UE: Guía sobre la aplicación judicial de la Directiva UE relativa a la lucha contra el terrorismo

UE: Guía sobre la aplicación judicial de la Directiva UE relativa a la lucha contra el terrorismo

ICJ y sus socios han publicado hoy la Guía “Lucha contra el terrorismo y promoción y protección de derechos humanos ante  los tribunales:  Orientación a jueces, fiscales y abogados sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2017/541 de la Unión Europea relativa a la lucha contra el terrorismo

La Guía, publicada por la Comisión Internacional de Juristas y sus socios Human Rights in Practice, Nederlands Juristen Comité voor de Mensenrechten (NJCM) y Scuola Superiore Sant’Anna, aborda la interpretación y aplicación adecuada de la Directiva de la Unión Europea (UE) en la práctica a lo largo de la investigación, el proceso de juicio y sentencia, de conformidad con conformidad con estándares internacionales y de la UE en cuanto a derechos humanos así como la ley internacional de derechos humanos.

La Guía a jueces, fiscales y abogados sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2017/541 de la Unión Europea relativa a la lucha contra el terrorismo se preparó como parte del proyecto JUSTICE, sobre la base y con la experiencia de los participantes en las mesas redondas organizadas en 2019 en toda la UE (en Pisa, Madrid, La Haya, Bruselas). Entre esos participantes figuraron jueces, fiscales, abogados y otros expertos jurídicos de los Estados miembros de la Unión Europea; también se realizaron estudios y consultas a nivel nacional en Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia y los Países Bajos. Este proyecto también contó con el apoyo de varios socios: Magistrados Europeos para la Democracia y las Libertades (MEDEL), Juezas y Jueces para la Democracia en España, y Neue Richtervereinigung en Alemania.

La Guía proporciona una visión general de normas jurídicas y principios de derecho penal internacional y de la UE pertinentes sobre la investigación, el proceso de juicio y sentencia de casos de terrorismo, basado en la Directiva de la Unión Europea, para garantizar que la misma se aplique respetando los Derechos Humanos.

En la sección II de la Guía se ofrece una visión general del derecho y las normas internacionales aplicables y abarca las leyes de contra-terrorismo en los Estados de emergencia, los derechos de las víctimas del terrorismo y los derechos humanos implicados en los delitos previstos en la Directiva (principio de legalidad, no-discriminación, restricciones a la libertad de circulación, expresión, asociación, reunión, intimidad, vida privada y familiar y derecho a la participación política). La sección III proporciona orientación específica y comentarios relacionados sobre cada uno de los delitos de la Directiva; y la sección IV abarca los derechos de los sospechosos en el proceso penal: la investigación, el procesamiento y el juicio.

La Guía se presenta hoy en un seminario web en línea coorganizado por la eurodiputada Saskia Bricmont, del Partido Verde Europeo y la Alianza Libre Europea (Greens/EFA), y entre los oradores figuran jueces y abogados nacionales, expertos internacionales, y representantes de la Comisión Europea, Eurojust, la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE y miembros del Parlamento Europeo; véase el programa aquí.

Contactos:

Róisín Pillay, Directora del Programa de Europa y Asia Central; roisin.pillay(a)icj.org

Karolína Babická, Asesora jurídica del Programa de Europa y Asia Central; karolina.babicka(a)icj.org

Descargar:

Guidance-counterterrorism-ESP-2020 (Guía en español)
Guidance-counterterrorism-ENG-2020 (Guía en inglés)
Guidance-counterterrorism-FR-2020 (Guía en francés)
Guidance-counterterrorism-ITA-2020 (Guía en italiano)
Guidance-counterterrorism-DE-2020 (Guía en alemán)

Colombia: autoridades deben llevan a cabo investigaciones creíbles e independientes en los casos de muertes potencialmente ilícitas en el marco de las protestas

Colombia: autoridades deben llevan a cabo investigaciones creíbles e independientes en los casos de muertes potencialmente ilícitas en el marco de las protestas

Hoy, la CIJ realizó un llamado a las autoridades competentes para que se realicen investigaciones prontas, transparentes, rigorosas, imparciales y efectivas en los casos de posibles ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones a los derechos humanos cometidas por la Policía colombiana durante las recientes protestas en la capital.

La CIJ enfatizó que cualquier persona responsable debe ser judicializada y llevada ante la justicia. Además, se debe garantizar el acceso a la justicia y a reparaciones a las víctimas.

Del 9 al 10 de septiembre de 2020, se llevaron acabo protestas masivas contra violaciones a los derechos humanos cometidas por la Policía. Las protestas tuvieron su origen en la muerte de Javier Ordóñez. Ordoñez falleció bajo custodia policial luego de haber sido sujeto a severos malos tratos, incluyendo múltiples descargas de electricidad con pistolas taser.

Durante las protestas, la Policía hizo un uso ilegítimo, innecesario y desproporcionado de la fuerza. Como resultado de las protestas, 13 personas fallecieron y más de 200 resultaron heridas.

Los hechos fueron condenados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que señaló denuncias de detenciones ilegales y de malos tratos contra personas que fueron arrestadas. La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos también expresó preocupación por las denuncias de uso excesivo de la fuerza durante las protestas.

Según testigos, la Policía abrió fuego contra personas que estaban protestando pacíficamente. Algunas de las personas asesinadas no hacían parte de las protestas y murieron al ser alcanzadas por balas perdidas. Algunos videos de la conducta policial durante las protestas han circulado en redes sociales.

En el mismo sentido, la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López Hernández, afirmó que había entregado videos, con evidencia del abuso policial, a las autoridades competentes. López también compartió parte de estos videos en su cuenta de Twitter.

La CIJ recuerda que bajo los estándares del derecho internacional que regulan el uso de la fuerza por parte de oficiales encargados del mantenimiento del orden público, no debe hacerse uso de fuerza letal a menos que sea estrictamente necesario para proteger la vida.

La CIJ enfatiza la necesidad de que las investigaciones sean independientes, lo que requiere que los investigadores sean independientes de la policía. De igual forma, las investigaciones deben desarrollarse dentro de la jurisdicción ordinaria y no en la militar.

La CIJ también expresa su preocupación por las amenazas recibidas por defensores de derechos humanos que estaban monitoreando el desarrollo de las protestas.

Antecedentes

 Las protestas tuvieron su origen en la muerte de Javier Ordóñez, quien murió en un Comando de Acción Inmediata (CAI), en la madrugada del 9 de septiembre de 2020.

Un video muestra que antes de ser trasladado al CAI, policías dispararon pistolas taser contra Ordóñez a pesar que este ya se encontraba en el suelo inmovilizado y no representaba ninguna amenaza contra la vida o seguridad de los policías.

Los resultados iniciales de las investigaciones, incluyendo el reporte de la autopsia, indican que Ordóñez recibió golpes en la cabeza, el cuello, los hombres y el pecho al interior del CAI.

El 11 de septiembre de 2020, la Policía Nacional y el Ministro de Defensa ofrecieron disculpas por cualquier violación que hubieran podido cometer los uniformados. No obstante, no hubo reconocimiento de ninguna violación en particular. Posteriormente, el 16 de septiembre, el Ministro de Defensa reconoció que Javier Ordóñez había sido asesinado por la Policía.

Aunque el Ministro dijo que la policía respetaba las protestas pacíficas, afirmó que “lo ocurrido el 9 y 10 de septiembre fue un ataque masivo y sistemático en contra de la infraestructura policial y de los agentes de Policía”.

Adicionalmente, el 13 de septiembre, la Alcaldía mayor de Bogotá llevó a cabo una jornada de perdón y reconciliación. En la jornada participaron algunas de las víctimas, que exigieron justicia.

El 17 de septiembre de 2020, la Fiscalía General de la Nación solicitó orden de captura contra dos policías involucrados en la muerte de Ordoñez, la cual fue concedida por un juez. Los dos policías ya fueron capturados.

De conformidad con las obligaciones internacionales de Colombia consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las investigaciones siempre deben ser independientes, imparciales, prontas, rigurosas, efectivas, creíbles y transparentes.

Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establecen que el uso de la fuerza deber ser excepcional, necesario y proporcional. Además, determinan que la fuerza letal solo puede usarse para proteger la vida.

Recientemente, Colombia ha sufrido de un aumento significativo en las violaciones y abusos a los derechos humanos, incluidas las muertes ilícitas. Por ejemplo, desde la firma del Acuerdo de Paz, en noviembre de 2016, han aumentado los asesinatos, amenazas de muertes y hostigamientos contra los defensores de derechos humanos.

A diciembre de 2019, la Misión de Verificación en Colombia de las Naciones Unidas verificó el asesinato de 303 defensores/as de derechos humanos y líderes sociales desde la firma del Acuerdo. Durante 2020, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en Colombia ha documentado 47 asesinatos y se encuentra verificando otros 44 casos potenciales.

Contactos:

Carolina Villadiego, Asesora Legal, América Latina. Email: carolina.villadiego(a)icj.org  

Rocío Quintero M, Asesora Legal, América Latina. Email: rocio.quintero(a)icj.org

Venezuela: nuevo informe de la CIJ muestra que el estado de derecho se ha venido desmoronado, exhorta a autoridades a restaurar la democracia

Venezuela: nuevo informe de la CIJ muestra que el estado de derecho se ha venido desmoronado, exhorta a autoridades a restaurar la democracia

Las autoridades venezolanas deben tomar medidas de inmediato para restaurar las instituciones democráticas y el funcionamiento del estado de derecho, lo que incluye disolver la Asamblea Nacional Constituyente y restaurar los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional, dijo hoy la CIJ.

 Sin lugar para la deliberación, el informe más reciente de una serie sobre derechos humanos y estado de derecho en Venezuela, aborda aspectos profundamente problemáticos con respecto a la creación, composición y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, la cual actualmente detenta funciones legislativas, y su devastador efecto para el Estado de Derecho en ese país.

El reporte muestra que la Asamblea Nacional Constituyente, instalada el 4 de agosto en virtud un decreto ejecutivo del Presidente Nicolás Maduro, ha desplazado la autoridad de la constitucionalmente establecida Asamblea Nacional.

“La ANC fue creada unilateralmente por el Presidente, sin refrendación popular mediante un referendo, configurando una evidente violación a la Constitución, y desde entonces ha actuado como un cuerpo sin control o respeto por el estado de derecho,” dijo Sam Zarifi, Secretario General de la ICJ.

Inicialmente creada para redactar una nueva Constitución, la Asamblea Nacional Constituyente ha sido usada para usurpar funciones legislativas y así aprobar medidas de orden administrativo, electoral y legislativo en favor de la agenda del Poder Ejecutivo, establece el reporte.

El informe documenta cómo la Asamblea Nacional Constituyente adelantó elecciones presidenciales; levantó la inmunidad parlamentaria de diputados de la Asamblea Nacional para permitir su arresto y enjuiciamiento; designó a las autoridades de más alto nivel; y aprobó leyes discriminatorias que criminalizan la libertad de expresión y asociación.

Entre otras cosas, la CIJ recomienda a las autoridades venezolanas que tomen medidas para que:

  • Cese el funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente y se reestablezcan los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional.
  • Se permita a la Asamblea Nacional revisar los actos adoptados por la Asamblea Nacional Constituyente, a fin de dejarlos sin efecto total o parcialmente, de manera inmediata o condicional, en aras de preservar la seguridad jurídica.

Contactos:

Sam Zarifi: Secretario General de la CIJ; t +41 79 726 44 15; e sam.zarifi(a)icj.org

Santiago Martínez Neira: abogado consultor de la CIJ; e santiago.mn(a)gmail.com

Venezuela-Sin Lugar para la deliberacion-Publications-Reports- fact findings mission reports-2019-SPA (Informe, en PDF)

Video de un evento paralelo sobre la crisis de derechos humanos en Venezuela, organizado conjuntamente con Amesty International:

https://www.facebook.com/ridhglobal/videos/1206399322898690/

Colombia: Jurisdicción Especial para la Paz, análisis a un año y medio de su entrada en funcionamiento – Nuevo informe de la CIJ

Colombia: Jurisdicción Especial para la Paz, análisis a un año y medio de su entrada en funcionamiento – Nuevo informe de la CIJ

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el tribunal de justicia transicional diseñado por el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Colombiano y la guerrilla de las FARC-EP, con el fin de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario cometidas en el conflicto colombiano.

En Bogotá, durante la semana del 24 de junio de 2019, será presentado el informe Jurisdicción Especial para la Paz, análisis a un año y medio de su entrada en funcionamiento, por una misión de alto nivel compuesta por el Presidente de la CIJ, Robert Goldman, el Vicepresidente de la CIJ, Carlos Ayala, y el comisionado de la CIJ Philippe Texier, ex juez de la Corte de Casación de Francia.

Para ello, se reunirán con diferentes autoridades colombianas incluidas, el Presidente de Colombia, Iván Duque Márquez y la Presidenta de la JEP, Patricia Linares Prieto. También se reunirán con víctimas y otros miembros de la sociedad civil.

En el informe “la CIJ reconoce los avances realizados por la JEP para garantizar los derechos de las víctimas y combatir la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”, señala el profesor Robert Goldman, Presidente de la CIJ.

Al mismo tiempo, el profesor Goldman advierte que “la JEP debe avanzar en la adopción de acciones concretas para fortalecer la participación efectiva de las víctimas en sus procedimientos, así como para garantizar su derecho a la justicia y a la reparación integral, conforme a los estándares internacionales”.

Asimismo, la CIJ expresa preocupación por la situación de seguridad que enfrentan las víctimas y los testigos que comparecen ante la JEP. Por ello, exhorta a que la JEP y las demás autoridades competentes para que adopten medidas efectivas que garanticen su seguridad dentro de los trámites de la Jurisdicción.

En esa línea, la CIJ resalta en el documento que, aunque la JEP enfrenta varios desafíos y todavía tiene un largo camino que recorrer, es una institución fundamental para la consolidación de la paz en Colombia. En ese sentido, desde una perspectiva crítica pero propositiva, el informe ofrece insumos para que la JEP fortalezca y desarrolle sus funciones con plena observancia de los estándares internacionales, en particular respecto de los derechos de las víctimas y la sanción efectiva de los responsables.

Por otra parte, en el informe también se concluye que no son necesarias reformas legislativas al marco jurídico de la JEP; sino que solo es necesario que la JEP realice una interpretación de su normativa encaminada a desarrollar, profundizar e implementar, de mejor manera, los derechos de las víctimas, conforme con los estándares internacionales.

Por último, la CIJ también considera esencial que se garantice la independencia judicial de la JEP frente a presiones externas para asegurar el correcto ejercicio de sus funciones.

El informe presenta los hallazgos encontrados por una misión de la CIJ integrada por los comisionados Carlos Ayala, Wilder Tayler y Philippe Texier, la cual se realizó en enero de 2019. Estos hallazgos fueron ampliados y complementados con un análisis de las principales actuaciones realizadas por la JEP, así como, con un seguimiento a las actuaciones desarrolladas por otras autoridades.

La fecha de corte del informe es el 7 de junio de 2019.

Colombia-Jurisd para la paz-PUBLICATIONS-Reports-Fact-finding mission report-2019-SPA (Informe en PDF)

España: el juicio a los líderes catalanes pone en peligro los derechos humanos

España: el juicio a los líderes catalanes pone en peligro los derechos humanos

Según comienza el juicio a los doce líderes separatistas catalanes ante el Tribunal Supremo de España hoy en Madrid, la CIJ advierte que el juicio en base a la amplia definición de delitos como la rebelión y, posiblemente, la sedición restringen excesivamente los derechos a la libertad expresión, asamblea y asociación.

Los doce líderes políticos – incluyendo altos cargos del Gobierno catalán – han sido acusados en conexión a su participación en un referéndum sobre la independencia de Cataluña que tuvo lugar el 1 de octubre de 2017. Este referéndum se llevó a cabo a pesar de haber sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.

El proceso de votación durante el referéndum fue parcialmente reprimido por la policía, según informes fidedignos de uso innecesario y desproporcionado de la fuerza suponiendo una violación de las obligaciones de derecho internacional de España.

A la CIJ le preocupa que la Fiscalía, y el Tribunal Supremo, admitiendo la imputación en el caso, han atribuido un significado excesivamente amplio al delito de rebelión bajo el artículo 472 del Código Penal. Según este artículo, el delito requiere de una insurrección violenta para derogar, suspender o modificar el orden constitucional.

Sin embargo, no se acusa a los organizadores del referéndum de utilizar o fomentar la violencia. Se les está juzgando en base a que deberían haber previsto el riesgo de intervención y uso de la fuerza por parte de la policía.

Por lo tanto, se presume que los acusados son penalmente responsables de la violencia que resultó de su decisión de seguir adelante con el referéndum, a pesar de haber sido declarado ilegal.

“La muy amplia definición del delito de rebelión que se está aplicando en este caso amenaza con interferir de forma innecesaria y desproporcionada con los derechos a la libertad expresión, asamblea y asociación,” dijo Róisín Pillay, Directora de la CIJ para Europa y Asia Central.

“La interferencia con la protesta y expresión política pacífica debe estar justificada como estrictamente necesaria y proporcionada según el derecho internacional de los derechos humanos. Cuando manifestaciones pacíficas o acciones políticas, aunque hayan sido declaradas como ilegales por las autoridades, provocan una respuesta excesiva de la policía, lo únicos responsables por el uso de la violencia son la policía y otras autoridades estatales”.

“Es crucial que el Tribunal Supremo, en su consideración de estos cargos, tome plenamente en cuenta las obligaciones de España bajo el derecho internacional de los derechos humanos,” añadió.

A pesar de que el Tribunal Supremo ha sostenido que el uso de la fuerza de las autoridades policiales durante la represión del referéndum del 1 de octubre de 2017 fue “legítima y, por tanto proporcionada”, observadores internacionales han concluido que dicho uso de la fuerza fue excesiva y desproporcionada.

De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, el mero hecho de que el uso de la fuerza sea considerado legal bajo la legislación nacional, no significa que por sí mismo pueda ser considerado como necesario o proporcionado.

El Tribunal Supremo ha aceptado también que, si los supuestos presentados por la Fiscalía son probados, podría incluirse el delito de sedición, el cual es cometido por aquellos que se alcen pública y tumultuariamente por la fuerza o fuera de las vías legales, para impedir la aplicación de las leyes y resoluciones gubernativas y judiciales.

“Delitos como sedición o rebelión definidos de una manera ambigua y amplia pueden suponer una violación del principio de legalidad, así como una interferencia arbitraria y desproporcionada con los derechos humanos,” dijo Róisín Pillay.

“En un caso altamente sensible y politizado, tal y como es el referéndum catalán, podría sentar un peligroso precedente de persecución a movimientos pacíficos de independencia y disidencia política, no sólo en España sino a nivel internacional,” añadió.

Varios de los acusados han sido retenidos en prisión preventiva durante largos periodos de tiempo, agravando aún más la interferencia con los derechos a la libertad de expresión, asociación y asamblea, y poniendo en duda la proporcionalidad de la respuesta.

Antecedentes

Las doce personas que están siendo juzgadas en conexión con el referéndum de Octubre de 2017: Oriol Junqueras, ex-vicepresidente de la Generalitat catalana; Carme Forcadell, ex-presidenta del Parlament catalán; ocho ex-consejeros del Gobierno catalán – Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Santi Vila, Meritxel Borràs, Dolors Bassa, Josep Rull, Carles Mundó -; Jordi Sànchez, ex-líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, ex-líder de la organización independentista Òmnium Cultural.

El juicio, que comienza el 12 de febrero en el Tribunal Supremo de Madrid, se espera que dure varios meses.

España tiene obligación de proteger la libertad de expresión, incluyendo la expresión política, bajo el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), y la libertad de asamblea y asociación pacíficas bajo el artículo 11 de ECHR y los artículos 21 y 22 de ICCPR. El Comentario General sobre libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos afirma que Los Estados partes deben procurar con el mayor cuidado que las leyes sobre traición y las disposiciones similares que se refieren a la seguridad nacional, tanto si se califican de leyes sobre secretos de Estado o sobre sedición, o de otra manera, estén redactadas y se apliquen de conformidad con las condiciones estrictas del párrafo 3 del artículo 19 del ICCPR, lo cual requiere que las restricciones en la libertad de expresión estén legisladas y que sean necesarias en base a propósito legítimo, como la seguridad nacional o el orden público. El derecho a participar en la vida pública está protegido bajo el artículo 25 de ICCPR.

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