Jun 27, 2006 | Incidencia
Las organisationes son la Federación latinoamericana de asociaciones de familiares de detenidos-desaparecidos (FEDEFAM), la Federación Internacional de Derechos Humanos, Human Rights Watch, el Servicio Internacional para los Derechos Humanos y Amnistía Internacional.
Señor Presidente del Consejo de Derechos Humanos, señoras y señores,
La desaparición forzada de personas es una de las más odiosas violaciones de derechos humanos y constituye un crimen bajo el derecho internacional. El desaparecido es despojado de todos sus derechos y colocado en situación de total indefensión a la merced de sus victimarios, sin ninguna protección de la ley. La desaparición forzada constituye en sí misma la negación del ser humano. Su práctica causa hondos sufrimientos en los familiares y amigos del desaparecido: la eterna espera de su regreso y la total incertidumbre de su suerte y paradero torturan constantemente a padres, esposos e hijos del desaparecido. El robo de niños nacido durante el cautiverio de sus padres desaparecidos es una de las prácticas más repugnantes y contraria a toda idea de humanidad. La práctica de la desaparición forzada vulnera los dictados más elementales de humanidad y los principios básicos del estado de derecho.
Frente a esta práctica odiosa e inhumana, un inmenso y sostenido esfuerzo ha sido desplegado desde 1981 por asociaciones de familiares de desaparecidos, organizaciones no gubernamentales, gobiernos e instancias internacionales para lograr que un tratado contra la desaparición forzada sea adoptado por las Naciones Unidas. Una primera etapa fue la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1992, de la Declaración para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. En setiembre de 2005, el Grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encargado de redactar un tratado contra las desapariciones forzadas terminó sus labores adoptando por consenso el proyecto Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Este proyecto está ahora a consideración del Consejo de Derechos Humanos. Este proyecto de Convención viene a llenar un vacío inmenso e intolerable: la ausencia de un tratado internacional para luchar contra de este crimen internacional y grave violación de los derechos humanos. Esta Convención no solamente dotará a la comunidad internacional de una herramienta jurídica para luchar efectivamente contra la desaparición forzada, sino que constituye un mensaje político fundamental de que esta práctica odiosa no puede ser tolerada y debe ser erradicada.
Por estas razones, nuestras organizaciones instan al Consejo de Derechos Humanos a que, de manera prioritaria y durante esta primera sesión, adopte el proyecto Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y lo transmita a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su adopción final este año. Con ello, el Consejo de Derechos Humanos no solamente hará una invaluable contribución a la lucha contra las desapariciones forzadas, sino que también afirmará su mandato y voluntad de proteger y promover los derechos humanos.
Joint statement disappearances-non-judicial submission-2006-spa (en español, PDF)
Jun 27, 2006 | Incidencia
L’intervention émane de la CIJ, la Fédération Latinoaméricaine des associations de familles de detenus-disparus (FEDEFAM), la Fédération Internationale des Droits de l’Homme, de Human Rights Watch, du Service International pour les Droits de l’Homme et d’Amnesty International.
Monsieur le Président du Conseil des droits de l’homme, Mesdames, Messieurs,
La disparition forcée de personnes est l’une des violations des droits de l’homme les plus odieuses et constitue un crime en droit international. Le disparu est privé de l’ensemble de ses droits et se retrouve sans défense et sans protection de la loi. La disparition forcée constitue en elle-même la négation de l’être humain. Sa pratique entraîne de profondes souffrances pour les parents et les proches du disparu : l’attente infinie du retour et l’incertitude totale quant au sort et à la localisation de la personne disparue sont une torture constante pour ses parents, son conjoint et ses enfants. Le vol d’enfants nés pendant la captivité de leurs parents disparus est l’une des pratiques les plus répugnantes, contraires à toute idée d’humanité. La pratique de la disparition forcée bafoue les concepts les plus élémentaires d’humanité et les principes fondateurs de l’état de droit.
Face à cette pratique odieuse et inhumaine, des efforts immenses et soutenus ont été déployés depuis 1981 par les associations de familles de disparus, les organisations non gouvernementales, les gouvernements et les instances internationales pour parvenir à l’adoption par les Nations Unies d’un traité contre la disparition forcée. En 1992, l’adoption par l’Assemblée générale de la Déclaration pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées fut une première étape. En septembre 2005, le Groupe de travail de la Commission des droits de l’homme des Nations Unies chargé d’élaborer un traité contre les disparitions forcées a achevé son travail avec l’adoption par consensus du projet de Convention internationale pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées. Ce projet est à présent devant le Conseil des droits de l’homme pour considération. Ce projet vient combler un vide juridique immense et intolérable : l’absence d’un traité international pour lutter contre ce crime international et cette violation des droits de l’homme. Cette Convention non seulement dotera la communauté internationale d’un instrument juridique pour lutter effectivement contre la disparition forcée, mais constitue également un message politique fondamental pour exprimer que cette pratique odieuse ne saurait être tolérée et doit être éradiquée.
Ce sont les raisons pour lesquelles nos Organisations demandent instamment au Conseil des droits de l’homme d’adopter, de manière prioritaire pendant sa première session, le projet de Convention internationale pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées et le transmette à l’Assemblée générale des Nations Unies pour son adoption finale cette année. Ce faisant, le Conseil des droits de l’homme apportera une contribution essentielle à la lutte contre les disparitions forcées et affirmera également son mandat et sa volonté de protéger et de promouvoir les droits de l’homme.
Joint statement disappearances-non-judicial submission-2006-fra (texte complet, en PDF)
Jun 16, 2006 | Incidencia
Amnistía Internacional, la CIJ, la Federación Internacional de los Derechos Humanos y Human Rights Watch lanzan un llamado a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos.
Deben adoptar el proyecto de Convención internacional para la protección de todas las personas contra la desapariciones forzadas en su primera sesión en junio de 2006 y a que se transmita a la Asamblea General para su adopción final, dicen las organizaciones, que también hacen un llamado a los Estados a que tengan como objetivo una rápida ratificación de este instrumento.
Este proyecto de Convención fue redactado por un grupo de trabajo establecido en virtud de la resolución 2001/46 de la Comisión de Derechos Humanos. En su quinta sesión en septiembre de 2005 el grupo de trabajo adoptó el proyecto de texto por consenso. Este proyecto se encuentra ahora a consideración del Consejo de Derechos Humanos.
Las cuatro organizaciones expresan su gratitud a las delegaciones que contribuyeron a la adopción de este proyecto y felicitan al presidente del Grupo de Trabajo por su tenacidad, compromiso e incansable trabajo a favor de las víctimas de desapariciones forzadas.
Esta Convención representa un desarrollo sumamente importante en la lucha contra las desapariciones forzadas y para la protección de las víctimas y sus familiares. En su conjunto, el texto adoptado cumple con las expectativas de las ONGs. Deseamos expresar nuestra satisfacción por los siguientes puntos:
En primer lugar, la Convención es un tratado autónomo dotado de un órgano de vigilancia propio. Esta elección constituye un reconocimiento apropiado de no sólo la extrema seriedad de las múltiples violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales que las desapariciones forzadas representan sino también del sufrimiento de las víctimas de desapariciones forzadas y de la lucha incansable de sus familiares por encontrarlas. Esta elección es también una garantía de la efectividad del tratado en el futuro, incluso en caso que se produzca una reforma de los órganos de vigilancia de tratados de Naciones Unidas.
La Convención representa un importante paso adelante en un largo proceso histórico. En tal sentido, constituye una evolución en el derecho internacional aplicable, siempre con una base firme en los estándares del derecho internacional consuetudinario. La Convención también responde a un importante vacío jurídico – la ausencia de un tratado que enfrente las múltiples violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales que supone la desaparición forzada. Las organizaciones dan la bienvenida al reconocimiento por parte de la Convención del derecho a no ser sometido a una desaparición forzada y el requisito impuesto a los Estados de prohibir y criminalizar esta práctica en sus legislaciones nacionales. La Convención incluye disposiciones relativas a la responsabilidad penal de subalternos y superiores, a las medidas de prevención nacionales e internacionales, la extradición y la cooperación internacional.
Asimismo, la Convención reconoce que, en ciertas circunstancias, las desapariciones forzadas pueden ser consideradas crímenes contra la humanidad y, en consecuencia, estar sujetas a persecución penal internacional, incluso motivando una respuesta de la comunidad internacional en su conjunto a través de los órganos de Naciones Unidas.
La Convención establece un importante conjunto de obligaciones legales de prevención, como la prohibición de la las detenciones secretas, la privación de libertad sólo en lugares oficialmente reconocidos y supervisados que cuenten con un detallado registro de los detenidos, y los derechos no-derogables de habeas corpus y de obtener información sobre los detenidos.
La Convención reconoce el derecho a la verdad y a la reparación para las víctimas y sus familiares, como así también el derecho a conformar organizaciones y asociaciones para luchar contra las desapariciones forzadas. También trata la cuestión de la sustracción de niños cuyos padres hayan sido víctimas del crimen de desaparición forzada, la falsificación de la identidad de los niños y su adopción.
La Convención es novedosa en términos del mecanismo internacional y los procedimientos de vigilancia y protección. Se establece un Comité sobre desapariciones forzadas que, además de sus funciones de vigilancia y consideración de comunicaciones individuales e interestatales, cuenta un procedimiento humanitario urgente, la facultad de llevar a cabo averiguaciones en el terreno y la posibilidad de llevar ante la Asamblea General de la ONU situaciones en las que se practiquen desapariciones forzadas en forma generalizada y sistemática.
Nuestras organizaciones tienen la convicción de que el poder del Comité para recomendar acciones urgentes es de particular importancia para la prevención y protección.
La Convención constituye una herramienta inestimable en la lucha contra la impunidad de los autores de desapariciones forzadas. También representa, para las ONGs, un instrumento de trabajo inestimable.
Nuestras organizaciones desean rendir homenaje a las familias de las personas desaparecidas, quienes nos inspiraron con su coraje a lo largo de muchos años y nos han dado esperanza. Mientras las familias mantengan su esperanza no podemos dejar de tenerla nosotros.
Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Juristas, la Federación Internacional de los Derechos Humanos y Human Rights Watch creen que, mediante la adopción del proyecto de Convención internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada de personas, el Consejo de Derechos Humanos no sólo contribuirá significativamente a la lucha contra las desapariciones forzadas sino también mejorará afirmará su mandato y mostrará su firme determinación de promover y proteger los derechos humanos.
Convention Forced Disappearance-non-judicial submission-2006-spa (en español, PDF)
Apr 22, 2005 | Artículos, Noticias
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas llama al Gobierno a cumplir sus obligaciones internacionales, a la vez que refuerza y respalda las acciones de la ONU en Colombia.
En la sesión de este año, finalizada el 22 de abril, no solamente pidió al Gobierno “asegurar” que las recomendaciones de la Alta Comisionada sean implementadas “rápidamente” sino que le puso como límite de tiempo el primer semestre de 2005 para adoptar un cronograma de implementación.
Respondiendo a los intentos del Gobierno de debilitar el mandato de la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU, la Comisión manifestó su “fuerte apoyo” al trabajo de dicha Oficina, haciendo expresa su labor fundamental de monitoreo de la situación de derechos humanos, función que parece ser la más incómoda para el Ejecutivo. En contra de las pretensiones gubernamentales por negar el conflicto armado, la Comisión de Naciones Unidas se refirió claramente al “conflicto armado interno” y a la necesidad correspondiente de aplicar el derecho internacional humanitario y respetar el principio de distinción entre combatientes y población civil.
En medio del debate del proyecto de ley propuesto por el Gobierno para la negociación con grupos paramilitares, la Comisión urgió al Congreso y al Gobierno a establecer un marco jurídico que “reconozca plenamente y garantice los derechos a la verdad, la justicia y las reparaciones”. Precisó que dicho marco jurídico debe “reconocer el principio de que todas las personas acusadas de cometer violaciones de derechos humanos y abusos no pueden ser favorecidas con impunidad”. Consternada por el creciente control paramilitar, denunciado por la Alta Comisionada en su informe, la Comisión expresó su seria preocupación por casos de apoyo, colusión, y complicidad de agentes estatales con grupos paramilitares, y llamó al gobierno a hacer uso de su poder discrecional de suspender a funcionarios vinculados con estos grupos. Finalmente “condenó fuertemente” las violaciones al cese de hostilidades cometidas por grupos paramilitares.
La Comisión expresó su “grave preocupación” por la situación de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y se mostró “alarmada por las violaciones registradas al derecho a la vida, integridad personal, libertad y seguridad, debido proceso, privacidad e intimidad (…), libertad de movimiento, residencia, opinión y expresión”. Además, la Comisión manifestó su “más alta preocupación por las ejecuciones extrajudiciales reportadas que fueron atribuidas a las fuerzas de seguridad y a otros servidores públicos así como por detenciones masivas y allanamientos ilegales”. Inclusive, la Comisión manifestó su preocupación por el incremento de detenciones arbitrarias y por la estigmatización que estas conllevan. Expresó asimismo su preocupación grave por el “uso generalizado de la tortura y la persistencia de la práctica de la desaparición forzada de personas”.
Además de llamar al Gobierno a tomar medidas urgentes frente a comunidades indígenas en riesgo de extinción, condenó especialmente la violencia contra ellas y contra comunidades afrocolombianas, así como contra mujeres y niñas y “el clima de impunidad en que estas violaciones ocurren”.
La Comisión hizo un llamado específico a que cualquier medida que se tome en desarrollo de la Política de Seguridad Democrática cumpla con las obligaciones que tiene Colombia según el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En relación con las organizaciones defensoras de derechos humanos, llamó al Gobierno a “asegurar” que no se siguieran realizando declaraciones en contra de ellas que “puedan poner en riesgo sus vidas, integridad y seguridad”.
Condenó específicamente la masacre cometida contra ocho miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, incluyendo 4 niños, y llamó al Gobierno “a asegurar una investigación plena” y a que “los perpetradores sean sometidos a la justicia”.
La Comisión rechazó el reclutamiento de niños; de manera firme condenó el secuestro, el uso de minas antipersonales y llamó a todos los grupos armados a respetar el derecho internacional humanitario.
De esta manera, la Comisión de Derechos Humanos se sintonizó con el informe de la Alta Comisionada Louise Arbour -quien visitará a Colombia en mayo- y llamó fuertemente la atención del Gobierno colombiano para que tome medidas concretas en plazos determinados, dando así un paso más en la acción que ejerce para que cumpla los compromisos y obligaciones internacionales.
Al Gobierno le queda una ardua tarea para demostrar, en poco tiempo, resultados en materias en las que en dos años ha tenido un pobre desempeño. La comunidad internacional está cada vez más atenta a verificar si estos compromisos son honrados con seriedad por el Gobierno colombiano.
Colombia-United Nations demands-press release-2005 (text, PDF)