas en Centroamérica presentó en todos los casos un Amicus Curiae a fin de ilustrar al juzgador sobre los estándares internacionales relativos a la protección de niños/niñas y al derecho a la alimentación, así como las obligaciones jurídicas generales y específicas de los Estados en esta materia.
Además se abordó el acceso a la justicia, la exigibilidad legal del derecho a la alimentación, la función de la administración de justicia y la responsabilidad del Estado de Guatemala en materia del derecho a la alimentación.
La elaboración del Amicus Curiae contó con el apoyo del Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la CIJ.
Estas sentencias significan un avance para la justiciabilidad de los DESC y constituye un paso para lograr el acceso a la justicia de poblaciones vulnerables en Guatemala.
Además, representa un precedente para que otros casos sean judicializados y se logre que el Estado de Guatemala cumpla con sus obligaciones de respetar y proteger el derecho a la alimentación según los estándares internacionales de protección de derechos humanos.
En coordinación con la Campaña Guatemala sin Hambre y con los abogados antes mencionados se llevarán a cabo diferentes acciones para la ejecución de las sentencias.
Se adjunta a esta nota una copia de uno de los Amicus Curiae presentados por la CIJ, así como la última sentencia emitida en uno de los casos.
Guatemala-CIJ Amicus Derecho a la Alimentación-legal submissions-2013-spa (full text in pdf)
Guatemala-Resumen casos de los niños y niñas de Camotán-cases-2013-spa (full text in pdf)
Guatemala-Sentencia Caso Alimentacion Leonel Amador Garcia-cases-2013-spa (full text in pdf)
Guatemala-Sentencia Caso Alimentacion Mayra Amador Espino-cases-2013-spa (full text in pdf)
Guatemala-Sentencia Caso Alimentacion Dina Marilu y Malvelita Lucila-cases-2013-spa (full text in pdf)
Guatemala-Sentencia Caso Alimentacion Brayan Rene Espino Ramirez-cases-2013-spa (full text in pdf)
Aug 20, 2013 | Incidencia
Por primera vez un Tribunal de Canadá conocerá una demanda de daños y perjuicios en contra de una empresa canadiense por hechos cometidos en Guatemala.
Un Juez de la Corte de Ontario resolvió en el mes de Julio del presente año, que los casos que se siguen en contra de la empresa Hudbay Minerals Inc. por supuestos hechos cometidos en contra de dirigentes comunitarios en el Departamento de Izabal, pueden ser juzgados en Canadá por tribunales canadienses.
Este es un hecho histórico, ya que por primera vez una demanda por daños y perjuicios en contra de una compañía canadiense, relacionada con abusos a los derechos humanos, podrá ser conocida por tribunales canadienses.
Esta resolución permite que se respete el derecho de las víctimas guatemaltecas, de buscar justicia en otro país, en este caso Canadá, por hechos supuestamente cometidos en Guatemala, en los que una empresa privada de extracción de minerales (niquel) de Canadá (Hudbay Minerals Inc.), está siendo demandada.
El Director de la Comisión Internacional de Juristas para Centroamérica, a solicitud de los abogados que llevan el caso en Canadá, presentó su opinión en las cortes canadienses sobre el Derecho de Acceso a la Justicia en Guatemala, habiendo recomendado que el caso fuese conocido en Canadá, por considerar que la impunidad existente en Guatemala hacía imposible que el caso de daños y perjuicios fuese ventilado en las cortes guatemaltecas (ver adjunto el texto del peritaje sobre El Derecho de Acceso a la Justicia en Guatemala de Ramón Cadena versión en inglés).
La Comisión Internacional de Juristas en Guatemala publicará próximamente un estudio sobre este caso.
Guatemala-UE Peritaje Canadá Hudbay-expert opinion-advocacy-2013-eng (full text in pdf)
Nov 15, 2012 | Incidencia
El presente informe sistematiza las consideraciones principales relativas al respeto de los derechos humanos en los municipios de San Andrés y La Libertad, así como aquellas relativas al derecho de acceso a la justicia.
El informe cubre el período de enero de 2010 a julio de 2011.
El informe ha sido preparado en el marco del proyecto sobre Reforma a la Justicia y Fortalecimiento del Estado de Derecho en Guatemala (EIDHR/2,009/224-504) que la CIJ implementó con apoyo de la Unión Europea; una de las actividades de dicho proyecto consistió en brindar asesoría puntual a las comunidades indígenas en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
La CIJ ha estado llevando a cabo varias actividades relacionadas con la situación de los derechos humanos en el departamento de Petén, sobre todo en los municipios de San Andrés y La Libertad, en donde radican diferentes comunidades que enfrentan serias violaciones a los derechos humanos, mismas que están generando un delicado confl icto social que afecta a los hombres, mujeres y niños que habitan esas zonas.
Además, en el marco de dicho proyecto, era necesario elaborar un informe sobre el derecho de acceso a la justicia, partiendo de un caso concreto.
La CIJ decidió llevar a cabo este informe, tomando como caso paradigmático la situación que viven las comunidades del departamento de Petén.
En el contexto de este proyecto, a partir de enero de 2010 la CIJ asesoró a varias personas con el objeto de presentar una acción de inconstitucionalidad en contra de la prórroga del Contrato Petrolero 2-85, que el Estado de Guatemala autorizó aún en contra de la legislación constitucional y ambiental.
La compañía petrolera PERENCO ha operado en el departamento de Petén desde 1985; la zona en donde está dicha compañía fue declarada “zona protegida” por la legislación ambiental aprobada en la década de los años noventa.
Ante el vencimiento de su contrato de operaciones petroleras veinticinco años después, el Estado de Guatemala llevó a cabo una reforma legal que permitió la prórroga por quince años más de todo contrato petrolero; dicha reforma debería entenderse para todos aquellos futuros contratos petroleros o sea que a partir de dicha reforma, todos los contratos que se aprobasen en el futuro, podrían prorrogarse por 15 años más.
Sin embargo, mediante la aplicación retroactiva de la ley y de otras ilegalidades como la violación al debido proceso y a otras garantías, se aprobó la prórroga del contrato mencionado.
La CIJ presentó la acción de inconstitucionalidad referida con anterioridad, que fue rechazada in limine, o sea que la Corte de Constitucionalidad ni siquiera entró a conocer el fondo del asunto.
Por otro lado, mientras que a la compañía PERENCO se le prorrogaba el contrato 2-85 aún en contra de disposiciones constitucionales, a las comunidades se les venía calificando permanentemente como “población invasora” de la zona protegida.
Tanto las comunidades como la compañía PERENCO, se encuentran dentro de la zona protegida por el Estado, zona que se considera debe ser protegida por existir una de las reservas de humedales más importantes de Latinoamérica. Según dirigentes de diferentes comunidades, la compañía petrolera está perforando pozos en la zona central del área protegida causando daños irreparables al medio ambiente.
Los techos de lámina de sus viviendas también han sido afectados por los gases que emanan de dicha actividad, daño que se extiende a la salud de los pobladores.
En general, la situación de las comunidades que viven en los municipios de San Andrés y La Libertad es de suma vulnerabilidad.
La CIJ ha constatado que entre las causas principales de esta vulnerabilidad se cuentan la negación por parte del Estado de toda posibilidad de acceso a la justicia, la extrema pobreza en que viven, la falta de certeza jurídica sobre sus tierras, la política de desalojos que el Estado ha venido implementando desde el segundo semestre de 2010, la presencia del narcotráfico en sus zonas o regiones, la política de remilitarización y las consecuencias de la exploración y explotación petrolera que afectan su salud y otros derechos.
A esto debe sumarse la falta de respeto al derecho a la consulta. A estas comunidades se les niegan sus derechos con el argumento que son “invasoras” y que están ilegalmente en una zona protegida, mientras que a la compañía PERENCO se le prorroga el contrato petrolero.
El presente informe sistematiza las consideraciones principales relativas al respeto de los derechos humanos en los municipios mencionados, así como aquellas relativas al derecho de acceso a la justicia.
Guatemala-Informe Acceso a la Justicia-Caso SA y LT Peten-publications-2012-spa (full text in pdf)
Feb 11, 2005 | Comunicados de prensa, Noticias
ECOPETROL presentó una petición de nulidad del laudo arbitral que ordenó el reintegro de 106 de los 248 trabajadores que fueron despedidos arbitrariamente durante la huelga realizada en 2004.
Tambien ECOPETROL inició procesos disciplinarios contra los trabajadores con el fin de despedirlos.
El fallo del tribunal de arbitramento voluntario, pactado el 26 de mayo de 2004 para poner fin a la huelga que realizó el sindicato Unión Sindical Obrera (USO), se acordó que sería inapelable. Por su parte, la USO a pesar de que el fallo no accedió a todas sus pretensiones, decidió respetar y acatar la decisión allí contenida.
Las acciones de la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL), son un abierto desacato a los acuerdos del 26 de mayo, desconocen la legalidad y no hacen honor al compromiso de cumplir el fallo unánime del tribunal de arbitramento voluntario, integrado por 2 árbitros nombrados por la empresa, dos por la USO y uno escogido de común acuerdo por la Iglesia Católica y la Cámara de Comercio de Bogotá. Persistir en esta actitud, subvierte el ordenamiento jurídico y pone a la empresa en abierta contradicción con el gobierno central, que acompañó y avaló el acuerdo que hoy se pretende desconocer. El Gobierno debe hacer que la empresa estatal cumpla su compromiso y, así como estuvo presto a declarar la ilegalidad de la huelga, ahora debe ordenarle a ECOPETROL que acate el fallo y no obstaculice su cumplimiento con argumentos torticeros.
Conviene recordar que la decisión sobre la legalidad de la huelga quedó en manos de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), tal y como se pactó en los acuerdos del 26 de mayo.{{1}} El Comité de Libertad Sindical conoce del caso desde junio de 2004 y en los próximos meses adoptará sus recomendaciones que, una vez aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT, serán de obligatorio cumplimiento para el Gobierno de Colombia.{{2}}
Confiamos en que la OIT dará la razón a la Unión Sindical Obrera y, a través de ella, al conjunto del movimiento sindical colombiano, afianzando el exitoso movimiento que ha venido liderando la USO en defensa de ECOPETROL y de las libertades sindicales.
Más información:
Carlos Rodríguez Mejía
Cel: 300 210 1545
Tel. 376 8200 Bogotá
Colombia-ecopetrol-news-2005-spa (en PDF)
Colombia-ecopetrol-annex-news-2005-spa (en PDF)
Footnotes:
[[1]] “con el propósito de garantizar el armonioso desarrollo y la permanencia óptima de manera inmediata de las relaciones Empresa-Sindicato, las partes sólo podrán iniciar las acciones legales que consideren contra la declaratoria de ilegalidad de la huelga o del laudo arbitral”. Acta de acuerdo Gobierno nacional-Ecopetrol-Uso.
[[2]] Corte Constitucional, Sentencia T. 568 de 1999.